DOF: 02/12/2020
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.

ACUERDO INE/CNV28/AGO/2020
Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional. El 14 de diciembre de 2017, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/12: 14/12/2017, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 135, párrafo 2 de la LGIPE, alude que para solicitar la Credencial para Votar, la o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
TERCERO. Motivos para aprobar los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional.
En ese sentido, a través del Acuerdo 1-ORD/12: 14/12/2017, esta CNV aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, los cuales son clasificados en tres grupos para identificar a las y los solicitantes de dicho instrumento electoral, mismos que se enuncian a continuación:
1.     Documento de identidad.
2.     Identificación con fotografía.
3.     Comprobante de domicilio.
De esta forma, se estima conveniente aprobar el presente Acuerdo con la finalidad de brindar mayores facilidades a la ciudadanía en el trámite para la obtención de la Credencial para Votar y, con ello, posibilitar que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos cuenten con su respectivo instrumento electoral y, en consecuencia, propiciar una mayor participación de la ciudadanía en la vida democrática de nuestro país.
Así también, no debe perderse de vista que existe la obligación por parte del INE para brindar el apoyo y las facilidades necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, a las y los ciudadanos mediante el trámite que permita su inclusión al Padrón Electoral, la obtención de su Credencial para Votar y su incorporación a la Lista Nominal de Electores.
En virtud de las consideraciones referidas, esta CNV considera pertinente aprobar los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en
territorio nacional, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo 1-ORD/12: 14/12/2017, aprobado por esta Comisión Nacional de Vigilancia, al entrar en vigor el presente Acuerdo.
TERCERO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar en territorio nacional. Para el caso de las y los ciudadanos que la tramiten por primera vez o aquellos cuya Credencial para Votar anterior no contenga la CURP, se les deberá informar que deben presentar, en su caso, adicionalmente la Constancia de la Clave Única de Registro de Población.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El Acuerdo completo y su anexo se encuentran disponibles en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114478
Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2020/INE/Sintesis-del-Acuerdo-INE_CNV28_AGO_2020.pdf
Ciudad de México, 15 de septiembre de 2020.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 501143)
 

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