DOF: 30/10/2020
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, a partir del 26 de marzo, suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril, 21 de mayo y 1 de junio, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo y 11 de junio del presente año, respectivamente, excepto los relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las reservas de derechos al uso exclusivo y la asignación de los ISBN e ISSN;
Que previo a dicha suspensión, numerosas solicitudes resueltas no fueron entregadas al público usuario, entre ellas diversas solicitudes desahogadas de registro de obras y contratos para la expedición del certificado de inscripción para su notificación, así como las relacionadas con la materia de las reservas de derechos al uso exclusivo;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", por lo que este Instituto ha mantenido la suspensión de actividades con el objeto de garantizar la integridad, vida, bienestar y salud de las personas, sin que se hayan reanudado las actividades de atención al público, dando cumplimiento al sistema de semáforo por regiones, atendiendo a la ubicación de este Instituto e implementando acciones tendientes a minimizar los riesgos de contagio; a garantizar la sana distancia; minimizar el tiempo en ventanillas; postergando algunas acciones y actividades que no afecten la prestación de los servicios, para que éstos se brinden en óptimas condiciones sanitarias y legales;
Que vistas las actuales condiciones sanitarias, la reapertura de actividades de manera total no es posible, sin embargo, con la actual plantilla laboral limitada para ofrecer los servicios de manera gradual, cauta y ordenada, se requiere de una estrategia de entrega de resoluciones y documentos de manera presencial, acorde con las necesidades del público usuario y titulares de derechos, para su debida atención;
Que en virtud de lo anterior, dentro del ámbito de competencia de este Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, se habilitan los días y horas, dentro de la suspensión actual, para ofrecer la oportunidad a la o las personas interesadas en que les entreguen los documentos generados, de acudir al Instituto Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con las actividades inherentes para el restablecimiento gradual, cauto y seguro a la normalidad, desde las diversas visiones del servicio público para evitar saturación, rezago y retraso en los trámites y servicios con estricta observancia a las medidas sanitarias, así como el envío por correo postal o servicio de mensajería que, al momento de la presentación de los mismos, fue solicitada por los respectivos usuarios; he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS, DE
MANERA ESPECIAL, TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR
PRIMERO.- Se expide el presente Acuerdo como medida administrativa especial, temporal y extraordinaria, en el que se habilitan días y horas precisados en el numeral sexto, para la emisión y entrega de documentos, notificación de requerimientos, prórrogas, desechamientos, negativas o cualquier otro acto administrativo, relacionados con los trámites de la:
a)    Dirección del Registro Público del Derecho de Autor:
-      INDAUTOR-01-001 Registro de Obra literaria o artística.
-      INDAUTOR-01-002 Registro de Contratos de Derechos de Autor.
-      INDAUTOR-01-003 Registro de Poderes y Mandatos en Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-004 Registro de Documentos de Sociedades de Gestión Colectiva.
-      INDAUTOR-01-005 Solicitud de Corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente imputable al Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-006 Solicitud de Expedición de Duplicado del certificado de inscripción o de la constancia del registro en el Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-007 Solicitud de Anotación Marginal en el Registro Público del Derecho de Autor, en sus modalidades A y B.
-      INDAUTOR-001-008 Solicitud de Antecedentes Registrales en el Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-001-009 Solicitud de Apertura de Sobre para comprobar la identidad del autor de una obra inscrita bajo seudónimo.
-      INDAUTOR-01-010 Registro de Poder para la Gestión Individual de Derechos Patrimoniales.
-      INDAUTOR-01-011 Registro de Pactos o Convenios celebrados por las Sociedades de Gestión Colectiva.
b)    Dirección de Reservas de Derechos:
-      INDAUTOR-02-001 Solicitud de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, en sus modalidades A, B y C.
-      INDAUTOR-02-002 Solicitud de Renovación de los Plazos de Protección que Amparan los certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo.
-      INDAUTOR-02-004 Solicitud de Anotación Marginal en los Expedientes de Reservas de Derechos.
-      INDAUTOR-02-005 Dictamen Previo sobre la Procedencia de una Reserva de Derechos, en sus modalidades A, B y C.
