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DOF: 21/10/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2021.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 28 de agosto de 2019, en su XIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Programa 2020), el cual fue publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019,(1) mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXXV Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2019, publicándose la modificación en el DOF el 3 de enero de 2020.(2)
Quinto.- El 26 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19, emitido el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de marzo del 2020.(3)
Sexto.- El 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2020.(4)
Séptimo.- El 7 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 2 de abril de 2020.(5)
Octavo.- El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su VII Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2020.(6)
Noveno.- El 8 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, emitido por el Pleno del Instituto en su VIII Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2020.(7)
Décimo.- El 5 de junio de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, emitido por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2020.(8)
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56, de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021). Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución prevén, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información y del conocimiento, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
 
(...)"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I.       Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo
previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2021. En atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley, el Instituto, para la elaboración del Programa 2021, atiende los criterios en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y
coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 2 de noviembre de 2019(9) y hasta el 30 de junio de 2020(10), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión
Programa 2021
Total
AM
(Amplitud Modulada)
Comercial
12
25
Público
0
Social
13
FM
(Frecuencia
Modulada)
Comercial
117
350
Público
38
Social
191
Inconsistencias
4
TDT
(Televisión Digital
Terrestre)
Comercial
2
95
Público
62
Social
31
TOTAL
470
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de Uso
Solicitudes de Inclusión
al Programa 2021
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
3
6
Privado
1
Público
1
Social
1
Acceso inalámbrico móvil-
banda angosta
Comercial
1
2
Privado
1
Acceso inalámbrico móvil-
banda ancha
Comercial
2
3
blico
1
Transporte Inalámbrico
Privado
1
1
TOTAL
12
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron analizadas únicamente para el efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2021, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, en su caso, los plazos establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2021 del presente Acuerdo (Anexo Uno).
La valoración de las solicitudes de inclusión referidas anteriormente se encuentra en la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 del presente Acuerdo (Anexo Dos), el cual forma parte integral del mismo.
Es importante resaltar que, ante el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Instituto implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus, como la emisión de diversos acuerdos, entre los cuales se destacan los señalados en los Antecedentes Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, respecto de la suspensión de actividades del Instituto, así como de los plazos y términos legales para la tramitación de los asuntos de competencia del Instituto, tales como las solicitudes de inclusión al Programa 2021.
Así, el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020 se consideró que el
Instituto suspendió actividades, salvo las señaladas en los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,(11) las 44 solicitudes de inclusión (43 solicitudes de inclusión para radiodifusión y 1 para telecomunicaciones) que ingresaron al Instituto a través del sistema electrónico en dicho periodo, se tienen por recibidas el día siguiente en que, de conformidad con lo establecido en los acuerdos descritos en los Antecedentes Noveno y Décimo, se reanudaron los términos y plazos para la presentación de las solicitudes de inclusión, es decir, el 1 de mayo del presente año, por lo que las mismas fueron analizadas y valoradas para el Programa 2021, por haber sido recibidas por el Instituto entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2021 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2021, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2021 contribuya a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Así, la previsión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2021 permite al Estado propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la radiodifusión sonora digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(12) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las
estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2021 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF),(13) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2021.
La emisión del Programa 2021 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2021 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
AM
535 - 1705 kHz
Ninguno
FM
88 - 108 MHz
Comercial, Público y Social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, Público y Social
 
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Acceso inalámbrico
1427-1518 MHz
Comercial
Complementario Terrestre del
Servicio Móvil por Satélite
2483.5 - 2495 MHz
Comercial
Acceso inalámbrico fijo
3400 - 3450 MHz
Comercial
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
Radio troncalizado
806 - 814 / 851 - 859 MHz
Público
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
 
1.     Radiodifusión
Del análisis y valoración que realizó la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destaca: que algunas de ellas se referían a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requerían acciones adicionales como la coordinación de frecuencias o que al momento de su análisis no se habían aportado elementos suficientes para su valoración, por lo que se analizarán en la modificación del Programa 2021, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2021.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2021 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en la Banda de FM y de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de la localidad respectiva y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de licitación o asignación correspondiente. Sobre éstos, en los numerales siguientes se brinda una explicación general.
Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación en el Anexo Dos, el Instituto iniciará el procedimiento de coordinación de las frecuencias y canales objeto de las mismas con las administraciones de otros países. Las localidades objeto de las solicitudes de inclusión que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
AM
No.
Localidad
Estado
Modalidad
Valoración
1
Canatlán
Durango
Uso Comercial
Requiere coordinación
 
