DOF: 30/10/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, para ampliar la recepción de trámites

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, para ampliar la recepción de trámites.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en la aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor, con las funciones de proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; llevar el Registro Público del Derecho de Autor; mantener actualizado su acervo histórico; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos;
Que a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril, 21 de mayo y 1 de junio, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo y 11 de junio del mismo año, respectivamente, excepto los trámites relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y la asignación de los ISBN e ISSN;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", por lo que este Instituto ha mantenido la suspensión de actividades con el objeto de garantizar la integridad, vida, bienestar y salud de las personas, sin que se reanuden actividades presenciales de atención al público, con el propósito de dar cumplimiento al sistema de semáforo por regiones, atendiendo a la ubicación de este Instituto e implementando acciones tendientes a minimizar los riesgos de contagio; a garantizar la sana distancia; minimizar el tiempo en ventanillas, y postergando algunas acciones y actividades que no afecten la prestación de los servicios, para que éstos se brinden en óptimas condiciones sanitarias y legales;
Que, vistas las actuales condiciones sanitarias, la reapertura de actividades de manera total no es posible, además de que se cuenta con una plantilla laboral limitada para ofrecer los servicios de manera gradual, cauta y ordenada, resulta prudente definir una estrategia acorde con las necesidades del público usuario y titulares de derechos para su debida atención, con apoyo en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones;
Que es necesario dar a conocer las reglas que resulten idóneas para establecer el proceso para la recepción de trámites a través de los correos electrónicos habilitados para tales efectos y evitar la saturación de los espacios de trabajo para atender las nuevas solicitudes;
Que en virtud de lo anterior, dentro del ámbito de competencia de este Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, se han definido las áreas y servicios esenciales para el funcionamiento y continuidad, respecto de las reglas operativas y de atención al público, adoptando un nuevo esquema respecto del procedimiento que se establecerá para la atención al público de operación dentro del marco legal y, con la implementación de prevenciones administrativas necesarias para prestar un servicio acorde con los requerimientos de los usuarios titulares de derechos, en concordancia con las actividades inherentes para el restablecimiento gradual, cauto y seguro a la normalidad, desde las diversas visiones del servicio público, para evitar saturación, rezago y retraso en los trámites y servicios, con estricta observancia a las medidas sanitarias e implementando la habilitación de días para los requerimientos y emisión de los actos procedentes; he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CONTINÚA CON LA
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA AMPLIAR LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo Tercero del Acuerdo de fecha 3 de abril de 2020 por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año, para quedar como sigue:
"TERCERO.- En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibirán solicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a la recepción, para su atención, desahogo y conclusión de trámites por los servicios que ofrezca como medida administrativa extraordinaria, exclusivamente de los que se enlistan a continuación:
a)    Dirección del Registro Público del Derecho de Autor:
-      INDAUTOR-01-001 Registro de Obra literaria o artística.
-      INDAUTOR-01-002 Registro de Contratos de Derechos de Autor.
-      INDAUTOR-01-003 Registro de Poderes y Mandatos en Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-004 Registro de Documentos de Sociedades de Gestión Colectiva.
-      INDAUTOR-01-005 Solicitud de Corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente imputable al Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-006 Solicitud de Expedición de Duplicado del certificado de inscripción o de la constancia del registro en el Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-01-007 Solicitud de Anotación Marginal en el Registro Público del Derecho de Autor, en sus modalidades A y B.
-      INDAUTOR-001-008 Solicitud de Antecedentes Registrales en el Registro Público del Derecho de Autor.
-      INDAUTOR-001-009 Solicitud de Apertura de Sobre para comprobar la identidad del autor de una obra inscrita bajo seudónimo.
-      INDAUTOR-01-010 Registro de Poder para la Gestión Individual de Derechos Patrimoniales.
-      INDAUTOR-01-011 Registro de Pactos o Convenios celebrados por las Sociedades de Gestión Colectiva.
b)    Dirección de Reservas de Derechos:
-      INDAUTOR-02-001 Solicitud de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, en sus modalidades A, B y C.
-      INDAUTOR-02-002 Solicitud de Renovación de los Plazos de Protección que Amparan los certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo.
-      INDAUTOR-02-004 Solicitud de Anotación Marginal en los expedientes de Reservas de Derechos.
-      INDAUTOR-02-005 Dictamen Previo sobre la Procedencia de una Reserva de Derechos, en sus modalidades A, B y C.
-      INDAUTOR-02-006 Asignación de Dígito Identificador ISBN.
-      INDAUTOR-02-007 Obtención del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).
-      INDAUTOR-02-008 Solicitud de Copias Certificadas ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
c)    Dirección de Arbitraje:
-      INDAUTOR-05-001 Autorización para fungir como árbitro.
El procedimiento para la recepción de las solicitudes y promociones de los trámites antes mencionados por parte del Instituto, se podrá consultar en los medios de comunicación oficial o en su portal de Internet, partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.".
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá tomar las medidas necesarias o adicionales que estime pertinentes para la implementación del presente Acuerdo, en beneficio del público usuario y titulares de derechos, sin que implique poner en riesgo su salud ni la del personal adscrito al Instituto, con un control de acceso a las instalaciones y oficinas, mecanismo de solicitud de citas y asignación de buzones electrónicos, mismos que se darán a conocer en la página WEB del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del tres de noviembre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- El procedimiento para la recepción de las solicitudes y promociones de los trámites que actualmente se reciben por medios electrónicos, continuará de la misma manera, como son INDAUTOR-01-001 Registro de Obra literaria o artística e INDAUTOR-01-002 Registro de Contratos de Derechos de Autor (registro.contingencia@cultura.gob.mx); INDAUTOR-02-002 Solicitud de Renovación de los Plazos de Protección que Amparan los certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo (renovacion.reservas.contingencia@cultura.gob.mx); INDAUTOR-02-005 Dictamen Previo sobre la Procedencia de una Reserva de Derechos, en sus modalidades A, B y C (https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/sodip/index.php); INDAUTOR-02-006 Asignación de Dígito Identificador ISBN (https://isbnmexico.indautor.cerlalc.org), e INDAUTOR-02-007 Obtención del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) (https://www.agenciasindautor.cultura.gob.mx/issn/index.php#login).
TERCERO.- Para la expedición de los certificados y su notificación, y con el propósito de no poner en riesgo la salud de los usuarios ni la del personal adscrito al Instituto, se podrán adoptar las medidas necesarias que permitan su emisión, así como la notificación de los actos referentes a los trámites competencia del Instituto por medios electrónicos.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
 

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