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DOF: 27/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados en favor de Ecuador (Acuerdo Regional No. 2), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.
Que en el Acuerdo Regional No. 2, las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Ecuador, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.
Que el 31 de mayo de 1993 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, en la que se otorgó para algunos productos la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 2 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NOMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE
MERCADOS EN FAVOR DE ECUADOR, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE
IMPORTACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE
EXPORTACION
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
 
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
0303.43.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
Bonito.
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
Atunes.
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
0303.49.99
Los demás.
Atunes.
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Sardinas.
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
De atunes o de bonitos.
0303.99.99
Los demás.
De lenguados (Solea spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
 
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
 
1302.19.13
De piretro (pelitre).
Extracto.
1511.10.01
Aceite en bruto.
 
1511.90.99
Los demás.
 
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
En bruto.
 
 
Refinado.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Grasas hidrogenadas de origen vegetal, excepto interesterificadas, reesterificadas o elaidinizadas, que no presenten el carácter de ceras.
1517.90.99
Las demás.
Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
 
 
 
Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
1518.00.99
Los demás.
Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
 
 
Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
1704.90.99
Los demás.
Caramelos, confites y pastillas.
1806.90.99
Los demás.
Preparaciones para la alimentación infantil (sólo para diabéticos) de harina sémola almidón fécula o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40% e inferior al 50% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada acondicionados para la venta al por menor.
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
Sólo para diabéticos, excepto: harina lacteada y preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
2003.90.99
Los demás.
 
2007.91.01
De agrios (cítricos).
Jaleas y mermeladas.
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
Mermeladas.
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
2007.99.99
Las demás.
Jaleas y mermeladas.
2008.91.01
Palmitos.
 
2009.11.01
Congelado.
 
 
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.19.99
Los demás.
 
2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.29.99
Los demás.
 
2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.49.99
Los demás.
 
2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados.
2009.69.99
Los demás.
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados.
2009.89.99
Los demás.
De duraznos cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados centígrados.
 
 
De pera.
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
Té soluble.
2102.10.99
Las demás.
Madres de cultivo.
2208.70.03
Licores.
Anís de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay Lussac, a la temperatura de 15 grados centígrados.
2852.90.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2905.44.01
D-glucitol (sorbitol).
 
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
Piretroides sintéticos.
2918.21.99
Los demás.
Ácido salicílico.
2918.22.02
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
Ácido o-acetilsalicílico.
2925.19.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2934.99.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2937.22.99
Los demás.
Solasodina.
2939.79.99
Los demás.
Escopolamina.
 
3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Que contengan vitaminas a base de complejo B.
3003.90.99
Los demás.
Que contengan vitaminas a base de complejo B.
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
Que contengan vitaminas a base de complejo B.
3006.92.01
Desechos farmacéuticos.
De vitaminas a base de complejo B.
3203.00.03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
Bixina (achiote) y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dicha materia colorante.
3302.10.01
Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
Concentrados aromáticos.
3302.10.99
Los demás.
Concentrados aromáticos.
3302.90.99
Las demás.
Concentrados aromáticos.
3403.11.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
Curtientes sintéticos, para el tratamiento de materias textiles.
3808.59.01
Desinfectantes.
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.59.99
Los demás.
Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
 
3808.61.01
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.
Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.62.01
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.
Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.69.99
Los demás.
Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.91.99
Los demás.
Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos
3808.94.01
Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3808.94.99
Los demás.
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
3811.21.07
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
Depresores del punto de congelación.
 
3811.21.99
Los demás.
Depresores del punto de congelación.
3811.29.99
Los demás.
Depresores del punto de congelación.
3823.11.01
Ácido esteárico.
De palma.
3823.12.03
Ácido oleico.
De palma.
4409.10.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4409.21.03
De bambú.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.
4409.22.01
De maderas tropicales.
Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.
4409.29.99
Los demás.
Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.
 
 
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.11.04
Tableros de partículas.
Excepto: en bruto o simplemente lijados, diferentes a molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina, diferentes a molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico, diferentes a molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.12.02
Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
4410.19.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.90.01
Aglomerados sin recubrir ni acabar.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.90.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.12.01
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.12.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.13.01
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
4411.13.99
Los demás.
Excepto: de densidad superior a 0.5 g/cm3, diferentes a molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; de densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, diferentes a molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.14.01
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.14.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.92.02
De densidad superior a 0.8 g/cm³.
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
 
 
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos, con trabajo mecánico o recubrimiento de superficie.
4411.93.04
De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.94.04
De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4412.10.01
De bambú.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
 
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.31.99
Las demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.33.01
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
 
4412.34.01
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.39.02
Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.94.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
 
4412.99.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4412.99.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino.
4413.00.01
De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4413.00.02
De "maple" (Acer spp.).
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
4413.00.99
Los demás.
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4418.10.01
Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.
Ventanas y marcos.
4418.20.01
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Puertas y marcos.
4819.50.01
Los demás envases, incluidas las fundas para discos.
Envases para lácteos, jugos y otras formas similares.
5802.19.99
Los demás.
Toallas de algodón 100%.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6101.30.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6102.30.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
De fibras sintéticas, de punto no elástico y sin cauchutar.
 
 
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6103.29.02
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6103.39.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6103.43.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6103.49.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
 
6104.19.06
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.29.02
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.39.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.44.02
De fibras artificiales.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.59.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.63.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6104.69.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6105.10.02
De algodón.
 
