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DOF: 23/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG286/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REDISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA QUE GOZARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020
ANTECEDENTES
I.        El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.
II.       En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-140/2018, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
III.      El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
IV.      El catorce de agosto de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.
V.       El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VI.      El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII.     El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el COVID-19.
VIII.    El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
IX.      El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.
X.       Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XI.      El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
XII.     El Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARSCoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.
XIII.    Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
XIV.    El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que el Consejo General de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XV.     El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XVI.    El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2.
XVII.   Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XVIII.  El catorce de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XIX.    El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
XX.     El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG98/2020 por el que se modifica el diverso INE/CG348/2019 relativo al financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales durante 2020, estableciendo en el Punto de Acuerdo tercero lo siguiente:
"Tercero. Una vez determinada la procedencia de los registros de nuevos Partidos Políticos, y a partir de esa fecha de efectos constitutivos, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que someta a la consideración de este Consejo General los montos aplicables al financiamiento público para el resto del 2020."
XXI.    El cuatro y dieciocho de junio de dos mil veinte, respectivamente, las organizaciones Encuentro Solidario y Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., así como Gonzalo José Bolio Benítez, impugnaron el Acuerdo referido en el antecedente anterior, y la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, el veinticuatro de junio siguiente, al resolver los expedientes SUP-JDC-748/2020 y acumulados, declaró improcedentes los juicios ciudadanos.
XXII.   El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
XXIII.  En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario".
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.       El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política, establece que al Instituto Nacional Electoral corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2.       El artículo 41, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3.       El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma 5 igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.       En la exposición de motivos del referido Dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados(1), en la parte relativa a la Base II del artículo 41, se señala:
"(...) Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.
(...)
La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.
Se propone establecer una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos.
(...)
Se trata, en suma, de un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando."
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
5.       El artículo 31, numeral 3 prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6.       El artículo 32, numeral 1, inciso b), en sus fracciones I y II señala que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, en los Procesos Electorales Federales, el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
7.       El artículo 44, numeral 1, en los incisos k) y m) señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley, así como resolver sobre el otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Nacionales.
8.       El artículo 55, numeral 1, inciso b) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General; asimismo, y de conformidad con los incisos d) y e), ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y
telegráficas que les corresponden.
9.       Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
Ley General de Partidos Políticos
10.     El artículo 7, numeral 1, incisos a) y b) señala como atribuciones del Instituto Nacional Electoral el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas.
11.     El artículo 10, numeral 1, prescribe que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en Partido Político Nacional deberán obtener su registro ante el Instituto Nacional Electoral.
12.     El artículo 16, numeral 1 señala que el Instituto Nacional Electoral, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como Partido Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
13.     El Instituto Nacional Electoral elaborará el proyecto de Dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que se tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, numerales 1 y 2.
14.     El mismo artículo 19, numeral 3, señala que la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal competente.
15.     El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los Partidos Políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política.
16.     El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los Partidos Políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
17.     El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los Partidos Políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
18.     El artículo 50 estipula que los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
19.     El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal,
para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
(...)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
20.     El mismo artículo en los incisos a), fracción III y c), fracción III dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
21.     El artículo 69, numeral 1 señala que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
22.     El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales; que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, especifica que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los Partidos Políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
23.     El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El Instituto Nacional Electoral dispondrá lo
necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones, de acuerdo con el numeral 2 del referido artículo.
Consideraciones previas a la redistribución del financiamiento público federal y de las prerrogativas postal y telegráfica, de que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir de septiembre de 2020
24.     El espíritu de la Reforma Electoral constitucional y legal de 2007-2008, respecto de la fórmula para el cálculo del financiamiento público anual fue modificar ésta en aras de ahorrar recursos públicos, pues se buscó que la bolsa de financiamiento público no creciera como consecuencia directa del aumento en el número de Partidos Políticos.
25.     En el caso concreto, tal y como lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir la sentencia en los autos de los expedientes SUP-JDC-742/2020 y acumulados el veinticuatro de junio de dos mil veinte, el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales es un acto complejo que comienza con la manifestación de intención de la organización correspondiente, lo cual ocurre en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Presidencia de la República y, en circunstancias ordinarias, concluye cuando este Consejo General emite la resolución respectiva dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud de registro, esto en el año previo a la siguiente elección.
Sin embargo, actualmente, existe una situación extraordinaria que impidió resolver sobre la procedencia del registro en los tiempos previstos en la ley.
En efecto, es un hecho notorio que, en diciembre de dos mil diecinueve, China informó sobre la existencia de personas con síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida. Asimismo, en enero de este año comunicó la presencia de un nuevo coronavirus como posible causante.
También, es un hecho notorio que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), por la cantidad de casos y países involucrados.
Por otra parte, cuando se declaró la existencia de la pandemia, diversas organizaciones ya habían presentado su solicitud de registro como Partidos Políticos Nacionales, entre los días veintiuno y veintiocho de febrero de dos mil veinte; y, más tarde, el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
Ante tal situación, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contuviera la pandemia de coronavirus, COVID-19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. La suspensión se dictó a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento estaba próximo.
Más tarde, el veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no habían podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
Asimismo, en la misma sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG98/2020 por el que se modifica el diverso INE/CG348/2019 relativo al financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales durante dos mil veinte, en el que se determinó que en el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan su registro, este Consejo General, a partir de la fecha de efectos constitutivos, debía redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el resto del ejercicio 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de Partidos Políticos Nacionales que contaran con registro vigente.
Finalmente, el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020, por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
De lo anterior, y como se expuso en cada uno de los Acuerdos citados, existió una causa justificada para resolver sobre la procedencia del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales hasta el
