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DOF: 23/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el Diverso INE/CG424/2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG314/2016 Y RATIFICADOS EN EL DIVERSO INE/CG424/2018
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDP
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con fotografía.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RPDP
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los LAVE. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los LAVE, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016.
2.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 15 de junio de 2016, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en los expedientes SUP-RAP-251/2016 y Acumulados, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG314/2016, por el que este Consejo General aprobó los LAVE.
3.     Procedimientos y Protocolos de seguridad. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores"; el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de tramite cancelada"; los "Procedimientos y Protocolo de seguridad para la generación,
entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para revisión"; así como, el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales".
4.     Modificaciones a los Procedimientos y Protocolos de seguridad. El 21 de noviembre de 2017, la CRFE aprobó, mediante Acuerdos INE/CRFE-04SO: 21/11/2017 e INE/CRFE-05SO: 21/11/2017, modificar los Anexos 2 y 19.2 del RE, relativos al "Procedimiento para el resguardo de formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal" y al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", respectivamente.
Con fecha 26 de marzo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, la CRFE aprobó modificar el Anexo 19.3 del RE, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la mesa directiva de casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores.
5.     Ratificación de los LAVE. El 25 de abril de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG424/2018, ratificar el contenido de los LAVE, aprobados mediante diverso INE/CG314/2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2018.
6.     Recomendación de la CNV. El 11 de mayo de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV15/MAY/2020, apruebe las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
7.     Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 3 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", con fundamento en el artículo 443, párrafo 1, del propio RE.
8.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE57/06SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos a), l), gg) y jj), de la LGIPE; 6, párrafo 1, del RPDP; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 6 y 19, protege los derechos de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como el de libertad de opinión y expresión que incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos en el inciso a), del artículo 6, reconoce el derecho de toda persona a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del derecho a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos en los sistemas legislativo, judicial y administrativos internos.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 16 y 19, en condiciones similares, dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, limitados únicamente por causas expresamente fijadas por la ley, entre otros, para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás.
 
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 3 y 13, protege los derechos de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y el correlativo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, el cual solo podrá ser limitado por causas expresamente dispuestas en la ley como es el respeto al derecho o reputación de los demás.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, protegen el derecho de toda persona a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio por cuanto hace a la protección de los datos personales en la CPEUM, y desdoblado en la legislación nacional, particularmente a través de la LGPDP y en la materia electoral a través de la LGIPE y, de forma reglamentaria, en los LAVE, cuya fundamentación se expone en el presente Considerando.
El artículo 1, párrafo primero, de la CPEUM, prescribe que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
De igual forma, el párrafo segundo, del propio precepto jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero, del artículo en comento, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II, de la CPEUM, mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Se resalta que el artículo 16, párrafo segundo, de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
Como lo señala el artículo 34, de la CPEUM, son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En esta dirección, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes en la materia, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f), de la LGIPE señala que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto y las demás que le confiera la propia LGIPE.
El artículo 126, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, prevé que el INE prestará, por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41, de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
 
Bajo esta lógica, el párrafo 3, del artículo previamente citado, señala que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la propia ley y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
A su vez, el párrafo 4, del precepto jurídico en cita, dispone que las y los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
El artículo 127, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
De acuerdo con el artículo 128, párrafo 1, de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones: la de ciudadanas(os) residentes en México y residentes en el extranjero.
En términos de lo dispuesto en el artículo 132, párrafo 1, de la LGIPE, la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación, y, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese tenor, el artículo 133, párrafo 1, de la LGIPE, señala que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El párrafo 2, del precepto jurídico aludido en el párrafo que antecede, prevé que el INE emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
Asimismo, el artículo 135, párrafo 1, de la LGIPE, prescribe que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía de la o el ciudadano, en los términos del artículo 140 de la propia Ley. Cuando se trate de ciudadanas(os) mexicanas(os) residentes en el extranjero, el INE y los OPL brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.
El artículo 136, párrafo 1, de la LGIPE, mandata que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de dicho ordenamiento, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquéllas(os) a las(os) que se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
Asimismo, conforme al párrafo 3, del artículo en comento, las Listas Nominales de Electores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.
En términos de lo dispuesto en el artículo 140, párrafo 1, de la LGIPE, la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellas(os) que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o el progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)     Edad y sexo;
 
