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DOF: 27/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, el 27 de abril de 1984, los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo Regional No. 4), al cual posteriormente se adhirieron las Repúblicas de Cuba y de Panamá.
Que en el marco del Acuerdo Regional No. 4, se han suscrito cuatro Protocolos de fechas 12 de marzo de 1987, 20 de junio de 1990, 26 de julio de 1999 y 2 de febrero de 2012, respectivamente.
Que el Acuerdo Regional No. 4, incluye diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de los países miembros de la ALADI de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional.
Que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, establece que los beneficios de dicho Protocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, en todos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú.
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivos territorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4.
Que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Colombia, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo Regional No. 4.
Que el 17 de mayo de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, entre las que se incluyen las relativas a la Preferencia Arancelaria Regional.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el
comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, y a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 4, e identificar los productos que están exceptuados por los Estados Unidos Mexicanos de los beneficios del citado Acuerdo, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, su Segundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, estará a la siguiente:
Tabla I
Países
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
República del Paraguay
48
República del Ecuador
40
República de Cuba y República de Panamá
28
República Argentina y República Federativa del Brasil
20
 
Segundo.- Se exceptúan de la preferencia arancelaria que se refiere el punto anterior, las mercancías comprendidas en el Capítulo 98 y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación listadas en la columna (1) y, en su caso, la modalidad de las mercancías establecidas en la columna (3) de la Tabla de las fracciones arancelarias que clasifican a las mercancías exceptuadas por los Estados Unidos Mexicanos de la Preferencia Arancelaria Regional, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.
Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
 
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Tabla de las fracciones arancelarias que clasifican a las mercancías exceptuadas por los Estados
Unidos Mexicanos de la Preferencia Arancelaria Regional
Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
 
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.14.99
Los demás.
 
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
 
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.27.99
Los demás.
 
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
 
0207.44.01
Los demás, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.45.99
Los demás.
 
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
0207.52.01
Sin trocear, congelados.
 
0207.54.01
Los demás, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.55.99
Los demás.
 
0207.60.03
De pintada.
Que no sean hígados.
0209.10.01
De cerdo.
 
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
 
 
0209.90.99
Los demás.
 
0305.10.01
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
"Pellets", obtenidos de atún o sardina, cocidos.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
0306.35.99
Los demás.
 
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
0306.36.99
Los demás.
 
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
 
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
0306.95.99
Los demás.
 
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
 
0307.12.01
Congeladas.
 
0307.19.99
Las demás.
 
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.22.01
Congelados.
 
0307.29.99
Los demás.
 
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.32.01
Congelados.
 
0307.39.99
Los demás.
 
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.43.02
Congelados.
 
0307.49.99
Los demás.
 
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.52.01
Congelados.
 
0307.59.99
Los demás.
 
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.72.01
Congelados.
 
0307.79.99
Los demás.
 
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.92.01
Congelados.
 
 
0307.99.99
Los demás.
 
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0308.12.01
Congelados.
 
0308.19.99
Los demás.
 
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0308.22.01
Congelados.
 
0308.29.99
Los demás.
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
 
0308.90.99
Los demás.
 
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
0402.10.99
Las demás.
 
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
 
0402.21.99
Las demás.
Que no sea nata (crema de leche).
0402.29.99
Las demás.
Que no sea nata (crema de leche).
0402.91.01
Leche evaporada.
 
0402.91.99
Las demás.
Que no sea nata (crema de leche).
0402.99.01
Leche condensada.
 
0402.99.99
Las demás.
Que no sea nata (crema de leche).
0403.10.01
Yogur.
En estado líquido o semisólido concentrado, evaporado, condensado; en estado sólido.
0403.90.99
Los demás.
En estado líquido o semisólido concentrado, evaporado, condensado; en estado sólido.
0404.90.99
Los demás.
En estado líquido o semisólido concentrado, evaporado, condensado; en estado sólido.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
 
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
 
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
 
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
 
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
 
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
 
0406.90.99
Los demás.
 
0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus.
 
0407.29.01
Para consumo humano.
 
0407.29.99
Los demás.
 
0407.90.99
Los demás.
 
0701.90.99
Las demás.
 
0709.92.01
Aceitunas.
 
0709.93.01
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).
 
0709.99.99
Los demás.
Maíz dulce en grano, con cáscara.
0712.90.99
Las demás.
De maíz dulce en grano, con cáscara.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Que no sean para siembra.
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Que no sean para siembra.
0713.33.99
Los demás.
 
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
Que no sean para siembra.
 
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
Que no sean para siembra.
0713.39.99
Las demás.
Que no sean para siembra.
0806.10.01
Frescas.
 
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
Secas.
0807.19.99
Los demás.
 
0808.10.01
Manzanas.
 
0808.30.01
Peras.
 
0810.10.01
Fresas (frutillas).
 
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
Esencialmente de uvas que no sean pasas.
0901.11.02
Sin descafeinar.
 
0901.12.01
Descafeinado.
 
0901.21.01
Sin descafeinar.
 
0901.90.99
Los demás.
 
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
 
0904.12.01
Triturada o pulverizada.
 
1001.11.01
Para siembra.
 
1001.19.99
Los demás.
 
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
1001.91.99
Los demás.
 
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
1001.99.99
Los demás.
 
1003.10.01
Para siembra.
 
1003.90.99
Los demás.
 
1005.10.01
Para siembra.
 
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
En grano, con cáscara.
1005.90.99
Los demás.
En grano, con cáscara, que no sean elotes.
 
1007.10.01
Para siembra.
 
1007.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
 
1007.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
 
1008.21.01
Para siembra.
 
1008.29.99
Los demás.
 
1107.10.01
Sin tostar.
Que no sea molida.
1107.20.01
Tostada.
Que no sea molida.
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
 
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
1203.00.01
Copra.
 
1204.00.01
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
 
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
 
1205.90.99
Las demás.
 
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
Que no sean para siembra.
1207.29.99
Las demás.
 
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
 
1207.50.01
Semillas de mostaza.
 
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
1207.60.99
Las demás.
 
1207.70.01
Semillas de melón.
 
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
 
1207.99.99
Los demás.
Que no sean de cáñamo (Cannabis sativa), babasú y urucum.
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
 
 
1208.90.99
Las demás.
Que no sean de girasol y lino (linaza).
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
1211.40.01
Paja de adormidera.
Que no se presenten refrigeradas o congeladas.
1211.50.01
Efedra.
Que no se presenten refrigeradas o congeladas.
1211.90.99
Los demás.
Que no se presenten refrigerados o congelados.
 
 
Que no sean: de araroba; boldo; cumarú (haba tonka, haba de sarrapia, sarapia); ipecacuana (poaia); jaborandi; jalapa; orégano; piretro (pelitre); polígala; ruibarbo; guaraná (uaraná); máscula militares, morio y semejantes, para producción de salep, y timbó.
1212.29.99
Las demás.
Utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
1212.91.01
Remolacha azucarera.
 
