ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, fracción III, 5o, fracción XIII, 6o de la Ley de Comercio Exterior; 9o, fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b), de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señala que se establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como que la metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.
Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 28 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y, que en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias y las tablas de correlación de los mismos.
Que el Quinto Transitorio del Decreto, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del propio Decreto deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen Aranceles-Cupo.
Que para una correcta implementación de los números de identificación comercial y considerando todas las fracciones arancelarias que estarán vigentes a partir del 28 de diciembre del 2020, incluyendo las contenidas en el instrumento descrito en el Considerando anterior, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, antes referido.
Que los números de identificación comercial que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
Que en virtud a lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- Se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para modificar la descripción y para adicionar, en el orden numérico que les corresponda, los números de identificación comercial conforme a lo siguiente:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción Arancelaria | NICO | Descripción NICO |
6104.19.06 | 04 | De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.06.03. |
6104.44.02 | 02 | Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01. |
6110.30.99 | 01 | Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02. |
6209.20.07 | 01 | Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09. |
7304.39.03 | 00 | Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. |
7304.39.04 | 00 | Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. |
8702.40.02 | 01 | Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.40.02.03. |
8702.40.02 | 02 | Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.40.02.04. |
8702.40.02 | 03 | Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. |
8702.40.02 | 04 | Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. |
8702.40.07 | 00 | Trolebuses usados. |
8702.90.08 | 00 | Trolebuses usados. |
8703.80.02 | 00 | Usados. |
8704.90.01 | 00 | Eléctricos, excepto usados |
Artículo Segundo.- Se modifica el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las fracciones arancelarias y los números de identificación comercial, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, en el orden numérico que les corresponda, conforme a lo siguiente:
Fracción arancelaria TIGIE 2012 | Fracción arancelaria TIGIE 2020 (Sistema Armonizado 2017) | NICO |
7304.39.03 | 7304.39.03 | 00 |
7304.39.04 | 7304.39.04 | 00 |
8702.90.07 | 8702.40.02 | 01 |
8702.90.07 | 8702.40.02 | 02 |
8702.90.07 | 8702.40.02 | 03 |
8702.90.07 | 8702.40.02 | 04 |
8702.90.08 | 8702.40.07 | 00 |
8702.90.08 | 8702.90.08 | 00 |
8703.90.03 | 8703.80.02 | 00 |
8704.90.01 | 8704.90.01 | 00 |
Artículo Tercero.- Se suprime del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el número de identificación comercial siguiente:
Fracción Arancelaria | NICO | Descripción NICO |
8544.49.99 | 92 | SUPRIMIDO |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.