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DOF: 26/12/2020
ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 17 bis, 286, 289, 292 y 295 de la Ley General de Salud; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud.
Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020.
Que el 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010.
Que el 9 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, la cual tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados relacionadas, entre otros, con la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley.
Que la disposición Transitoria de la Ley referida en el Considerando anterior establece la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como la disposición Quinta Transitoria establece que las autoridades competentes expedirán las disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley.
Que la Ley General para el Control del Tabaco es aplicable en materia de control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud.
Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Que conforme al artículo 15 de la Ley mencionada en el Considerando que antecede, para la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos
actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que con el objeto de facilitar a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad y de productos químicos esenciales, se consideró necesario agrupar los Acuerdos que emite la Secretaría de Salud, a través de los cuales se regula la Importación y Exportación de mercancías contempladas en los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materias como, medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se establece la digitalización de las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, maximizando los beneficios al ciudadano y a la autoridad reguladora.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.      COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;
II.     COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
III.    Documento digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
IV.    Documento electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
V.    Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;
VI.    Importación: La entrada de mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional, para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;
VII.   NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
VIII.  Régimen aduanero: Los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;
IX.    Regulación: Las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación, aviso previo de importación o exportación, o copia del registro sanitario, según corresponda;
X.    Secretaría: La Secretaría de Salud;
XI.    Tarifa: La Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
XII.   Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Tercero.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al Régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados.
Para las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del presente Acuerdo, la autorización deberá estar vigente al arribo de las mercancías a territorio nacional, para el resto de las autorizaciones, al momento de que las mercancías se encuentren ante el mecanismo de selección automatizada.
Las mercancías listadas en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación aplicable y no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, únicamente cuando:
a)     Dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX);
b)    Se trate de donaciones;
c)     Consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera;
d)    Se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o
 
e)     Se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos.
Lo anterior, siempre que las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación.
Los importadores de las mercancías a que se refiere el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 29 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004.
Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, antes de la Importación deberán presentarse ante la COFEPRIS, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, acompañadas de los avisos sanitarios de Importación en los que se deberá indicar la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos.
Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, no requerirán presentar la copia del registro sanitario, cuando la Importación se haga de conformidad con alguno de los supuestos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.
Cuarto.- Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de Importación o Exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de Importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de Importación o Exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en Documento electrónico o Documento digital, como anexo al pedimento correspondiente.
Para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del presente Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de Importación o Exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la Importación o Exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, vigente, entendiendo por Ley a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; dichos avisos tendrán una vigencia de siete días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo "Fecha a realizar movimiento" de cada aviso.
Quinto.- Cuando se realice el desistimiento del Régimen aduanero de Exportación, las mercancías no deberán cumplir con la Regulación aplicable a la Importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, tampoco se deberá cumplir con la Regulación a la Exportación, que en su caso pudiera aplicar.
Sexto.- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la Importación al territorio nacional, la Regulación que corresponda, expedida por la COFEPRIS, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas.
Séptimo.- Lo dispuesto en los incisos a), c), e), f), h) e i) del Anexo I del presente Acuerdo, no se aplicará a los productos, residuos y subproductos que se destinen al Régimen aduanero de Importación definitiva, luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.
Octavo.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la Regulación al momento de la Importación al territorio nacional.
Noveno.- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a Regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.
Décimo.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Importación, o Exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:
a)    Para las fracciones arancelarias 1211.30.02, 1211.40.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.99, 2915.60.99, 2918.19.99, 2921.11.99, 2924.11.01, 2930.80.99, 2932.19.99, 2933.19.99, 3001.20.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.10, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3006.92.01, 3301.90.01, 3926.90.99, 9021.90.99 y 9619.00.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:
i)    Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o
ii)   No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.
b)    Para las mercancías que hayan sido adicionadas en las fracciones arancelarias 2921.49.99, 2922.29.99, 2922.39.99, 2922.50.99, 2924.29.99, 2932.99.99, 2933.39.99, 2933.59.99, 2933.79.05, 2933.99.99, 2934.99.99, 2939.79.99, 2939.80.99, 3001.90.99, 3002.90.99, 3004.90.99, 3005.90.99, 4014.90.99, 4015.19.99, 9022.14.02 y 9022.21.02, el presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios; asimismo, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y su respectivo acuerdo modificatorio publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de junio de 2010.
TERCERO.- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020, y su posterior modificación.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
ANEXO I
a)    La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de Importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de Importación, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando dichos productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-002-A
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.
Modalidad: A.- Importación de Productos
COFEPRIS-01-002-B
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.
Modalidad: B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para Donación, Consumo Personal, Investigación Científica, Pruebas de Laboratorio y Exhibición)
COFEPRIS-01-002-C
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.
Modalidad: C.- Importación por Retorno de Productos
 
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
 
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0302.14.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0302.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
 
00
Lenguados (Solea spp.).
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0302.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.31.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.33.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
 
00
Listados o bonitos de vientre rayado.
 
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0302.36.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.39.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
 
00
Anchoas (Engraulis spp.).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
00
Jureles (Trachurus spp.).
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
00
Cobias (Rachycentron canadum).
0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0302.49.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0302.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
0302.79.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.81.01
Cazones y demás escualos.
 
00
Cazones y demás escualos.
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
 
00
Rayas (Rajidae).
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
 
00
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
0302.89.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.
 
00
Hígados, huevas y lechas.
0302.92.01
Aletas de tiburón.
 
00
Aletas de tiburón.
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
 
00
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
 
0303.12.01
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
00
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
0303.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
 
00
Lenguados (Solea spp.).
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0303.39.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
 
00
Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
00
Jureles (Trachurus spp.).
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
00
Cobias (Rachycentron canadum).
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0303.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
0303.69.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
 
00
Cazones y demás escualos.
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
 
00
Rayas (Rajidae).
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0303.89.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0303.91.01
Hígados, huevas y lechas.
 
00
Hígados, huevas y lechas.
0303.92.01
Aletas de tiburón.
 
00
Aletas de tiburón.
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
 
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
0303.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.39.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
 
 
0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.47.01
Cazones y demás escualos.
 
00
Cazones y demás escualos.
0304.48.01
Rayas (Rajidae).
 
00
Rayas (Rajidae).
0304.49.99
Los demás.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
03
De anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
 
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.52.01
Salmónidos.
 
01
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
99
Los demás.
 
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
 
0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.56.01
Cazones y demás escualos.
 
00
Cazones y demás escualos.
0304.57.01
Rayas (Rajidae).
 
00
Rayas (Rajidae).
0304.59.99
Los demás.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
03
De anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
 
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.69.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
 
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.79.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
00
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
 
00
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
0304.89.99
Los demás.
 
01
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
02
De anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
 
00
Cazones y demás escualos.
0304.97.01
Rayas (Rajidae).
 
00
Rayas (Rajidae).
0304.99.99
Los demás.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
04
De anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
 
0305.10.01
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
 
00
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
 
00
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
 
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
 
0305.39.99
Los demás.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03
De pez espada (Xiphias gladius).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
0305.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0305.49.99
Los demás.
 
01
Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02
 
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
04
Pez espada (Xiphias gladius).
05
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
06
Anchoas (Engraulis spp.).
99
Los demás.
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
01
Bacalao de la variedad "ling".
99
Los demás.
 
0305.52.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
00
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
0305.54.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
 
 
0305.59.99
Los demás.
 
01
Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
04
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
05
Pez espada (Xiphias gladius).
06
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
07
Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).
99
Los demás.
 
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
 
00
Anchoas (Engraulis spp.).
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0305.69.99
Los demás.
 
01
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03
Pez espada (Xiphias gladius).
04
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
0305.71.01
Aletas de tiburón.
 
00
Aletas de tiburón.
 
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03
De pez espada (Xiphias gladius).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Las demás.
 
0305.79.99
Los demás.
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03
De pez espada (Xiphias gladius).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Los demás.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
00
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
00
Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
00
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
00
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
00
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
00
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
00
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0306.36.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
00
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
00
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
00
Cangrejos (excepto macruros).
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.95.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
00
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
Únicamente: En estado adulto.
00
Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01
Congeladas.
Únicamente: En estado adulto.
00
Congeladas.
0307.19.99
Las demás.
Únicamente: En estado adulto.
00
Las demás.
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.22.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0307.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.32.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0307.39.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
 
01
Calamares.
99
Los demás.
0307.43.02
Congelados.
 
01
Calamares.
99
Los demás.
0307.49.99
Los demás.
 
01
Calamares.
99
Los demás.
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.52.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0307.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
00
Caracoles, excepto los de mar.
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0307.79.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
00
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
00
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
00
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.92.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0307.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0308.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0308.22.01
Congelados.
 
00
Congelados.
0308.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
 
00
Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
 
01
En envases herméticos.
99
Las demás.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
 
01
En envases herméticos.
99
Las demás.
 
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
 
01
En envases herméticos.
99
Las demás.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
 
01
En envases herméticos.
99
Las demás.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
00
Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99
Las demás.
 
00
Las demás.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
00
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
0402.29.99
Las demás.
 
00
Las demás.
0402.91.01
Leche evaporada.
 
00
Leche evaporada.
0402.91.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
0402.99.01
Leche condensada.
 
00
Leche condensada.
 
0402.99.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
0403.10.01
Yogur.
 
00
Yogur.
 
0403.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
 
00
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0404.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
 
01
Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
99
Las demás.
 
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
 
00
Pastas lácteas para untar.
0405.90.01
Grasa butírica deshidratada.
 
00
Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
 
00
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
00
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
 
00
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
 
00
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
 
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
 
00
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
00
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
00
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
 
0406.90.99
Los demás.
 
01
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
 
99
Los demás.
 
1212.21.99
Las demás.
 
00
Las demás.
1302.12.02
De regaliz.
 
Excepto: Extractos
99
Los demás.
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
 
99
Los demás.
Excepto: Pectinas
1302.32.99
Los demás.
 
00
Los demás.
1603.00.01
Extractos de carne.
 
00
Extractos de carne.
1603.00.99
Los demás.
Únicamente: Los que contengan extractos de carne.
00
Los demás.
1604.11.01
Salmones.
 
 
00
Salmones.
 
1604.12.01
Arenques.
 
00
Arenques.
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
 
01
Sardinas.
02
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
99
Las demás.
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
00
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
1604.14.99
Las demás.
 
01
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
02
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
99
Las demás.
1604.15.01
Caballas.
 
00
Caballas.
1604.16.02
Anchoas.
 
01
Filetes o sus rollos, en aceite.
02
Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
99
Las demás.
1604.17.01
Anguilas.
 
00
Anguilas.
1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
00
Aletas de tiburón.
 
1604.19.99
Los demás.
 
01
De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
02
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
03
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Las demás.
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
 
01
De sardinas.
02
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
03
De anchoas (Engraulis spp.).
04
De atún del género Thunnini.
05
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
06
Surimi y sus preparaciones.
07
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
91
Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
99
Las demás.
 
1604.31.01
Caviar.
 
00
Caviar.
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
 
00
Sucedáneos del caviar.
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
 
01
Centollas.
99
Los demás.
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
00
Presentados en envases no herméticos.
1605.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
1605.30.01
Bogavantes.
 
00
Bogavantes.
1605.40.01
Los demás crustáceos.
 
00
Los demás crustáceos.
1605.51.01
Ostras.
 
00
Ostras.
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
 
00
Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
1605.53.01
Mejillones.
 
00
Mejillones.
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
00
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
1605.55.01
Pulpos.
 
00
Pulpos.
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
 
00
Almejas, berberechos y arcas.
 
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
 
00
Abulones u orejas de mar.
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
00
Caracoles, excepto los de mar.
1605.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
1605.61.01
Pepinos de mar.
 
00
Pepinos de mar.
1605.62.01
Erizos de mar.
 
00
Erizos de mar.
1605.63.01
Medusas.
 
00
Medusas.
1605.69.99
Los demás.
 
00
Los demás.
1702.19.01
Lactosa.
 
00
Lactosa.
 
1806.31.01
Rellenos.
Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se presentan en bloques, tabletas o barras; rellenos.
00
 
Rellenos.
 
 
1806.32.01
Sin rellenar.
Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se presentan en bloques, tabletas o barras; sin rellenar.
00
 
Sin rellenar.
 
1806.90.99
Los demás.
Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
01
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
99
Los demás.
 
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
Únicamente: Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
00
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
 
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
00
Hongos del género Agaricus.
2003.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
 
00
Hortalizas homogeneizadas.
2005.51.01
Desvainados.
 
00
Desvainados.
2005.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
2005.60.01
Espárragos.
 
00
Espárragos.
 
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
 
00
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2005.91.01
Brotes de bambú.
 
00
Brotes de bambú.
2005.99.99
Las demás.
Excepto: "Choucroute".
01
Pimientos (Capsicum anuum).
99
Las demás.
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
 
00
Preparaciones homogeneizadas.
2007.91.01
De agrios (cítricos).
 
00
De agrios (cítricos).
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
 
00
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
00
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
 
00
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2007.99.99
Las demás.
 
Excepto: Mermeladas
99
Los demás.
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
Únicamente: Los que contengan extractos de carne de bovino.
00
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
00
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
Nota: Incluso los denominados Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00
Concentrados de proteína de soja (soya).
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
 
00
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
 
00
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
 
2106.90.99
Las demás.
Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
99
Las demás.
2202.99.99
Las demás.
Únicamente: Bebidas que contengan cafeína adicionada, en proporción igual o mayor a 20mg/100ml, pudiendo contener o no otras sustancias, tales como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina; suplementos alimenticios dispuestos para su consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00
Las demás.
2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Excepto: Sal desnaturalizada.
01
Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.
99
Las demás.
 