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad
Valoración
1
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
Requiere coordinación
2
Playa Encanto
Sonora
Uso Social
Requiere coordinación
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Modalidad
Valoración
1
San Francisco de Campeche
Campeche
Uso Público
Requiere coordinación
2
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
Uso Público
Requiere coordinación
3
Ciudad Juárez
Chihuahua
Uso Público
Requiere coordinación
4
Juárez
Chihuahua
Uso Público
Requiere coordinación
5
Monterrey
Nuevo León
Uso Social
Requiere coordinación
6
Puerto Peñasco
Sonora
Uso Público
Requiere coordinación
7
Cárdenas
Tabasco
Uso Público
Requiere coordinación
8
Huimanguillo
Tabasco
Uso Público
Requiere coordinación
9
Huimanguillo y Cárdenas
Tabasco
Uso Público
Requiere coordinación
10
Villahermosa
Tabasco
Uso Público
Requiere coordinación
11
Mérida
Yucatán
Uso Público
Requiere coordinación
 
Respecto a las solicitudes de inclusión que en la modificación del Programa 2020 se valoraron como Requiere coordinación, ya sea en el Acuerdo que la emite o en su Anexo Dos, el Instituto inició el procedimiento de coordinación con las Administraciones de otros países respecto de las frecuencias y canales, por lo que dichas solicitudes se valoraron nuevamente en la emisión del presente Programa 2021, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo mencionado. Las valoraciones para las localidades objeto de las solicitudes que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de uso
Valoración
1
Ejido Benito Juárez
Chihuahua
Comercial
En proceso de coordinación
2
Valentín Gómez Farías
Chihuahua
Comercial
En proceso de coordinación
3
Cumpas
Sonora
Social
En proceso de coordinación
4
Hermosillo
Sonora
Social
En proceso de coordinación
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Modalidad
de uso
Valoración
1
Ciudad del Carmen
Campeche
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
2
Acapetahua
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
3
Cintalapa
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
4
Motozintla
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
5
Ocosingo
Chiapas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
6
Tapachula
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
7
Tonalá
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
 
8
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
9
Venustiano Carranza
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
10
Villaflores
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
11
Ciudad Delicias
Chihuahua
Comercial
En proceso de coordinación
12
Ciudad Madera
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
13
José Mariano Jiménez
Chihuahua
Comercial
En proceso de coordinación
14
Santa Rosalía de
Camargo
Chihuahua
Comercial
En proceso de coordinación
15
Allende
Coahuila
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
16
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
17
Agualeguas
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
18
Cancún
Quintana Roo
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
19
Cozumel
Quintana Roo
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún
20
Heroica Ciudad de
Cananea
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
21
Heroica Caborca
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
22
Magdalena de Kino
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
23
Frontera
Tabasco
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
24
Tenosique
Tabasco
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
25
Heroica Matamoros
Tamaulipas
Comercial
Sin suficiencia espectral*
26
Heroica Matamoros
Tamaulipas
Social
Sin suficiencia espectral*
27
Villagrán
Tamaulipas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2021
* El único canal disponible fue coordinado, sin embargo, se presentó concurrencia de solicitudes para el Programa 2021, por lo que fue incluido para uso público (Ver punto 1.3 del presente Considerando).
Ahora bien, por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión que en el presente Acuerdo fueron señaladas como En proceso de coordinación serán analizadas nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2021, en conjunto con las valoradas en el Anexo Dos como Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Es importante mencionar que las solicitudes que se encuentran en ambos supuestos, serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2021, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes respecto de modalidades de uso distinto, para el mismo servicio y localidad, o zona de influencia de ésta.
Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 2 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020, se identificó que 4 solicitudes valoradas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Será analizada en la modificación del Programa 2021, no cumplen con la totalidad de los requisitos necesarios para su valoración. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información adicional realizados por la UER con el fin de que los interesados aporten elementos adicionales que permitan su valoración, dichas solicitudes serán analizadas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de uso
1
Torreón (Granja)
Coahuila de Zaragoza
Público
2
Cuautitlán Izcalli
México
Privado
3
San Andrés Ocotepec
México
Público
4
Ejido San Pedro Ahuacatlán
Querétaro
Público
 