1212.93.01
Caña de azúcar.
 
1302.11.99
Los demás.
 
1302.12.02
De regaliz.
 
1302.13.01
De lúpulo.
 
 
1302.14.01
De efedra.
 
1302.19.03
De Ginko-Biloba.
 
1302.19.04
De haba tonka.
 
1302.19.05
De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.
 
1302.19.06
De Pygeum Africanum (Prunus Africana).
 
1302.19.07
Podofilina.
 
1302.19.08
Maná.
 
1302.19.09
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
 
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
 
1302.19.99
Los demás.
 
1501.10.01
Manteca de cerdo.
 
1501.20.01
Las demás grasas de cerdo.
 
1501.90.99
Las demás.
 
1502.10.01
Sebo.
De bovinos.
1502.90.99
Las demás.
De bovinos.
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
 
1507.90.99
Los demás.
 
1508.10.01
Aceite en bruto.
 
1508.90.99
Los demás.
 
1512.11.01
Aceites en bruto.
 
1512.19.99
Los demás.
 
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
 
1512.29.99
Los demás.
 
1513.11.01
Aceite en bruto.
 
1513.19.99
Los demás.
 
1514.11.01
Aceites en bruto.
De nabo (nabina).
1514.19.99
Los demás.
 
1514.91.01
Aceites en bruto.
De nabo (nabina).
 
1514.99.99
Los demás.
 
1515.21.01
Aceite en bruto.
 
1515.29.99
Los demás.
 
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
 
1515.90.99
Los demás.
Que no sean de oiticica y aceite de tung y sus fracciones.
1521.10.01
Carnauba.
 
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Sardinas.
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
De atunes.
1604.14.99
Las demás.
De atunes.
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
De atún y sardinas.
1701.12.05
De remolacha.
 
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
 
1701.14.05
Los demás azúcares de caña.
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
 
 
1701.99.99
Los demás.
 
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
 
1801.00.01
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
 
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
 
1803.10.01
Sin desgrasar.
 
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
 
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
 
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
1806.10.99
Los demás.
Con adición de edulcorantes diferentes al azúcar.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
 
1806.31.01
Rellenos.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
 
1806.90.99
Los demás.
 
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
Con chocolate o cacao o con un contenido de sólidos lácteos igual o menor al 10%, en peso.
1901.20.99
Los demás.
Con contenido de chocolate o cacao.
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Dulce de leche con contenido de chocolate o cacao.
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Dulce de leche con contenido de chocolate o cacao.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Dulce de leche con contenido de chocolate o cacao.
1901.90.99
Los demás.
Con contenido de chocolate o cacao, que no sea extracto de malta.
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
De atún o sardinas.
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Con contenido de chocolate o cacao.
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
Con contenido de chocolate o cacao.
1904.30.01
Trigo bulgur.
Con contenido de chocolate o cacao.
1904.90.99
Los demás.
Con contenido de chocolate o cacao.
2009.11.01
Congelado.
 
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.19.99
Los demás.
 
2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
2009.49.99
Los demás.
 
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
2101.11.99
Los demás.
Café instantáneo sin aromatizar y de café soluble.
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
A base de café soluble.
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
Esencialmente de atún o sardina, con fragmentos visibles de pescado.
 
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
Con contenido de chocolate o cacao.
2203.00.01
Cerveza de malta.
 
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
De pescado, de crustáceos o moluscos.
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
 
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
 
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
 
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
2402.90.99
Los demás.
 
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
2403.19.99
Los demás.
 
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
 
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
 
2403.99.99
Los demás.
 
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
 
2709.00.99
Los demás.
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
2710.19.99
Los demás.
Aceites lubricantes y las preparaciones; aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque; aceite parafínico; turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
 
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
Aceites lubricantes y las preparaciones.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
 
2711.21.01
Gas natural.
 
2711.29.99
Los demás.
 
2818.10.03
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.
 
2827.10.01
Cloruro de amonio.
 
2835.31.01
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
 
2852.10.04
De constitución química definida.
De compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente; que no sean: inorgánicos, acetato o propionato de fenilmercurio; tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).
2852.90.99
Los demás.
De compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente; que no sean: inorgánicos.
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
 
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
 
2903.19.99
Los demás.
Que no sean hexacloroetano.
2903.29.99
Los demás.
Que no sean cloruro de vinilideno.
 
2903.39.99
Los demás.
Que no sean: bromuro de metilo; bromuro de etilo (bromoetano); bromoformo (tribromometano); y yodoformo (triyodometano)
2903.71.01
Clorodifluorometano.
 
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos.
 
2903.73.01
Diclorofluoroetanos.
 
2903.74.01
Clorodifluoroetanos.
 
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos.
 
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
 
2903.77.05
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
Que no sean: triclorofluorometano; diclorodifluorometano; y clorotrifluorometano.
2903.78.01
Los demás derivados perhalogenados.
 
2903.79.99
Los demás.
 
2911.00.04
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Que no sean: metilal; acetal dimetílico; acetal dietílico, y derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de acetales y semiacetales.
 
2915.90.03
Ácido cáprico.
 
2915.90.05
Ácido mirístico.
 
2915.90.07
Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
 
2915.90.08
Heptanoato de etilo.
 
2915.90.09
Laurato de metilo.
 
2915.90.10
Ácido nonanoico o isononanoico.
 
2915.90.11
Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
 
2915.90.12
Peróxido de lauroilo o de decanoilo.
 
2915.90.15
Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.
 
2915.90.16
Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de isononanoilo.
 
2915.90.19
Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propiónico.
 
2915.90.20
Tetraésteres del pentaeritritol.
 
2915.90.22
Cloruro de palmitoilo.
 
2915.90.23
Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol.
 
2915.90.24
Cloruro de n-pentanoilo.
 
2915.90.26
Ácido behénico.
 
2915.90.27
Cloruro de pivaloilo.
 
2915.90.30
Ortoformiato de trietilo.
 
2915.90.31
Cloroformiato de 2-etilhexilo.
 
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
 
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
 
 
2915.90.99
Los demás.
Excepto: cloroformiato de etilo; octoato de estaño; y ácidos acíclicos saturados monocarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
2916.19.99
Los demás.
Ácido 13-docosenoico
2918.30.10
Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
 
2918.99.02
Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.
 
2918.99.04
Acido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
 
2918.99.99
Los demás.
Que no sean: ácido 2,4 - Dicloro-fenoxibutírico; ácido anísico; y ácido metil-cloro-fenoxiacético (M.C.P.A.).
2922.11.99
Los demás.
 
2922.12.99
Los demás.
 
2922.14.03
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
 
2922.16.01
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
 
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
 
2922.18.01
2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
 
2922.19.10
Tri-isopropanolamina.
 
2922.19.14
Fenildietanolamina.
 
2922.19.20
Laurato de dietanolamina.
 
2922.19.40
Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-meta- toluidina.
 
2922.19.99
Los demás.
Que no sean: clorhidrato de benzoildimetilamino-dimetil-etil-carbinol; y ariletanolaminas.
2922.29.99
Los demás.
Sales de anisidinas, dianisidinas y fenetidinas.
2922.41.02
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.
 
2922.42.99
Los demás.
Sales.
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
Sales.
2922.44.01
Tilidina (DCI) y sus sales.
 
 
2922.49.02
Clorhidrato de p-amino- benzoato de 2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de procaína).
 
2922.49.04
Beta-Alanina y sus sales.
Sales.
2922.49.05
Ácido yodopanoico y sus sales sódicas.
 
2922.49.06
Sal doble monocálcica disódica del ácido etilendiaminotetracético.
 
2922.49.08
Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2922.49.06.
 
2922.49.09
Ácido dietilentriaminopentacético y sus sales.
 
2922.49.10
Ácido N-(2,3-xilil)antranílico (Ácido mefenámico).
 