2939.30.04
Cafeína y sus sales.
Únicamente: Cafeína cruda.
02
Cafeína cruda.
3002.90.99
Los demás.
Únicamente: Suplementos alimenticios que contengan cultivos de microorganismos adicionados o no de vitaminas, que no posean propiedades terapéuticas, ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00
Los demás.
3501.10.01
Caseína.
 
00
Caseína.
3501.90.99
Los demás.
 
01
Caseinatos.
99
Los demás.
3502.11.01
Seca.
 
00
Seca.
3502.19.99
Las demás.
 
00
Las demás.
3503.00.01
Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
 
Únicamente: De bovino.
00
Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
 
Únicamente: Aislados de proteína de soja (soya).
02
Aislados de proteína de soja (soya).
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
 
00
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
9602.00.01
Cápsulas de gelatina.
Únicamente: De bovino, para uso en los procesos de la industria alimentaria para consumo humano.
00
Cápsulas de gelatina.
 
 
b)    La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y las autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)); o en su caso las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos; únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-009-A
Permiso sanitario de importacion de materias primas o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario Modalidad: A.- Permiso sanitario de importacion de materias primas
COFEPRIS-01-009-B
Permiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso Sanitario de Importacion de Materias Primas Destinadas a la Elaboracion de Medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-009-C
Permiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso Sanitario de Importacion de medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-010-A
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a investigacion en humanos.
COFEPRIS-01-010-B
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-C
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusion social).
COFEPRIS-01-010-D
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-E
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-F
Permiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-012
Permiso sanitario de importacion de remedios herbolarios
COFEPRIS-01-014-A
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que cuenten con Registro Sanitario (Tales como: equipos médicos, aparatos de Rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos, prótesis, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con Registro Sanitario). Modalidad A. Importación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario (tales como equipos médicos, aparatos de rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos prótesis, insumos de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con registro sanitario).
 
 
COFEPRIS-01-014-B
Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos con registro sanitario, que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. Modalidad B. Importación de fuentes de radiación (incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radiactivos).
COFEPRIS-01-015-A
Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos para maquila
COFEPRIS-01-015-B
Permiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotropicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B. Importacion de Dispositivos Medicos para Uso Personal.
COFEPRIS-01-015-C
Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importacion de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-015-D
Permiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importacion de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
COFEPRIS-01-015-E
Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importacion de dispositivos médicos para donación.
COFEPRIS-01-015-F
Permiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F. Importacion de Dispositivos Médicos, Sin registro, Usados.
COFEPRIS-01-015-G
Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-016
Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
COFEPRIS-01-025
Permiso de internación al territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, asi como otros productos de Seres Humanos.
 
Fracción
Arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
00
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
 
1211.90.99
Los demás.
Excepto: Manzanilla; Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide; Flor de jamaica; De barbasco; Raíz de Rawolfia heterophila; y/o Raíces de regaliz.
99
Los demás.
 
 
 
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
 
00
De raíces que contengan rotenona.
 
1302.19.99
Los demás.
Excepto: Los que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
00
Los demás.
 
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
 
00
A base de ginseng y jalea real.
 
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
 
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
 
2208.90.01
Alcohol etílico.
 
00
Alcohol etílico.
 
2811.29.99
Los demás.
Únicamente: Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
 
 
2844.40.03
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.
Únicamente: Para diagnóstico o tratamiento de enfermedades en humanos.
01
Cesio 137.
02
Cobalto radiactivo.
99
Los demás.
 
2845.90.99
Los demás.
Únicamente: Para diagnóstico o tratamiento de enfermedades en humanos.
00
Los demás.
 
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
Excepto: Borohidruro de sodio y/o siliciuro de calcio.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
 
2852.90.99
Los demás.
Únicamente: Inorganicos.
00
Los demás.
 
2910.40.01
Dieldrina (ISO, DCI).
 
00
Dieldrina (ISO, DCI).
 
 
2910.90.99
Los demás.
Excepto: 3-(o-Aliloxifenoxi)-1,2-epoxipropano.
00
Los demás.
 
2913.00.03
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
Únicamente: Cloral.
00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
 
2915.90.07
Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
 
00
Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
 
2915.90.11
Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
 
00
Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
 
2915.90.99
Los demás.
Únicamente: Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico).
02
Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico).
 
 
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
Únicamente: (+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina); cis, trans-crisantemato de 3-fenoxibencilo (Fenotrina) para usos faramaceúticos y/o derivados de las piretrinas para usos farmacéuticos.
01
(+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).
99
Los demás.
 
2918.99.04
Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
 
00
Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
 
2918.99.99
Los demás.
Únicamente: Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
02
Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
 
2921.49.99
Los demás.
Excepto: Clorhidrato de N-(3-cloropropil)-1-metil-2-fenil-etilamina; Bencilamina sustituida; Clorhidrato de 1-(3-Metil-aminopropil) dibenzo (b,e) biciclo (2,2,2)octadieno (Clorhidrato de Maprotilina); L(-)-alfa-Feniletil amina; Clorhidrato de 3-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d)- cicloheptén-5-ilideno)-N-metil-1- propanamina (Clorhidrato de nortriptilina); Clorhidrato de 3-(10,11-Dihidro-5H-dibenzo (a,d)-cicloheptén-5-ilideno)-N,N-dimetil-1-propanamina (Clorhidrato de amitriptilina); Xilidina; Ácido 8-anilín-1-naftalensulfónico y sus sales; Trietilanilina; N-(1-Etilpropil)3,4-dimetil-2,6- dinitrobencenamina; 2,4,6-Trimetil anilina; N-Metilbencilanilina; p-Dinonil difenil amina; Ácido 1-fenilamino-6-naftalensulfónico; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina; butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina y/o tranilcipromina.
00
Los demás.
 
 
2922.16.01
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
 
00
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
 
2922.18.01
2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
 
00
2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
 
2922.19.99
Los demás.
Excepto: Los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del deanol; Dimetilaminoetanol: 2-Amino-2-metil-1-propanol; Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina); Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol); Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol); N-Etil dietanolamina; N-Metil dietanolamina; sales de estos productos; 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol); Sales de trietanol amina; Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético (Clorhidrato del Meclofenoxato); Hidroxietiletilendiamina; p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol; Metiletanolamina; Diclorhidrato de etambutol; 2-Amino-2-metil-1,3-propanodiol; 6-Amino-2-metil-2-heptanol (Heptaminol), base o clorhidrato; Fosforildimetilaminoetanol (Fosfato de demanilo); 1-Dimetilamino-2-propanol; Clorhidrato de bromodifenhidramina; Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetil-4-dimetilamino-2-butanol (Clorhidrato de clobutinol); d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino (Etambutol); N-Octil glucamina; 3-Metoxipropilamina; 3-(2-metoxietoxi) propilamina; 2-Amino-1-butanol; 2-Dietilaminoetanol; Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético (Clorhidrato de drofenina); Clorhidrato de 1- ciclohexilhexahidrobenzoato de beta-dietilaminoetilo (Clorhidrato de diciclomina); Citrato de Tamoxifen; Difenhidramina, base o clorhidrato; Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetanol; Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol (Clorhidrato de oxprenolol); Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol; Etil hidroxietilanilina (N-Etil-N-(2-hidroxietil)anilina)); Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- dimetiletil)amino-2-propanol (Sulfato de penbutolol); Estearildifenil oxietil dietilentriamina; Isopropoxipropilamina; 2-Metoxietilamina; Clorhidrato de levopropoxifeno.
 
99
Los demás.
 
 
2922.49.18
Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
 
00
Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
 
2922.49.99
Los demás.
Excepto: Amineptina; derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00
Los demás.
 
 
2922.50.99
Los demás.
Excepto: Clorhidrato de p-hidroxifeniletanolamina; p-Hidroxifenilglicina, sus sales y sus ésteres; Sales de fenilefrina; L-treonina (Ácido 2-Amino-3-Hidroxibutírico); Clorhidrato de isoxsuprina; Clorhidrato de 1-(N-bencil-N-metilamino)-2- (3-hidroxifenil)-2-oxo-etano; Alfa-Metil-3,4-dihidroxifenil alanina (Alfa-metildopa); Bitartrato de m-hidroxinorefedrina (Bitartrato de metaraminol); Ácido p-amino salicílico; Ácido metoxiaminobenzoico; Ester metílico del ácido 2-amino-3-hidroxi-3- p-nitrofenilpropiónico; Clorhidrato de 3´-metoxi-3(1-hidroxi-1- fenilisopropilamino)propiofenona (Clorhidrato de Oxifedrina); Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico; Sulfato de 1-(3,5-dihidroxi-fenil)-2- isopropilaminoetanol (Sulfato de metaproterenol); Sulfato de (+)-1-(p-hidroxifenil)-1-hidroxi-2- n-butilaminoetano (Sulfato de Bametan) y/o 4,8-Diamino-1,5-dioxiantraquinona.
03
3-(3,4-Dihidroxifenil)-L-alanina (Levodopa).
99
Los demás.
 
 
 
2925.19.99
Los demás.
Únicamente: Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida) y/o crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina) para uso farmacéutico.
01
Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).
99
Los demás.
 
2928.00.06
Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).
 
00
Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).
 
2928.00.99
Los demás.
Excepto: N,N-Dietilhidroxilamina; Fenelcina, sus sales y derivados y/o metilhidrazina; 1,1-dimetilhidrazina.
00
Los demás.
 
 
2929.90.99
Los demás.
Únicamente: Octametilpirofosforamida (Schradan).
00
Los demás.
 
2932.20.11
Lactonas.
Únicamente: lovastatina y/o simvastatina.
99
Los demás.
 
2932.99.99
Los demás.
Excepto: derivados de sustitución de la 3-hidroxi-gamapirona; Eucaliptol; Butoxido de piperonilo; Sales de amiodarona; S,S-Bis (O,O-dietilditiofosfato) de 2,3-p-dioxano ditiol (Dioxation); Dioxano; Bromuro de propantelina o de metantelina; Dinitrato de 1,4:3,6-dianhidro-D-glucitol (Dinitrato de isosorbide), incluso al 25% en lactosa u otro diluyente inerte; (2-Butil-3-benzofuranil)(4-(2(dietilamino)etoxi)-3,5-diyodo-fenil)metanona (Amiodarona); Sal disódica de 1,3-bis-(2-carboxicromon- 5-iloxi)-2-hidroxipropano (Cromolin disódico); los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehído-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; N-Hidroxi-MDA; Doxepin; Parahexilo; 1,2,12,12a-tetrahidro-8,9-dimetoxi-2-(1-metiletenil)-(1)benzopirano(3,4-b)furo (2,3-h) (1)-benzopirán-6(6aH)-ona (ROTENONA) y/o N-metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-ilo (BENDIOCARB).
99
Los demás.
 
2933.11.03
Fenazona (antipirina) y sus derivados.
Únicamente: 4-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona (Aminopirina) y/o Metilen bis (metilaminoantipirina).
00
Fenazona (antipirina) y sus derivados.
 
 
2933.19.04
Fenilbutazona base.
 
00
Fenilbutazona base.
 
2933.19.08
2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
 
00
2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
 
2933.19.99
Los demás.
Únicamente: Fenilmetilpirazolona, sus derivados halogenados o sulfonados.
99
Los demás.
 
2933.21.01
Hidantoína y sus derivados.
 
00
Hidantoína y sus derivados.
 
2933.29.99
Los demás.
Únicamente: 2-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol) y/o Clorhidrato de dexmedetomidina.
03
2-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol).
99
Los demás.
 
2933.39.02
Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
 
00
Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
 
2933.39.17
Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
 
00
Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
 
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
Únicamente: Biperideno; Ebastina; Fendizoato de Cloperastina; Trihexifenidilo y/o Penfluridol.
00
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
 
2933.39.99
Los demás.
Únicamente: Clorfeniramina; sales de los siguientes productos: Biperideno; Ebastina; Fendizoato de Cloperastina y/o Trihexifenidilo.
99
Los demás.
 
 
2933.49.01
Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).
 
00
Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).
 
 
 
2933.49.99
Los demás.
Únicamente: Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).
02
Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).
 
2933.59.99
Los demás.
 
01
Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
Excepto: Tiopental (Pentotal Sódico); Dimetilcarbamato de 2-(dimetilamino)-5,6-dimetil-4-pirimidinilo (PIRIMICARB); fosforotioato de O,O-dimetil-O-(2-dietilamino)-6-metil-4-pirimidinilo) (PIRIMIFOS METIL); fosforotioato de O,O-dietil -O-(2-dietilamino)-6-metil-4-pirimidinilo) (PIRIMIFOS ETIL); (±)-alfa-(2-clorofenil)-S-(4-clorofenil)-5-pirimidinmetanol (FENARIMOL); Buspirona sus sales y sus derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital; Zaleplon; Fosforotioato de O,O-dietil-O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo) (Diazinon); 5-Bromo-3-secbutil-6-metiluracilo; 2-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)-6H-purin-6-ona (Aciclovir); Clorhidrato del cloruro de 1-((4-amino-2- propil-5-pirimidinil)metil)-2-picolinio (Amprolio); 1-(bis(4-Fluorofenil)metil)-4-(3-fenil-2-propenil)piperazina (Flunaricina); Diclorhidrato de 1-(p-terbutilbencil)-4-(p-clorodifenilmetil) piperazina (Diclorhidrato de buclizina); Bis(N,N'-1,4-Piperazinadil bis (2,2,2-tricloro)etiliden)-formamida (Triforina); 2,6-Dicloro-4,8-dipiperidinopirimido (5,4-d)-pirimidina; Fosforotioato de O,O-dietil-O-(5-metil-6-etoxicarbonil-pirazol)-(1,5a)-pirimid-2-ilo (Pirazofos) y/o Trietilendiamina.
02
Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
05
2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
07
1H-Pirazol-(3,4-d)pirimidin-4-ol (Alopurinol).
08
Clorhidrato de ciprofloxacina.
99
Los demás.
 