-      INDAUTOR-02-006 Asignación de Dígito Identificador ISBN.
-      INDAUTOR-02-007 Obtención del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).
-      INDAUTOR-02-008 Solicitud de Copias Certificadas ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
SEGUNDO.- No obstante lo previsto en el numeral que antecede, este Instituto implementará, en cada una de las áreas que lo integran, diferentes medidas y acciones para evitar poner en riesgo la salud del público en general y la de su personal, así como generar la óptima entrega de los documentos que se describen en el presente Acuerdo, haciendo uso de los medios electrónico y de las tecnologías cuando así sea necesario y de ser el caso.
Con el propósito de respetar las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos a la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se darán a conocer al público usuario, a través de la página WEB de este Instituto Nacional del Derecho de Autor, los procedimientos para presentar las solicitudes de acceso a sus instalaciones, única y exclusivamente a través de citas, para la práctica de notificaciones y entrega de documentos.
 
TERCERO.- Se habilitan los días y hora precisados en el numeral sextos para la emisión y notificación de acuerdos emitidos dentro del Procedimiento Administrativo de Avenencia identificado con la homoclave INDAUTOR-04-001, incluidos los de reprogramación de juntas de avenencia y sustanciación del procedimiento.
Asimismo, se habilitan los días y horas precisados en el numeral sexto para la práctica de notificaciones de los acuerdos y resoluciones de recursos de revisión, así como para la sustanciación del procedimiento dentro de las atribuciones de la Dirección Jurídica.
CUARTO.- Se habilita los días y horas precisados en el numeral sexto para que, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Dirección de Arbitraje lleve a cabo todas las funciones inherentes al área y, en particular, lo relativo a las gestiones legales procedentes para la emisión y publicación de la convocatoria relacionada con el proceso de autorización para fungir como árbitro (a) para el ejercicio 2021, a través de los medios de difusión correspondientes, en términos del trámite INDAUTOR-05-001 Autorización para fungir como árbitro.
QUINTO.- Se habilitan los días y horas precisados en el numeral sexto para la emisión y notificación de las resoluciones o acuerdos dentro de los trámites INDAUTOR-03-001 Solicitud de autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva; INDAUTOR-03-002 Procedimiento Administrativo de Infracción en Materia de Derechos de Autor; INDAUTOR-03-003 Procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías; INDAUTOR-03-004 Procedimiento para la Autorización de Apoderados para la Gestión Individual de Derechos Patrimoniales; INDAUTOR-03-005 Solicitud de revocación de la autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, e INDAUTOR-03-006 Solicitud de Dictamen sobre la Procedencia de Declaración de Limitación de Derecho de Autor por Causa de Utilidad Pública, por parte de la Dirección de Protección contra la Violación al Derecho de Autor, así como cualquier acto o comunicado emitido conforme a sus atribuciones.
SEXTO.- Los días y horas habilitados por el presente Acuerdo durante el periodo de contingencia previsto desde el 26 de marzo y hasta que se levante la suspensión, son de lunes a viernes y están sujetos al Aviso por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1999, y sin perjuicio del Acuerdo por el que señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2020, publicado en dicho órgano de difusión el 28 de enero de 2020.
SÉPTIMO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá tomar cualquier medida necesaria o adicional para la implementación del presente Acuerdo, en beneficio del público usuario y titulares de derechos, sin que implique poner en riesgo su salud ni la del personal adscrito al Instituto, mismas que se darán a conocer en la página WEB del Instituto.
La reincorporación laboral del personal adscrito a cada una de las áreas de trabajo está sujeta a los mecanismos de coordinación y supervisión que cada unidad administrativa contemple para tales efectos, garantizando, en lo posible, el correcto funcionamiento de sus respectivas áreas e implementación de guardias de mandos medios para la atención de cualquier situación que se ofrezca, observando en todo momento las disposiciones generales que en materia de salud emita la autoridad competente y dentro del marco de la política de sana distancia, así como del estricto respeto al derecho a la salud y a la seguridad de los servidores públicos adscritos al Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del tres de noviembre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo, sin que se levante la suspensión de los plazos y términos establecida mediante Acuerdo de fecha 3 de abril de 2020, por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024