cuatro de septiembre de dos mil veinte, así como que la redistribución del financiamiento público federal para el resto del ejercicio dos mil veinte se hiciera a partir de la fecha de efectos constitutivos, en el supuesto de que obtuviera el registro un nuevo o nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Esto es, para el caso concreto, en el Acuerdo INE/CG98/2020 este Consejo General determinó que los partidos políticos con registro vigente seguirían recibiendo su ministración mensual de financiamiento público en términos del tercer Punto Resolutivo del Acuerdo INE/CG348/2019, hasta en tanto no se tuviera certeza del registro de nuevos partidos políticos.
También se precisó que si bien en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos se establece que el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo a la elección, por la emergencia sanitaria, este Instituto no estaría en condiciones de emitir las resoluciones de las solicitudes dentro del plazo legal.
En ese sentido y toda vez que el registro como Partido Político Nacional que se otorga es de carácter constitutivo, es a partir de ese momento que surte efectos jurídicos y es cuando los partidos políticos tienen derecho de recibir financiamiento público.
Precisado lo anterior, el día cuatro de septiembre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización Encuentro Solidario, con efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre del presente ejercicio.
Por lo que, al no otorgar el registro en el mes de julio como lo prevé la ley electoral en una situación ordinaria, tampoco se actualizaron los derechos y obligaciones que hubieran tenido los nuevos Partidos Políticos Nacionales a partir de dicho mes.
En efecto, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c) constitucional expresa los tipos de financiamiento público al que tienen derecho los Partidos Políticos Nacionales, por lo que, a fin de que se les otorgue dicha prerrogativa a los institutos políticos de reciente creación, como premisa fundamental, deben haber obtenido su registro.
Así, conforme al artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público, y éste les será entregado a partir de la fecha en que surta efectos el registro, pues es a partir de esta fecha que se encuentran en aptitud de cumplir con los fines que les fueron encomendados de manera directa por el constituyente.
Ahora bien, en virtud de que se ha otorgado el registro a un nuevo Partido Político Nacional con efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre del presente ejercicio, la consecuencia debe ser que se le otorgue financiamiento público también a partir de dicho día del mes de septiembre, pues la misma ley en el artículo 51, numeral 2, estipula claramente que el derecho a que se les otorgue el financiamiento público es a partir de que obtengan el registro, que es cuando nace el derecho, por lo que no puede ser retroactivo. Los derechos surgen a partir del cumplimiento de requisitos y obligaciones constitucionales y legales, que son condicionantes para constituirse como Partido Político Nacional y, por ende, acceder a prerrogativas.
De suerte que, si el supuesto y la consecuencia se realizan, ésta debe producirse; es decir, nacen los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los nuevos Partidos Políticos Nacionales, como destinatarios de la Ley General de Partidos Políticos, están en posibilidad de ejercitar dichos derechos y cumplir con sus obligaciones.
En el mismo sentido, aunque respecto de las candidaturas independientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 21/2016 estableció lo siguiente:
"REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el acto administrativo electoral de registro de candidaturas, por regla general, tiene la característica de ser un acto constitutivo de derechos y obligaciones, porque precisamente a partir de su celebración se crean consecuencias jurídicas en materia electoral. De tal suerte, la candidatura
independiente no se adquiere ipso jure, automáticamente, por ministerio de ley, o por la sola intención o manifestación unilateral de la persona que pretende ser registrada, sino que, para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes, se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral, por el cual, previo a la verificación de los requisitos que establece la ley, se otorgue la posibilidad de participar en la contienda respectiva. Así, el registro se constituye como el momento jurídico-procesal en el cual se materializa el derecho de una persona, tanto a participar en un Proceso Electoral determinado a través de una candidatura, como a tener acceso a las prerrogativas, así como a las obligaciones específicas inherentes. Por ello, dicho acto administrativo se debe regir por la lógica jurídica de los actos constitutivos, esto es, que a partir de su celebración se crean derechos y obligaciones hacia el futuro, razón por la cual carece de efectos retroactivos el registro de candidaturas independientes, máxime que en la normativa aplicable no se advierte que exista previsión en contrario."
En diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados se ha definido que los derechos adquiridos se actualizan cuando a través de un acto jurídico se introduce un bien, facultad o provecho al patrimonio de una persona, que en el caso del nuevo Partido Político Nacional es a partir del cinco de septiembre de dos mil veinte. Esto es, nace el derecho el cinco de septiembre de dos mil veinte y entra al patrimonio de la organización de la ciudadanía desde el momento en que se actualiza la hipótesis prescrita en la norma, en este caso con la resolución de este Consejo General; además, no puede hacerse retroactivo en el pasado cuando no se había cumplido la norma, ni afectando derechos de terceros.
Otorgar al nuevo Partido Político el financiamiento público a partir del día cinco de septiembre del presente ejercicio, no lo pone en un estado de desproporción, si se considera que en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2013-2014, conforme al artículo 31, numerales 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los efectos de los registros que se otorgaron fueron a partir del uno de agosto de dos mil catorce.
Igualmente, no existe inobservancia del mandato constitucional de equidad en el financiamiento público, tratándose del partido público de nuevo registro, porque no está recibiendo éste con el fin de aplicarse a actividades de campaña y llevar su mensaje a la ciudadanía, ejercer los recursos específicos para dichas actividades y ser competitivo durante un Proceso Electoral.
Así, la redistribución del financiamiento público que se hace es a partir de que la organización obtuvo su registro como Partido Político Nacional, esto es, el cinco de septiembre de dos mil veinte.
Por lo anterior, este Consejo General considera que se debe dotar al nuevo Partido Político del financiamiento público que le corresponde, desde la fecha en que obtuvo su registro, porque ello no sólo le permitirá contar con elementos para cumplir con sus obligaciones legales, sino que abonará a que se integre a la vida política nacional y otorgue a la ciudadanía opciones que abonen a la construcción democrática nacional.
En mérito de lo expuesto, es procedente otorgar a Encuentro Solidario, nuevo Partido Político Nacional que obtuvo su registro con efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre de dos mil veinte, el financiamiento público que le corresponde, con efectos también a partir del día cinco de septiembre del presente año, para que tenga acceso al financiamiento que le permita contar con los recursos materiales y humanos para cumplir con sus obligaciones de manera inmediata.
26.     Mediante Acuerdo INE/CG98/2020 este Consejo General determinó lo siguiente:
"Primero. Se modifica el Acuerdo INE/CG348/2019 en sus Resolutivos cuarto, sexto, octavo, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, para quedar como sigue:
Cuarto. En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan su registro, este Consejo General, a partir de la fecha de efectos constitutivos, deberá redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el resto del ejercicio 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de Partidos Políticos Nacionales que para entonces cuenten con registro vigente.
(...)
Octavo. - En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan su registro, a partir de la fecha de efectos constitutivos, y para garantizar su prerrogativa postal, esta autoridad electoral deberá asignar de forma igualitaria entre todos los institutos políticos con registro vigente la cifra de
$49,888,650 (cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos M. N.) en el mismo Acuerdo por el cual se redistribuya el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas.
(...)
Décimo Segundo. - En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan su registro, a partir de la fecha de efectos constitutivos, y para garantizar su prerrogativa telegráfica esta autoridad electoral deberá asignar de forma igualitaria entre todos los institutos políticos con registro vigente la cifra de $346,745 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos M. N.) en el mismo Acuerdo por el cual se redistribuya el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y específicas, y se lleve a cabo la asignación de la prerrogativa postal para el resto del ejercicio 2020.
(...)
Décimo Cuarto. En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos
Nacionales obtengan el registro, a partir de la fecha de efectos constitutivos, esta autoridad deberá ajustar los montos determinados en el resolutivo anterior.'"
Redistribución del financiamiento ordinario
a)    Cifra total de financiamiento ordinario a redistribuir
27.     Conforme a lo establecido en el tercer Punto Resolutivo del Acuerdo INE/CG348/2019 las ministraciones mensuales del financiamiento ordinario para el ejercicio 2020, son como se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento ordinario
Ministraciones mensuales, 2020
Enero a Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$75,732,560
$75,732,569
Partido Revolucionario Institucional
$71,338,585
$71,338,589
Partido de la Revolución Democrática
$34,902,462
$34,902,467
Partido del Trabajo
$30,523,489
$30,523,494
Partido Verde Ecologista de México
$33,320,120
$33,320,126
Movimiento Ciudadano
$32,092,791
$32,092,797
Morena
$137,828,732
$137,828,743
Total
$415,738,739
$415,738,785
 