 
 
 
2933.69.99
Los demás.
Excepto: Los demás derivados de sustitución de la 1,3,5-triazina y sus sales; Ácido cianúrico o isocianúrico, sus derivados y sus sales; 4-(Isopropilamino)-2- (etilamino)-6-(metiltio)-S-triazina (Ametrin); 2-Cloro-4-(etilamino)-6-(isopropilamino)-S-triazina (Atrazina); 2-Metiltio-4,6-dicloro-1,3,5-triazina; 4-Amino-6-(1,1-(dimetiletil)-3-metiltio)-1,2,4-triazina-5-(4H)-ona (Metribuzin); 2-(ter-Butilamino)-4-(etilamino)-6-(metiltio)- S-triazina; Trinitrotrimetilentriamina (Ciclonita); 2-Cloro-4,6-bis (etilenamino)-S-triazina; Mandelato de metenamina; N-(2-clorofenilamino)-4,6- dicloro-1,3,5- triazina (Anilazina); 2,4-bis (Isopropilamino)-6- (metiltio)-S-triazina (Prometrin; Prometrina); 3-ciclohexil-6-(dimetilamino)-1 metil-1,3,5-triazin-2, 4-(1H,3H)-diona (HEXAZINONA) y/o Fluoruro cianúrico.
04
Tricloro triazina.
99
Los demás.
 
2933.79.05
Las demás lactamas.
Únicamente: 2-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam) y/o 5-etil-5-fenilhexahidropirimidina-4,6-diona (Primidona).
02
2-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam).
99
Los demás.
 
2933.99.99
Los demás.
Excepto: Los siguientes productos, sus sales y derivados: 1-(Triciclohexil estanil)-1H-1,2,4-triazol. (AZOCICLOTIN); O,O dietilfosforotioato de O (5-cloro-1-isopropil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo) (ISAZOFOS); Alfa-butil -alfa-(4-clorofenil)-1H-1,2,4-triazol-1-propanonitrilo (MICLOBUTANIL); Etil-2-(4-(6-cloro 2-quinoxalinil oxil)fenoxi)propionato (QUIZALOFOP-ETIL); Alfa (2(4-Clorofenil) etil) alfa-1,1-dimetil) etil) 1H-1,2,4-triazol-etanol (TEBUCONAZOL); Beta-((1,1'difenil)-4-iloxi)-alfa-(1,1-dimetiletil)-1H-1,2,4-triazol-1-etanol (BITERTANOL); Proheptacina; Roliciclidina; p-(5-amino-3-fenil-1H,1,2,4-triazol-il)-N,N,N`,N`-tetrametilfosfonodiamida (TRIAMIFOS); Sales de Etriptamina; Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales; Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos; (Quinoxalín-1,4-dióxido)metilencarbazato de metilo (Carbadox); Derivados de sustitución del benzotriazol y sus sales; Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.14; Clorhidrato de benzidamina; Fosforotioato de O,O-dietil-O-1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo (Triazofos); 1H-Inden-1,3(2H)-dion-2-benzo quinolín-3-ilo; Oxima de la 2-formil quinoxalina; Clorhidrato dihidratado de N-amidino-3,5- diamino-6-cloropirazin carboxamida (Clorhidrato dihidratado de amilorida); Clorhidrato de 1-hidrazinoftalazina (Clorhidrato de hidralazina); Fosfato de 6-alil-6,7-dihidro-5H- dibenzo(c,e)azepina; 4,7-Fenantrolin-5,6-diona (Fanquinona); 2-Hidroxi-11H-benzo (a) carbazol-3-carboxi-p-anisidida; Ácido pirazin carboxílico (Ácido pirazinoico); Derivados de sustitución de la 5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales; Adrenocromo monosemicarbazona sulfonato de sodio; Derivados de sustitución de la benzodiazepina y sus sales; Indofenol de carbazol; Sulfato de (2-(octahidro-1-azocinil)etil) guanidina (Sulfato de guanetidina); 3-Hidroximetil-benzo-1,2,3-triazin-4-ona; Beta-(4-Clorofenoxi)-alfa-(1,1-dimetiletil)-1 H-1,2,4-triazol-1-etanol (Triadimenol); 1,5-Pentametilentetrazol; 1-(4-Clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4- triazol-1-il)-2-butanona (Triadimefon); 3-Amino-1,2,4-triazol (Amitrol); 4'-Cloro-2-hidroxi-3-carbazolcarboxanilida; 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Óxido de lorazepam); Citrato de etoheptazina; 1,3,3-Trimetil-2-metilen indolina, sus derivados halogenados o su aldehído; Hexahidro-1H-azepin-1-carbotioato de S-etilo (Molinate); y/o N-(2-Hidroxietil)-3-metil-2- quinoxalinacarboxamida-1,4-dióxido (Olaquindox).
04
Ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico).
06
1-(3-Mercapto-2-metil-1-oxopropil)-L-prolina (Captopril).
 
07
5H-Dibenzo (b,f)azepin-5-carboxamida (Carbamazepina).
 
 
08
Maleato de 1-(N-(1-(etoxicarbonil)-3- fenilpropil)-L-alanil) L-prolina (Maleato de Enalapril).
 
14
Ester metílico del ácido (5-benzoil-1H-bencimidazol-2-il) carbámico (Mebendazol).
99
Los demás.
 
2934.30.02
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
Únicamente: Butaperazina y/o Prometazina, sus sales y derivados.
00
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
 
 
2934.99.99
Los demás.
Excepto: N-(5-Nitro-2-furfuriliden)-1-amino-2- imidazolina; Citrato de oxolamina; Acetil homocisteina-tiolactona (Citiolona); 5-((Metiltio)metil)-3-(((5-nitro-2-furanil)metilén)amino)-2-oxazolidinona (Nifuratel); Morfolina; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); Clorhidrato de N-morfolinometil pirazinamida; Pamoato de trans-1,4,5,6-tetrahidro-1-metil-2-(2-(2-tienil)vinil)pirimidina (Pamoato de pirantel); Maleato ácido de 5-(-)-1-(ter-butilamino)-3-((4-morfolino-1,2,5-tiadiazol-3-il)oxi)-2- propanol (Maleato ácido de timolol); N-Tridecil-2,6-dimetilmorfolina (Tridemorf); 2-Metil-6,7-metilenodioxi-8-metoxi-1-(4,5,6-trietoxi-7-aminoftalidil)-1,2,3,4-tetrahidroxiquinoleína (Tritoqualina); Metansulfonato de cis-(2-(2,4-diclorofenil)-2-(1H-imidazol-1-il-metil)-1,3-dioxolan-4-il) metilo; Clorhidrato de N-dimetilaminoisopropiltio fenilpiridilamina (Clorhidrato de Isotipendil); 1-Aza-3,7-dioxa-5-hidroximetilbiciclo (3.3.0)octano; 4'-Cloro-3,5-dimetoxi-4-(2-morfolinoetoxi) benzofenona (Morclofona); Inosina; Bimalato de 4-(1-metil-4-piperiliden)-9,10-dihidro-4H-benzo (4,5) cicloheptal (1,2- b) tiofeno (Bimalato de pizotilina); Clorhidrato de 2-(4-(2-furoil)-1-piperazinil)-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina (Clorhidrato de prazosin); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); Ácidos nucléicos y sus sales; 4-Hidroxi-2-metil-N-(2-piridil)-2H-1,2-benzotiazin-3-carboxamida-1,1-dióxido (Piroxicam); Sultonas y sultamas; Disulfuro de 2,6-dimetildifenileno (Mesulfen); Clorobenzoxazolidona (Clorzoxazona); Clorhidrato de 9-(N-metil-3-piperidilmetil) tioxanteno (Clorhidrato de metixeno); Succinato de 2-cloro-11-(4-metil-1-piperazinil)-dibenzo(b,f) (1,4) oxacepina (Succinato de loxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida); 2-(beta-Cloroetil)-2,3-dihidro-4-oxo-(benzo-1,3-oxacina) (Clorotenoxazina); 2-ter-Butil-4-(2,4-dicloro-5-isopropoxifenil)-1,3,4-oxadiazolin-5-ona (Oxadiazon); O,O-Dimetilfosforoditioato de S-((5-metoxi-2-oxo-1,3,4-tiadiazol-3(2H)-il)metilo) (Metidation); 6-Metil-1,3-ditiol-(4,5-b)-quinoxalin-2-ona (Oxitioquinox); 2,2-Dióxido de 3-(Isopropil)-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4 (3H)-ona (Bentazon); Fosforoditioato de O,O-Dietil-S-(6-cloro-2-oxobenzoxazolin-3-il)metilo (Fosalone); Sal compuesta por inosina y 4-(acetilamino)benzoato de 1-(dimetilamino)-2-propanol (1:3) (Pranobex inosina); Clorhidrato de dextro levo-2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo(2,1-b)tiazol (Clorhidrato de tetramisol); 3-Amino-5-metil-isoxazol; Ácido dihidrotio-p-toluidín disulfónico; 4-Hidroxi-2-metil-2H-1,2-benzotiazina-1,1- dióxido-3-carboxilato de metilo; los siguientes productos, sus sales y derivados: Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Racemoramida; Risperidona; Tenociclidina; Azametifos; Dimetomorf; Etridiazol; Fenoxaprop-Etil; Oxadixil; Oxicarboxin y/o Tiociclam.
01
1-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H-imidazol-1-il metil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).
02
Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2-dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).
03
Ácido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico; ácido 6-amino-penicilánico.
99
Los demás.
 
 
2935.10.01
N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
 
00
N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
 
2935.30.01
N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.
 
00
N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.
 
2935.40.01
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.
 
00
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.
 
 
2935.50.01
Las demás perfluorooctano sulfonamidas.
 
00
Las demás perfluorooctano sulfonamidas.
 
2935.90.03
Clorpropamida.
 
00
Clorpropamida.
 
2935.90.07
Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).
 
00
Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).
 
2935.90.20
Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).
 
00
Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).
 
2935.90.99
Las demás.
 
01
Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).
Excepto: Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina; O,O-Diisopropilfosforoditioato de N- etilbencensulfonamida; Toluensulfonamida; N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride); (3-N-Butilamino-4-fenoxi-5- sulfonamida)benzoato de butilo; 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol); Ftalilsulfatiazol; 4-Aminobencensulfonil carbamato de metilo (Asulam); Clorobencensulfonamida; 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales; Sal de sodio de 4-amino-N-(5-metoxi-2- pirimidil)bencensulfonamida (Sal de sodio de sulfameter); 2-Naftol-6-sulfometiletanolamida; N-(2-(4-((((Ciclohexilamina)carbonil)amino) sulfofenil)fenil)etil)-5-metilpirazino carboxamida (Glipizida); Sales de la Sulfapiridina; 5-(2-cloro-4-(trifluorometil) fenoxi)-N-metilsulfonil-2-nitrobenzamida (FOMESAFEN); 2-(((4,6-dimetoxi-pirimidin-2-il) amino carbonil) aminosulfonil)-N,N-dimetil-3-piridincarboxamida (NICOSULFURON); 2-(2-cloroetoxi)-N-(((4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)amino carbonil) bencen sulfonamida) (TRIASULFURON) y/o Tioproperazina.
03
2-Cloro-5-(1-hidroxi-3-oxo-1-isoindolinil) bencen sulfonamida (Clortalidona).
04
N-4-Acetil-N-1-(p-nitrofenil)sulfanilamida (Sulfanitran).
05
N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
06
N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea (Acetohexamida).
07
Sal sódica de 2-benzosulfonamido-5-(beta-metoxietoxi)-pirimidina (Glimidina sódica).
08
N-(4-(beta-(2-metoxi-5-clorobenzamido)-etil)benzosulfonil)-N'-ciclohexilurea (Gliburide).
09
Sulfadimetiloxazol (Sulfamoxol).
11
Sulfacetamida.
12
Sulfametoxipiridazina.
13
Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
14
Sulfatiazol.
15
Sulfisoxazol y sus derivados de sustitución.
16
Sulfonamidotiadiazol y sus derivados de sustitución.
17
Tiazidas, derivados de sustitución de las tiazidas y sales de estos productos.
19
Sulfanilamidopirazina (Sulfapirazina), sus sales y otros derivados de sustitución.
20
Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
22
2-Metoxisulfamidobenzoato de etilo.
23
Ácido 3-(aminosulfonil)-5-(butilamino)-4- fenoxibenzóico (Bumetanida).
99
Las demás.
 
 
2936.24.03
Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.
Únicamente: Pantotenato de calcio.
02
Pantotenato de calcio.
 
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
 
00
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
 
2936.26.99
Los demás.
Únicamente: 5,6-Dimetilbencimidazolilcobamida coenzima (Cobamamida).
00
Los demás.
 
2936.27.02
Vitamina C y sus derivados.
Únicamente: Vitamina C (Ácido ascórbico) y sus sales.
01
Vitamina C (Ácido ascórbico) y sus sales.
 
2936.28.03
Vitamina E y sus derivados.
Excepto: Vitamina E y sus derivados, en concentración mayor al 96%, en aceite.
99
Los demás.
 
2936.29.03
Ácido nicotínico.
 
00
Ácido nicotínico.
 
 
2936.29.99
Los demás.
Únicamente: Ácido fólico.
01
Ácido fólico.
 
2937.11.01
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
 
00
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
 
2937.12.02
Insulina y sus sales.
 
01
Insulina.
99
Los demás.
 
2937.19.99
Los demás.
 
01
Eritropoyetina.
99
Los demás.
 
2937.21.05
Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).
 
