ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, fracción III, 5o, fracción XIII, 6o de la Ley de Comercio Exterior; 9o, fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto, inciso b) y Transitorio Quinto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Que de conformidad con el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto, inciso b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía debe dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen Aranceles-Cupo. Por medio de la fracción I relativa a Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Artículo Primero, inciso a), del referido Decreto, se crearon 11 fracciones arancelarias de la TIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, relativas a mercancías prohibidas, productos siderúrgicos y vehículos eléctricos.
Que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria e ir acorde con los cambios señalados en el Considerando anterior, se estima necesario modificar el Acuerdo a que se refiere el tercer Considerando del presente instrumento para dar a conocer a detalle la correspondencia entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las aplicables a partir del 28 de diciembre de 2020, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TABLAS DE
CORRELACIÓN ENTRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE) 2012-2020
Único.- Se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, publicado el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias, en el orden numérico que les corresponda, conforme a lo siguiente:
Tablas de Correlación TIGIE 2012-TIGIE 2020
Fracción arancelaria TIGIE 2012 | Fracción arancelaria TIGIE 2020 (Sistema Armonizado 2017) |
2931.90.22 | 2931.39.02 |
3824.90.83 | 3824.99.83 |
7304.39.03 | 7304.39.03 |
7304.39.04 | 7304.39.04 |
8543.70.18 | 8543.70.18 |
8543.90.03 | 8543.90.03 |
8702.90.07 | 8702.40.02 |
8702.90.08 | 8702.40.07 |
8702.90.08 | 8702.90.08 |
8703.90.03 | 8703.80.02 |
8704.90.01 | 8704.90.01 |
Tablas de Correlación TIGIE 2020-TIGIE 2012
Fracción arancelaria TIGIE 2020 (Sistema Armonizado 2017) | Fracción arancelaria TIGIE 2012 |
2931.39.02 | 2931.90.22 |
3824.99.83 | 3824.90.83 |
7304.39.03 | 7304.39.03 |
7304.39.04 | 7304.39.04 |
8543.70.18 | 8543.70.18 |
8543.90.03 | 8543.90.03 |
8702.40.02 | 8702.90.07 |
8702.40.07 | 8702.90.08 |
8702.90.08 | 8702.90.08 |
8703.80.02 | 8703.90.03 |
8704.90.01 | 8704.90.01 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.