28.     Por lo que, para determinar la cifra total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes disponible y que debe redistribuirse a partir del día cinco septiembre de 2020, deberán considerarse los montos aún no depositados a los siete Partidos Políticos Nacionales, esto es los que corresponden a las ministraciones mensuales de septiembre a diciembre del presente ejercicio y cuyo monto total es de $1,662,955,002 (mil seiscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil dos pesos M. N.), tal como se observa a continuación:
Mes
Financiamiento total
ordinario por redistribuir
(A)
Septiembre
$415,738,739
Octubre
$415,738,739
Noviembre
$415,738,739
Diciembre
$415,738,785
Total
$1,662,955,002
b)    Asignación de financiamiento al nuevo Partido Político
29.     El artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos señala a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
(...)
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
30.     Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto por redistribuir que es de $1,662,955,002 (mil seiscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil dos pesos M. N.), resulta en la cantidad de $33,259,100 (treinta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil cien pesos M. N.), cifra que tendría que asignarse al Partido Político Nacional si éste hubiera obtenido su registro con efectos constitutivos a partir del uno de septiembre de 2020, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de septiembre a diciembre de 2020. Esta cifra se obtiene de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento total
ordinario por redistribuir
Porcentaje que
corresponde
Financiamiento ordinario por cada
nuevo PPN, de septiembre a
diciembre
(A)
(B)
(C = A * B)(2)
$1,662,955,002
2%
$33,259,100 = ($1,662,955,002 * 2%)
 