01
Prednisona (dehidrocortisona).
99
Los demás.
 
2937.22.11
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
 
00
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
 
2937.22.99
Los demás.
 
 
01
Dexametasona, sus sales o sus ésteres.
 
02
Betametasona, sus sales o sus ésteres.
99
Los demás.
 
2937.23.04
Progesterona.
 
00
Progesterona.
 
2937.23.05
Estriol, sus sales o sus ésteres.
 
00
Estriol, sus sales o sus ésteres.
 
2937.23.07
Acetato de medroxiprogesterona.
 
00
Acetato de medroxiprogesterona.
 
2937.23.08
Acetato de clormadinona.
 
00
Acetato de clormadinona.
 
2937.23.10
Acetato de megestrol.
 
00
Acetato de megestrol.
 
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
 
00
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
 
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
 
00
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
 
2937.23.18
Mestranol.
 
00
Mestranol.
 
 
2937.23.21
Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
 
00
Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
 
2937.23.22
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
 
00
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
 
2937.23.99
Los demás.
 
01
Estrona.
02
Estrógenos equinos.
03
Estradiol, sus sales o sus ésteres.
04
Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
05
Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2937.23.99.04.
06
Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
99
Los demás.
 
2937.29.09
Pregnenolona, sus sales o sus ésteres.
 
00
Pregnenolona, sus sales o sus ésteres.
 
2937.29.17
Diosgenina.
 
00
Diosgenina.
 
2937.29.19
Metiltestosterona.
 
00
Metiltestosterona.
 
2937.29.24
Metilandrostendiol.
 
00
Metilandrostendiol.
 
 
2937.29.29
Testosterona o sus ésteres.
 
00
Testosterona o sus ésteres.
 
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
 
00
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
 
2937.29.33
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
 
00
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
 
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
 
00
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
 
2937.29.99
Los demás.
Excepto: Tigogenina; hecogenina y/o sarsasapogenina.
01
Ésteres o sales de la metilprednisolona.
02
Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.
03
Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
04
16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres.
05
Metenolona, sus sales y sus ésteres.
06
Enantato de prasterona.
07
Espironolactona.
99
Los demás.
 
 
2937.50.02
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
 
00
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
 
2937.90.99
Los demás.
 
01
Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales, excepto Epinefrina (adrenalina).
99
Los demás.
 
2938.90.99
Los demás.
Excepto: Saponinas y/o Aloína.
01
Mezcla de isómeros diosmina y hesperidina.
02
Glucosidos de Steviol.
99
Los demás.
 
2939.19.99
Los demás.
Únicamente: Naloxona, sus sales y derivados y/o Papaverina y sus sales.
99
Los demás.
 
2939.30.04
Cafeína y sus sales.
Únicamente: Cafeína.
01
Cafeína.
 
2939.59.99
Los demás.
Únicamente: Aminofilina y/o Teofilina y sus derivados
00
Los demás.
 
2939.69.99
Los demás.
Excepto: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00
Los demás.
 
 
2939.79.99
Los demás.
Excepto: Tomatina; Pilocarpina; Alcaloides de la purina no comprendidos en otra parte de la nomenclatura; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaina; Pseudotropina; Tropinona; Tropisetron; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; Piperina; Conina; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET); Catinona y/o Mescalina (peyote).
01
Atropina.
03
Estricnina.
05
Escopolamina.
06
Nitrato o clorhidrato de pilocarpina.
07
Alcaloides de "strychnos", excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2939.79.99.03.
08
Alcaloides del indol no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
09
Alcaloides de la ipecacuana.
11
Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
12
14,15-Dihidro-14-beta-hidroxi-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin-14-carboxilato de metilo (Vincamina).
13
Sulfato de vincaleucoblastina.
18
Nicotina y sus sales.
99
Los demás.
 
2939.80.99
Los demás.
Excepto: Psilocibina y/o Psilocina.
00
Los demás.
 
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
 
00
Bencilpenicilina procaína.
 
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
 
00
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
 
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
 
00
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
 
2941.10.12
Amoxicilina trihidratada.
 
00
Amoxicilina trihidratada.
 
2941.10.99
Los demás.
 
01
Bencilpenicilina potásica.
02
Ampicilina o sus sales.
99
Los demás.
 
2941.20.01
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
 
00
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
 
2941.30.04
Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.
Excepto: Clorhidrato de 6-demetil-6-deoxi-5-hidroxi-6-metilentetraciclina.
01
Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
99
Los demás.
 
2941.40.04
Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
 
01
Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2941.40.04.02 y 2941.40.04.03; sales de estos productos.
02
Tiamfenicol y sus sales.
03
Florfenicol y sus sales.
 
 
2941.50.02
Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
 
00
Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
 
2941.90.17
Lincomicina.
 
00
Lincomicina.
 
2941.90.99
Los demás.
 
01
Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.
02
Polimixina, bacitracina o sus sales.
03
Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.
04
Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2941.90.99.08.
05
Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.
06
Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.
07
Sulfato de neomicina.
08
Monohidrato de cefalexina.
09
Ácido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)- 3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).
10
Amikacina o sus sales.
11
Sulfato de gentamicina.
99
Los demás.
 
 
3001.20.03
Mucina gástrica en polvo.
 
00
Mucina gástrica en polvo.
 
3001.20.04
Sales biliares.
 
00
Sales biliares.
 
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros órganos.
 
00
Extractos de glándulas o de otros órganos.
 
3001.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3001.90.01
 
Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación.
(2)
00
Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación.
 
3001.90.03
Sustancias oseas.
Únicamente: Para uso en los procesos de la industria farmacéutica.
00
Sustancias oseas.
 
3001.90.04
Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.
 
00
Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.
 
 
3001.90.05
Heparina o heparina sódica.
 
00
Heparina o heparina sódica.
 
3001.90.06
Heparinoide.
 
00
Heparinoide.
 
3001.90.08
Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
 
00
Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
 
3001.90.99
 
Las demás.
 
01
Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
Únicamente: Prótesis valvulares cardiacas biológicas; Sales de la heparina y/u (1)(2) organos, tejidos y células para la elaboración de medicamentos y para fines terapéuticos, de docencia o investigación.
99
Las demás.
 
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
 
00
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
 
3002.12.04
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
 
00
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
 
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre de res.
 
00
Extracto desproteinizado de sangre de res.
 
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
 
00
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
 
 
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
 
00
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
 
3002.12.99
 
Los demás.
Para las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas, únicamente: Suero antiofídico polivalente; Globulina humana hiperinmune; Gamma globulina de origen humano; Fibrinógeno humano y/o Albúmina humana; Los que no sean agentes de diagnóstico
(1)        Para las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos, únicamente: Plasma humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico, o de elaboración de hemoderivados; Paquete globular humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico (NOTA: También se conoce como concentrado de eritrocitos); Concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre, presentados en bolsas colectoras (unidades), para uso terapéutico; Suero humano.
01
Suero antiofídico polivalente.
02
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
03
Gamma globulina de origen humano.
04
Plasma humano.
05
Suero humano.
06
Fibrinógeno humano a granel.
07
Paquete globular humano.
08
Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.
09
Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.
10
Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
99
Los demás.
 
3002.13.01
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
 
00
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
 
3002.13.05
Molgramostim.
 
00
Molgramostim.
 
3002.13.99
Los demás.
Únicamente: Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
01
Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
 
3002.15.02
Medicamentos a base de rituximab.
 
00
Medicamentos a base de rituximab.
 
3002.15.03
Medicamentos que contengan molgramostim.
 
00
Medicamentos que contengan molgramostim.
 
 
3002.15.99
Los demás.
Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales
01
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
 
3002.20.02
Vacuna antiestafilocócica.
 
00
Vacuna antiestafilocócica.
 
3002.20.06
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
 
00
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
 
3002.20.07
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
 
00
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
 
3002.20.08
Vacuna antineumococica polivalente.
 
00
Vacuna antineumococica polivalente.
 
3002.20.09
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
 
00
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
 
 
3002.20.99
Las demás.
 
01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
02
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
03
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
99
Las demás.
 
3002.90.01
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
Excepto: Bacilos lácticos liofilizados.
00
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
 
3002.90.99
Los demás.
Para las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas, únicamente los que sean agentes de diagnóstico; Antitoxina diftérica; Los que no sean células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico.
(1) Para las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos, únicamente células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica y/o sangre humana presentada en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico o en otras presentaciones para investigación científica.
00
Los demás.
 
 
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
 
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
 
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
 
00
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
 
3003.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3003.31.02
Que contengan insulina.
 
00
Que contengan insulina.
 
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
 
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
 
3003.39.99
Los demás.
 
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99
Los demás.
 
 
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
3003.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99
Los demás.
 
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
 
00
Preparaciones a base de cal sodada.
 
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
 
00
Solución isotónica glucosada.
 
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
 
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
 
3003.90.04
Tioleico RV 100.
 
00
Tioleico RV 100.
 
 
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
 
00
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
 
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
 
00
Medicamentos homeopáticos.
 
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
 
00
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
 
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
 
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
 
00
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
 
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
Únicamente: Para uso humano.
00
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
 
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
 
00
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
 
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
 
00
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
 
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
 
00
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
 
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
 
00
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
 
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
 
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
 
 
3003.90.99
Los demás.
Únicamente: Los que no contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00
Los demás.
 
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
 
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
 
3004.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3004.20.01
A base de ciclosporina.
 
00
A base de ciclosporina.
 
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
 
00
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
 
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
 
00
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
 
3004.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3004.31.02
Que contengan insulina.
 
01
Soluciones inyectables.
99
Los demás.
 
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
 
00
Medicamentos a base de budesonida.
 
 
3004.32.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
 
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
 
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
 
00
Que contengan somatotropina (somatropina).
 
3004.39.03
A base de octreotida.
 
00
A base de octreotida.
 
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
 
00
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
 
 
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
 
00
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
 
3004.39.99
Los demás.
 
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99
Los demás.
 
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
 
00
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
 
3004.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99
Los demás.
 
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
 
00
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
 
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
 
00
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
 
3004.50.99
Los demás.
 
01
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
99
Los demás.
 
 
3004.60.99
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
 
00
Preparaciones a base de cal sodada.
 
 
 
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
 
00
Solución isotónica glucosada.
 
3004.90.04
Tioleico RV 100.
 
00
Tioleico RV 100.
 
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
 
00
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
 
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
 
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
 
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
 
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
 
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
 
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
 
00
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
 
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
 
00
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
 
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
 
00
Preparación a base de cloruro de etilo.
 
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
 
00
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
 
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
 
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
 
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
 
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
 
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
 
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
 
00
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
 
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
 
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
 
 
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
 
00
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
 
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
 
00
Solución inyectable a base de aprotinina.
 
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
 
00
Solución inyectable a base de nimodipina.
 
3004.90.25
Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
 
00
Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
 
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
 
00
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
 
3004.90.27
A base de saquinavir.
 
00
A base de saquinavir.
 
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
 
00
Tabletas a base de anastrazol.
 
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
 
00
Tabletas a base de bicalutamida.
 
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
 
00
Tabletas a base de quetiapina.
 
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
 
00
Anestésico a base de desflurano.
 
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
 
00
Tabletas a base de zafirlukast.
 
 
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
 
00
Tabletas a base de zolmitriptan.
 
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
 
00
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
 
3004.90.36
A base de finasteride.
 
00
A base de finasteride.
 
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
 
00
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
 
3004.90.38
A base de octacosanol.
 
00
A base de octacosanol.
 
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
 
00
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
 
3004.90.40
A base de orlistat.
 
00
A base de orlistat.
 
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
 
00
A base de zalcitabina, en comprimidos.
 
3004.90.43
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
 
00
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
 
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
 
00
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
 
 
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
 
00
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
 
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
 
00
A base de etofenamato, en solución inyectable.
 
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
 
00
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
 
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
 
00
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
 
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
 
00
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
 
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
 
00
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
 
 
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
 
00
A base de isotretinoina, cápsulas.
 
3004.90.99
Los demás.
Únicamente: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; Medicamentos homeopáticos y/o los demás que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02
Medicamentos homeopáticos.
99
Los demás.
 
3006.10.03
Catguts u otras ligaduras estériles.
 
01
Catguts u otras ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas con diámetro igual o superior a 0.10 mm., sin exceder de 0.80 mm., excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
02
Catguts u otras ligaduras estériles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3006.10.03.01.
 
3006.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3006.20.01
Reactivos hemoclasificadores.
 
00
Reactivos hemoclasificadores.
 
 
3006.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3006.30.01
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
 
00
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
 
3006.30.02
Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.
 
00
Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.
 
3006.40.03
Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja.
 
00
Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja.
 
3006.40.99
Los demás.
Únicamente: Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
01
Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
 
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
 
00
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
 
 
3006.70.01
Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
Únicamente: Para ser utilizada en medicina humana.
00
Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
 
3006.92.01
Desechos farmacéuticos.
Excepto: Estupefacientes o psicotrópicos, o que contengan dichas sustancias.
00
Desechos farmacéuticos.
 
3503.00.99
Los demás.
Únicamente: Gelatina grado farmacéutico de bovino.
02
Gelatina grado farmacéutico.
 
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
Únicamente: Proteínas vegetales puras y/o proteinato de sodio, proveniente de la soja, calidad farmacéutica.
99
Los demás.
 
3802.90.06
Arcilla activada.
Excepto: Tierras de fuller, activadas.
01
Arcilla activada, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3802.90.06.02.
 
 
3824.99.06
Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
 
00
Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
 
3824.99.18
Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
 
00
Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
 
3913.90.99
Los demás.
Únicamente: Polisacárido atóxico sucedáneo del plasma (Dextrán) y/o Dextrán 2,3-dihidroxipropil-2- hidroxi-1,3-propanodil éter.
99
Los demás.
 