2922.49.11
Acamilofenina.
 
2922.49.12
N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de sodio.
 
2922.49.13
N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-amino-p- hidroxifenil acetato de sodio.
 
2922.49.14
Clorhidrato de cloruro alfa-amino fenilacético.
 
2922.49.15
Alfa-Fenilglicina.
 
2922.49.16
Ácido 3'-trifluorometil-difenil-amino-2- carboxílico (Ácido flufenámico) y su sal de aluminio.
 
2922.49.17
Diclorhidrato del éster isopentílico de N-(2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina (Diclorhidrato de acamilofenina).
 
2922.49.18
Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o potásico).
 
2922.49.19
p-n-Butilaminobenzoato del éter monometílico del nonaetilenglicol (Benzonatato).
 
2922.49.20
Sal de sodio del ácido aminonitrobenzoico.
 
2922.49.21
Ester etílico del ácido p-aminobenzoico (Benzocaina).
 
2922.49.22
N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina).
 
2922.49.23
Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido (2-((3-(trifluorometil)fenil)amino) benzoico (Etofenamato).
 
2922.49.99
Los demás.
Que no sean: alaninas alfa; sarcosina; leucina e isoleucina; ácido para-aminobenzoico; y ácido meta-aminobenzoico.
 
2922.50.01
Ácido N-(hidroxietil)etilen diamino triacético y su sal trisódica.
 
2922.50.99
Los demás.
Que no sean: ácido p-amino salicílico; ácidos aminosalicílicos (orto y meta); y dihidroxi-fenil-etanol-isopropilamina.
2932.11.01
Tetrahidrofurano.
 
2932.13.01
Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.
Alcohol tetrahidrofurfurílico.
2932.14.01
Sucralosa.
 
2932.19.02
Nitrofurazona.
 
2932.19.99
Los demás.
 
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
 
2932.94.01
Safrol.
 
2932.99.99
Los demás.
Que no sean: butoxido de piperonilo; benzofurano; y retenona
2933.11.03
Fenazona (antipirina) y sus derivados.
Derivados; y metilen bis (metilaminoantipirina).
2933.19.04
Fenilbutazona base.
 
2933.19.08
2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
 
2933.19.99
Los demás.
 
2933.21.01
Hidantoína y sus derivados.
Hidantoína.
2933.29.99
Los demás.
Que no sea lisidina.
 
2933.31.03
Piridina y sus sales.
Sales de la piridina.
2933.32.01
Pentametilenditiocarbamato de piperidina.
 
2933.32.99
Los demás.
Sales.
2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
 
2933.39.02
Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
 
2933.39.06
4,4'-Bipiridilo.
 
2933.39.17
Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
 
2933.39.22
5,9-Dimetil-2'- hidroxibenzomorfan, sus derivados de sustitución y sus sales.
 
2933.39.24
Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
 
2933.39.99
Los demás.
Que no sean ácido isonicotínico.
2933.49.99
Los demás.
Que contengan un ciclo isoquinoleína (incluso hidrogenados), y que no sean: ácido 2-fenilquinolín-4- carboxílico (Cinchofen); 5,7-Dibromo-8-hidroxiquinoleina (Broxiquinolina); 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (Etoxiquin); éster 2,3-dihidroxipropílico del ácido N-(7-cloro-4-quinolil)antranílico (Glafenina); bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan); 1-Metil-2-oxo-8- hidroxiquinolina; quinolina; 8-Hidroxiquinolina; pamoato de pirvinio; sales de la quinolina.
 
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
Metacualona (DCI) (2-metil-3-o-tolil-4(3H)-quinazolina); compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado)
2933.59.99
Los demás.
Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales; fosforotioato de O,O-dietil-O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo) (Diazinon); 5-Bromo-3-secbutil-6-metiluracilo; 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim); 2-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)-6H-purin-6-ona (Aciclovir); 2,6-Dicloro-4,8-dipiperidinopirimido (5,4-d)-pirimidina; 2,6-bis(Dietanolamino)-4,8- dipiperidinopirimido-(5,4-d)-pirimidina (Dipiridamol); trietilendiamina; clorhidrato de ciprofloxacina; clorhidrato de enrofloxacina; compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado).
 
2933.69.12
Hexametilentetramina (Metenamina).
 
2933.69.15
Dinitroso pentametilen tetramina.
 
2933.69.99
Los demás.
2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
 
2933.92.01
Azinfos-metil (ISO).
 
2933.99.04
1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil metil)-1H-bencimidazol (Clemizol).
 
2933.99.10
Dimetilacridan.
 
2933.99.26
Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos etílico).
 
 
2933.99.99
Los demás.
Que no sean: 2-Hidroxi-11H-benzo (a) carbazol-3-carboxi-p-anisidida; indofenol de carbazol; 4'-Cloro-2-hidroxi-3-carbazolcarboxanilida; indol, sus sales y las sales de sus derivados de sustitución; carbazol y sus derivados; acridina y sus derivados; beta-metilindol (escatol), y mercaptobenzoimidazol.
2934.10.09
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
 
2934.20.05
Disulfuro de benzotiazilo sulfenamida.
 
2934.20.99
Los demás.
Que no sean: disulfuro de benzotiazol; 2-mercaptobenzotiazol; mercaptobenzotiazol
2934.30.02
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
Que no sean fenotiazina.
2934.91.01
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
 
2934.99.01
Furazolidona.
 
2934.99.10
3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin-2-tiona (Dazomet).
 
2934.99.14
Furaltadona.
 
2934.99.24
Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de levamisol).
 
2934.99.41
4,4'-Ditiodimorfolina.
 
 
2934.99.99
Los demás.
Que no sean: ácidos nucléicos y sus sales; sultonas y sultamas; tiofeno.
2935.10.01
N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
 
2935.20.01
N-Etilperfluorooctano sulfonamida.
 
2935.30.01
N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.
 
2935.40.01
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.
 
2935.50.01
Las demás perfluorooctano sulfonamidas.
 
2935.90.03
Clorpropamida.
 
2935.90.07
Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).
 
2935.90.20
Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).
 
2935.90.31
Ftalilsulfacetamida.
 
2935.90.99
Las demás.
Que no sean: sulfanilamidopirimidina (sulfadiazina); sulfatiazol; ftalilsulfatiazol; sulfasuccinilsulfatiazol; sufaftalilsulfatiazol; sufaftalilacetamida; sulfaaminotiazol; para-aminobenceno sulfamidometilpirimidina (sulfameracina); y para-aminobenceno sulfamidopirimidina.
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
 
2937.11.01
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
Análogos estructurales con estructura de compuestos heterocíclicos que contengan heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
 
2937.19.99
Los demás.
Análogos estructurales de hormonas y sus derivados; análogos estructurales de intermedios de la síntesis de hormonas y sus derivados; factores liberadores o estimulantes de hormonas, sus derivados y análogos estructurales; inhibidores de hormonas, sus derivados y análogos estructurales; antagonistas de hormonas (antihormonas), sus derivados y análogos estructurales, con estructura de compuestos heterocíclicos que contengan heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente; y lo que no sea gonadotrofinas, adrenocorticotropina (Corticotropina); gonadotropinas sérica o coriónica; tiroglobulina; hipofamina o sus ésteres; y eritropoyetina.
2937.50.02
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis, sus derivados y análogos estructurales, con estructura de compuestos heterocíclicos excepto los que contengan heteroátomo(s) de nitrógeno o de oxígeno exclusivamente; y lo que no sea (11alfa,13E)-11,16-Dihidroxi-16-metil-9-oxoprost-13-en-1-oato de metilo (Misoprostol).
2937.90.99
Los demás.
Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales, excepto epinefrina (adrenalina).
 