31.     Sin embargo, dicha cifra deberá ajustarse en virtud de que el nuevo Partido Político Nacional obtuvo su registro con efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre, y no el uno de septiembre del presente ejercicio. Para ello, y sólo para efectos del cálculo, se considerarán 122 días calendario para los meses de septiembre a diciembre, por lo siguiente:
Mes, 2020
Días naturales que considera el calendario
Septiembre
30
Octubre
31
Noviembre
30
Diciembre
31
Total
122
32.     De tal suerte que se dividirá la cantidad de $33,259,100 (treinta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil cien pesos M. N.) entre los 122 días, a fin de obtener un parámetro de cálculo por día, como se muestra a continuación:
Financiamiento ordinario por el
nuevo PPN, de septiembre a
diciembre
Días naturales que
considera el
calendario
Financiamiento ordinario para el
nuevo PPN, por día
(C)
(D)
(E = C / D)(3)
$33,259,100
122
$272,616 = ($33,259,100 / 122)
 
33.     La cantidad resultante debe multiplicarse por 118 días, ya que no deben considerarse cuatro días (el uno, dos, tres y cuatro de septiembre), debido a que el registro del nuevo Partido Político Nacional surte efectos constitutivos el día cinco de septiembre. Por lo anterior, el monto que deberá asignarse al nuevo Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020, es por la cantidad de $32,168,638 (treinta y dos millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos M. N.), como producto de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento ordinario
para el nuevo PPN, por día
Días por
considerar
Financiamiento ordinario ajustado para el
nuevo PPN, de septiembre a diciembre
(E)
(F)
(G = E * F)(4)
$272,616
118
$32,168,638 = ($272,616 * 118)
 
c)    Redistribución del financiamiento para los Partidos Políticos Nacionales con registro previo
34.     Así que, para determinar el monto de financiamiento público ordinario que deberá redistribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo a partir del cinco de septiembre de 2020, hay que restar del monto total disponible del financiamiento ordinario que es la cantidad de $1,662,955,002 (mil seiscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil dos pesos M. N.), la cifra total de financiamiento ordinario que corresponde al nuevo Partido Político Nacional, a saber:
Financiamiento
total ordinario
por redistribuir
Financiamiento
ordinario ajustado para
el nuevo PPN, de
septiembre a diciembre
Financiamiento total ordinario para los 7 PPN
con registro previo
(A)
(G)
(J = A - G)
$1,662,955,002
$32,168,638
$1,630,786,364 = ($1,662,955,002 -
$32,168,638)
 
35.     Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los Partidos Políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
d)    Del financiamiento igualitario
36.     Así, el 30% de $1,630,786,364 (mil seiscientos treinta millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos M. N.) asciende a la cantidad de $489,235,908 (cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos treinta y cinco mil novecientos ocho pesos M. N.) la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro resulta en un monto de $69,890,844 (sesenta y nueve millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos M. N.).(5)
e)    Del financiamiento proporcional
37.     El 70% del financiamiento total ordinario a redistribuir entre los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo asciende a la cifra de $1,141,550,456 (mil ciento cuarenta y un millones
quinientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos M. N.), que resulta de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento
total ordinario para
los 7 PPN con
registro previo
30% del
financiamiento
total ordinario
70% del financiamiento total ordinario
(J)
(K)
(L= J - K)
$1,630,786,364
$489,235,908
$1,141,550,456 = ($1,630,786,364 - $489,235,908)
 
38.     Para asignar a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente, el 70% restante del financiamiento ordinario, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, siendo ésta la siguiente:
Partido Político Nacional
Votación Nacional
Emitida
Porcentaje de VNE
(M)
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.90%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
18.39%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.87%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.37%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.33%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.90%
Morena
20,790,623
41.24%
Total
50,415,455
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, por motivos de presentación el porcentaje se muestra en sólo dos decimales.
39.     Finalmente, deberá multiplicarse el monto de $1,141,550,456 (mil ciento cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos M. N.), por el porcentaje de Votación Nacional Emitida que haya obtenido cada Partido Político Nacional en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa:
Partido Político Nacional
Porcentaje de
VNE
70% del total del
financiamiento
ordinario
Financiamiento
Proporcional(6)
(M)
(L)
(N = M * L)
Partido Acción Nacional
19.90%
$1,141,550,456
$227,179,442
Partido Revolucionario Institucional
18.39%
$1,141,550,456
$209,943,533
Partido de la Revolución Democrática
5.87%
$1,141,550,456
$67,018,359
Partido del Trabajo
4.37%
$1,141,550,456
$49,841,298
Partido Verde Ecologista de México
5.33%
$1,141,550,456
$60,811,428
Movimiento Ciudadano
4.90%
$1,141,550,456
$55,997,079
Morena
41.24%
$1,141,550,456
$470,759,317
Total
100.00%
 
$1,141,550,456
f)     Financiamiento ordinario que corresponderá a partir de septiembre, a cada Partido Político Nacional
40.     Corresponderá al nuevo Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes la cantidad de $32,168,638 (treinta y dos millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos M. N.) para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020.
41.     Asimismo, los montos que corresponderán a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales
con registro previo por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de septiembre a diciembre de 2020 son los que resultan de sumar el financiamiento igualitario más el financiamiento proporcional, como se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento ordinario(7)
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$69,890,844
$227,179,442
$297,070,286
Partido Revolucionario Institucional
$69,890,844
$209,943,533
$279,834,377
Partido de la Revolución Democrática
$69,890,844
$67,018,359
$136,909,203
Partido del Trabajo
$69,890,844
$49,841,298
$119,732,142
Partido Verde Ecologista de México
$69,890,844
$60,811,428
$130,702,272
Movimiento Ciudadano
$69,890,844
$55,997,079
$125,887,923
Morena
$69,890,844
$470,759,317
$540,650,161
Total
$489,235,908
$1,141,550,456
$1,630,786,364
 