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
De igual manera, el artículo 147, párrafo 1, de la LGIPE, establece que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
El artículo 148, párrafo 2, de la LGIPE, mandata que los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido el instrumento electoral de referencia a esa fecha.
El artículo 152, párrafo 1, de la LGIPE, señala que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
El párrafo 2, de dicho artículo, indica que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las y los representantes de los partidos políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana(o) para verificar si está registrada(o) en el Padrón Electoral e incluida(o) debidamente en la Lista Nominal de Electores que corresponda.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1, de la LGIPE, refiere que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren el Libro Cuarto de esa ley, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en la propia LGIPE.
El párrafo 2, del precepto jurídico en cita, alude que a los partidos políticos les será entregado un tanto de la LNEDF a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.
Así, el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE, prescribe que las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Por su parte, el párrafo 2, del propio precepto jurídico, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará las relaciones con los nombres de las y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
Es importante resaltar que, en términos de lo dispuesto en el artículo 156, párrafo 1, de la LGIPE, la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la o el elector:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellas(os) que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o el progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
 
b)    Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, no será necesario incluir este requisito;
c)     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía de la o el elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población (CURP).
El artículo 333, párrafo 1, de la LGIPE, establece que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Asimismo, el artículo 336, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, señala que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero. Las listas se elaborarán en dos modalidades:
a)    En el caso de ciudadanas(os) mexicanas(os) residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral aparece en su credencial si fue expedida en territorio nacional, y
b)    Conforme al criterio de domicilio en México de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
En ese sentido, el artículo 337, párrafo 1, de la LGIPE, menciona que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE.
El artículo 338, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
Ahora bien, acorde a lo previsto en el artículo 1, de la LGPDP, son sujetos obligados de dicha ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Así, el INE, al encontrarse en el supuesto de órgano constitucional autónomo, está obligado a observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, tal y como lo establece artículo 16 de la LGPDP.
De igual forma, el artículo 31, de la LGPDP, prevé que, con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por otra parte, el artículo 2, del RPDP, establece que son sujetos de dicho Reglamento los órganos y servidores públicos del INE, así como toda persona o institución vinculada con el tratamiento de datos personales que realice el propio Instituto.
El artículo 6, párrafo 1, del RPDP, dispone que el acceso, verificación y entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral se regirá por los LAVE, emitidos por este Consejo General.
El párrafo 2, del mismo artículo, indica que también se estará a lo dispuesto por este Consejo General en relación con los plazos, términos y condiciones en los que se les proporcionará la entrega de la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores a los OPL, para la instrumentación de las actividades en el marco de los PEL de sus respectivas entidades federativas.
El artículo 7, párrafo 1, del RPDP, advierte que los sujetos obligados que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar la protección en el manejo de los mismos, por lo que no podrán comunicarlos a terceros, salvo en los casos previstos por alguna ley o el propio
RPDP. El párrafo 2 del mismo artículo estipula que las comunicaciones de datos personales que efectúen los órganos del INE deberán seguir las disposiciones previstas en la LGPDP y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
Aunado a ello, el artículo 8, del RPDP, aduce que los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de datos personales, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable, o bien, que ello atienda a una obligación legal o a un mandato judicial.
También, es importante resaltar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, diversos procedimientos y protocolos de seguridad relacionados con el tratamiento de datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, que se incorporaron dentro del Anexo 19 del RE y que, con posterioridad, la CRFE modificó aspectos de carácter técnico y operativo a los mismos, los cuales guardan relación con los LAVE, mediante Acuerdos INE/CRFE-04SO: 21/11/2017; INE/CRFE-05SO: 21/11/2017; INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, e INE/CRFE56/06SE/2020.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
TERCERO. Motivos para aprobar las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los LAVE, cuyo objeto estriba en regular lo siguiente:
a)    El acceso a datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a las y los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia;
b)    La entrega en medios magnéticos de las Listas Nominales de Electores para observaciones de los partidos políticos;
c)     La entrega en medios impresos de las LNEDF, para su utilización por parte de las representaciones de los Partidos Políticos con registro nacional y, en su caso, de las Candidaturas Independientes ante los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE;
d)    La entrega en medios impresos y/o magnéticos, para el conocimiento y observaciones, de los listados de ciudadanas(os) cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas a los integrantes de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y a los Partidos Políticos con registro nacional, conforme al artículo 155 de la LGIPE;
e)    La entrega de instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los OPL en apoyo a sus procesos electorales y de participación ciudadana, y
f)     Garantizar a las y los titulares que sus datos personales contenidos en el Padrón Electoral, las Listas Nominales de Electores y demás instrumentos, bases de datos y documentos electorales relacionados, serán tratados conforme a la normatividad aplicable.
Posteriormente, al emitir el RPDP, este Consejo General determinó en su Artículo Transitorio Cuarto que debía analizarse la actualización de los LAVE, con la finalidad de verificar que su contenido se ajustara a lo dispuesto en esa norma reglamentaria, así como en la LGPDP.
En ese sentido, en cumplimiento a lo anterior, este Consejo General ratificó el contenido de los LAVE, mediante Acuerdo INE/CG424/2018, al analizar que sus disposiciones contemplan los aspectos necesarios para garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de diversos mecanismos empleados para salvaguardar la seguridad de la información de la ciudadanía incorporada en dichos instrumentos, con la finalidad de evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Ello es así, ya que los LAVE fueron aprobados por este órgano superior de dirección verificando que atendieran lo mandatado en la LGIPE y la normatividad en materia de protección de datos personales, respecto del cumplimiento a los deberes de seguridad y confidencialidad, así como a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
Además, es imprescindible resaltar que a través de los LAVE se da cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas el INE, ajustándose plenamente a lo previsto en la LGIPE y, al mismo tiempo, a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen el actuar de este mismo.
 
