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DOF: 27/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela celebraron, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados en favor de Paraguay (Acuerdo Regional No. 3), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.
Que en el Acuerdo Regional No. 3 las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Paraguay por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.
Que el 16 de noviembre de 1994, los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados a favor de la República del Paraguay, en la que otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que, en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 3, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Paraguay, la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NÓMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN EL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE
MERCADOS EN FAVOR DE PARAGUAY, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE
IMPORTACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE
EXPORTACIÓN
Fracción
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Cebollas.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.33.99
Los demás.
Excepto frijol negro.
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.39.99
Las demás.
Excepto para siembra y porotos negros.
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.
 
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.
0903.00.01
Yerba mate.
Elaborada.
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
1211.40.01
Paja de adormidera.
Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.50.01
Efedra.
Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.90.99
Los demás.
Excepto:
- Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
- Boldo, piretro, orégano, araroba, cumarú (haba tonka, haba de sarrapia, sarapia), ipecuana (poaia), jaborandi, jalapa, polígala, ruibarbo, guaraná (uaraná), timbó.
- Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, refrigeradas o congeladas, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1212.29.01
Congeladas.
De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
 
1212.29.99
Las demás.
De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
1404.20.01
Línteres de algodón.
 
1404.90.99
Los demás.
Harina de flor de zempasúchitl.
 
 
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir, diferentes a: achiote (bija, rocú), añil, ancusa u orcaneta, cúrcuma, quebracho, rubia tintórea (alizarina) y urunday.
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
 
1507.90.99
Los demás.
 
1508.10.01
Aceite en bruto.
 
1511.10.01
Aceite en bruto.
 
1511.90.99
Los demás.
 
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
 
1512.29.99
Los demás.
 
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
En bruto.
 
 
Purificado.
1515.90.99
Los demás.
Aceite de tung y sus fracciones, en bruto.
1603.00.01
Extractos de carne.
En pasta.
1704.90.99
Los demás.
Bombones.
 
 
Caramelos.
 
 
Confites.
 
 
Dulce de tomate.
 
 
Dulce de zapallo.
 
 
Dulce de batata.
2007.91.01
De agrios (cítricos).
Compotas.
 
 
Jaleas y mermeladas.
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
 
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
2007.99.99
Las demás.
Mermeladas.
 
 
Jaleas y compotas.
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
En almíbar.
2008.91.01
Palmitos.
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
 
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2106.90.99
Las demás.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Alcohol etílico desnaturalizado.
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
Tortas.
2306.30.01
De semillas de girasol.
Tortas.
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
Ácido sulfúrico.
3201.10.01
Extracto de quebracho.
 
3301.13.02
De limón.
De la variedad Citrus limon-L Burm.
3301.19.07
De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
De mandarina.
 
 
De lima, de la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
3301.19.99
Los demás.
Excepto de cidra y de lima diferente a la variedad Citrus limettoides Tan o Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
3301.24.01
De menta piperita (Mentha piperita).
 
3301.25.99
De las demás mentas.
 
3301.29.99
Los demás.
Excepto de hojas de canelo de Ceilán, de eucalipto, de citronela, de alhucema, aspic o lavanda, "cabreuva", palo rosa (Bois de Rose femelle), sasafrás y clavo.
3301.90.07
Terpenos de cedro; terpenos de toronja.
 
3301.90.99
Los demás.
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.
4104.11.04
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
De equino, sin apergaminar.
4104.19.99
Los demás.
De equino, sin apergaminar.
4104.41.02
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
De equino, sin apergaminar.
4104.49.99
Los demás.
De equino, sin apergaminar.
 
4107.11.02
Plena flor sin dividir.
Variedad llamada "box-calf", de becerro, sin apergaminar, cuyo peso no exceda de 1,500 gramos por unidad y espesor mayor de 0.8 mm, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
 
 
De equino, sin apergaminar.
4107.12.02
Divididos con la flor.
Variedad llamada "box-calf", de becerro, sin apergaminar, cuyo peso no exceda de 1,500 gramos por unidad y espesor mayor de 0.8 mm, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
 
 
De equino, sin apergaminar.
4107.19.99
Los demás.
De equino, sin apergaminar.
4107.91.01
Plena flor sin dividir.
De equino, sin apergaminar.
4107.92.01
Divididos con la flor.
De equino, sin apergaminar.
4107.99.99
Los demás.
De equino, sin apergaminar.
4203.29.01
Para protección contra radiaciones.
Guantes.
4203.29.99
Los demás.
Guantes, especiales de protección para cualquier profesión u oficio.
4404.10.02
De coníferas.
Flejes.
 
 
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas.
 
4404.20.99
Los demás.
Flejes.
 
 
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas.
4407.21.03
Mahogany (Swietenia spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.22.02
Virola, Imbuia y Balsa.
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto: Balsa e Imbuia (Phoebe Porosa).
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.25.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
 
 
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.
 
 
Cepillada.
4407.26.01
White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
Lijada o unida por entalladuras múltiples.
 
 
 
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.
 