g)    Ministraciones mensuales del financiamiento ordinario
42.     El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales.
43.     Las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales, a partir del mes de septiembre, son las siguientes:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$74,267,571
$74,267,573
Partido Revolucionario Institucional
$69,958,594
$69,958,595
Partido de la Revolución Democrática
$34,227,300
$34,227,303
Partido del Trabajo
$29,933,035
$29,933,037
Partido Verde Ecologista de México
$32,675,568
$32,675,568
Movimiento Ciudadano
$31,471,980
$31,471,983
Morena
$135,162,540
$135,162,541
Encuentro Solidario
$8,042,159
$8,042,161
Total
$415,738,747
$415,738,761
44.     El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se ministrará al nuevo Partido Político Nacional dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos constitutivos su registro, siempre y cuando informe oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, cuentas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Respecto de los Partidos Políticos Nacionales con registro previo, éste será ministrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que este Acuerdo sea aprobado.
Redistribución del financiamiento para actividades específicas
a)    Cifra total del financiamiento para actividades específicas a redistribuir
45.     De acuerdo con lo establecido en el tercer Punto Resolutivo del Acuerdo número INE/CG348/2019 las ministraciones mensuales del financiamiento público para el rubro de actividades específicas
del ejercicio 2020, son como se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento para actividades específicas
Ministraciones mensuales, 2020
Enero a Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$2,271,976
$2,271,986
Partido Revolucionario Institucional
$2,140,157
$2,140,164
Partido de la Revolución Democrática
$1,047,073
$1,047,084
Partido del Trabajo
$915,704
$915,712
Partido Verde Ecologista de México
$999,603
$999,610
Movimiento Ciudadano
$962,783
$962,792
Morena
$4,134,861
$4,134,872
Total
$12,472,157
$12,472,220
 
46.     Por lo que, para determinar el monto de financiamiento público para actividades específicas disponible para redistribuir, deberá considerarse el monto disponible y aún no depositado a los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo, esto es el que corresponde de septiembre a diciembre del presente ejercicio. De tal suerte que se obtiene la cantidad de $49,888,691 (cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y un pesos M. N.), tal como se observa a continuación:
Mes
Financiamiento para actividades
específicas a asignar
(A)
Septiembre
$12,472,157
Octubre
$12,472,157
Noviembre
$12,472,157
Diciembre
$12,472,220
Total
$49,888,691
 
b)    Del financiamiento igualitario
47.     Conforme a la Ley Electoral, el financiamiento público para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados federales inmediata anterior.
48.     Sin embargo, respecto de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos detalla a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
(...)
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
 
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
49.     Así, el 30% del financiamiento para actividades específicas correspondería a la cifra de $14,966,607 (catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos siete pesos M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para actividades
específicas a asignar
30% del financiamiento para actividades
específicas(8)
(A)
(B = A * 30%)
$49,888,691
$14,966,607 = ($49,888,691 * 30%)
 
50.     Sin embargo, dicha cifra deberá ajustarse, en virtud de que el nuevo Partido Político Nacional obtuvo su registro con efectos constitutivos a partir del cinco de septiembre y no el día uno de septiembre. Para ello, se asignará igualitariamente entre todos los Partidos Políticos Nacionales:
30% del financiamiento
para actividades
específicas
Número de
nuevos PPN
Número de PPN
con registro
previo
Monto de financiamiento
igualitario para cada PPN(9)
(B)
(C)
(D)
(E = (B / (C + D))
$14,966,607
1
7
$1,870,826 = ($14,966,607 / 8)
 
51.     Posteriormente, y sólo para efectos de cálculo, se considerarán 122 días calendario para los meses de septiembre a diciembre, por lo siguiente:
Mes, 2020
Días naturales que considera el calendario
Septiembre
30
Octubre
31
Noviembre
30
Diciembre
31
Total
122
52.     Entonces se divide la cantidad de $1,870,826 (un millón ochocientos setenta mil ochocientos veintiséis pesos M. N.) entre los 122 días, a fin de obtener un parámetro de cálculo por día, como se muestra a continuación:
Monto de financiamiento
igualitario para cada
PPN
Días naturales que
considera el calendario
30% del financiamiento para
actividades específicas, por
día(10)
(E)
(F)
(G = E / F)
$1,870,826
122
$15,335 = ($1,870,826 / 122)
 
53.     La cantidad resultante debe multiplicarse por 118 días, ya que no deben considerarse cuatro días (el uno, dos, tres y cuatro de septiembre), debido a que el registro del nuevo Partido Político Nacional surte efectos constitutivos el día cinco de septiembre. Por lo anterior, el monto que deberá asignarse a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales por concepto de financiamiento público igualitario para actividades específicas para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de
diciembre de 2020 es por la cantidad de $1,809,487 (un millón ochocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos M. N.), monto que resulta de la siguiente operación:
30% del financiamiento para
actividades específicas, por día
Días por
considerar
30% del financiamiento para
actividades específicas, ajustado(11)
(G)
(H)
(I = G * H)
$15,335
118
$1,809,487 = ($15,335 * 118)
 