4014.10.01
Preservativos.
 
00
Preservativos.
 
9018.11.01
Electrocardiógrafos.
 
00
Electrocardiógrafos.
 
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
NOTA: Se conocen también como "ultrasonido"
00
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
 
 
9018.13.01
Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.
 
00
Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.
 
9018.14.01
Aparatos de centellografía.
 
00
Aparatos de centellografía.
 
9018.19.05
Sistemas de monitoreo de pacientes.
 
00
Sistemas de monitoreo de pacientes.
 
9018.19.99
Los demás.
Únicamente: Cardioscopios y/o Detectores electrónicos de preñez para el diagnóstico en humanos.
99
Los demás.
 
9018.32.02
Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.
 
00
Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.
 
 
9018.32.04
Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
 
00
Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
 
9018.39.99
Los demás.
Únicamente: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
01
Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
 
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
 
00
Aparatos para anestesia.
 
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
 
00
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
 
 
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
 
00
Bombas de aspiración pleural.
 
 
 
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
 
00
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
 
9018.90.18
Desfibriladores.
 
00
Desfibriladores.
 
9018.90.28
Aparatos de electrocirugía.
 
00
Aparatos de electrocirugía.
 
9018.90.31
Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).
 
00
Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).
 
9018.90.99
Los demás.
Únicamente: Mascarillas para anestesia y/o instrumentos o aparatos de radiodiagnóstico a base de rayos gamma.
02
Partes y accesorios de aparatos para anestesia.
99
Los demás.
 
9021.31.01
Prótesis articulares.
 
00
Prótesis articulares.
 
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
 
00
Prótesis de arterias y venas.
 
9021.39.99
Los demás.
Excepto: Forjas brutas, de prótesis, sin ningún maquinado.
00
Los demás.
 
9021.50.01
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.
 
00
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.
 
 
9021.90.99
Los demás.
Únicamente: Implantes cocleares.
00
Los demás.
 
9022.12.01
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
 
00
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
 
9022.13.01
Los demás, para uso odontológico.
 
00
Los demás, para uso odontológico.
 
9022.14.02
Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.
Únicamente: para uso médico y/o quirúrgico en humanos.
01
Que contenga alguna de las siguientes tres características: a) generador de rayos X con capacidad igual o mayor a 50 kV y mayor o igual a 500 miliamperes por segundo; b) intensificador de imagen con diámetro mayor a 22.86 cm (9 pulgadas); o, c) mesa de rayos X con tamaño de cassette variable y un ángulo mayor a 90° sobre 15°.
99
Los demás.
 
9022.21.02
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
Únicamente: Para uso médico, quirúrgico u odontológico en humanos y/o bombas de cobalto.
00
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
 
 
9022.90.99
Los demás.
Únicamente: Unidades generadores de radiación y/o cañones para emisión de radiación para uso médico, quirúrgico u odontológico.
01
Unidades generadores de radiación.
99
Los demás.
 
9602.00.01
Cápsulas de gelatina.
Únicamente: De bovino, para uso en los procesos de la industria farmacéutica.
00
Cápsulas de gelatina.
 
9802.00.14
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
Únicamente: Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
 
 
c)    La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de Importación de los medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva o Importación temporal.
El formato que deberá ser utilizado, es:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-03-012
Permiso Sanitario de Importación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes o Psicotrópicos
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
00
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
1211.30.02
Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
 
00
Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
 
1211.40.01
Paja de adormidera.
 
00
Paja de adormidera.
 
1211.50.01
Efedra.
 
00
Efedra.
 
1302.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
1302.14.01
De efedra.
 
00
De efedra.
 
1302.19.09
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
 
00
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
 
 
1302.19.99
Los demás.
Únicamente: Los que tengan acción estupefaciente o psicotrópica.
00
Los demás.
 
2836.91.01
Carbonatos de litio.
Únicamente: Para uso farmacéutico.
00
Carbonatos de litio.
 
2903.99.01
Cloruro de bencilo.
 
00
Cloruro de bencilo.
 
2904.20.08
Nitroetano.
 
00
Nitroetano.
 
2904.20.99
Los demás.
Únicamente: Nitrometano.
00
Los demás.
 
2905.29.99
Los demás.
Únicamente: Metilparafinol, sus sales y derivados.
99
Los demás.
 
2905.51.01
Etclorvinol (DCI).
 
00
Etclorvinol (DCI).
 
2905.59.99
Los demás.
Únicamente: Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral).
00
Los demás.
 
2906.29.05
Feniletanol.
 
00
Feniletanol.
 
2912.21.01
Benzaldehído (aldehído benzoico).
 
00
Benzaldehído (aldehído benzoico).
 
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
 
00
Fenilacetaldehído.
 
2912.50.01
Polímeros cíclicos de los aldehídos.
Únicamente: Paraldehído.
00
Polímeros cíclicos de los aldehídos.
 
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
 
00
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
 
 
2915.60.99
Los demás.
Únicamente: Sales del ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
99
Los demás.
 
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
Únicamente: Ácido fenilacético; Fenilacetato de sodio; Fenilacetato de potasio.
00
Ácido fenilacético y sus sales.
 
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo; Fenil acetato de tert butilo.
00
Esteres del ácido fenilacético.
 
2916.39.99
Los demás.
Únicamente: Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
99
Los demás.
 
2918.19.99
Los demás.
Únicamente: Acido gamma-hidroxibutírico (GHB).
00
Los demás.
 
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
Únicamente: Monometilamina.
01
Monometilamina.
 
2921.11.99
Los demás.
Únicamente: Sales de monometilamina.
00
Los demás.
 
 
2921.30.99
Los demás.
Únicamente: Propilhexedrina, sus sales y derivados.
00
Los demás.
 
2921.46.01
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
 
00
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
 
2921.49.99
Los demás.
Únicamente: 4-fluoroanfetamina; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina, butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina; tranilcipromina; y demás derivados de los siguientes productos: Anfetamina (DCI); benzfetamina (DCI); dexanfetamina (DCI); etilanfetamina (DCI); fencamfamina (DCI); fentermina (DCI); lefetamina (DCI); levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI).
00
Los demás.
 
 
2922.14.03
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
 
00
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
 
2922.19.99
Los demás.
 
01
(2-(N,N-dimetilamino) etanol) Dimetilaminoetanol.
Únicamente: clorhidrato de levopropoxifeno; los siguientes productos, sus sales y derivados: Dimetilaminoetanol para uso farmacéutico (NOTA: También se conoce como Deanol), Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol.
99
Los demás.
 
2922.29.99
Los demás.
Únicamente: (1-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil) propan-2-amina) (DOC); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-B); 2-amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (DOM, STP); Brolamfetamina (DOB); (±)-2,5-dimetoxi-alfa-metilfenetilamina (DMA; dimetilanfetamina); dl-2,5-dimetoxi-4-etil-alfa-metilfeniletilamina (DOET); 4-metoxi-alfa-metilfeniletilamina (PMA); dl-3,4,5-trimetoxi-metilfeniletilamina (TMA); Tapentadol y sus sales.
99
Los demás.
 
2922.31.01
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
 
00
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
 
2922.39.99
Los demás.
Únicamente: Bupropion y sus sales y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Isometadona; Ketamina, Metamfepramona; y los demás derivados de los siguientes productos: Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) Metcatinona; y Normetadona (DCI).
99
Los demás.
 
 
2922.44.01
Tilidina (DCI) y sus sales.
 
00
Tilidina (DCI) y sus sales.
 
2922.49.99
Los demás.
Únicamente: Amineptina y/o derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00
Los demás.
 
2922.50.99
Los demás.
Únicamente: Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico; para-metoximetanfetamina.
99
Los demás.
 
2924.11.01
Meprobamato (DCI).
 
00
Meprobamato (DCI).
 
2924.19.15
Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
Únicamente: Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol (Carisoprodol).
00
Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
 
2924.19.99
Los demás.
Únicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Carbromal; Ectilurea.
00
Los demás.
 
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
 
00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
 
 
2924.24.01
Etinamato (DCI).
 
00
Etinamato (DCI).
 
2924.29.99
Los demás.
Únicamente: 3,4-dicloro-N-[(1S,2S)-2-(dimetilamino) ciclohexil]-N-metilbenzamida (trans) (U-47700); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales; alfa-Fenilacetoacetamida (APAA); Fenilacetamida, Diampromida, sus sales y derivados; y/o sales y derivados del Etinamato.
99
Los demás.
 
2925.12.01
Glutetimida (DCI).
 
00
Glutetimida (DCI).
 
2925.19.99
Los demás.
Únicamente: Sales y derivados de la Glutetimida.
99
Los demás.
 
2926.30.01
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
 
00
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
 
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
 
00
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
 
2926.90.99
Los demás.
Únicamente: Cianuro de bencilo sus sales y derivados; y/o los demás derivados de los siguientes productos: Fenproporex; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino4,4-difenilbutano).
99
Los demás.
 
 
2928.00.99
Los demás.
Únicamente: Fenelcina, sus sales y derivados.
00
Los demás.
 
2930.80.99
Los demás.
Únicamente: 4-MTA (4-metiltiofenetilamina)
00
Los demás.
 
2932.19.99
Los demás.
Únicamente: 1-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-(etilamino)propan-1-ona (Etilona)
99
Los demás.
 
2932.20.11
Lactonas.
Únicamente: Gamma-butirolactona (GBL).
99
Los demás.
 
2932.91.01
Isosafrol.
 
00
Isosafrol.
 
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
NOTA: También se conoce como 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.
00
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
 
2932.93.01
Piperonal.
 
00
Piperonal.
 
2932.94.01
Safrol.
 
00
Safrol.
 
2932.95.01
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
 
00
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
 
 
2932.99.99
Los demás.
Únicamente: 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo ("PMK glicidato"); Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico ("ácido PMK glicídico"); Los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehído-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; Nabilona y sus sales; N-Hidroxi-MDA; N-etilnorpentilona (efilona); Doxepin y/o Parahexilo.
99
Los demás.
 
2933.19.99
Los demás.
Únicamente: N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA).
91
Los demás derivados de sustitución de la 5-pirazolinona, y sales de estos productos.
99
Los demás.
 
2933.29.99
Los demás.
Únicamente: Etomidato.
02
Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.29.99.03.
 
2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
 
01
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).
02
Sales de los productos del número de identificación comercial 2933.33.03.01.
 
 
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y/o los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.
00
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
 
2933.39.99
Los demás.
Únicamente: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil.
99
Los demás.
 
2933.41.01
Levorfanol (DCI) y sus sales.
 
00
Levorfanol (DCI) y sus sales.
 
 
2933.49.99
Los demás.
Únicamente: Drotebanol; Fenomorfán; Levofenacilmorfán; Levometorfán; Norlevorfanol; Racemetorfán; Racemorfán y/o Tartrato de butorfanol.
99
Los demás.
 
2933.52.01
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
Únicamente: Para uso farmacéutico
00
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
 
2933.53.01
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
 
00
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
 
2933.54.01
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
Únicamente: Para uso farmacéutico.
00
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
 
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
 
00
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
 
 
2933.59.99
Los demás.
Únicamente: 1,3-trifluoro metilfenilpiperazina; 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina (MT-45); N-Bencilpiperazina (1-Bencilpiperazina); Buspirona y sus sales y derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital, Tiopental (Pentotal Sódico); y/o Zaleplon.
01
Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
02
Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
99
Los demás.
 
2933.72.01
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
 
00
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
 
2933.79.05
Las demás lactamas.
Únicamente: Fenazepam; Zopiclona; sales y derivados de Clobazam y metiprilona.
99
Los demás.
 
2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
 
01
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
02
Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.
 
 
2933.99.99
Los demás.
Únicamente: a-pirrolidinohexiofenona (alfa-PHP); 4-CMC (4-clorometcatinona; clefedrona) (1-Pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)metanona (UR-144); (2S)-2-{[1-(5-Fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato de metilo (5F-ADB, 5F-MDMB-PINACA); [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 1-(5-Fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo (5F-PB-22); AM-2201 ((1.(5.fluoropentil)-1H-indol-3-il)(naftalen-1-il) metanona); Flualprazolam; JWH-018 (Naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il) metanona); Metil (S)-2-(1-(4-fluorobutil)-1H-indazol-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (4-F-MDMB-BINACA); Metil (S)-2-(1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (5F-MDMB-PICA) (5F-MDMB-2201); Metil 2-({[1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-il]carbonil}amino)-3-metilbutanoato (5F-AMB-PINACA) (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA); Metil(2S)-2-({1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carbonil}amino)-3-metilbutanoato (FUB-AMB) (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA); N-etilhexedrona; N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA); N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (AB-FUBINACA); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) (MAB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-FUBINACA); N-[(2S)-1-Amino-3-metil-1-oxobutan-2-il]-1-pentil-1H-indazol-3-carboxamida (AB-PINACA); 10,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina (Imipramina) y sus sales; 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Óxido de lorazepam); y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno; Desipramina, Etonitazeno; Etriptamina; Metaclazepam; Proheptacina; Quazepam; Roliciclidina; Zolpidem.
02
Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.
03
Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.12.
10
Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.99.99.01, 2933.99.99.11, 2933.99.99.13, 2933.99.99.14.
99
Los demás.
 
2934.30.02
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
Únicamente: los siguientes productos, sus sales y derivados: Cloropromazina; Levomepromazina; Tioridazina; Flufenacina; Mepazina; Perfenazina; Promazina y/o Trifluoperacina.
00
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
 
 
2934.91.01
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
 
00
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
 
2934.99.99
Los demás.
Únicamente: Etizolam; Metiopropamina (MPA); Metoxetamina; para-metil-4-metilaminorex; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Racemoramida; Risperidona; Tenociclidina.
99
Los demás.
 
 
2935.90.99
Las demás.
Únicamente: N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride) y/o Tioproperazina.
21
N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride).
99
Las demás.
 