2939.11.99
Los demás.
Derivados de jugos y extractos vegetales, que no sean: clorhidrato de etilmorfina; morfina; tebaína; hidrocodona (dihidrocodeinona) clorhidrato o bitartrato; clorhidrato de morfina; sulfato de morfina; etilmorfina; clorhidrato o bitartrato de dihidrocodeína; oxicodona (dihidrohidroxicodeínona) clorhidrato o bitartrato; codeína monohidratada; fosfato de codeína hemihidratada; clorhidrato de Hidromorfona (dihidromorfinona) o de oximorfona (hidroxidihidromorfinona); folcodina (3-(2-Morfolinoetil)morfina); sulfato de codeína; acetato de morfina; y sales de la morfina.
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
 
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
 
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
 
2941.10.12
Amoxicilina trihidratada.
 
2941.10.99
Los demás.
 
2941.20.01
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
Que no sean: estreptomicinas y sus derivados; dihidroestreptomicina y sus derivados.
 
2941.40.04
Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
Derivados; tiamfenicol y sus sales; florfenicol y sus sales.
2941.50.02
Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
 
2941.90.17
Lincomicina.
 
2941.90.99
Los demás.
Excepto espiramicina.
3002.12.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
3002.13.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
3002.14.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
3002.15.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
3002.19.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
3002.90.99
Los demás.
De compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, que no sean: antitoxina diftérica; sangre humana; digestores anaerobios.
 
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
Que no sean: de helecho macho; de piretro (pelitre); y de cáscara de nuez de cajú.
3301.90.06
Oleorresinas de extracción, de opio.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Para vehículos de vías férreas y para los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
4016.99.99
Las demás.
Para vehículos de vías férreas y para los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
4104.11.04
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
De bovino.
4104.19.99
Los demás.
De bovino.
4104.41.02
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
De bovino.
4104.49.99
Los demás.
De bovino.
4106.21.04
En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).
 
4106.22.01
En estado seco ("crust").
 
4113.10.01
De caprino.
Que no sean apergaminados.
4114.10.01
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
 
4114.20.01
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
Que no sean charolados.
4115.20.01
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
 
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
Que no sean artículos de viaje y neceseres.
 
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
Con la superficie exterior de materia textil, de tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Con la superficie exterior de materia textil, de tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Con la superficie exterior de materia textil, de tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
 
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, y demás artículos con la superficie exterior de materia textil, de tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
4303.10.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
 
4303.90.99
Los demás.
 
4420.90.99
Los demás.
Marquetería y taracea de pino.
4801.00.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
 
4802.20.03
Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.
 
4802.40.01
Papel soporte para papeles de decorar paredes.
 
 
4802.54.99
Los demás.
Que no sean papel ilustración o papel para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.
4802.55.99
Los demás.
Que no sean papel ilustración.
4802.56.99
Los demás.
Que no sean papel ilustración.
4802.57.02
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
Que no sean papel ilustración.
4802.58.04
De peso superior a 150 g/m2.
Que no sean papel ilustración y para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares..
4802.61.03
En bobinas (rollos).
Que no sean: papel ilustración; y papel para billetes, cheques, bonos, títulos y otros valores.
4802.62.03
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Que no sean: papel ilustración; y papel para billetes, cheques, bonos, títulos y otros valores.
4802.69.99
Los demás.
Que no sean: papel ilustración; y papel para billetes, cheques, bonos, títulos y otros valores.
4810.13.07
En bobinas (rollos).
De anchura inferior o igual a 15 cm, que no sean: papel o cartón impresos, estampados o perforados; papel diagrama para aparatos registradores; papeles estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados; papeles coloreados por ambas caras; papeles coloreados o decorados por una cara; papeles de color, cuando contengan 82% o más, de celulosa; papeles blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos; y papeles simplemente pautados, rayados o cuadriculados.
 
4810.14.07
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Hojas con un lado inferior o igual a 15 cm y hojas con un lado superior a 15 cm y el otro inferior o igual a 36 cm, que no sean: papel o cartón impresos, estampados o perforados; papel diagrama para aparatos registradores; papeles estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados; papeles coloreados por ambas caras; papeles coloreados o decorados por una cara; papeles de color, cuando contengan 82% o más, de celulosa; papeles blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos; y papeles simplemente pautados, rayados o cuadriculados.
4810.19.99
Los demás.
Hojas con un lado inferior o igual a 15 cm y hojas con un lado superior a 15 cm y el otro inferior o igual a 36 cm, que no sean: papel o cartón impresos, estampados o perforados; y papel diagrama para aparatos registradores.
4810.22.02
Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").
Bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm, hojas con un lado inferior o igual a 15 cm, hojas con un lado superior a 15 cm y el otro inferior o igual a 36 cm., que no sean: papel o cartón impresos, estampados o perforados; papel diagrama para aparatos registradores; y papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante, esmaltado o recubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.
 
4810.29.99
Los demás.
Bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm, hojas con un lado inferior o igual a 15 cm, hojas con un lado superior a 15 cm y el otro inferior o igual a 36 cm., que no sean: papel o cartón impresos, estampados o perforados; papel diagrama para aparatos registradores; y cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m².
4823.90.99
Los demás.
Que no sean: papel biblia; papel ilustración; papel para billetes cheques, bonos, títulos y otros valores; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con mas del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² sin exceder de 1,300 g/m², en bandas; papel metalizado; parafinado o encerado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones; autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos); y papel engomado o adhesivo.
 
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
5608.19.99
Las demás.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
5608.90.99
Las demás.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
5701.10.01
De lana o pelo fino.
 
 
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
 
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
 
5702.31.01
De lana o pelo fino.
 
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5702.39.01
De las demás materias textiles.
 
5702.41.01
De lana o pelo fino.
 
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5702.49.01
De las demás materias textiles.
 
5702.50.03
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
 
5702.91.01
De lana o pelo fino.
 
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5702.99.01
De las demás materias textiles.
 
5703.10.01
De lana o pelo fino.
 
5703.20.02
De nailon o demás poliamidas.
 
5703.30.02
De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
 
 
5703.90.01
De las demás materias textiles.
 
5705.00.02
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
Alfombras y tapices.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
 
5807.90.99
Los demás.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
6101.20.03
De algodón.
 
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6101.30.99
Los demás.
 
6101.90.02
De las demás materias textiles.
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
 
6102.20.03
De algodón.
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6102.30.99
Los demás.
 
6102.90.01
De las demás materias textiles.
 
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
 
6103.22.01
De algodón.
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
 
 
6103.29.02
De las demás materias textiles.
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
 
6103.32.01
De algodón.
 
6103.33.02
De fibras sintéticas.
 
6103.39.03
De las demás materias textiles.
 
6103.41.01
De lana o pelo fino.
 
6103.42.03
De algodón.
 
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6103.43.99
Los demás.
 