54.     Al multiplicar la cifra que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales por concepto de financiamiento público igualitario para actividades específicas por el número total de éstos, resulta la cifra de $14,475,896 (catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos M. N.) y que difiere de los $14,966,607 (catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos siete pesos M. N.), que se calcularon inicialmente como equivalente al 30% del financiamiento para actividades específicas, según se detalla en el Considerando 49.
55.     La diferencia resultante entre dichas cifras corresponde al financiamiento público para actividades específicas que deberá reasignarse a los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo, pues éste pertenece a los días uno, dos, tres y cuatro de septiembre de 2020. Días en que el registro del nuevo Partido Político Nacional no había surtido efectos.
56.     En este sentido, al restar la cantidad de $14,475,896 (catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos M. N.) de los $14,966,607 (catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos siete pesos M. N.), se obtiene el monto de $490,711 (cuatrocientos noventa mil setecientos once pesos M. N.), tal como se observa a continuación:
30% del financiamiento
para actividades
específicas
30% del financiamiento
para actividades
específicas, ajustado
Monto total de financiamiento a
reasignar a PPN con registro previo
(B)
(J)
(K = B - J)
$14,966,607
$14,475,896
$490,711 = ($14,966,607 - $14,475,896)
57.     Así, al asignar igualitariamente entre los siete Partidos Políticos Nacionales la cantidad de $490,711 (cuatrocientos noventa mil setecientos once pesos M. N.), se obtiene la cifra de $70,101 (setenta mil ciento un pesos M. N.), debido a lo siguiente:
Monto total de financiamiento a
reasignar a PPN con registro previo
Número de PPN
con registro previo
Monto de financiamiento a
reasignar a cada PPN con
registro previo
(K)
(D)
(L = K / D)(12)
$490,711
7
$70,101 = ($490,711 / 7)
 
58.     Ahora bien, al sumar $14,475,896 (catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos M. N.) a la cifra de $490,707 (cuatrocientos noventa mil setecientos siete pesos M. N.)(13), resulta la cantidad de $14,966,603 (catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos tres pesos M. N.), que es el 30% del financiamiento para actividades específicas ya ajustado.(14)
59.     Como ya se mencionó, el financiamiento público igualitario para actividades específicas que corresponde al nuevo Partido Político Nacional del cinco de septiembre al treinta y uno de
diciembre del presente ejercicio, asciende a la cantidad de $1,809,487 (un millón ochocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos M. N.). Mientras que el monto que corresponde a los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo para el periodo de septiembre a diciembre es por la cantidad de $1,879,588 (un millón ochocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho pesos M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética:
30% del financiamiento
para actividades
específicas, ajustado
Monto de financiamiento a
reasignar a cada PPN con
registro previo
Monto de financiamiento
para actividades específicas,
PPN con registro previo
(I)
(L)
(M = I + L)
$1,809,487
$70,101
$1,879,588
 
c)    Del financiamiento proporcional
60.     El monto de financiamiento público para actividades específicas a distribuirse proporcionalmente asciende a la cifra de $34,922,088 (treinta y cuatro millones novecientos veintidós mil ochenta y ocho pesos M. N.), debido a la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para
actividades
específicas a asignar
30% del financiamiento
para actividades
específicas, ajustado
70% del financiamiento para actividades
específicas
(A)
(N)
O = (A N)
$49,888,691
$14,966,603
$34,922,088 = ($49,888,691 - $14,966,603)
61.     Para calcular el 70% del financiamiento para actividades específicas que corresponde a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, que es la que se muestra enseguida:
Partido Político Nacional
Votación
Nacional Emitida
Porcentaje de VNE
(N)
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.90%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
18.39%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.87%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.37%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.33%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.90%
Morena
20,790,623
41.24%
Total
50,415,455
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
62.     Ahora bien, para asignar el monto de financiamiento para actividades específicas que corresponderá a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales, deberá multiplicarse la cantidad de $34,922,088 (treinta y cuatro millones novecientos veintidós mil ochenta y ocho pesos M. N.) por el porcentaje de Votación Nacional Emitida que haya obtenido el Partido Político
Nacional en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, como se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Porcentaje
de VNE
70% del financiamiento para
actividades específicas
Financiamiento
proporcional(15)
(N)
(M)
(O = N * M)
Partido Acción Nacional
19.90%
$34,922,088
$6,949,829
Partido Revolucionario
Institucional
18.39%
$34,922,088
$6,422,551
Partido de la Revolución
Democrática
5.87%
$34,922,088
$2,050,213
Partido del Trabajo
4.37%
$34,922,088
$1,524,735
Partido Verde Ecologista de
México
5.33%
$34,922,088
$1,860,331
Movimiento Ciudadano
4.90%
$34,922,088
$1,713,052
Morena
41.24%
$34,922,088
$14,401,377
Total
100.00%
 
$34,922,088
d)    Financiamiento para actividades específicas a partir de septiembre, por Partido Político Nacional
63.     El financiamiento público por actividades específicas que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales de septiembre a diciembre del ejercicio 2020, es el que se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento para actividades específicas,
septiembre a diciembre 2020(16)
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$1,879,588
$6,949,829
$8,829,417
Partido Revolucionario Institucional
$1,879,588
$6,422,551
$8,302,139
Partido de la Revolución Democrática
$1,879,588
$2,050,213
$3,929,801
Partido del Trabajo
$1,879,588
$1,524,735
$3,404,323
Partido Verde Ecologista de México
$1,879,588
$1,860,331
$3,739,919
Movimiento Ciudadano
$1,879,588
$1,713,052
$3,592,640
Morena
$1,879,588
$14,401,377
$16,280,965
Encuentro Solidario
$1,809,487
-
$1,809,487
Total
$14,966,603
$34,922,088
$49,888,691
 