Por otra parte, se debe señalar que en términos del artículo 153, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, la DERFE, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren el Libro Cuarto de esa Ley, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero, inclusive, y les será entregado un tanto de la misma a los partidos políticos, a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.
En esa tesitura, es oportuno mencionar que la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales".
Entre las modificaciones efectuadas al Anexo aludido, se encuentra la relativa al subapartado 5.6.1 De la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía y Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), perteneciente al apartado 5.6 Devolución o reintegro y destrucción de las Listas Nominales de Electores.
Al respecto, la CRFE aprobó ampliar el plazo para que los Partidos Políticos, así como las Candidaturas Independientes, realicen la devolución de la totalidad de cuadernillos de las Listas Nominales de Electores que les fueron proporcionados para su uso en la Jornada Electoral correspondiente, pasando de 10 días naturales, hasta 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral.
Al respecto, primeramente es oportuno mencionar que a partir de la expedición del Anexo 19.3 del RE, se dio seguimiento al plazo de 10 días naturales posteriores a la Jornada Electoral para que se llevara a cabo la devolución de las Listas Nominales de Electores por parte de los Partidos Políticos, así como de las Candidaturas Independientes; no obstante, los diferentes actores políticos señalaron constantemente que el plazo resultaba insuficiente por la complejidad que implicaba contactar a sus representantes en el ámbito en el que se realizaron las elecciones y dieron seguimiento a su devolución, siendo que se presentaron diversas situaciones relacionadas con el desarrollo del Proceso Electoral, en las que fue necesario que la autoridad electoral ampliara el plazo con la finalidad de que los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas independientes, devolvieran la mayor cantidad de cuadernillos.
En esa línea, es conveniente señalar que, hasta los procesos electorales celebrados en 2016, la normatividad no establecía puntualmente la obligación para que los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes reintegraran a la autoridad electoral los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que les fueron proporcionados para su uso en la Jornada Electoral, siendo a partir del PEL 2016-2017 cuando se aplicó por primera vez la normatividad vigente.
En las siguientes tablas se presenta la evolución que ha tenido la devolución de los cuadernillos de las Listas Nominales de Electores, en las elecciones federales y locales celebradas en el periodo que comprende de 2016 a 2019:
I.     PEL 2015-2016
Entidades: 14 (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas).
Contenido de la LNEDF: Clave electoral, nombre completo, número de emisión y fotografía.
PARTIDO POLÍTICO
ENTREGADO
DEVUELTO
PORCENTAJE
Partido Acción Nacional
96,553
44,200
45.78
Partido Revolucionario Institucional
96,553
67,109
69.50
Partido de la Revolución Democrática
96,553
25,585
26.50
Partido Verde Ecologista de México
96,553
58,108
60.18
Partido del Trabajo
96,553
47,916
49.63
Movimiento Ciudadano
96,553
76,124
78.84
Nueva Alianza
96,553
50,135
51.92
MORENA
96,553
40,591
42.04
Encuentro Social
96,553
47,774
49.48
TOTALES
868,977
457,542
52.65
 