1.1   Amplitud Modulada
No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2021.
1.2   Frecuencia Modulada
Se incluyen en el Programa 2021 un total de 30 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en
las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Es de resaltarse que al realizar la valoración de las solicitudes para el servicio de FM, se actualizaron dos casos de concurrencia de solicitudes de inclusión para distintos usos en la misma localidad:
a)    Para la localidad de Izúcar de Matamoros, Puebla, se presentaron tres solicitudes para uso comercial, una para uso público y dos para uso social, sin embargo, se identificaron únicamente cuatro frecuencias disponibles, tres de las cuales deben ser reservadas para estaciones comunitarias e indígenas por no existir ninguna estación de esa naturaleza en dicha localidad, determinándose que esa única frecuencia restante fuera incluida en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que una de las solicitudes para uso público fue presentada por el Gobierno del Estado de Puebla, a través del Sistema Estatal de Telecomunicaciones, el cual actualmente opera una estación en dicha localidad y, ante el interés de éste por continuar con la prestación del servicio de radiodifusión sonora a través de la misma, el Instituto debe garantizar tal continuidad en la prestación del servicio.
b)    En el caso de la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla concurren dos solicitudes para uso público y tres para uso social, identificándose tres frecuencias disponibles, de las cuales sólo dos deben ser reservadas para estaciones comunitarias e indígenas por existir una concesión para uso social indígena en San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla, que afecta la disponibilidad en la zona de influencia de la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza, determinándose que la frecuencia restante fuera incluida en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que las solicitudes para uso público fueron presentadas por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la cual actualmente opera una estación en Puebla, Puebla y, ante el interés de ésta por continuar con la prestación del servicio de radiodifusión sonora a través de la misma, el Instituto debe garantizar tal continuidad en la prestación del servicio.
1.3   Televisión Digital Terrestre
Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
Es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral por tal motivo, se considera su inclusión al Programa 2021.
En tal sentido, dada la importancia del servicio de radiodifusión en cuestión, se incluyen en el Programa 2021 un total de 65 canales de TDT, 12 para uso comercial, 43 público y 10 social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Cabe señalar que en el procedimiento de valoración de las solicitudes para el servicio de TDT, se actualizó el siguiente caso de concurrencia de solicitudes de inclusión:
a)    Respecto de la localidad de Heroica Matamoros, Tamaulipas se presentó una solicitud para uso comercial, una para uso público y una para uso social, sin embargo, se identificó únicamente un canal disponible, determinándose que fuera incluido en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que la solicitud para uso público fue presentada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, por lo que es aplicable lo previsto por el artículo 56, segundo párrafo de la Ley respecto de la obligación del Instituto de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal para las necesidades, funciones, fines y
objetivos a su cargo, otorgando de manera directa, sin contraprestación y con preferencia sobre terceros, las concesiones de uso público necesarias.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2021 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio
Modalidad de Uso
Incluidos
Total
AM
Comercial
0
0
Público
0
Social
0
FM
Comercial
5
30
Público
8
Social
17
TDT
Comercial
12
65
Público
43
Social
10
Total
95
 
1.4   Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90.
[...]
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
[...]"
De los fragmentos transcritos del artículo se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
 
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
[...]
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
[...]
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la Banda de FM o en la Banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro del mismo a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2021, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la Banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que a la letra señala:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la
interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2.     Telecomunicaciones
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles. En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones, por lo cual no se consideró viable su incorporación al Programa 2021 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas por los interesados.
Al respecto es importante resaltar que para el análisis de inclusión se consideran principalmente los elementos siguientes:
·      El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente;
·      La cobertura deseada;
·      La banda de frecuencias de que se trata;
·      La modalidad de uso para la cual se solicita;
·      El servicio que se pretende prestar;
·      Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
·      La planificación internacional respecto de la banda;
·      El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
·      La política pública con relación a la administración del espectro;
·      La existencia de planes para la banda;
·      La atribución de la banda en el CNAF;
·      Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
·      Los procesos de reordenamiento en curso;
·      Las solicitudes de prórroga en trámite;
·      Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
·      Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
·      Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
 
Adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2021. Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el mismo para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1   Uso Comercial
2.1.1   Banda 1427-1518 MHz
La banda de frecuencias 1427-1518 MHz, comúnmente conocida como Banda L, se ha identificado para su utilización por las administraciones de la Región 2 que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), de conformidad con el número 5.341B del RR del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), lo cual se reconoce en la nota nacional MX172A del CNAF vigente.
Aunado a lo anterior, la Recomendación UIT-R M.1036 "Disposiciones de frecuencias para la implementación de la componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en las bandas identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) para las IMT", incluye disposiciones de frecuencias para la Banda L, con el objeto de que las administraciones puedan utilizar dicha banda para el despliegue de servicios móviles de banda ancha en beneficio de su población.
Adicionalmente, respecto a los trabajos de estandarización, desde hace varios años la banda de frecuencias 1427-1518 MHz, y segmentos de ésta, se han incluido en los estándares para el desarrollo de tecnologías que permitan la provisión de banda ancha móvil, con métodos de duplexaje por división en el tiempo y por división de frecuencias.
Derivado de lo anterior, la Banda L se incluye en el Programa 2021, con el objeto de que pueda ser sometida a un proceso de licitación para su concesionamiento para servicios de acceso inalámbrico para uso comercial.
2.1.2   Banda 2483.5-2495 MHz
La banda de frecuencias 2483.5 a 2495 MHz, es comúnmente utilizada para sistemas de radiocomunicaciones destinados a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM). Por otro lado, el RR indica para la Región 2, a la que México pertenece, que esta banda cuenta con atribución al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra). En consecuencia, en diversas partes de América, se emplea actualmente para el despliegue del servicio móvil por satélite en su sentido espacio-Tierra, cuya frecuencia en el sentido Tierra-espacio corresponde al segmento 1610 a 1618.725 MHz.
Por otro lado, el organismo de estandarización 3GPP ha emitido el Reporte Técnico 3GPP TR 36.791 a través del cual se incluye la estandarización de una nueva banda E-UTRA que comprende las frecuencias 2483.5 MHz a 2495 MHz (Banda 53) con un modo dúplex por división del tiempo (TDD, por sus siglas en inglés) en un span de 11.5 MHz.
La Banda de frecuencias 2483.5 MHz - 2495 MHz cuenta con economías de escala emergentes, dada su aprobación por parte de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) en Europa para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite. Actualmente se han identificado sistemas disponibles por parte de algunos proveedores, mientras que los dispositivos se encuentran en desarrollo. Se prevé que, a partir del año 2021, el ecosistema crezca exponencialmente en dicha banda de frecuencias.
El uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite permite el uso de este recurso para la provisión de servicios de radiocomunicaciones al usuario final. Un antecedente del uso de este tipo de tecnología es la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y
explotación comercial de 40 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2000-2020/2180-2200 MHz para la prestación del Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite (Licitación No. IFT -9), en la cual dos empresas resultaron ganadoras para proveer dicho servicio en nuestro país, en los segmentos de frecuencias 2000-2010/2190-2200 MHz y 2010- 2020/2180-2190 MHz en octubre de 2019.
En virtud de lo anterior, los segmentos disponibles en la banda 2483.5-2495 MHz se incluyen en el Programa 2021, con el objeto de que pueda ser sometida a un proceso de licitación para su concesionamiento para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite.
2.1.3   Banda 3400-3450 MHz
La banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra designada para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo, razón por la cual diversos segmentos de esta banda se encuentran actualmente concesionados para la prestación de este servicio.
En su XXII Sesión Ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2019, el Pleno del Instituto, resolvió autorizar la prórroga de la vigencia de las concesiones otorgadas en la banda 3.4-3.6 GHz a tres operadores, en los términos siguientes:
Operador
Concesiones
prorrogadas
Segmento a
operar (MHz)
Acuerdo del Pleno
Axtel S.A.B. de C.V
9 (regiones PCS 1-9)
3500 - 3550
P/IFT/180919/463(1
4)
AT&T Comunicaciones Digitales,
S. de R.L. de C.V.
9 (regiones PCS 1-9)
3550 - 3600
P/IFT/180919/464(1
5)
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
(16)
9 (regiones PCS 1-9)
3450 - 3500
P/IFT/180919/465(1
7)
Adicionalmente, cabe señalar que con fecha 17 de junio de 2020 el Pleno del Instituto en su XIII Sesión Ordinaria emitió la Resolución P/IFT/170620/177 correspondiente a la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la Concentración radicada bajo el expediente No. UCE/CNC-001-2020, notificada por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Axtel, S.A.B. de C.V.(18), en la cual autoriza la cesión de Axtel, S.A.B. de C.V. a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. de los 9 títulos de concesión que amparan el uso, aprovechamiento y explotación de la banda de frecuencias 3500-3550 MHz en cada una de las 9 regiones PCS del país.
En tal sentido, el espectro disponible, segmento 3400-3450 MHz, se pone a disposición del mercado con el objeto que pueda ser empleada en México para el servicio de acceso inalámbrico fijo para uso comercial.
Asimismo, se cuenta con una asignación para ocupar la posición orbital geoestacionaria 114.9° Longitud Oeste, asignada al país, para la provisión de diferentes servicios y aplicaciones de telecomunicaciones a través de sistema satelital con bandas de frecuencias asociadas.
Por otro lado, la banda de frecuencias 3.4-3.6 GHz fue identificada como propicia para las IMT durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15) y en la actualidad la banda de 3.4 GHz es una de las bandas que se perfila a nivel mundial para el despliegue de sistemas 5G. Adicionalmente, el organismo de estandarización 3GPP, ha desarrollado las especificaciones técnicas de la interfaz aérea de Evolución a Largo Plazo (LTE, por sus siglas en inglés) para la utilización de diferentes segmentos de frecuencias que incluyen la banda de 3.4-3.6 GHz.
En vista de lo anterior, el Programa 2021 incluye el segmento disponible, 3400-3450 MHz, de la banda de frecuencias de 3.4-3.6 GHz para el concesionamiento del servicio de acceso inalámbrico fijo para uso comercial en las diferentes regiones que componen el país.
2.2   Uso Público
 