64.     Que adicional al financiamiento en comento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV) de la LGPP cada Partido Político Nacional deberá destinar por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para el desarrollo de las actividades específicas. Al respecto, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la referida norma, la Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará que el cálculo del monto mínimo a destinar se base en los recursos efectivamente recibidos por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes durante el
ejercicio 2020, para cada Partido Político Nacional.
e)    Ministraciones mensuales del financiamiento para actividades específicas
65.     El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales.
66.     Por lo que las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales son las siguientes:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales para
actividades específicas
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$2,207,354
$2,207,355
Partido Revolucionario Institucional
$2,075,534
$2,075,537
Partido de la Revolución Democrática
$982,450
$982,451
Partido del Trabajo
$851,080
$851,083
Partido Verde Ecologista de México
$934,979
$934,982
Movimiento Ciudadano
$898,160
$898,160
Morena
$4,070,241
$4,070,242
Encuentro Solidario
$452,371
$452,374
Total
$12,472,169
$12,472,184
 
67.     El financiamiento público para actividades específicas se ministrará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos constitutivos el registro del nuevo Partido Político Nacional, siempre y cuando informe oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, cuentas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Respecto de los Partidos Políticos Nacionales con registro previo, éste será ministrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que este Acuerdo sea aprobado.
Redistribución de la prerrogativa postal
68.     Mediante Acuerdo INE/CG98/2020 este Consejo General determinó lo siguiente:
"Primero. Se modifica el Acuerdo INE/CG348/2019 en sus Resolutivos cuarto, sexto, octavo, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, para quedar como sigue:
(...)
Octavo. - En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan su registro, a partir de la fecha de efectos constitutivos, y para garantizar su prerrogativa postal, esta autoridad electoral deberá asignar de forma igualitaria entre todos los institutos políticos con registro vigente la cifra de $49,888,650 (cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos M. N.) en el mismo Acuerdo por el cual se redistribuya el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas.'"
69.     Esta prerrogativa se asigna de forma igualitaria entre los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa.
70.     Por lo que a cada Partido Político Nacional, tanto de nuevo registro como de registro previo, le
corresponde la cifra de $6,236,081 (seis millones doscientos treinta y seis mil ochenta y un pesos M. N.) como prerrogativa postal para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020, monto que resulta de la operación siguiente:
Monto de la
prerrogativa postal
a redistribuir
Número de
nuevos PPN
Número de PPN
con registro previo
Prerrogativa postal por PPN, de
septiembre a diciembre 2020(17)
(A)
(B)
(C)
D = (A / (B + C))
$49,888,650
1
7
$6,236,081 = ($49,888,650 / 8)
Redistribución de la prerrogativa telegráfica
71.     Mediante Acuerdo INE/CG98/2020 este Consejo General determinó lo siguiente:
"Primero. Se modifica el Acuerdo INE/CG348/2019 en sus Resolutivos cuarto, sexto, octavo, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, para quedar como sigue:
(...)
Décimo Segundo. - En el supuesto de que nuevos Partidos Políticos
Nacionales obtengan su registro, a partir de la fecha de efectos constitutivos, y para garantizar su prerrogativa telegráfica esta autoridad electoral deberá asignar de forma igualitaria entre todos los institutos políticos con registro vigente la cifra de $346,745 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos M. N.) en el mismo Acuerdo por el cual se redistribuya el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y específicas, y se lleve a cabo la asignación de la prerrogativa postal para el resto del ejercicio 2020.'"
72.     La LGPP no señala cómo debe llevarse a cabo la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los Partidos Políticos Nacionales, por lo que este Consejo General tomará en cuenta la fórmula de asignación que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria.
73.     Por lo que a cada Partido Político Nacional, tanto de nuevo registro como de registro previo, le corresponde la cifra de $43,343 (cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos M. N.) como prerrogativa telegráfica para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020, monto que resulta de la operación aritmética que se muestra a continuación:
Monto de la
prerrogativa telegráfica
a redistribuir
Número de
nuevos PPN
Número de
PPN con
registro previo
Prerrogativa telegráfica por
PPN, de septiembre a diciembre
2020
(A)
(B)
(C)
D = (A / (B + C))(18)
$346,745
1
7
$43,343 = ($346,745 / 8)
 
Montos que los Partidos Políticos deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2020
74.     De conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP, "para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario"; en consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará que el cálculo del monto mínimo a destinar se base en los recursos efectivamente recibidos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes durante el ejercicio 2020, para cada Partido Político Nacional.
75.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento de Fiscalización, los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres. Por lo que, los Partidos Políticos Nacionales con registro previo, deberán hacer los ajustes necesarios a su Programa Anual de Trabajo (PAT) y los que, en su caso obtengan su registro de manera reciente, deberán preparar el PAT correspondiente. En ambos casos, deberán presentarse dichos Programas Anuales en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la determinación del Consejo General respecto de la procedencia de los registros de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
76.     Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
77.     El Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, y con fundamento en el artículo 44, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracciones I y II; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso k); 55, numeral 1, incisos b), d) y e); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, incisos a) y b); 10; 16, numeral 1; 19, numerales 1, 2 y 3; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 170 del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k), m) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución Política y la Ley General de Partidos Políticos y en virtud de que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, este Consejo General redistribuye el monto que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos a partir del cinco de septiembre y hasta diciembre del presente año, conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento ordinario, septiembre a diciembre 2020
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$69,890,844
$227,179,442
$297,070,286
Partido Revolucionario Institucional
$69,890,844
$209,943,533
$279,834,377
Partido de la Revolución Democrática
$69,890,844
$67,018,359
$136,909,203
Partido del Trabajo
$69,890,844
$49,841,298
$119,732,142
Partido Verde Ecologista de México
$69,890,844
$60,811,428
$130,702,272
Movimiento Ciudadano
$69,890,844
$55,997,079
$125,887,923
Morena
$69,890,844
$470,759,317
$540,650,161
Encuentro Solidario
-
-
$32,168,638
Total
$489,235,908
$1,141,550,456
$1,662,955,002
 