6103.49.03
De las demás materias textiles.
 
6104.13.02
De fibras sintéticas.
 
6104.19.06
De las demás materias textiles.
 
6104.22.01
De algodón.
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
 
6104.29.02
De las demás materias textiles.
 
6104.31.01
De lana o pelo fino.
 
6104.32.01
De algodón.
 
6104.33.02
De fibras sintéticas.
 
6104.39.03
De las demás materias textiles.
 
6104.41.01
De lana o pelo fino.
 
 
6104.42.03
De algodón.
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
 
6104.44.02
De fibras artificiales.
 
6104.49.02
De las demás materias textiles.
 
6104.51.01
De lana o pelo fino.
 
6104.52.01
De algodón.
 
6104.53.02
De fibras sintéticas.
 
6104.59.03
De las demás materias textiles.
 
6104.61.01
De lana o pelo fino.
 
6104.62.03
De algodón.
 
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6104.63.99
Los demás.
 
6104.69.03
De las demás materias textiles.
 
6105.10.02
De algodón.
 
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6105.90.02
De las demás materias textiles.
 
6106.10.02
De algodón.
 
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6106.20.99
Los demás.
 
6106.90.03
De las demás materias textiles.
 
6107.11.03
De algodón.
 
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6107.19.01
De las demás materias textiles.
 
6107.21.01
De algodón.
 
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6107.29.02
De las demás materias textiles.
 
6107.91.01
De algodón.
 
6107.99.03
De las demás materias textiles.
 
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.19.01
De las demás materias textiles.
 
6108.21.03
De algodón.
 
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.29.01
De las demás materias textiles.
 
6108.31.03
De algodón.
 
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.39.02
De las demás materias textiles.
 
6108.91.02
De algodón.
 
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.99.02
De las demás materias textiles.
 
6109.10.03
De algodón.
 
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6109.90.99
Los demás.
 
6110.11.03
De lana.
 
6110.12.01
De cabra de Cachemira ("cashmere").
 
6110.19.99
Los demás.
 
 
6110.20.05
De algodón.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
 
6110.30.99
Los demás.
 
6110.90.02
De las demás materias textiles.
 
6111.20.12
De algodón.
Que no sean: guantes y similares, de punto no elástico y sin cauchutar.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Que no sean: guantes y similares, de punto no elástico y sin cauchutar.
6111.90.05
De las demás materias textiles.
Que no sean: guantes y similares, de punto no elástico y sin cauchutar.
6112.11.01
De algodón.
 
6112.12.01
De fibras sintéticas.
 
6112.19.03
De las demás materias textiles.
 
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6112.39.01
De las demás materias textiles.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
 
6112.49.01
De las demás materias textiles.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
 
6114.20.01
De algodón.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6114.90.02
De las demás materias textiles.
 
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
Que no sean: medias para várices, de punto elástico y de punto cauchutado.
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.29.01
De las demás materias textiles.
 
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.94.01
De lana o pelo fino.
 
6115.95.01
De algodón.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
 
6115.99.01
De las demás materias textiles.
 
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
 
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
6117.80.99
Los demás.
 
6117.90.01
Partes.
 
6201.11.01
De lana o pelo fino.
 
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6201.12.99
Los demás.
 
6201.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.
 
 
6201.13.99
Los demás.
 
6201.19.01
De las demás materias textiles.
 
6201.91.01
De lana o pelo fino.
 
6201.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6201.92.99
Los demás.
 
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6201.93.99
Los demás.
 
6201.99.01
De las demás materias textiles.
 
6202.11.01
De lana o pelo fino.
 
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6202.12.99
Los demás.
 
6202.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6202.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.
 
6202.13.99
Los demás.
 
6202.19.01
De las demás materias textiles.
 
6202.91.01
De lana o pelo fino.
 
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6202.92.99
Los demás.
 
 
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6202.93.99
Los demás.
 
6202.99.01
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
 
6203.19.03
De las demás materias textiles.
 
6203.22.01
De algodón.
 
6203.23.01
De fibras sintéticas.
 
6203.29.02
De las demás materias textiles.
 
6203.31.01
De lana o pelo fino.
 
6203.32.03
De algodón.
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6203.33.99
Los demás.
 
6203.39.04
De las demás materias textiles.
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.
 
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
 
6203.42.91
Los demás, para hombres.
 
6203.42.92
Los demás, para niños.
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6203.43.91
Los demás, para hombres.
 
 
6203.43.92
Los demás, para niños.
 
6203.49.01
De las demás materias textiles.
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
 
6204.12.01
De algodón.
 
6204.13.02
De fibras sintéticas.
 
6204.19.04
De las demás materias textiles.
 
6204.21.01
De lana o pelo fino.
 
6204.22.01
De algodón.
 
6204.23.01
De fibras sintéticas.
 
6204.29.01
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
 
6204.32.03
De algodón.
 
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6204.33.02
Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
 
6204.33.99
Los demás.
 
6204.39.04
De las demás materias textiles.
 
6204.41.01
De lana o pelo fino.
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.42.99
Los demás.
 
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
 
6204.43.99
Los demás.
 
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
 
6204.44.99
Los demás.
 
6204.49.02
De las demás materias textiles.
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
 
6204.52.03
De algodón.
 
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
 
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
 
6204.53.99
Los demás.
 
6204.59.06
De las demás materias textiles.
 
6204.61.01
De lana o pelo fino.
 
6204.62.09
De algodón.
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
 
6204.63.92
Los demás, para niñas.
 
6204.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
6204.69.99
Los demás.
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.90.01
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
 
6205.90.02
De lana o pelo fino.
 
6205.90.99
Las demás.
 
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6206.20.02
De lana o pelo fino.
 
6206.30.04
De algodón.
 
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
 
 
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
 
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
 
6206.90.99
Los demás.
 
6207.11.01
De algodón.
 
6207.19.01
De las demás materias textiles.
 
6207.21.01
De algodón.
 
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6207.29.02
De las demás materias textiles.
 
6207.91.01
De algodón.
 
6207.99.03
De las demás materias textiles.
 
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.19.01
De las demás materias textiles.
 
6208.21.01
De algodón.
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.29.02
De las demás materias textiles.
 
6208.91.01
De algodón.
 
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.99.03
De las demás materias textiles.
 
6209.20.07
De algodón.
Prendas.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Prendas.
6209.90.05
De las demás materias textiles.
Prendas.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
 
6210.20.01
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
 
 
6210.30.01
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
 
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
6211.11.01
Para hombres o niños.
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
 
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
 
6211.32.02
De algodón.
 
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.39.03
De las demás materias textiles.
 
6211.42.02
De algodón.
 
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.49.01
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
 
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.01
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.01
De las demás materias textiles.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
 
6217.90.01
Partes.
De prendas de vestir; de mantones, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; de corbatas y lazos similares.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.01
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
No elástico y sin cauchutar.
6302.21.01
De algodón.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.01
De las demás materias textiles.
6302.31.06
De algodón.
 
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.39.01
De las demás materias textiles.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
No elástico y sin cauchutar.
 
6302.51.01
De algodón.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.02
De las demás materias textiles.
 
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
 
6302.91.01
De algodón.
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.99.02
De las demás materias textiles.
 
6303.12.01
De fibras sintéticas.
No elástico y sin cauchutar.
6303.19.02
De las demás materias textiles.
No elástico y sin cauchutar.
6303.91.01
De algodón.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
 
6303.99.01
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
No elástico y sin cauchutar.
6304.19.99
Las demás.
6304.20.01
Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
No elástico y sin cauchutar.
6304.91.01
De punto.
No elástico y sin cauchutar.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.01
De las demás materias textiles, excepto de punto.
 