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2021 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020,(19) y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.2.1   Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2021 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(20) que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para aplicaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.2.2   Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2021, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público.
A través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz.
2.3   Uso Social
En el Programa 2021, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, se contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como Banda celular 850 MHz y que es la comprendida entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.3.1   Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:
 

    El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz.
    Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
    El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7.
    El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8.
En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación con fines comerciales.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2021 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad.(21) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2021 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico
para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2021 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76 fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2021.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión"(22), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 13 de febrero de 2019.
Sexto.- Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2021. El artículo 60 de la Ley, en su fracción I señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 2 de noviembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del programa para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. A efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el precepto legal citado señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2021 en el DOF, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
 
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
a.     El presente Acuerdo.
o     ANEXO UNO: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.
o     ANEXO DOS: Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.
b.    Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(23)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas durante dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 1 de julio de 2020, así como aquellas indicadas en el Anexo Dos que fueron valoradas como "Requiere Coordinación" y "Será analizada en la modificación al Programa 2021". Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación al Programa 2021. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 56, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021, que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo.- Publíquese el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Anexo Dos).
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.
Quinto.- Los procesos de licitación pendientes o en proceso, relativos a las Bandas de Frecuencias para uso comercial incluidas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, se llevarán a cabo, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2021.
Sexto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través de formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/071020/276, aprobado por unanimidad en lo general en la XIX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 07 de octubre de 2020.
Los Comisionados Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo emitieron voto a favor.
En lo particular, el Comisionado Arturo Robles Rovalo emitió voto a favor en lo general, pero en contra del numeral 2.2.1 del Anexo Uno.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de
Bandas de Frecuencias 2021
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1.    El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021) tiene por objeto determinar las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.    Para los efectos del Programa 2021, se entenderá por:
1.2.1.    AM: Amplitud Modulada.
1.2.2.    Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.3.    Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.4.    CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.5.    FM: Frecuencia Modulada.
1.2.6.    Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.7.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.8.    Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.9.    Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
 
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2021 tendrán el significado que les la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán
asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2021 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(24)) o uso social.
2.1     Radiodifusión
2.1.1     Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, así como su operación nocturna, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
2.1.1.1     AM - Uso Comercial
No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2021.
2.1.1.2     AM - Uso Público
No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2021
2.1.1.3     AM - Uso Social
No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2021
2.1.2     Radiodifusión sonora en FM
Banda de
Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la
Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura
geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes
 
2.1.2.1     FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
A
29°19'27"
100°55'54"
2
San Felipe
Guanajuato
A
21°28'51"
101°12'49"
3
Tehuitzingo
Puebla
A
18°19'50"
98°16'35"
4
Tamasopo
San Luis Potosí
A
21°55'23"
99°23'35"
5
Ciudad Tula
Tamaulipas
A
23°00'10"
99°42'30"
 
2.1.2.2     FM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
A
24°08'32"
110°18'39"
2
Guachochi
Chihuahua
A
26°49'10"
107°04'12"
3
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
B1
17°33'00"
99°30'04"
4
Taxco de Alarcón
Guerrero
A
18°33'23"
99°36'41"
5
Tlapa de Comonfort
Guerrero
A
17°32'36"
98°34'43"
6
Izúcar de Matamoros
Puebla
B1
18°36'10"
98°27'55"
7
Huauchinango
Puebla
AA
20°10'36"
98°03'10"
8
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
B1
19°02'43"
98°11'51"
 