2939.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2939.19.99
Los demás.
Excepto: Apomorfina, Naloxona, sus sales y derivados; Papaverina y sus sales; Narcotina (noscapina) y/o Clorhidrato de narcotina.
91
Los demás derivados de la morfina y sus sales.
99
Los demás.
 
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
 
00
Efedrina y sus sales.
 
 
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
 
00
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
 
2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
NOTA: También se conoce como Norseudoefedrina o Seudonorefedrina.
00
Catina (DCI) y sus sales.
 
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
 
00
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
 
2939.44.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
2939.49.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
2939.51.01
Fenetilina (DCI) y sus sales.
 
00
Fenetilina (DCI) y sus sales.
 
 
2939.59.99
Los demás.
Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica; Teofilina cálcica y/o 8-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N-dimetiletil amina (Dimenhidrinato).
00
Los demás.
 
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
 
00
Ergometrina (DCI) y sus sales.
 
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
 
00
Ergotamina (DCI) y sus sales.
 
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
 
00
Ácido lisérgico y sus sales.
 
2939.69.99
Los demás.
Únicamente: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00
Los demás.
 
 
2939.71.02
Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.
 
01
Cocaína.
99
Los demás.
 
2939.79.99
Los demás.
Únicamente: Mefedrona; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaína; Pseudotropina Tropinona; Tropisetron; Tropina; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Catinona; Mescalina (peyote).
11
Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
16
N,N-dimetiltriptamina (DMT).
17
N,N-dietiltriptamina (DET).
99
Los demás.
 
2939.80.99
Los demás.
Únicamente: [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11);1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 2-etilamino-1-(4-metilfenil)propan-1-ona (4-metiletcatinona) (4-MEC); 3,4-Metilendioxipirovalerona (MDPV); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales;alfa-pirrolidin valerofenona (alfa-PVP); Metil N-{[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-il]carbonil}-3-metil-L-valinato (MDMB-CHMICA); Metilona (beta ceto MDMA) ((RS)-2-metilamino-1-(3.4-metilendioxifenil) propan-1-ona); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); Pentedrona y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Psilocibina y/o Psilocina.
 
00
Los demás.
 
 
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
 
00
Que contengan efedrina o sus sales.
 
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
 
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
3003.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99
Los demás.
 
 
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
00
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
3003.90.99
Los demás.
Únicamente: Que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00
Los demás.
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
 
00
Que contengan efedrina o sus sales.
 
 
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
3004.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99
Los demás.
 
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
00
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
3004.90.99
Los demás.
Únicamente: Lisdexanfetamina y sus sales y/o los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99
Los demás.
 
3006.92.01
Desechos farmacéuticos.
Únicamente los que sean: estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
00
Desechos farmacéuticos.
 
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
Únicamente: De coca.
00
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
 
3301.90.06
Oleorresinas de extracción, de opio.
 
00
Oleorresinas de extracción, de opio.
 
3822.00.99
Los demás.
Únicamente: Los que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
99
Los demás.
 
9802.00.14
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
Únicamente: Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
 
d)    La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de Importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios de Importación, de los productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, o para pruebas de laboratorio, que se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal, únicamente cuando: a) dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), b) se trate de donaciones, c) consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera, d) se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o e) se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos, siempre que, para todos los supuestos, las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, comprendidos en las fracciones arancelarias que a continuación se indican, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación. Las mercancías a que se refiere este inciso no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-010-A
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a investigación en humanos
COFEPRIS-01-010-B
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-C
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusión social).
COFEPRIS-01-010-D
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-E
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-F
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-015-A
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para maquila
COFEPRIS-01-015-B
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B.- Importación de Dispositivos Médicos para Uso Personal.
COFEPRIS-01-015-C
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importación de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-015-D
Permiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importación de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
COFEPRIS-01-015-E
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importación de dispositivos médicos para donación.
COFEPRIS-01-015-F
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F.- Importación de Dispositivos Médicos, Sin Registro, Usados.
COFEPRIS-01-015-G
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-016
Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
 
Fracción
Arancelaria/ NICO
Descripción
Acotación
3002.11.01
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
 
00
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
 
3002.12.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.13.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.14.01
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
 
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
 
3002.14.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
3002.15.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.19.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
3002.90.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
 
 
3005.10.02
Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
 
00
Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
 
3005.10.99
Los demás.
Únicamente: Apósitos estériles para fines médicos, quirúrgicos u odontológicos que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticos o germicidas; gasas o apósitos estériles con trama opaca a rayos X.
00
Los demás.
 
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
 
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
 
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
 
00
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
 
3005.90.99
Los demás.
Únicamente: Los que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticas o germicidas o estériles.
99
Los demás.
 
3006.30.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3006.40.99
Los demás.
Únicamente: Las que no sean puntas de papel.
99
Los demás.
 
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
 
00
Botiquines equipados para primeros auxilios.
 
 
3006.91.01
Dispositivos identificables para uso en estomas.
 
00
Dispositivos identificables para uso en estomas.
 
3306.10.01
Dentífricos.
Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis.
00
Dentífricos.
 
3306.90.99
Los demás.
Únicamente: Enjuagues bucales, blanqueadores dentales y productos para adherir las dentaduras postizas en la boca, excepto los productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana.
00
Los demás.
 
3307.90.99
Los demás.
Únicamente: Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.
00
Los demás.
 
3407.00.04
Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
 
 
00
Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
 
 
3407.00.99
Los demás.
Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías.
00
Los demás.
 
3821.00.01
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
Únicamente: Para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico.
00
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
 
3822.00.03
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
Únicamente: Para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico.
00
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
 
3822.00.99
Los demás.
Únicamente: Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01 para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; Tabletas medio reactivo no acondicionadas para su venta al por menor para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; los demás para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes, excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia.
01
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
02
Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.
99
Los demás.
 
 
3917.32.03
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Únicamente: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.
00
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
 
3926.90.99
Las demás.
Únicamente: copas menstruales.
07
Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
99
Las demás.
 
4014.90.99
Los demás.
Únicamente: Tetinas de caucho vulcanizado y/o copas menstruales.
00
Los demás.
 
4015.11.01
Para cirugía.
 
00
Para cirugía.
 
4015.19.99
Los demás.
Únicamente: Para exploración estériles.
00
Los demás.
 
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental.
99
Los demás.
 
9001.30.99
Los demás.
 
01
De materias plásticas.
99
Los demás.
 
9011.10.01
Para cirugía.
 
00
Para cirugía.
 
9018.19.02
Electroencefalógrafos.
 
 
00
Electroencefalógrafos.
 
 
9018.19.06
Audiómetros.
 
00
Audiómetros.
 
9018.19.99
Los demás.
Excepto: Circuitos modulares para módulos de parámetros; Cardioscopios; Detectores electrónicos de preñez; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para detectores electrónicos de preñez; Sistema digital de análisis biomecánico.
01
Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.
99
Los demás.
 
9018.20.01
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
 
00
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
 
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar.
00
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
 
9018.32.99
Los demás.
Excepto: Para lavado de oídos y para ojos.
01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
 
99
Los demás.
 
 
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
 
00
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
 
9018.39.03
Cánulas.
 
00
Cánulas.
 
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
 
00
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
 
9018.39.06
Lancetas.
Excepto: Mangos o soportes.
00
Lancetas.
 
9018.39.99
Los demás.
Excepto: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99
Los demás.
 
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
 
00
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
 
 
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
 
00
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
 
9018.49.99
Los demás.
Excepto: Escupideras dentales, unidades para lavado dental/oral, unidades para tratamiento dental sin equipar; Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios.
01
Equipos dentales sobre pedestal.
02
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99
Los demás.
 
 
9018.50.01
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
Únicamente: Unidad láser para uso oftálmico; oftalmoscopios o retinoscopios; coaguladores quirúrgicos; unidad de criocirugía; paquímetro por ultrasonido o por queratoscopia.
00
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
9018.90.01
Espejos.
Únicamente: Vaginales desechables; espéculos nasales, auriculares o rectales.
00
Espejos.
 
9018.90.02
Tijeras.
Excepto: Tijeras para coronas dentales para uso exclusivo de laboratorio dental.
00
Tijeras.
 
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
 
00
Aparatos para medir la presión arterial.
 
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
 
00
Estuches de cirugía o disección.
 
9018.90.07
Bisturís.
Excepto: Mangos o soportes.
00
Bisturís.
 
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
 
00
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
 
9018.90.09
Separadores para cirugía.
 
00
Separadores para cirugía.
 
 
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
 
00
Pinzas tipo disección para cirugía.
 
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
00
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
Excepto: Aspiradores para autopsia.
00
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
 
9018.90.19
Estetoscopios.
 
00
Estetoscopios.
 
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
 
00
Aparatos de actinoterapia.
 
9018.90.25
Aparatos de diatermia de onda corta.
 
00
Aparatos de diatermia de onda corta.
 
 
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
Únicamente: Incubadoras.
00
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
 
9018.90.99
Los demás.
Excepto: Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador; mantas térmicas; referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal; Partes y accesorios para tijeras, pinzas o cizallas; Partes y accesorios de aparatos para anestesia; Partes, piezas sueltas y accesorios para dispositivos intrauterinos anticonceptivos; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para desfibriladores; De radiodiagnóstico a base de rayos gamma y/o partes y accesorios de electroeyaculadores.
99
Los demás.
 
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
Únicamente: Para fisioterapia.
00
Aparatos de masaje, eléctricos.
 
9019.10.99
Los demás.
Únicamente: Para fisioterapia.
99
Los demás.
 
 
9019.20.01
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua.
00
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
 
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
Únicamente: Clavos, tornillos, placas o grapas.
04
Clavos, tornillos, placas o grapas.
 
9021.29.99
Los demás.
Excepto: Puentes dentales prefabricados.
00
Los demás.
 
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
 
00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
 
9021.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9022.90.99
Los demás.
Excepto: Unidades generadores de radiación y/o Cañones para emisión de radiación.
99
Los demás.
 
9025.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9025.19.03
Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
 
00
Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
 
 
9027.50.99
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
Excepto: Nefelómetros.
00
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
 
9027.80.04
Los demás instrumentos y aparatos.
Únicamente: Instrumentos nucleares de resonancia magnética y/o los demás instrumentos o aparatos para uso en análisis de muestras de humanos.
02
Instrumentos nucleares de resonancia magnética.
99
Los demás.
 
9027.90.99
Los demás.
Únicamente: Para uso en análisis de muestras de humanos.
00
Los demás.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Únicamente: Tampones higiénicos.
00
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
9619.00.02
De guata de materia textil.
Únicamente: Tampones higiénicos.
00
De guata de materia textil.
 
9619.00.99
Los demás.
Únicamente: copas menstruales.
00
Los demás.
 
 
e)    La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de importación de las sustancias químicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas (LAQ), comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-021-B
Permiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad B.- Sustancias Toxicas
COFEPRIS-01-021-C
Permiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad C.- Muestras Experimentales de Plaguicidas, Sustancias Toxicas y Nutrientes Vegetales
COFEPRIS-01-021-D
Permiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad D.- Muestras Experimentales con Fines de Pruebas de Calidad Relativas a la Garantia de Composición de los Plaguicidas, Sustancias Toxicas y Nutrientes Vegetales. (Incluye EstándaresAnaliticos)
COFEPRIS-01-021-E
Permiso de importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad E.- Plaguicidas y Sustancias Toxicas Sujetos a Control por SEMARNAT, Conforme al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
COFEPRIS-01-021-H
Permiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o peligrosos. Modalidad H.- Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos que Serán Importados Temporalmente a Efecto de Someterlos a un Proceso de Transformación o Elaboración para su Exportación Posterior o a una Operación de Maquila o Submaquila, y que no Serán Comercializados ni Utilizados en Territorio Nacional.
COFEPRIS-01-021-J
Permiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad J.- Plaguicidas y Sustancias Toxicas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública con el Propósito de Atender Situaciones de Emergencia Declaradas Conforme a los Ordenamientos Legales Aplicables.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Acotación
2918.17.01
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
 
00
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
 
2918.19.99
Los demás.
Únicamente: Bencilato de metilo
00
Los demás.
 
 
2920.21.01
Fosfito de dimetilo.
 
00
Fosfito de dimetilo.
 
2920.23.01
Fosfito de trimetilo.
 
00
Fosfito de trimetilo.
 
2920.24.01
Fosfito de trietilo.
 
00
Fosfito de trietilo.
 
2921.11.99
Los demás.
Únicamente: Cloruro de dimetilamonio.
00
Los demás.
 
2922.15.01
Trietanolamina.
 
00
Trietanolamina.
 
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
Únicamente: Metildietanolamina.
00
Metildietanolamina y etildietanolamina.
 
2922.19.99
Los demás.
Únicamente: Cloruro de tris(2-hidroxietil)amonio.
99
Los demás.
 
 
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
 
00
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
 
2930.90.99
Los demás.
Únicamente: O-O, Dietil fosforotioato.
99
Los demás.
 
2931.33.01
Etilfosfonato de dietilo.
 
00
Etilfosfonato de dietilo.
 
2931.39.99
Los demás.
Únicamente: Metilfosfonato de dietilo y/o Difluoruro de etilfosfinilo.
01
Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
99
Los demás.
 
 
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
Únicamente: 1-metilpiperidin-3-ol.
00
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
 
2933.39.99
Los demás.
Únicamente: Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ); Quinuclidin-3-ona.
99
Los demás.
 
2934.99.99
Los demás.
Únicamente: Dibenzo-(b, f) -1,4-oxazepina, (CR); n-nonanoilmorfolina, (MPA).
99
Los demás.
 
f)     Mercancías sujetas a presentar un aviso sanitario de Importación ante la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, listadas en las siguientes fracciones arancelarias comprendidas en la Tarifa, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva o Importación temporal.
 