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
6305.20.01
De algodón.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
 
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
6305.33.01
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
 
6305.39.99
Los demás.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
6305.90.01
De las demás materias textiles.
De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6307.90.99
Los demás.
De punto no elástico y sin cauchutar.
6309.00.01
Artículos de prendería.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6403.19.02
Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.05
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
 
6403.59.99
Los demás.
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
 
6403.91.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.91.99
Los demás.
6403.99.01
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
 
 
6403.99.15
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
 
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.17
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.99
Los demás.
6404.19.02
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
6404.19.08
Sandalias para mujeres o jovencitas.
 
6404.19.99
Los demás.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Con suela de cuero natural o artificial (regenerado) o con suela de caucho o de plástico.
6405.90.99
Los demás.
Con suela de cuero natural o artificial (regenerado) o con suela de caucho o de plástico.
6910.10.01
De porcelana.
6910.90.01
Inodoros (retretes)
6910.90.99
Los demás.
6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
6911.90.99
Los demás.
7117.90.99
Las demás.
De peletería.
7304.22.04
Tubos de perforación de acero inoxidable.
Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.
7304.23.99
Los demás.
Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.
7324.90.04
Los demás, incluidas las partes.
Cisternas de retrete con su mecanismo.
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
Cisternas de retrete con su mecanismo.
7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
Cisternas de retrete con su mecanismo.
8402.90.01
Partes.
Que no sean tubos colectores de vapor.
8406.90.01
Rotores terminados para su ensamble final.
8406.90.02
Aspas rotativas o estacionarias.
 
8406.90.99
Las demás.
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
8407.29.99
Los demás.
8407.32.99
Los demás.
Para vehículos que no sean bicicletas, motocicletas, motonetas o análogos.
8407.33.04
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.
Para vehículos que no sean motocicletas, motonetas o análogos.
8407.34.03
De cilindrada superior a 1,000 cm3.
Para vehículos que no sean motocicletas.
8407.90.02
Los demás motores.
 
8408.10.01
Con potencia igual o inferior a 600 CP.
8408.10.99
Los demás.
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
8408.90.99
Los demás.
8409.91.11
Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
8409.91.99
Los demás.
Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.
8409.99.01
Culatas (cabezas) o monobloques.
8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
Que no sean válvulas.
8409.99.05
Bielas o portabielas.
8409.99.08
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10.
8409.99.09
Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600 CP.
Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.
 
8409.99.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.07 y 8409.99.11.
Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.
8409.99.11
Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diésel.
8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.
8409.99.14
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.
8409.99.99
Las demás.
Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.
8412.31.01
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.
8412.31.99
Los demás.
8412.39.99
Los demás.
8412.90.01
Partes.
Para máquinas de vapor de émbolo (pistón).
8413.91.13
De bombas.
 
8413.92.01
De elevadores de líquidos.
8414.90.10
Partes.
Que no sean para campanas aspirantes y ventiladores de uso doméstico.
8415.10.01
De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
 
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
 
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.
8415.82.99
Los demás.
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
8417.90.01
Partes.
8418.91.01
Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.
Para máquinas o aparatos no domésticos.
8418.99.03
Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical.
Para máquinas o aparatos no domésticos.
8418.99.04
Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.
Para máquinas o aparatos no domésticos.
8418.99.99
Las demás.
Para máquinas o aparatos no domésticos.
8421.99.99
Las demás.
8422.90.05
Partes.
 
8423.90.02
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
Que no sean pesas.
8424.90.01
Partes.
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
8425.11.99
Los demás.
8425.19.99
Los demás.
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Que no sean cabrestantes o güinches eléctricos.
8425.31.02
Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o concebidos para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 kg.
8425.31.99
Los demás.
Que no sean cabrestantes o güinches eléctricos.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
8425.39.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8425.39.99
Los demás.
8426.20.01
Grúas de torre.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
8426.91.99
Los demás.
 
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
8426.99.04
Ademes caminantes.
8426.99.99
Los demás.
Que no sean grúas, excepto las fijas y de cable aéreo ("blondines").
8427.90.02
Las demás carretillas.
 
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
8428.20.99
Los demás.
8428.31.01
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.32.99
Los demás, de cangilones.
8428.33.99
Los demás, de banda o correa.
8428.39.99
Los demás.
8428.40.02
Escaleras electromecánicas.
 
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
8428.90.03
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
8428.90.99
Los demás.
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
Que no sean de propulsión mecánica, con las siguientes características: estáticas de rodillos metálicos, lisos o no; de ruedas neumáticas; y vibratorias de rodillos metálicos, lisos o no.
 
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.99
Los demás.
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
 
8429.59.01
Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
8429.59.99
Los demás.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8430.50.02
Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
De excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes.
8430.61.99
Los demás.
Apisonadoras remolcadas, estáticas, de ruedas neumáticas.
8430.69.99
Los demás.
Que no sean máquinas para: excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes; extracción o arranque.
8431.10.01
De máquinas o aparatos de la partida 84.25.
Que no sean rodillos.
8431.20.02
De máquinas o aparatos de la partida 84.27.
 
8431.31.02
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.
Que no sean dispositivos de seguridad (paracaídas), para elevadores (ascensores).
8431.39.99
Las demás.
8431.41.04
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.
 
8431.43.03
De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
 
 
8431.49.99
Las demás.
Partes que no sean para compactadoras, estáticas o vibratorias, de propulsión mecánica por rodillos metálicos o por ruedas neumáticas.
8432.90.01
Partes.
8433.90.04
Partes.
 
8434.90.01
Partes.
8437.90.02
Partes.
Que no sean destinadas a máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas.
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
Que no sean máquinas para imprimir por chorro de tinta, telefax o teletipos.
8443.32.09
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
Que no sean máquinas para imprimir por chorro de tinta.
8443.91.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía.
Para máquinas de imprimir por chorro de tinta, que no sean cabezas y boquillas.
8443.91.99
Los demás.
Para máquinas de imprimir por chorro de tinta, que no sean cabezas y boquillas; que no sean máquinas auxiliares.
8443.99.06
Circuitos modulares.
8443.99.10
Reconocibles como concebidos para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.
8443.99.99
Los demás.
Que no sean: reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado.
 
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
Partes de máquinas para la fabricación de telas sin tejer.
8450.11.99
Las demás.
8450.12.02
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
Que no sean de uso doméstico.
8450.19.99
Las demás.
Que no sean de uso doméstico.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
Para lavar.
8452.10.01
Máquinas de coser domésticas.
Que no sean las simples cabezas.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8453.80.01
Las demás máquinas y aparatos.
8453.90.01
Partes.
8456.11.02
Que operen mediante láser.
Para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.
Para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
8456.20.02
Que operen por ultrasonido.
Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
 
8456.40.01
Que operen mediante chorro de plasma.
Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.
8456.50.01
Máquinas para cortar por chorro de agua.
Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.
8456.90.99
Las demás.
Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.
8457.10.01
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.99
Los demás.
8461.20.02
Máquinas de limar o mortajar.
De mortajar.
8461.30.02
Máquinas de brochar.
 
8461.90.99
Las demás.
Que no sean: máquinas de cepillar, excepto las de control numérico.
8462.21.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.21.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Para enderezar.
8462.21.99
Los demás.
Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Para enderezar.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Para enderezar.
8462.29.99
Las demás.
Para enderezar, que no sean roladoras.
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.30.04
Máquinas para trabajar alambre.
 
8463.90.99
Las demás.
Que no sean tornos.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.20.01
Centros de mecanizado.
 