2.1.2.3     FM - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
A
22°53'23"
109°54'56"
2
La Paz (El Centenario)
Baja California
Sur
A
24°08'32"
110°18'39"
3
Imí
Campeche
B
19°52'20"
90°28'16"
4
Comitán de Domínguez
Chiapas
A
16°15'04"
92°08'03"
5
Santa Margarita Agua
Azul
Chiapas
AA
16°14'10"
91°21'40"
6
Canatlán
Durango
A
24°31'39"
104°46'42"
7
El Durango
Durango
A
24°11'28"
104°40'23"
8
Acapulco de Juárez
Guerrero
A
16°51'42"
99°53'11"
9
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
A
17°33'00"
99°30'04"
10
Petatlán
Guerrero
A
17°32'22"
101°16'05"
11
Nueva Italia de Ruiz
Michoacán
A
19°01'30"
102°05'39"
12
Río Grande o Piedra
Parada
Oaxaca
A
16°00'49"
97°26'15"
13
Santa María Huatulco
Oaxaca
AA
15°50'03"
96°19'20"
14
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
AA
16°20'17"
98°03'01"
15
Sonoita
Sonora
A
31°51'41"
112°51'16"
16
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10'32"
102°52'03"
17
Río Grande
Zacatecas
A
23°49'21"
103°02'11"
2.1.3     Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174 - 216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.3.1     TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Radio de
Cobertura
Máximo
(km)
Banda
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad del Carmen
Campeche
18°38'18"
91°50'07"
50
UHF
2
Ocosingo
Chiapas
16°54'26"
92°05'46"
50
VHF
3
Ciudad Madera
Chihuahua
29°11'24"
108°08'29"
50
UHF
4
Allende
Coahuila de
Zaragoza
28°20'50"
100°51'15"
50
VHF
5
Mineral del Monte
Hidalgo
20°08'21"
98°40'18"
40
VHF
6
Agualeguas
Nuevo León
26°18'39"
99°32'21"
50
VHF*
7
Izúcar de Matamoros
Puebla
18°36'10"
98°27'55"
40
VHF*
8
Cancún y Cozumel
Quintana Roo
21°09'38"
86°50'51"
100
VHF
9
Heroica Caborca
Sonora
30°42'56"
112°09'33"
40
UHF
10
Frontera
Tabasco
18°32'01"
92°38'49"
40
VHF
11
Tenosique de Pino
Suárez
Tabasco
17°28'21"
91°25'36"
40
UHF
12
Villagrán
Tamaulipas
24°28'25"
99°29'25"
40
UHF
* Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2     TDT - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Radio de
Cobertura
Máximo
(km)
Banda
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Aguascalientes
Aguascalientes
21°52'51"
102°17'46"
50
VHF
2
Ensenada
Baja California
31°51'28"
116°36'21"
40
UHF
3
Mexicali
Baja California
32°39'48"
115°28'04"
40
VHF
4
Tijuana
Baja California
32°32'05"
117°02'37"
95
UHF
5
Tijuana
Baja California
32°32'05"
117°02'37"
40
VHF
6
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
16°45'11"
93°06'56"
40
UHF
7
Chihuahua
Chihuahua
28°38'07"
106°05'20"
50
VHF
8
Cuauhtémoc
Chihuahua
28°24'18"
106°52'00"
40
UHF
9
Santa Rosalía de
Camargo, Delicias y
José Mariano
Jiménez
Chihuahua
27°41'13"
105°10'21"
80
UHF
10
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
25°26'00"
101°00'00"
35
VHF
11
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
25°26'00"
101°00'00"
50
UHF
12
Colima
Colima
19°14'37"
103°43'51"
50
VHF
13
Victoria de Durango
Durango
24°01'22"
104°39'16"
50
VHF
 