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-006
Aviso Sanitario de Importación de Productos. (Bebidas no alcohólicas, cerámica y loza vidriada, juguetes y artículos escolares).
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3213.10.01
Colores en surtidos.
Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Colores en surtidos.
 
3213.90.99
Los demás.
Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Los demás.
 
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
 
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
 
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
00
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
Únicamente: Los que ya estén barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.13
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
Únicamente: Barnizados o esmaltados.
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
 
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Únicamente: Artículos recubiertos con pinturas o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones.
00
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
00
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
 
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
9503.00.32
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
 
9503.00.34
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.
Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados.
00
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.
 
 
9503.00.35
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.
Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.
 
9503.00.99
Los demás.
Únicamente: Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura y/o juegos recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años, con excepción de los que sean de grandes dimensiones, y los operados mediante pilas o baterías.
01
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
91
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
99
Los demás.
 
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
Únicamente: Marcadores escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
 
 
9608.40.99
Los demás.
Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
99
Los demás.
 
9609.10.01
Lápices.
 
00
Lápices.
 
9609.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00
Los demás.
 
9802.00.04
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
Únicamente: Artículos terminados, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
 
 
g)    Mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, sujetas a presentar copia del registro sanitario, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán del citado registro sanitario, únicamente cuando se destienen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Las mercancías a que se refiere este inciso no requerirán presentar la copia del registro sanitario cuando los productos importados se ajusten a alguno de los supuestos señalados en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-04-001-A
Solicitud de registro sanitario de dispositivos médicos | Modalidad A. Productos de fabricación nacional
COFEPRIS-04-001-B
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos. | Modalidad B.- Productos de Importación (Fabricación Extranjera)
COFEPRIS-04-001-C
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos. | Modalidad C.- Productos de Fabricación Nacional que son Maquilados por otro Establecimiento
COFEPRIS-04-001-D
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad D.- Productos con Registro Clase I FDA (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-E
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad E: Productos con Registro Clase II y III FDA (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-F
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad F: Productos con Registro Clase II, III y IV Health Canadá (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-G
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad G.- Dispositivos Médicos Controlados Designados (clase II con criterio de conformidad establecido) con Certificado Emitido por un Organismo de Certificación Registrado ante el MHLW de Japón (Acuerdo de Equivalencia Japón)
COFEPRIS-04-001-H
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad H.- Dispositivos Médicos Clase II (clase II sin criterio de conformidad establecido), III y IV con Carta de Aprobación Emitida por el MHLW de Japón (Acuerdo de Equivalencia Japón).
COFEPRIS-04-001-I
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad I.- Productos de Fabricación Nacional Considerados de Bajo Riesgo
COFEPRIS-04-001-J
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad J.- Producto de Importación (Fabricación Extranjera) Considerado de Bajo Riesgo
COFEPRIS-04-001-K
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad K.- Productos de Fabricación Nacional Considerados de Bajo Riesgo que son Maquilados por Otro Establecimiento
 
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3002.11.01
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
 
00
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
 
3002.12.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.13.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.14.01
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
 
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
 
3002.14.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
 
3002.15.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99
Los demás.
 
3002.19.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
3002.90.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00
Los demás.
 
3005.10.02
Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
 
00
Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
 
3005.10.99
Los demás.
Únicamente: Apósitos estériles para fines médicos, quirúrgicos u odontológicos que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticos o germicidas; gasas o apósitos estériles con trama opaca a rayos X.
00
Los demás.
 
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
 
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
 
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
 
00
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
 
3005.90.99
Los demás.
Únicamente: Los que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticas o germicidas o estériles.
99
Los demás.
 
 
3006.30.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3006.40.99
Los demás.
Únicamente: Las que no sean puntas de papel.
99
Los demás.
 
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
 
00
Botiquines equipados para primeros auxilios.
 
3006.91.01
Dispositivos identificables para uso en estomas.
 
00
Dispositivos identificables para uso en estomas.
 
3306.10.01
Dentífricos.
Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis.
00
Dentífricos.
 
3306.90.99
Los demás.
Únicamente: Enjuagues bucales, blanqueadores dentales y productos para adherir las dentaduras postizas en la boca, excepto los productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana.
 
00
Los demás.
 
 
3307.90.99
Los demás.
Únicamente: Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.
00
Los demás.
 
3407.00.04
Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
 
00
Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
 
3407.00.99
Los demás.
Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías.
00
Los demás.
 
3821.00.01
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos.
00
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
 
3822.00.03
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos.
00
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
 
 
3822.00.99
Los demás.
Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia.
01
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
02
Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.
99
Los demás.
 
3917.32.03
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Únicamente: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.
00
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
 
3926.90.99
Las demás.
Únicamente: Copas menstruales.
07
Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
99
Las demás.
 
4014.90.99
Los demás.
Únicamente: Tetinas de caucho vulcanizado y/o copas menstruales.
00
Los demás.
 
4015.11.01
Para cirugía.
 
00
Para cirugía.
 
4015.19.99
Los demás.
Únicamente: Para exploración estériles.
00
Los demás.
 
 
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental.
99
Los demás.
 
9001.30.99
Los demás.
 
01
De materias plásticas.
99
Los demás.
 
9011.10.01
Para cirugía.
 
00
Para cirugía.
 
9018.19.02
Electroencefalógrafos.
 
00
Electroencefalógrafos.
 
9018.19.06
Audiómetros.
 
00
Audiómetros.
 
9018.19.99
Los demás.
Excepto: Circuitos modulares para módulos de parámetros; Cardioscopios; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para detectores electrónicos de preñez; detectores electrónicos de preñez y/o sistema digital de análisis biomecánico.
01
Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.
99
Los demás.
 
9018.20.01
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
 
 
00
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
 
 
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar.
00
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
 
9018.32.99
Los demás.
Excepto: Para lavado de oídos y para ojos.
01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99
Los demás.
 
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
 
00
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
 
9018.39.03
Cánulas.
 
00
Cánulas.
 
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
 
00
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
 
9018.39.06
Lancetas.
Excepto: Mangos o soportes.
00
Lancetas.
 
9018.39.99
Los demás.
Excepto: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99
Los demás.
 
 
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
 
00
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
 
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
 
00
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
 
 
9018.49.99
Los demás.
Excepto: Escupideras dentales, unidades para lavado dental/oral, unidades para tratamiento dental sin equipar; Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios.
01
Equipos dentales sobre pedestal.
02
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99
Los demás.
 
9018.50.01
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
Únicamente: Unidad láser para uso oftálmico; oftalmoscopios o retinoscopios; coaguladores quirúrgicos; unidad de criocirugía; paquímetro por ultrasonido o por queratoscopia.
00
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
9018.90.01
Espejos.
Únicamente: Vaginales desechables; espéculos nasales, auriculares o rectales.
00
Espejos.
 
9018.90.02
Tijeras.
Excepto: Tijeras para coronas dentales para uso exclusivo de laboratorio dental.
00
Tijeras.
 
 
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
 
00
Aparatos para medir la presión arterial.
 
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
 
00
Estuches de cirugía o disección.
 
9018.90.07
Bisturís.
Excepto: Mangos o soportes.
00
Bisturís.
 
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
 
00
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
 
9018.90.09
Separadores para cirugía.
 
00
Separadores para cirugía.
 
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
 
00
Pinzas tipo disección para cirugía.
 
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
00
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
 
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
Excepto: Aspiradores para autopsia.
00
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
 
9018.90.19
Estetoscopios.
 
00
Estetoscopios.
 
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
 
00
Aparatos de actinoterapia.
 
9018.90.25
Aparatos de diatermia de onda corta.
 
00
Aparatos de diatermia de onda corta.
 
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
Únicamente: Incubadoras.
00
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
 
9018.90.99
Los demás.
Excepto: Partes y accesorios de los siguientes productos: electroeyaculadores; tijeras, pinzas o cizallas; aparatos para anestesia; Partes, piezas sueltas y accesorios para dispositivos intrauterinos anticonceptivos; circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para desfibriladores; De radiodiagnóstico a base de rayos gamma; Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador; mantas térmicas y/o referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal.
99
Los demás.
 
 
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
Únicamente: Para fisioterapia.
00
Aparatos de masaje, eléctricos.
 
9019.10.99
Los demás.
Únicamente: Para fisioterapia.
99
Los demás.
 
9019.20.01
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua.
00
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
 
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
Únicamente: Clavos, tornillos, placas o grapas.
04
Clavos, tornillos, placas o grapas.
 
9021.29.99
Los demás.
Excepto: Puentes dentales prefabricados.
00
Los demás.
 
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
 
00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
 
9021.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9022.90.99
Los demás.
Excepto: Unidades generadores de radiación y/o Cañones para emisión de radiación.
99
Los demás.
 
9025.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
9025.19.03
Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
 
00
Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
 
9027.50.99
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
Excepto: Nefelómetros.
00
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
 
9027.80.04
Los demás instrumentos y aparatos.
Únicamente: Instrumentos nucleares de resonancia magnética y/o para uso en análisis de muestras de humanos.
02
Instrumentos nucleares de resonancia magnética.
99
Los demás.
 
9027.90.99
Los demás.
Únicamente: Para uso en análisis de muestras de humanos.
00
Los demás.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Únicamente: Tampones higiénicos.
00
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
9619.00.02
De guata de materia textil.
Únicamente: Tampones higiénicos.
00
De guata de materia textil.
 
9619.00.99
Los demás.
Únicamente: Copas menstruales.
00
Los demás.
 
 
h)    Mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de Importación, que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco tiene el carácter de permiso sanitario previo de Importación, expedida por parte de la Secretaría a través de la COFEPRIS, comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa, únicamente cuando se destinen al Régimen aduanero de Importación definitiva.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-02-004
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Constancia Expedida por la Autoridad Competente del País de Origen.
COFEPRIS-02-005
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Certificado de Libre Venta Emitido por la Autoridad Competente del País de Origen.
COFEPRIS-02-007
Permiso Sanitario Previo de importación de Productos del Tabaco por Retorno
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
2402.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
00
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
2403.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
Excepto: Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99
Los demás.
 
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
 
00
Rapé húmedo oral.
 
 
i)     Productos químicos esenciales y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa indicados a continuación, sujetos a tramitar ante la COFEPRIS, el aviso previo de importación, únicamente cuando se destinen a los Regímenes Aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-03-008
Aviso de importación de precursores químicos y productos químicos esenciales
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2804.70.04
Fósforo.
 
Únicamente: Fósforo rojo o amorfo.
00
Fósforo.
 
2811.19.99
Los demás.
 
Únicamente: Ácido yodhídrico (yoduro de hidrógeno).
00
Los demás.
 
2841.61.01
Permanganato de potasio.
 
00
Permanganato de potasio.
 
2902.30.01
Tolueno.
 
00
Tolueno.
 
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
 
00
Éter dietílico (óxido de dietilo).
 
2914.11.01
Acetona.
 
00
Acetona.
 
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
 
00
Butanona (metiletilcetona).
 
2915.24.01
Anhídrido acético.
 
00
Anhídrido acético.
 
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
 
00
Ácido antranílico y sus sales.
 
2933.32.99
Los demás.
Únicamente: Piperidina y sus sales.
00
Los demás.
 
 
j)     Medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica, así como los derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y de los órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)), comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, cuya Exportación está sujeta a autorización sanitaria previa de Exportación o autorización de salida de territorio nacional, según corresponda, por parte de la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, únicamente cuando se destinen a los Regímenes Aduaneros de Exportación definitiva o Exportación temproral.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-024
Permiso de salida del territorio nacional de celulas y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos
COFEPRIS-03-013
Permiso de Exportación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes o Psicotrópicos
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
00
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
1211.30.02
Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
 
00
Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
 
1211.40.01
Paja de adormidera.
 
00
Paja de adormidera.
 
1211.50.01
Efedra.
 
00
Efedra.
 
1302.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
1302.14.01
De efedra.
 
00
De efedra.
 
1302.19.99
Los demás.
Únicamente: Los que tengan acción estupefaciente o psicotrópica.
00
Los demás.
 
2836.91.01
Carbonatos de litio.
Únicamente: Para usos farmacéuticos.
00
Carbonatos de litio.
 
2903.99.01
Cloruro de bencilo.
 
00
Cloruro de bencilo.
 
2904.20.08
Nitroetano.
 
00
Nitroetano.
 
2904.20.99
Los demás.
Únicamente: Nitrometano.
00
Los demás.
 
2905.29.99
Los demás.
Únicamente: Metilparafinol, sus sales y derivados.
99
Los demás.
 
2905.51.01
Etclorvinol (DCI).
 
00
Etclorvinol (DCI).
 
 
2905.59.99
Los demás.
Únicamente: Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral), sus sales y derivados y/o las sales y derviados del Etclorvinol.
00
Los demás.
 
2906.29.05
Feniletanol.
 
00
Feniletanol.
 
2912.21.01
Benzaldehído (aldehído benzoico).
 
00
Benzaldehído (aldehído benzoico).
 
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
 
00
Fenilacetaldehído.
 
2912.50.01
Polímeros cíclicos de los aldehídos.
Únicamente: Paraldehído.
00
Polímeros cíclicos de los aldehídos.
 
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
 
00
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
 
2915.60.99
Los demás.
Únicamente: Sales del ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
99
Los demás.
 
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
Únicamente: Acido fenilacético; Fenilacetato de sodio y/o fenilacetato de potasio.
00
Ácido fenilacético y sus sales.
 
 
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo y/o fenil acetato de tert butilo.
00
Esteres del ácido fenilacético.
 