8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.
Que no sean: cepilladoras desbastadoras, con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar; tupíes; de moldurar, que no sean trompos.
8465.93.02
Máquinas de amolar, lijar o pulir.
Que no sean lijadoras.
8465.94.03
Máquinas de curvar o ensamblar.
Que no sean prensas.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
8465.99.99
Las demás.
Que no sean prensas y tornos.
8466.10.03
Portatroqueles.
 
8466.10.99
Los demás.
De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, o de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas.
8466.20.02
Portapiezas.
De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, o de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas.
8466.30.03
Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas.
De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos; de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas (incluidas las partes de prensas para trabajar metal o carburos metálicos sinterizados); de máquinas y aparatos para cortar y soldar mediante láser u otros haces de luces o fotones o haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos; cilindros neumáticos o hidráulicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.
 
8466.92.01
Para máquinas de la partida 84.65.
8466.93.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
8466.93.04
Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8466.93.99
Las demás.
De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos; de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas (incluidas las partes de prensas para trabajar metal o carburos metálicos sinterizados); de máquinas y aparatos para cortar y soldar mediante láser u otros haces de luces o fotones o haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos; reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
 
8466.94.01
Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8466.94.99
Las demás.
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
8467.21.99
Los demás.
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
8467.22.99
Los demás.
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
8467.29.99
Los demás.
8467.91.02
De sierras o tronzadoras, de cadena.
Para herramientas con motor eléctrico incorporado, de uso manual, que no sean neumáticas.
8467.99.99
Las demás.
Para herramientas con motor eléctrico incorporado, de uso manual, que no sean neumáticas.
 
8468.90.01
Partes.
De máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto de gas.
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistemas.
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.60.04
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.
 
8471.70.01
Unidades de memoria.
Que no sean centrales (principales), digitales, presentadas aisladamente.
8471.80.04
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
 
8471.90.99
Los demás.
8473.21.01
De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.
8473.29.99
Los demás.
8473.30.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
 
8473.40.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.
Para máquinas de autenticar cheques; para máquinas de cerrar, pegar, abrir o franquear y otras máquinas para correspondencia.
 
8473.50.03
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.
 
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
8474.10.99
Los demás.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
8474.20.08
Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno.
8474.20.99
Los demás.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
Que no sean usinas de asfalto.
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
8474.80.04
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
8474.80.99
Los demás.
8474.90.03
Partes.
Que no sean cribas de hierro o acero ni revistimientos para molinos.
8475.90.01
Partes.
8477.90.04
Partes.
 
8478.90.01
Partes.
8479.90.18
Partes.
 
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
Para la industria de plásticos.
8480.71.03
Para moldeo por inyección o compresión.
Para la industria de plásticos.
8480.79.99
Los demás.
Para la industria de plásticos.
8481.90.05
Partes.
 
8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.
 
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
 
 
8483.40.09
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
Que no sean reductores, variadores y multiplicadores de velocidad.
8483.50.03
Volantes y poleas, incluidos los motones.
 
8483.60.01
Embragues.
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg.
8483.60.99
Los demás.
8483.90.03
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.
 
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido, para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
 
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
Máquinas que trabajen metales o carburos metálicos, o máquinas de trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas, que no sean aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.
 
 
Máquinas y aparatos eléctricos que trabajen por arranque de cualquier materia.
 
 
Máquinas de enderezar.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
Aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación.
Máquinas de trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.
Moldes para la industria del plástico.
Para partes de los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28
8486.90.05
Partes y accesorios.
 
8503.00.05
Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motores de trolebuses.
8503.00.99
Las demás.
Que no sean motores utilizados en juguetes.
8504.40.14
Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Para aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71
8504.40.99
Los demás.
Para aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71.
 
8504.90.02
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
8504.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02.
8504.90.08
. Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.
8504.90.99
Las demás.
Que no sean para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.
8507.90.01
Partes.
Que no sean cajas y separadores.
8511.20.04
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
Dinamomagnetos y volantes magnéticos.
8511.80.01
Reguladores de arranque.
8511.80.02
Reconocibles para naves aéreas.
8511.80.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.80.99
Los demás.
8511.90.06
Partes.
Que no sean para: magnetos; bobinas de encendido; bujías de encendido; bujías de calentado; distribuidores; aparatos arranque, y generadores (dinámos y alternadores).
8514.90.04
Partes.
 
8515.90.01
Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.
8515.90.99
Las demás.
 
8516.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.
8516.90.09
Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y lo comprendido en las fracción arancelaria 8516.60.03.
8516.90.99
Las demás.
8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").
Aparatos de redes de área local ("LAN"); unidades de control o adaptadores; para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8517.70.09
Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.
8517.70.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular).
8517.70.11
Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.
8517.70.12
Circuitos modulares.
8517.70.99
Los demás.
8518.30.03
Microteléfono.
8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.
8518.30.99
Los demás.
Que no sean cápsulas receptoras y transmisoras de uso telefónico.
 
8518.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
8518.40.02
Para operación sobre línea telefónica.
8518.40.04
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
8518.40.99
Los demás.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
8518.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos.
8518.90.99
Los demás.
8519.30.02
Giradiscos.
 
8519.50.01
Contestadores telefónicos.
8519.81.03
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.
8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
8519.81.07
Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.
 
8519.81.09
Aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.
8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.
8519.81.12
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
 
8519.81.99
Los demás.
Que no sean aparatos para dictar.
8519.89.01
Tornamesas profesionales ("turn-table"), incluso con altavoces (altoparlantes), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radio difusoras y estudios profesionales de grabación.
8519.89.99
Los demás.
Que no sean: grabadores de cinta o de hilo; grabadores de disco; fonógrafos; y aparatos para reproducir dictados.
8522.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21.
8522.90.99
Los demás.
Que no sean zafiros, diamantes y agujas de metal; agujas completas, con punta de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos; y puntillas o estiletes de zafiros o diamantes, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.
8523.52.03
Tarjetas inteligentes ("smart cards").
Partes.
8523.59.01
Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.
8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
 
8527.13.01
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.
8527.13.02
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.
8527.19.01
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.
8527.19.99
Los demás.
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
8527.21.99
Los demás.
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
8527.29.99
Los demás.
8528.42.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
 
8528.52.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
 
8528.62.01
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
 
8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos.
 
8529.90.09
Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19.
8529.90.13
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.
 
8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
8529.90.16
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.
8529.90.18
Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia.
8529.90.19
Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85.
8529.90.20
Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.
8529.90.21
Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común.
8529.90.99
Las demás.
Que no sean de aparatos del tipo de los utilizados para el telemando de juguetes.
8532.90.01
Partes.
8533.90.03
Partes.
 
8538.10.01
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.
8538.90.01
Partes moldeadas.
8538.90.05
Circuitos modulares.
8538.90.99
Las demás.
8539.50.01
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
 
8540.91.05
De tubos catódicos.
 
8540.99.99
Las demás.
8541.90.02
Partes.
 
8542.90.01
Partes.
8543.20.06
Generadores de señales.
 
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
8543.70.01
Electrificadores de cercas.
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
8543.70.17
Ecualizadores.
 
8543.70.18
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
 
8543.70.99
Los demás.
8548.90.04
Microestructuras electrónicas.
 
8548.90.99
Los demás.
8607.11.01
Bojes y "bissels", de tracción.
Bissels.
8607.12.99
Los demás bojes y "bissels".
Bissels.
8607.19.99
Los demás.
Que no sean centros de ruedas, ejes y llantas.
8607.21.02
Frenos de aire comprimido y sus partes.
 