14
Celaya
Guanajuato
20°31'44"
100°48'54"
30
VHF
15
Acapulco de Juárez
Guerrero
16°51'42"
99°53'11"
40
VHF
16
Taxco de Alarcón
Guerrero
18°33'23"
99°36'41"
40
VHF*
17
Zihuatanejo
Guerrero
17°38'20"
101°33'44"
40
VHF
18
Tlaquepaque
Jalisco
20°38'19"
103°18'26"
40
VHF
19
Valle de Bravo
México
19°11'33"
100°07'50"
14
UHF
20
Uruapan
Michoacán
19°25'10"
102°03'30"
40
VHF*
21
Cuernavaca
Morelos
18°55'07"
99°14'03"
30,70**
UHF
22
Monterrey
Nuevo León
25°40'17"
100°18'31"
50
VHF
23
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
17°04'04"
96°43'12"
Con
cobertura
estatal
UHF
 
24
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
17°04'04"
96°43'12"
50
UHF
25
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
19°02'43"
98°11'51"
Con
cobertura
estatal
UHF
26
San Luis Potosí
San Luis Potosí
22°08'59"
100°58'30"
55
UHF
27
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°47'31"
107°23'53"
40
UHF
28
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°47'31"
107°23'53"
60
UHF
29
Los Mochis
Sinaloa
25°47'37"
108°59'49"
40
UHF
30
Mazatlán
Sinaloa
23°14'29"
106°24'35"
40
UHF
31
Ciudad Obregón
Sonora
27°29'21"
109°56'06"
40
UHF
32
Ciudad Obregón
Sonora
27°29'21"
109°56'06"
40
UHF
33
Hermosillo
Sonora
29°05'56"
110°57'15"
50
VHF
34
Heroica Ciudad de
Cananea y
Magdalena de Kino
Sonora
30°58'55"
110°18'02"
90
VHF*
35
San Luis Río
Colorado
Sonora
32°28'36"
114°45'45"
40
UHF
36
Yécora
Sonora
28°22'16"
108°55'32"
30
UHF
37
Heroica Matamoros
Tamaulipas
25°52'47"
97°30'15"
50
VHF*
38
Reynosa
Tamaulipas
26°05'32"
98°16'40"
50
VHF
39
Reynosa
Tamaulipas
26°05'32"
98°16'40"
50
VHF
40
Tampico
Tamaulipas
22°15'19"
97°52'07"
40
VHF
41
Coatzacoalcos
Veracruz
18°08'09"
94°27'48"
40
VHF
42
Xalapa-Enríquez
Veracruz
19°32'17"
96°54'33"
70
VHF
43
Zacatecas
Zacatecas
22°46'18"
102'34"31
50
UHF
* Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
 
** a) Alcance de 70 km, abertura de 180° a partir de 70°, y b) Alcance de 30km, abertura de 180° a partir de 250°. El alcance máximo es en dirección hacia Cuernavaca, a partir del centro de la zona de cobertura. Se debe evitar radiaciones hacia el Estado de México y la Ciudad de México.
2.1.3.3     TDT - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Radio de
Cobertura
Máximo
(km)
Banda
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Plan de los Romo
(Rancho)
Aguascalientes
22°05'02"
102°16'37"
40
VHF*
2
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
16°45'11"
93°06'56"
40
VHF
3
Colima
Colima
19°14'37"
103°43'51"
50
VHF*
4
Calnali
Hidalgo
20°53'48"
98°34'55"
30
VHF
5
Tlaquepaque
Jalisco
20°38'19"
103°18'26"
40
VHF
6
Cruz de Huanacaxtle
Nayarit
20°44'57"
105°22'56"
40
VHF
7
Xalisco
Nayarit
21°26'39"
104°54'06"
40
VHF
8
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
17°04'04"
96°43'12"
50
VHF
9
Huayacocotla, y
Mineral del Monte,
Omitlán de Juárez y
Tenango de Doria
(Hidalgo)
Veracruz
20°20'16"
98°29'47"
35
VHF*
10
Cieneguillas
Zacatecas
22°45'23"
102°39'53"
40
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4     Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
El Programa 2021 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:
a)    FM: 106-108 MHz y
b)    AM: 1605-1705 kHz
Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos previstos expresamente para ello en el numeral 3.4 del presente Programa 2021, sin que sea necesario que las localidades de interés se encuentren previstas en éste.
En caso de que no exista disponibilidad de Frecuencias en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
2.2     Telecomunicaciones
2.2.1     Para Uso Comercial
Banda de Frecuencias:
1427 1518 MHz
Categoría de la Atribución:
FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias, así como al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
2483.5 2495 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) a título Primario
Servicio:
Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite
Cobertura geográfica:
Nacional
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible en esta Banda de Frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
3400 3450 MHz
Categoría de la Atribución:
FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico fijo
Cobertura geográfica:
Nacional
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible en esta Banda de Frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
2.2.2     Para Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible en esta Banda de Frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(25)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias(26).
2.2.3     Para Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades
Consideraciones adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro en concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para uso social, conforme al Programa 2021 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
 