 
Segundo. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución Política y la Ley General de Partidos Políticos y en virtud de que el financiamiento público para actividades específicas no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, este Consejo General redistribuye el monto que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos a partir del cinco de septiembre y hasta diciembre del presente año, conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento para actividades específicas,
septiembre a diciembre 2020
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$1,879,588
$6,949,829
$8,829,417
Partido Revolucionario Institucional
$1,879,588
$6,422,551
$8,302,139
Partido de la Revolución Democrática
$1,879,588
$2,050,213
$3,929,801
Partido del Trabajo
$1,879,588
$1,524,735
$3,404,323
Partido Verde Ecologista de México
$1,879,588
$1,860,331
$3,739,919
Movimiento Ciudadano
$1,879,588
$1,713,052
$3,592,640
Morena
$1,879,588
$14,401,377
$16,280,965
Encuentro Solidario
$1,809,487
-
$1,809,487
Total
$14,966,603
$34,922,088
$49,888,691
 
Tercero. Los montos de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas que se ministrarán mensualmente, son los que se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales, septiembre a diciembre de 2020
Actividades ordinarias
Actividades específicas
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$74,267,571
$74,267,573
$2,207,354
$2,207,355
Partido Revolucionario Institucional
$69,958,594
$69,958,595
$2,075,534
$2,075,537
Partido de la Revolución Democrática
$34,227,300
$34,227,303
$982,450
$982,451
Partido del Trabajo
$29,933,035
$29,933,037
$851,080
$851,083
Partido Verde Ecologista de México
$32,675,568
$32,675,568
$934,979
$934,982
Movimiento Ciudadano
$31,471,980
$31,471,983
$898,160
$898,160
Morena
$135,162,540
$135,162,541
$4,070,241
$4,070,242
Encuentro Solidario
$8,042,159
$8,042,161
$452,371
$452,374
Total
$415,738,748
$415,738,761
$12,472,169
$12,472,184
 
 
Cuarto. El Partido Político Nacional Encuentro Solidario deberá informar a la brevedad a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que deberá realizarse el depósito del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias, como para actividades específicas. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Quinto. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes como para actividades específicas se ministrará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos constitutivos el registro del nuevo Partido Político Nacional Encuentro Solidario, siempre y cuando informe oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria. Respecto de los Partidos Políticos Nacionales con registro previo, éste será ministrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que este Acuerdo sea aprobado.
Sexto. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados a todos los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de octubre y hasta diciembre de dos mil veinte, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Séptimo. De acuerdo con la fórmula establecida en la Ley General de Partidos Políticos, y en virtud de que el financiamiento público para franquicias postales no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, la cantidad que cada uno de los Partidos Políticos podrá ejercer por concepto de prerrogativa postal para el periodo del cinco de septiembre y hasta diciembre de dos mil veinte, es por la cantidad de $6,236,081 (seis millones doscientos treinta y seis mil ochenta y un pesos M. N.).
Octavo. En virtud de que el financiamiento público para franquicias telegráficas no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, el monto que cada uno de los Partidos Políticos podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica para el periodo del cinco de septiembre a diciembre de dos mil veinte, es por la cifra de $43,343 (cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos M. N.).
Noveno. Todos los Partidos Políticos con registro nacional al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, deben destinar por lo menos, el 2% y 3% de los recursos de financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que reciben, para las actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio dos mil veinte, respectivamente. La Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará el cálculo sobre la base de las prerrogativas efectivamente recibidas.
El Partido Político de nueva creación y aquellos que ya contaban con registro previo, contarán con 30 días para presentar sus Programas Anuales de Trabajo o modificaciones a los ya presentados para el ejercicio del gasto programado del año 2020.
Décimo. Los Partidos Políticos Nacionales estarán a lo señalado en los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Décimo Primero. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz
Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007 y localizable en el hipervínculo: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070914-I.html
2     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
3     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
4     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
5     El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político.
6     Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
7     El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
8     Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
9     Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
10    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
11    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
12    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, truncado, a fin de que no se rebase la cantidad inicialmente calculada.
13    Cantidad que resulta de multiplicar $70,101.00 por 7 Partidos Políticos Nacionales.
14    El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político, que son cifras truncadas en pesos sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
15    Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
16    El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
17    Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran sin decimales. Debido a que la distribución es igualitaria, el monto resultante se trunca, de este modo no se rebasa la bolsa inicialmente calculada.
 
18    Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran sin decimales. Debido a que la distribución es igualitaria, el monto resultante se trunca, de este modo no se rebasa la bolsa inicialmente calculada.

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