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas.
6106.20.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas.
 
6107.11.03
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6107.21.01
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6107.91.01
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6108.19.01
De las demás materias textiles.
De algodón, de punto no elástico y sin cauchutar.
6108.21.03
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6108.31.03
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6108.91.02
De algodón.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6109.10.03
De algodón.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
Jerseys (chandails), pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto no elástico y sin cauchutar.
6110.30.99
Los demás.
Jerseys (chandails), pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto no elástico y sin cauchutar.
6111.20.12
De algodón.
Ropa interior, de punto no elástico y sin cauchutar.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Prendas de vestir exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar.
6111.90.05
De las demás materias textiles.
Prendas de vestir exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar, de fibras artificiales, excepto de lana o pelo fino.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6112.19.03
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
De fibras sintéticas o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6112.39.01
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6112.49.01
De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
Exteriores, de fibras sintéticas o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar.
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6201.12.99
Los demás.
 
6201.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6201.92.99
Los demás.
 
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6202.12.99
Los demás.
 
 
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6202.92.99
Los demás.
 
6203.19.03
De las demás materias textiles.
De algodón.
6203.22.01
De algodón.
 
6203.32.03
De algodón.
Incluso americanas.
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
 
6203.42.91
Los demás, para hombres.
 
6203.42.92
Los demás, para niños.
 
6204.12.01
De algodón.
 
6204.22.01
De algodón.
 
6204.32.03
De algodón.
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.42.99
Los demás.
 
6204.52.03
De algodón.
 
6204.62.09
De algodón.
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
 
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
 
6206.30.04
De algodón.
 
6207.11.01
De algodón.
 
6207.21.01
De algodón.
 
6207.91.01
De algodón.
 
6208.19.01
De las demás materias textiles.
 
6208.21.01
De algodón.
 
 
6208.91.01
De algodón.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
De algodón.
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
De algodón.
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
De algodón.
6211.11.01
Para hombres o niños.
De algodón.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
De algodón.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
De algodón.
6211.32.02
De algodón.
 
6211.42.02
De algodón.
 
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
De algodón.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
De algodón.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
De algodón.
6212.90.99
Los demás.
De algodón.
6214.90.01
De las demás materias textiles.
De algodón.
6502.00.01
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.
Excepto de palma y de juncos.
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
De paja toquilla.
6807.10.01
En rollos.
 
6807.90.99
Las demás.
 
 
6913.10.01
De porcelana.
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
Machetes.
8207.50.07
Útiles de taladrar.
Brocas, mechas y escariadores.
8301.10.01
Candados.
 
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
 
8301.40.01
Las demás cerraduras; cerrojos.
De pomo.
8301.60.02
Partes.
Para candados, excepto marcos o monturas de aleación de magnesio, sin la cerradura.
8468.10.01
Sopletes manuales.
Para soldar y cortar.
8468.20.02
Las demás máquinas y aparatos de gas.
Para soldar y cortar.
8468.90.01
Partes.
Para máquinas y aparatos para soldar y cortar.
8535.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
 
8535.10.02
Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.
 
8535.10.03
Fusibles.
 
8535.10.99
Los demás.
 
8535.21.01
Para una tensión inferior a 72.5 kV.
 
8535.29.99
Los demás.
 
8535.30.07
Seccionadores e interruptores.
 
8535.40.01
Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV.
 
 
8535.40.99
Los demás.
 
8535.90.08
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.
 
8535.90.20
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
 
8535.90.99
Los demás.
Excepto conmutadores, con peso unitario no mayor a 2,750 kg.
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8536.10.04
Cortacircuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8536.10.99
Los demás.
 
8536.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
 
8536.20.02
Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.
 
8536.20.99
Los demás.
 
8536.30.05
Protectores de sobrecarga para motores.
 
8536.30.99
Los demás.
 
8536.41.03
Térmicos o por inducción.
Térmicos.
8536.41.99
Los demás.
De arranque, excepto solenoides de 6 y 12 V para motores de arranque de uso automotriz.
8536.50.99
Los demás.
Seccionadores; llaves automáticas; llaves magnéticas guardamotor; llaves magnéticas estrella triángulo.
8536.61.04
Portalámparas.
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Tomas de corriente.
8536.69.99
Los demás.
Tomas de corriente.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
 
8536.90.99
Los demás.
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
 
8537.10.99
Los demás.
Cuadros de mando o distribución.
 
 
Tableros de más de 100 amperes.
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
 
8537.20.99
Los demás.
Cuadros de mando o distribución.
 
 
Tableros de más de 100 amperes.
 
 
Botoneras.
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
 
9405.10.04
Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.
De porcelana.
9405.20.02
Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.
De porcelana.
9405.50.02
Aparatos de alumbrado no eléctricos.
Lámparas de porcelana.
9405.99.99
Las demás.
Para lámparas de porcelana.
9503.00.09
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.
Aviones para aeromodelismo.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Aviones para aeromodelismo de madera de balsa.
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
9619.00.03
Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), de algodón, de punto no elástico y sin cauchutar.
Ropa interior para bebés, de algodón, de punto no elástico y sin cauchutar.
Las demás prendas de vestir, de algodón para mujeres o niñas, excepto los de punto.
 
Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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