Capítulo 3
Plazos
3.1.    El Instituto iniciará la licitación de los canales y las frecuencias de espectro determinado para uso comercial para la prestación del servicio público de radiodifusión, contemplados en el presente Programa, durante el segundo semestre de 2021 (salvo causa debidamente justificada).
3.2.    El Instituto iniciará los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de telecomunicaciones, durante el último trimestre de 2021 (salvo causa debidamente justificada).
3.3.    La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2021, no está supeditada a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.4.    En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen para el año 2021 los plazos siguientes:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 15 al 26 de febrero de 2021, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 y del 6 al 8; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 al 14, 19 al 21, 23 al 33 y del 37 al 43.
Social, incluyendo Comunitarias
e Indígenas
Del 3 al 14 de mayo de 2021, de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 8; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 5.
Público
Del 6 al 20 de septiembre de 2021, de la tabla 2.1.2.2 numerales 2 al 5; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 15 al 18, 22 y 34 al 36.
Social, incluyendo Comunitarias
e Indígenas
Del 11 al 22 de octubre de 2021, de la tabla 2.1.2.3 los numerales 9 al 17; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 6 al 10.
*Para efectos de los plazos previstos, sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
3.5.    La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario y social indígena, estará sujeta a los plazos determinados en el numeral que antecede, sin embargo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2021.
 
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 en el DOF.
Segundo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2021 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa 2021.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf).
Las solicitudes de inclusión no implican una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión.
Tercero.- Se exhorta a los interesados a consultar el Sistema de Consulta y Pre-análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre-análisis de coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2021 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 2 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio de 2020, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo del presente Programa 2021 como En Proceso de Coordinación o en su Anexo Dos como Requiere coordinación o Será analizada en la modificación del Programa 2021, se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2021 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Quinto.- El presente Programa 2021, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser sujeto de modificaciones derivadas del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas de competencia del Instituto.
Sexto.- Los procesos de licitación de las Bandas de Frecuencias para uso comercial incluidas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018, el Programa Anual de Uso, Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 y el Programa Anual de Uso, Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 se llevarán a cabo, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2021. El presente Programa 2021 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procesos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Séptimo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Octavo.- Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 continuarán vigentes, y los procesos de licitación pública establecidos en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2021.
(R.- 499494)
 
1     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573071&fecha=20/09/2019
 
2     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583439&fecha=03/01/2020
3     Consultable en el enlace electrónico siguiente:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590465&fecha=26/03/2020
4     Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590787&fecha=31/03/2020
5     Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591276&fecha=07/04/2020
6     Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592452&fecha=29/04/2020
7     Consultable en el enlace siguiente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593076&fecha=08/05/2020
8     http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594583&fecha=05/06/2020
9     Las solicitudes de inclusión recibidas previamente a esta fecha fueron analizadas para la modificación del Programa 2020, publicado en el DOF el 3 de enero del presente año.
10    Las solicitudes de inclusión recibidas después de esta fecha, o que hubieran sido valoradas en el Anexo Dos como Requiere Coordinación o Será analizada en la modificación del Programa 2021, serán analizadas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2021 en el DOF, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley, por virtud del cual el Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes mencionado.
11    Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
12    Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
13    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/actualizacioncnaf2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad
14    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vppift180919463.pdf
15    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vppift180919464.pdf
16    El 30 de enero de 2020 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. notificó al Instituto la celebración de un contrato de cesión de derechos y obligaciones de fecha 23 de enero de 2020, mediante el cual cede totalmente y sin reserva alguna a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. los títulos de concesión de referencia, dicha cesión se encuentra inscrita en el Registro Público de Concesiones y puede ser consultada en el enlace electrónico siguiente: https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/69087_200311225843_6284.pdf.
17    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vppift180919465.pdf
18    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp170620177.pdf
19    Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
20    Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas.El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
21    Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones.
 
22    Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
23    Disponible en la liga siguiente: http://www.ift.org.mx/pabf
24    Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visitenel país.
25    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIODIFUSIÓN EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/industria/asuntos-internacionales/acuerdos-bilaterales-con-estados-unidos-de-america
26    El proceso de reordenamiento estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto, aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016

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