II.     PEL 2016-2017
Entidades: 4 (Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz).
Contenido de la LNEDF: Nombre completo, número de emisión y fotografía.
PARTIDO POLÍTICO
ENTREGADO
DEVUELTO
PORCENTAJE
Partido Acción Nacional
34,031
25,300
74.34
Partido Revolucionario Institucional
34,031
29,871
87.78
Partido de la Revolución Democrática
34,031
23,953
70.39
Partido Verde Ecologista de México
34,203
26,460
77.36
Partido del Trabajo
34,031
29,576
86.91
Movimiento Ciudadano
15,469
13,542
87.54
Nueva Alianza
34,031
24,063
70.71
MORENA
34,031
24,372
71.62
Encuentro Social
34,031
28,892
84.90
TOTALES
287,889
226,029
78.51
 
III.    PEF y PEL 2017-2018
Entidades: 32 entidades federativas.
Contenido de la LNEDF: Nombre completo, número de emisión y fotografía.
PARTIDO POLÍTICO
ENTREGADO
DEVUELTO
PORCENTAJE
Partido Acción Nacional
156,934
102,871
65.55
Partido Revolucionario Institucional
154,093
112,212
72.82
Partido de la Revolución Democrática
152,950
100,781
65.89
Partido Verde Ecologista de México
147,216
108,673
73.82
Partido del Trabajo
146,185
102,716
70.26
Movimiento Ciudadano
132,781
111,720
84.14
Nueva Alianza
147,459
109,038
73.94
MORENA
119,777
79,608
66.46
Encuentro Social
144,101
107,729
74.76
TOTALES
1,301,496
935,348
71.87
 
