DOF: 23/09/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico, así como la Estructura Orgánica en lo relativo a las direcciones generales que se indican

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico, así como la Estructura Orgánica en lo relativo a las direcciones generales que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA EN LO RELATIVO A LAS DIRECCIONES GENERALES QUE SE INDICAN.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 23 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción IV, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, IV, V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales durante sus primeros años como Organismo Constitucional Autónomo, implementó un rediseño institucional para el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
2.     Como parte de este rediseño institucional se estableció y adecuó la estructura orgánica del Instituto a través de los Acuerdos ACT-PUB/20-08-2014.06 y ACT-PUB/24-06-2015.04; con el primero se creó, entre otras, la Dirección General de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional y, con el segundo, se cambió esta denominación por Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, así como a ésta unidad administrativa se le incorporó la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género.
3.     La creación de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género fue con el propósito de diseñar y aplicar las estrategias necesarias para la política interna y externa y que el Instituto tuviera perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.
4.     Definida de manera sustantiva la estructura orgánica del Instituto a través de los Acuerdos antes mencionados y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno del Instituto aprobó su Estatuto Orgánico mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, con el cual se establecieron las atribuciones de las diversas instancias que lo conforman como son el Pleno, los Comisionados, las Secretarías, Direcciones Generales y el Órgano Interno de Control.
5.     Entre las Direcciones Generales se encuentra la de Planeación y Desempeño Institucional, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 43 del Estatuto Orgánico, las cuales en su ejecución han coadyuvado a que el Instituto cuente con una planeación estratégica de largo alcance con el establecimiento de su misión, visión y objetivos, así como la implementación de una programación por resultados, en un esquema de racionalidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad presupuestal.
6.     Por otra parte, en materia de derechos humanos y de conformidad a las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto, la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, a través de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género, ha promovido una cultura de respeto de los derechos humanos entre los servidores públicos que lo integran, a través de su difusión, capacitación y asesoría en esta materia.
7.     Con la creación de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género y con las atribuciones en
esta materia establecidas para la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional se desarrolló una primera etapa en el fortalecimiento de los derechos humanos en el Instituto, la cual fue consolidada con la aprobación del Código de Ética institucional y la conformación del Comité de Ética mediante el Acuerdo ACT-PUB/19/10/2016.04, posteriormente renovado mediante el Acuerdos ACT-PUB/02/10/2019.06, así como la generación de las Bases de Integración y Operación del Comité de Ética, mediante el Acuerdo ACT-PUB/20/11/2019.05.
8.     A su vez, en materia de derechos humanos se inició una segunda etapa a partir de que el Sistema Nacional Anticorrupción presentó los Lineamientos para la emisión del Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con los cuales exige a los sujetos obligados a elaborar e instrumentar sus respectivos Códigos de Ética y de Conducta bajo los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público.
9.     A partir de lo anterior, el Instituto encontró oportunidades de mejora y cumplió con la aprobación de un nuevo Código de Ética y, por primera vez, se elaboró y aprobó el Código de Conducta, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve y veintinueve de julio de dos mil veinte, respectivamente. Además, para fortalecer el andamiaje normativo en esta materia se presentaron el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual, así como el Pronunciamiento de Cero Tolerancia contra el Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual en el Instituto.
10.   Por lo expuesto y como parte del Comité de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el INAI también tiene el compromiso de coadyuvar, en esta segunda etapa, a los esfuerzos que impulsa dicho Sistema en la promoción de una cultura de integridad de los servidores públicos del Estado mexicano, lo que permitirá fortalecer el cumplimiento, de los sujetos obligados, de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.
11.   Para alcanzar este propósito es necesario que se eliminen del artículo 43 del Estatuto Orgánico del INAI las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y que estas mismas atribuciones se adicionen al artículo 46 relativo a las funciones de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, asimismo se incorporan nuevas funciones correspondientes a las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI, para quedar conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo.
12.    La experiencia obtenida en el INAI en materia de protección de derechos humanos, perspectiva de género e integridad del servicio público, así como su compromiso constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, sean promovidos ampliamente entre los servidores públicos de los sujetos obligados; se generen sinergias con las organizaciones de la sociedad civil para tal efecto y que permee una cultura de integridad entre la ciudadanía en general.
13.   Para avanzar en esta segunda etapa, es necesario que la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género, adscrita actualmente a la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional se readscriba, con su respectiva estructura organizacional, a la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, la cual cuenta con esquemas y programas estratégicos para la promoción de los derechos humanos del acceso a la información y protección de datos personales, así como con la experiencia y los vínculos necesarios con diversos sectores de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.
14.   Asimismo, la dirección de área que se readscribe tendrá como denominación Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad, la cual impulsará acciones tendentes a fortalecer estos derechos humanos al interior y exterior del Instituto y a coadyuvar en la formación integral de los servidores públicos.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba la readscripción de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad, Género e Integridad, con su respectiva estructura organizacional, a la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se aprueba el cambio de denominación de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género por Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo las acciones necesarias para reasignar al personal de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad, Género e Integridad a la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que, el presente Acuerdo, conjuntamente con la modificación y adiciones en las funciones que se indican en el Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto.
SÉPTIMO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracciones XXX y XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; en relación con lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Séptimo numeral 21 de los Lineamientos que regulan las sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión ordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veinte, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- La Directora General de Atención al Pleno, Evangelina Sales Sánchez, en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
 
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el artículo 43, se eliminan las fracciones XIV hasta la XVIII y se recorren las restantes, y en el artículo 46 se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII.
Artículo 43. La Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional tendrá las siguientes funciones:
I al XIII ...
XIV.      Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional en la elaboración de propuestas de metodología, planeación y evaluación de desempeño sobre indicadores estratégicos y de gestión, programas y proyectos para el logro de los objetivos en el marco del propio Sistema Nacional, así como en el establecimiento de criterios e instrumentos para la incorporación de una política transversal con perspectiva de género, y
XV.       Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno y el Comisionado Presidente.
Artículo 44. ...
Artículo 45. ...
Artículo 46. La Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad tendrá las siguientes funciones:
I al XVII ...
XVIII.     Dirigir, coordinar y supervisar la formulación, operación, seguimiento de políticas, programas, presupuesto, acciones transversales y lineamientos para propiciar la igualdad de oportunidades y fortalecer la equidad de género e integridad, con la participación de otras unidades administrativas en congruencia con los programas institucionales;
XIX.      Elaborar estudios sobre el estado en que se encuentra la equidad de género en el Instituto;
XX.       Coadyuvar en la vinculación con instancias públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil en materia derechos humanos, género e integridad;
XXI.      Proponer la política, estrategias y un programa anual de trabajo para alcanzar la equidad de género en el Instituto;
XXII.      Instrumentar acciones tendientes a implementar un presupuesto con equidad de género;
XXIII.     Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional en el establecimiento de criterios e instrumentos para la incorporación de una política transversal con enfoque de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.
XXIV.    Definir y proponer disposiciones de aplicación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de igualdad y género, para impulsar un modelo de servicio público orientado a resultados.
XXV.     Fomentar el intercambio de experiencias nacionales e internacionales con redes, organizaciones de la sociedad civil, académicas y no gubernamentales, en materia de derechos humanos, igualdad y género.
XXVI.    Coadyuvar para el desarrollo de acciones para el cumplimiento del programa de integridad del Instituto, vinculado con el Sistema Nacional Anticorrupción; y
XXVII.    Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia, las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05, Y SU ANEXO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
 
(R.- 498500)
 

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