 
Cepilladas.
4407.29.99
Las demás.
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto: acacias, andiroba, canelo, caobas, incienso (cabreuva, capriuba), cerezo, ciruelillo, coihue, guayacán, jacarandás, laureles, lenga, lingue, louro (Cordia spp.), okumé, olivillo, palma, patagua, pellín (roble-pellín), peteribí, raulí, sucupira, tepa, tineo, palo trébol (cerejeira) (Amburana cearensis) y ulmo; y tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
 
 
Cepilladas, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
 
4407.91.01
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.92.02
De haya (Fagus spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.93.01
De arce (Acer spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.95.03
De fresno (Fraxinus spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
 
4407.96.01
De abedul (Betula spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.97.01
De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4407.99.99
Los demás.
Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto de: acacias, de canelo, de incienso (cabreuva, capriuba), de ciruelillo, de coihue, de guayacán, de laurel, de lenga, de lingue, de olivillo, de palma, de patagua, de tepa, de tineo o de ulmo.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4408.10.03
De coníferas.
Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm., excepto de pino insigne (Pinus radiata).
 
 
Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm., excepto de pino insigne (Pinus radiata).
 
4408.31.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.
 
 
Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4408.39.99
Las demás.
Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.
 
 
Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4408.90.99
Las demás.
Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.
 
 
Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.
 
 
Cepilladas.
 
 
Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.
4409.21.03
De bambú.
Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos, diferentes a: listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; y tablillas y frisos para parqués.
 
 
 
Lijada o unida por entalladuras múltiples, diferentes a: listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; y tablillas y frisos para parqués.
4409.22.01
De maderas tropicales.
Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos.
 
 
Lijada o unida por entalladuras múltiples.
4409.29.99
Los demás.
Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos, diferentes a listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
 
 
Lijada o unida por entalladuras múltiples, diferentes a listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.11.04
Tableros de partículas.
 
4410.12.02
Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).
 
4410.19.99
Los demás.
 
4410.90.01
Aglomerados sin recubrir ni acabar.
 
4410.90.99
Los demás.
 
4412.10.01
De bambú.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
4412.31.99
Las demás.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
 
4412.33.01
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
4412.39.02
Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.
Excepto listones y molduras, de coníferas, denominados "plywood"; y, cuando contengan hojas de pino, denominadas "plywood".
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
 
4412.94.99
Los demás.
Excepto listones y molduras que contengan, por lo menos, un tablero de partículas; y, cuando contengan hojas de pino que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
 
4412.99.99
Los demás.
Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.
4414.00.01
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
 
4415.10.01
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
 
4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
 
4417.00.01
Esbozos para hormas.
 
4417.00.99
Los demás.
Herramientas y mangos para herramientas.
 
 
Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado.
4420.90.99
Los demás.
Madera, excepto de pino, con trabajo de marquetería o taracea.
4421.10.01
Perchas para prendas de vestir.
 
4421.91.01
Para fósforos; clavos para calzado.
Excepto clavos para calzado.
4421.91.02
Tapones.
 
4421.91.99
Los demás.
Excepto:
 
 
- Artículos para industria.
 
 
- Artículos para agricultura y ganadería.
 
 
- Artículos para artesanos y profesionales.
 
 
- Medidas de capacidad.
 
 
- Adoquines.
4421.99.01
Para fósforos; clavos para calzado.
Excepto clavos para calzado.
4421.99.02
Tapones.
 
 
4421.99.99
Los demás.
Excepto:
 
 
- Artículos para industria.
 
 
- Artículos para agricultura y ganadería.
 
 
- Artículos para artesanos y profesionales.
 
 
- Medidas de capacidad.
 
 
- Adoquines.
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
4901.10.99
Los demás.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
4901.99.06
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
4901.99.99
Los demás.
Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.
5201.00.03
Algodón sin cardar ni peinar.
 
 
5601.22.01
Guata.
Rollitos para confeccionar filtros de cigarrillos.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
 
5607.49.99
Los demás.
 
5607.50.01
De las demás fibras sintéticas.
 
6213.90.02
De las demás materias textiles.
 
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6214.20.01
De lana o pelo fino.
 
6214.30.01
De fibras sintéticas.
 
6214.40.01
De fibras artificiales.
 
6214.90.01
De las demás materias textiles.
Excepto de algodón.
6913.10.01
De porcelana.
 
8546.20.01
Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8546.20.05.
De porcelana.
8546.20.02
De suspensión.
De porcelana.
8546.20.03
De porcelana o de esteatita para radio y televisión.
 
8546.20.04
Reconocibles para naves aéreas.
De porcelana.
8546.20.05
Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.
 
8546.20.99
Los demás.
De porcelana.
9401.30.01
Asientos giratorios de altura ajustable.
De madera.
9401.40.01
Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
De madera.
9401.61.01
Con relleno.
 
 
9401.69.99
Los demás.
 
9401.90.99
Los demás.
De madera, excepto de los asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
 
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
 
9403.60.01
Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
 
9403.60.02
Atriles.
 
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.60.99
Los demás.
 
9405.10.04
Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.
De porcelana.
9405.20.02
Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.
De porcelana.
9405.50.02
Aparatos de alumbrado no eléctricos.
De porcelana.
9405.99.99
Las demás.
Para lámparas de porcelana.
 
Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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