IV.   PEL 2018-2019
Entidades: 6 (Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla).
Contenido de la LNEDF: Nombre completo, número de emisión y fotografía.
PARTIDO POLÍTICO
ENTREGADO
DEVUELTO
PORCENTAJE
Partido Acción Nacional
23,380
21,558
92.21
Partido Revolucionario Institucional
18,607
16,395
88.11
Partido de la Revolución Democrática
23,380
19,484
83.34
Partido Verde Ecologista de México
23,380
16,727
71.54
Partido del Trabajo
23,380
18,390
78.66
Movimiento Ciudadano
2,131
2,124
99.67
MORENA
23,380
16,685
71.36
TOTALES
137,638
111,363
80.91
A partir de las cifras reportadas en los referidos procesos electorales, se advierte que a partir de los PEL 2016-2017, en el que se aplicó por primera ocasión el Procedimiento y Protocolo de seguridad
establecido en el Anexo 19.3 del RE, se ha registrado un mayor porcentaje de devolución de cuadernillos de las LNEDF (78.51% contra 52.65% de los PEL 2015-2016, lo cual representa un incremento de más de 25 puntos porcentuales).
Asimismo, al comparar las cifras de devolución de los PEL 2015-2016 con las correspondientes a los PEL 2018-2019, se observa un incremento de cuadernillos devueltos de poco más de 28 puntos porcentuales (80.91% contra 52.65%), lo cual se pudiera inferir que se debe a las acciones instrumentadas tanto por la autoridad electoral, como de los propios Partidos Políticos para cumplir con la devolución de los cuadernillos; además, habría que tomar en cuenta que, al no incluir datos personales en las Listas Nominales de Electores, tales como el domicilio y la edad de las y los ciudadanos, dicho instrumento electoral ha dejado de ser una fuente de información que pudiera ser utilizada para otros propósitos.
Adicionalmente, se observa que, a mayor cantidad de cuadernillos, disminuye el número de estos que son reintegrados a la autoridad electoral, situación que pudiera atribuirse a que se incrementa de manera importante el número de casillas -como se observa en los PEF y PEL 2017-2018- y, por consiguiente, también el número de representantes a quienes se les hace entrega de los cuadernillos para su uso en la Jornada Electoral. De lo anterior, se infiere que la logística para recuperar los cuadernillos de las Listas Nominales de Electores pudiera resultar compleja, si se toman en consideración aspectos de la dispersión geográfica, fenómenos de migración de representantes de casillas, situaciones personales imprevistas, y posiblemente, por el costo que pudiera implicar de traslado para concentrar los cuadernillos en los órganos de dirección de los Partidos Políticos.
Con base en lo descrito, al aprobar las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, la CRFE determinó ampliar el plazo de devolución de las LNEDF, con el fin de contribuir a que la entrega sea oportuna y, por ende, completa, buscando que ese instrumento electoral sea utilizado para lo que fue concebido en la LGIPE.
Dicho lo anterior, se debe resaltar que, en los numerales que conforman el Título IV de los LAVE, se regula lo relativo a la entrega de los datos personales contenidos en las LNEDF a los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes, en términos del artículo 153 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 40, inciso b), de los LAVE, los tantos impresos de la LNEDF que se entreguen a las y los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes acreditados ante cada Mesa Directiva de Casilla, así como sus representantes generales, y que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma, o por no haber sido instalada, deberán ser entregados a los Consejos Distritales o, en su caso, Consejos Municipales y Distritales Locales, en un plazo no mayor a 10 días naturales después de la Jornada Electoral.
Por tanto, con la finalidad que asegurar congruencia con la modificación efectuada por la CRFE al Anexo 19.3 del RE, anteriormente referida, este Consejo General estima procedente ampliar el plazo contemplado en el numeral 40, inciso b), de los LAVE, para que las y los representantes de los Partidos Políticos y de las Candidaturas Independientes realicen la devolución de la totalidad de cuadernillos de las Listas Nominales de Electores que les fueron proporcionados para su uso en la Jornada Electoral correspondiente, pasando de los diez días naturales que establece la normatividad actual, hasta 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
Ahora bien, es pertinente precisar que la CNV recomendó a este Consejo General ajustar el segundo párrafo del numeral 40 de los LAVE, con el objeto que se precise dar vista a la Secretaría Ejecutiva acerca de aquellos Partidos Políticos o Candidaturas Independientes que, en el plazo establecido, no hayan devuelto al menos el 67 por ciento de cuadernillos de la LNEDF, respecto de los que se tenga constancia de su entrega, para los efectos administrativos correspondientes.
Sin embargo, este Consejo General considera que no es viable que se atienda esa recomendación en los términos originalmente señalados, toda vez que se debe atender el alcance del ajuste relativo a la ampliación del periodo para la devolución de los cuadernillos -referida en la modificación al numeral 40, inciso b), de los LAVE- que, como se señaló en párrafos precedentes, pasa de los diez días naturales hasta 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral.
Al respecto, es importante señalar que la extensión del plazo de devolución de los cuadernillos de la
LNEDF tiene como objetivo la entrega oportuna y completa de esos instrumentos electorales y, de esa manera, asegurar que sean utilizados para los fines concebidos por la LGIPE.
En esa lógica, este Consejo General considera procedente modificar el segundo párrafo del numeral 40 de los LAVE, a fin de precisar que se dará vista a la Secretaría Ejecutiva del INE acerca de aquellos Partidos Políticos y/o Candidaturas Independientes que, dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, no hayan devuelto la totalidad de cuadernillos de la LNEDF, respecto de los que se tenga constancia de su entrega, para los efectos administrativos procedentes.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018, de conformidad con el Anexo que acompaña el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los "Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento lo aprobado en el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a los 45 días de plazo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_07_ap_4.pdf
______________________________
 
 

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