DOF: 23/09/2020
ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para la reanudación de los actos de entrega recepción que fueron suspendidos por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronav

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para la reanudación de los actos de entrega recepción que fueron suspendidos por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LA REANUDACIÓN DE LOS ACTOS DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE FUERON SUSPENDIDOS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
Que para la atención de la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, esta Titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión que a dicho órgano fiscalizador confiere el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió, entre otros, los acuerdos siguientes:
1.- "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020; en cuyo numeral PRIMERO se declaró inhábil el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, para la recepción de documentos relativos a procedimientos administrativos, y conforme al numeral CUARTO, se determinó no interrumpir ni suspender los actos de entrega-recepción a que se encuentran obligados los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones
2.-"ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020; en cuyo numeral SEGUNDO se determinó que, "a partir del 26 de marzo de 2020, se suspenden todas las actividades a que se refiere el numeral CUARTO del ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19', y que no puedan ser realizadas a través de medios remotos de comunicación, hasta en tanto la Secretaría de Salud determina la reanudación de actividades", por lo que consecuentemente suspendió la actividad relacionada con los actos de entrega recepción.
3.- "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para el restablecimiento de las actividades del Órgano Interno de Control que fueron suspendidas por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2020, en cuyo numeral QUINTO se determinó que "por lo que respecta a las actas de entrega recepción, la actividad relativa se reanudará, a partir de que el Gobierno de la Ciudad de México, determine que el color del semáforo de riesgo epidemiológico en la citada ciudad se encuentre en amarillo, porque el nivel de riesgo epidemiológico sea intermedio".
Que con fecha 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", en cuyo numeral Primero se determinó que a partir del 1 de julio de 2020, se considerarán como días laborables los comprendidos en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su numeral Segundo, párrafo tercero, estableció que "Las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán actividades institucionales conforme a sus atribuciones, a través de la modalidad de teletrabajo a fin de atender los asuntos de su competencia, salvo aquellas personas servidoras públicas cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones..."
Que no obstante que a la presente fecha el semáforo epidemiológico en la Ciudad de México no ha pasado a amarillo, dada la reanudación de las actividades laborales en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, resulta necesario retomar a la brevedad la actividad relativa a los procedimientos de entrega-recepción, a efecto de que las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen de su empleo, cargo o comisión, rindan cuentas de los asuntos a su cargo y de los recursos asignados.
Que al tratarse de un procedimiento que se formaliza mediante la suscripción de un acta con la firma autógrafa de los participantes, se requiere el establecimiento de medidas para su celebración que permitan continuar coadyuvando con las autoridades sanitarias en el combate de la epidemia de COVID-19.
Por lo que, con fundamento en los artículos 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, párrafos primero y tercero fracción XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 80, 82 fracción XV y 87 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Titular del Órgano Interno de Control expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el numeral QUINTO del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para el restablecimiento de las actividades del Órgano Interno de Control que fueron suspendidas por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"QUINTO. Por lo que respecta a las actas de entrega recepción, de no haber cambiado el semáforo epidemiológico previamente a color amarillo, la actividad relativa se reanudará, a partir del día siguiente a aquél al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Los servidores públicos que con motivo de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, no hubieran estado en posibilidad de presentar acta de entrega recepción, deberán hacerlo dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo. Los actos de entrega-recepción deberán realizarse respetando en todo momento las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y las que sobre el particular existan o se establezcan al interior de las instalaciones en que se ubican las oficinas del Instituto Federal de Telecomunicaciones en que deba llevarse al cabo el acto de entrega-recepción.
SEGUNDO.- Los actos de entrega-recepción se celebrarán, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, en el lugar, fecha y horario propuestos por el servidor público que deba entregar, dentro del horario de labores del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Órgano Interno de Control deberá aprobar el lugar, fecha y horario, una vez recibido el proyecto de acta para su revisión, el cual deberá ser enviado con por lo menos 3 días hábiles de anticipación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, también para efectos de su difusión.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2020.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.- La Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2020.- AUTORIZA: la Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
(R.- 498460)
 
 

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