2916.39.99
Los demás.
Únicamente: Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y/o bromuro de fenilacetilo.
99
Los demás.
 
2918.19.99
Los demás.
Únicamente: Ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
00
Los demás.
 
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
Únicamente: Monometilamina
01
Monometilamina.
 
2921.11.99
Los demás.
Únicamente: sales de monometilamina.
00
Los demás.
 
 
2921.30.99
Los demás.
Únicamente: Propilhexedrina, sus sales y derivados.
00
Los demás.
 
2921.46.01
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
 
00
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
 
2921.49.99
Los demás.
Únicamente: 4-fluoroanfetamina; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina, butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina; tranilcipromina; y demás derivados de los siguientes productos: Anfetamina (DCI); benzfetamina (DCI); dexanfetamina (DCI); etilanfetamina (DCI); fencamfamina (DCI); fentermina (DCI); lefetamina (DCI); levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI).
00
Los demás.
 
2922.14.03
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
 
00
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
 
2922.19.99
Los demás.
Únicamente: clorhidrato de levopropoxifeno; los siguientes productos, sus sales y derivados: Dimetilaminoetanol para uso farmacéutico (NOTA: También se conoce como Deanol), Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol.
01
(2-(N,N-dimetilamino) etanol) Dimetilaminoetanol.
99
Los demás.
 
 
2922.29.99
Los demás.
Únicamente: (1-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil) propan-2-amina) (DOC); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-B); 2-amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (DOM, STP); Brolamfetamina (DOB); (±)-2,5-dimetoxi-alfa-metilfenetilamina (DMA; dimetilanfetamina); dl-2,5-dimetoxi-4-etil-alfa-metilfeniletilamina (DOET); 4-metoxi-alfa-metilfeniletilamina (PMA); dl-3,4,5-trimetoxi-metilfeniletilamina (TMA); Tapentadol y sus sales.
99
Los demás.
 
2922.31.01
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
 
00
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
 
2922.39.99
Los demás.
Únicamente: Bupropion y sus sales y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Isometadona; Ketamina, Metamfepramona; y los demás derivados de los siguientes productos: Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) Metcatinona; y Normetadona (DCI).
99
Los demás.
 
2922.44.01
Tilidina (DCI) y sus sales.
 
00
Tilidina (DCI) y sus sales.
 
2922.49.99
Los demás.
Únicamente: Amineptina; derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00
Los demás.
 
 
2922.50.99
Los demás.
Únicamente: Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico y/o para-metoximetanfetamina.
99
Los demás.
 
2924.11.01
Meprobamato (DCI).
 
00
Meprobamato (DCI).
 
2924.19.15
Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
Únicamente: Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol (Carisoprodol).
00
Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
 
2924.19.99
Los demás.
Únicamente: los siguientes productos, sus sales y derivados: Carbromal y/o Ectilurea.
00
Los demás.
 
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
 
00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
 
2924.24.01
Etinamato (DCI).
 
00
Etinamato (DCI).
 
2924.29.99
Los demás.
Únicamente: 3,4-dicloro-N-[(1S,2S)-2-(dimetilamino)ciclohexil]-N-metilbenzamida (trans) (U-47700); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales; alfa-Fenilacetoacetamida (APAA); Fenilacetamida, Diampromida, sus sales y derivados; y/o sales y derivados del Etinamato.
99
Los demás.
 
2925.12.01
Glutetimida (DCI).
 
00
Glutetimida (DCI).
 
2925.19.99
Los demás.
Únicamente: Sales y derivados de la Glutetimida.
99
Los demás.
 
 
2926.30.01
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
 
00
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
 
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
 
00
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
 
2926.90.99
Los demás.
Únicamente: Cianuro de bencilo sus sales y derivados; y/o los demás derivados de los siguientes productos: Fenproporex; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino4,4-difenilbutano).
99
Los demás.
 
2928.00.99
Los demás.
Únicamente: Fenelcina, sus sales y derivados.
00
Los demás.
 
2930.80.99
Los demás.
Únicamente: 4-MTA (4-metiltiofenetilamina).
00
Los demás.
 
2932.19.99
Los demás.
Únicamente: 1-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-(etilamino)propan-1-ona (Etilona)
99
Los demás.
 
2932.20.11
Lactonas.
Únicamente: Gamma-butirolactona (GBL).
99
Los demás.
 
2932.91.01
Isosafrol.
 
00
Isosafrol.
 
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
NOTA: También se conoce como 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.
00
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
 
 
2932.93.01
Piperonal.
 
00
Piperonal.
 
2932.94.01
Safrol.
 
00
Safrol.
 
2932.95.01
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
 
00
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
 
2932.99.99
Los demás.
Únicamente: 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo ("PMK glicidato");Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico ("ácido PMK glicídico"); los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehido-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; Nabilona y sus sales; N-Hidroxi-MDA; N-etilnorpentilona (efilona); Doxepin; Parahexilo.
99
Los demás.
 
 
2933.19.99
Los demás.
Únicamente: N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA).
99
Los demás.
 
2933.29.99
Los demás.
Únicamente: Etomidato.
02
Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.29.99.03.
 
2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
 
01
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).
02
Sales de los productos del número de identificación comercial 2933.33.03.01.
 
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.
 
00
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
 
 
2933.39.99
Los demás.
Únicamente: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil.
99
Los demás.
 
2933.41.01
Levorfanol (DCI) y sus sales.
 
00
Levorfanol (DCI) y sus sales.
 
2933.49.99
Los demás.
Únicamente: Drotebanol; Fenomorfán; Levofenacilmorfán; Levometorfán; Norlevorfanol; Racemetorfán y/o Racemorfán.
99
Los demás.
 
2933.52.01
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
 
00
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
 
 
2933.53.01
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
 
00
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
 
2933.54.01
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
Únicamente: Para uso farmacéutico.
00
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
 
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
 
00
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
 
2933.59.99
Los demás.
Únicamente: 1,3-trifluoro metilfenilpiperazina; 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina (MT-45); N-Bencilpiperazina (1-Bencilpiperazina); Buspirona y sus sales y derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital, Tiopental (Pentotal Sódico); y/o Zaleplon.
01
Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
02
Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
99
Los demás.
 
 
2933.72.01
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
 
00
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
 
2933.79.05
Las demás lactamas.
Únicamente: Fenazepam; Zopiclona; sales y derivados de Clobazam y metiprilona.
99
Los demás.
 
2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
 
01
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
02
Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.
 
 
2933.99.99
Los demás.
Únicamente: a-pirrolidinohexiofenona (alfa-PHP); 4-CMC (4-clorometcatinona; clefedrona); (1-Pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)metanona (UR-144); (2S)-2-{[1-(5-Fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato de metilo (5F-ADB, 5F-MDMB-PINACA); [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 1-(5-Fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo (5F-PB-22); AM-2201 ((1.(5.fluoropentil)-1H-indol-3-il)(naftalen-1-il) metanona); Flualprazolam;JWH-018 (Naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il) metanona); Metil (S)-2-(1-(4-fluorobutil)-1H-indazol-3-carboxamido)-3,3-dimethylbutanoate (4-F-MDMB-BINACA); Metil (S)-2-(1-(5-fluoropentil)-1H-indole-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (5F-MDMB-PICA) (5F-MDMB-2201); Metil 2-({[1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-il]carbonil}amino)-3-metilbutanoato (5F-AMB-PINACA) (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA);Metil(2S)-2-({1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carbonil}amino)-3-metilbutanoato (FUB-AMB) (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA); N-etilhexedrona; N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA); N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3- carboxamida (AB-FUBINACA);N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) (MAB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-FUBINACA);N-[(2S)-1-Amino-3-metil-1-oxobutan-2-il]-1-pentil-1H-indazol-3-carboxamida (AB-PINACA); 10,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina (Imipramina); 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Óxido de lorazepam); los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno; Etonitazeno; Zolpidem; Proheptacina; Roliciclidina; Etriptamina; Metaclazepam; Quazepam y/o Desipramina.
02
Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.
03
Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.12.
10
Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.99.99.01, 2933.99.99.11, 2933.99.99.13, 2933.99.99.14.
99
Los demás.
 
 
2934.30.02
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
Únicamente: Los siguientes productos, sus sales y derivados: Cloropromazina; Levomepromazina; Tioridazina; Flufenacina; Mepazina; Perfenazina; Promazina y/o Trifluoperacina.
00
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
 
 
2934.91.01
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
 
00
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
 
2934.99.99
Los demás.
Únicamente: Etizolam; Metiopropamina (MPA); Metoxetamina; para-metil-4-metilaminorex; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida); los siguientes productos, sus sales y derivados: Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Racemoramida; Risperidona y/o Tenociclidina.
99
Los demás.
 
2935.90.99
Las demás.
Únicamente: N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride) y/o Tioproperazina.
99
Las demás.
 
2939.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2939.19.99
Los demás.
Excepto: Apomorfina, Naloxona, sus sales y derivados; Papaverina y sus sales; Narcotina (noscapina) y/o Clorhidrato de narcotina.
91
Los demás derivados de la morfina y sus sales.
99
Los demás.
 
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
 
00
Efedrina y sus sales.
 
 
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
 
00
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
 
2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
NOTA: También se conoce como Norseudoefedrina o Seudonorefedrina.
00
Catina (DCI) y sus sales.
 
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
 
00
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
 
2939.44.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
2939.49.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
2939.51.01
Fenetilina (DCI) y sus sales.
 
00
Fenetilina (DCI) y sus sales.
 
2939.59.99
Los demás.
Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica; Teofilina cálcica y/o 8-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N-dimetiletil amina (Dimenhidrinato).
00
Los demás.
 
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
 
00
Ergometrina (DCI) y sus sales.
 
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
 
00
Ergotamina (DCI) y sus sales.
 
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
 
00
Ácido lisérgico y sus sales.
 
2939.69.99
Los demás.
Únicamente: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00
Los demás.
 
 
2939.71.02
Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.
 
01
Cocaína.
99
Los demás.
 
2939.79.99
Los demás.
Únicamente: Mefedrona; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaína; Pseudotropina Tropinona; Tropisetron; Tropina; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Catinona; Mescalina (peyote).
11
Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
16
N,N-dimetiltriptamina (DMT).
17
N,N-dietiltriptamina (DET).
99
Los demás.
 
2939.80.99
Los demás.
Únicamente: [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 2-etilamino-1-(4-metilfenil)propan-1-ona (4-metiletcatinona) (4-MEC); 3,4-Metilendioxipirovalerona (MDPV); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales;alfa-pirrolidin valerofenona (alfa-PVP); Metil N-{[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-il]carbonil}-3-metil-L-valinato (MDMB-CHMICA); Metilona (beta ceto MDMA) ((RS)-2-metilamino-1-(3.4-metilendioxifenil) propan-1-ona); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); Pentedrona y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Psilocibina y/o Psilocina.
00
Los demás.
 
 
3001.20.99
Los demás.
(2) Únicamente: semen, para fines terapéuticos, diagnóstico o investigación.
00
Los demás.
 
3001.90.99
 
Las demás.
(1)(2) Unicamente: Organos, tejidos y células de origen humano para fines terapéuticos, criopreservación, de docencia o investigación.
99
Las demás.
 
3002.12.99
Los demás.
(1) Únicamente: Suero humano; Fibrinógeno humano; Plasma humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico, o de elaboración de hemoderivados; Paquete globular humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico (NOTA: También se conoce como concentrado de eritrocitos).
04
Plasma humano.
05
Suero humano.
06
Fibrinógeno humano a granel.
07
Paquete globular humano.
10
Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
99
Los demás.
 
3002.19.99
 
Los demás.
(1) Únicamente: Concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre, presentados en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico.
00
Los demás.
 
3002.90.99
 
Los demás.
(1) Únicamente: Células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica y/o sangre humana presentada en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico o en otras presentaciones para investigación científica.
00
Los demás.
 
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
 
00
Que contengan efedrina o sus sales.
 
 
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
3003.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
 
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
00
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
3003.90.99
Los demás.
Únicamente: Que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00
Los demás.
 
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
 
00
Que contengan efedrina o sus sales.
 
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
 
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
 
 
3004.49.99
Los demás.
Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
 
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
00
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
3004.90.99
Los demás.
Únicamente: Lisdexanfetamina y sus sales y/o los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99
Los demás.
 
3006.92.01
Desechos farmacéuticos.
Únicamente: los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
00
Desechos farmacéuticos.
 
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
Únicamente: De coca.
00
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
 
3301.90.06
Oleorresinas de extracción, de opio.
 
00
Oleorresinas de extracción, de opio.
 
3822.00.99
Los demás.
Únicamente: Los que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
99
Los demás.
 
9021.90.99
Los demás.
Únicamente: Implantes cocleares.
00
Los demás.
 
k)    Productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, sujetos a tramitar ante la COFEPRIS, el aviso previo de Exportación, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Exportación definitiva o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-03-011
Aviso de Exportación de Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales
 
Fracción
arancelaria/ NICO
Descripción
Acotación
2804.70.04
Fósforo.
 
Únicamente: Fósforo rojo o amorfo.
00
Fósforo.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
 
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
 
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
Únicamente: Ácido yodhídrico (yoduro de hidrógeno).
00
Los demás.
2841.61.01
Permanganato de potasio.
 
00
Permanganato de potasio.
2902.30.01
Tolueno.
 
00
Tolueno.
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
 
00
Éter dietílico (óxido de dietilo).
2914.11.01
Acetona.
 
00
Acetona.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
 
00
Butanona (metiletilcetona).
2915.24.01
Anhídrido acético.
 
00
Anhídrido acético.
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
 
00
Ácido antranílico y sus sales.
2933.32.99
Los demás.
Únicamente: Piperidina y sus sales.
00
Los demás.
____________________
 

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