ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020, publicado el 3 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las cuales participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal y que las mismas tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
Que el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 3 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020;
Que Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. es una empresa propiedad del Estado mexicano, de conformidad con sus Estatutos Sociales, contenidos en la escritura pública número 68,742 de fecha 11 de marzo de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número 117 de la Ciudad de México;
Que dicha Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se encuentra sectorizada a la Secretaría de Salud y tiene como parte de su objeto social, organizar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar las acciones para la investigación, elaboración, obtención, compra, importación, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos biológicos, químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud;
Que toda vez que el Gobierno de México requiere de manera urgente contar con los insumos para prestar a la población los servicios de salud que otorga el Estado, entre los que se encuentran, entre otros, todos los necesarios para contar con diversas vacunas que son indispensables para atender la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo primero del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto señalado en el artículo anterior.
[...]
[...]"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.