8607.29.99
Los demás.
8607.30.01
Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes.
Que no sean enganches.
8607.91.02
De locomotoras o locotractores.
Que no sean bielas matrices para locomotoras a vapor.
8607.99.99
Las demás.
8701.20.01
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.20.02.
8701.20.02
Usados.
8702.10.05
Usados.
8702.10.99
Los demás.
 
8702.20.05
Usados.
 
8702.20.99
Los demás.
 
8702.30.05
Usados.
 
8702.30.99
Los demás.
 
8702.40.02
Eléctricos, excepto usados.
 
8702.40.06
Usados.
 
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8702.90.99
Los demás.
 
8703.10.04
Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
 
 
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.21.99
Los demás.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.22.02.
8703.22.02
Usados.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.23.02.
8703.23.02
Usados.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido enla fracción arancelaria 8703.24.02.
8703.24.02
Usados.
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.31.02.
8703.31.02
Usados.
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.32.02.
8703.32.02
Usados.
 
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.33.02.
8703.33.02
Usados.
8703.40.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8703.40.02 y 8703.40.03.
 
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.50.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.50.02.
 
8703.50.02
Usados.
 
8703.60.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8703.60.02 y 8703.60.03.
 
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.70.01
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.70.02.
 
 
8703.70.02
Usados.
 
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
 
8703.80.02
Usados.
 
8703.90.02
Usados.
8703.90.99
Los demás.
8704.10.02
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
 
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.21.99
Los demás.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.22.99
Los demás.
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.23.99
Los demás.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.31.99
Los demás.
 
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.32.99
Los demás.
8704.90.01
Eléctricos, excepto usados.
8704.90.99
Los demás.
8705.10.01
Camiones-grúa.
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
8705.20.99
Los demás.
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.
8705.40.02
Usados.
8705.90.01
Con equipos especiales para el aseo de calles.
8705.90.02
Para aplicación de fertilizantes fluidos.
8705.90.99
Los demás.
8706.00.01
Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 kW).
8706.00.99
Los demás.
8707.90.99
Las demás.
Cajas de volteo y cajas "pick-up".
8708.10.01
Defensas para trolebuses.
8708.10.02
Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas.
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
8708.10.99
Los demás.
8708.21.01
Cinturones de seguridad.
 
8708.29.01
Guardafangos.
8708.29.02
Capots (cofres).
8708.29.03
Estribos.
8708.29.04
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas.
8708.29.05
Para trolebuses.
8708.29.06
Para tractores de ruedas.
8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para radiador.
8708.29.08
Biseles.
8708.29.09
Tapas de cajuelas portaequipajes.
8708.29.10
Marcos para cristales.
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
8708.29.12
Soportes o armazones para acojinados.
8708.29.13
Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).
8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
8708.29.17
Juntas preformadas para carrocería.
8708.29.18
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.29.19
Ensambles de puertas.
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.
8708.29.24
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.
8708.29.99
Los demás.
8708.30.01
Para trolebuses.
8708.30.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.
 
8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.30.06
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
8708.30.99
Los demás.
8708.40.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.
8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
8708.40.03
Cajas de velocidades automáticas.
8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.
8708.40.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.40.07
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes.
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.
8708.40.99
Las demás.
8708.50.01
Para trolebuses.
 
8708.50.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.
8708.50.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.50.04
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.08.
8708.50.06
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.08.
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.08.
8708.50.08
Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05.
8708.50.09
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.08.
8708.50.10
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13.
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
 
8708.50.14
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.16
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).
8708.50.20
Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.
8708.50.22
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).
8708.50.23
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
8708.50.27
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.50.99
Los demás.
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como concebidas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.70.99
Los demás.
8708.80.01
Para trolebuses.
8708.80.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.
8708.80.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
8708.80.05
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.
8708.80.06
Horquillas de levante hidráulico.
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
8708.80.08
Partes componentes de barras de torsión.
8708.80.09
Barras de torsión.
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.11
Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.
8708.80.12
Bujes para suspensión.
8708.80.99
Los demás.
8708.91.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.
8708.91.02
Aspas para radiadores.
8708.91.03
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
 
8708.91.99
Los demás.
8708.92.03
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
 
8708.93.05
Embragues y sus partes.
 
8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
 
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
 
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.99.07
Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.99
Los demás.
8709.90.01
Partes.
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
 
8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.
 
8711.30.04
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.
 
8711.40.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
8711.40.02
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar.
8711.40.99
Los demás.
8711.50.03
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³.
 
8711.60.01
Propulsados con motor eléctrico.
 
8711.90.01
Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
8711.90.99
Los demás.
8714.10.01
Sillines (asientos).
8714.10.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8714.10.01.
Que no sean manubrios.
8714.10.03
Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8714.10.02.
8714.10.99
Los demás.
Que no sean manubrios.
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.92.01
Llantas y radios.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.93.01
Bujes sin frenos y piñones libres.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.94.01
Masas de freno de contra pedal.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
 
8714.94.99
Los demás.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.95.01
Sillines (asientos).
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.96.01
Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.
8714.99.99
Los demás.
Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares, que no sean manubrios.
8716.20.04
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
 
8716.31.03
Cisternas.
 
8716.39.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
8716.39.08
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.
8716.39.99
Los demás.
 
8716.40.99
Los demás remolques y semirremolques.
8716.80.03
Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.
8716.80.99
Los demás.
8803.90.99
Las demás.
Para aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando; y para instrumentos y aparatos de medida, de verificación, control, regulación o análisis, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
8805.10.01
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.
Partes para aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.
8901.10.01
Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.
8901.10.99
Los demás.
8903.10.01
Embarcaciones inflables.
Barcos (botes) de remo.
8903.99.99
Los demás.
Barcos (botes) de remo y canoas.
8904.00.01
Remolcadores y barcos empujadores.
8905.10.01
Dragas.
8905.20.01
Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
 
8905.90.01
Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas.
8905.90.99
Los demás.
8906.90.99
Los demás.
8908.00.01
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
Artefactos flotantes para desguace distintos de barcos.
9014.90.02
Partes y accesorios.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.
9015.90.01
Partes y accesorios.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.
9016.00.02
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
Partes y accesorios de balanzas eléctricas y electrónicas.
9017.90.02
Partes y accesorios.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.
9024.90.01
Partes y accesorios.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.
9025.90.01
Partes y accesorios.
9026.90.01
Partes y accesorios.
9027.90.01
Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.
9027.90.02
Micrótomos.
Eléctricos o electrónicos.
9027.90.03
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9027.80.
9027.90.99
Los demás.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.
9028.90.03
Partes y accesorios.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos; para vatihorímetros.
9029.90.01
Partes y accesorios.
9030.90.05
Partes y accesorios.
 
9031.90.01
Reconocibles para lo comprendido en la fracción arancelaria 9031.80.02.
9031.90.99
Los demás.
De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos; bases y armazones reconocibles como concebidos exclusivamente para instrumentos de medición de coordenadas.
 
9032.90.02
Partes y accesorios.
 
9033.00.01
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99
Los demás.
9303.20.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.01
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
9303.90.99
Las demás.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.
9305.10.99
Los demás.
Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99
Los demás.
Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
9306.29.99
Los demás.
9306.30.04
Partes.
9306.30.99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
9306.90.99
Los demás.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
 
9403.20.05
Los demás muebles de metal.
Que no sean estanterías de metales comunes.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403.60.01
Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.60.02
Atriles.
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.60.99
Los demás.
Que no sean estanterías de madera.
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
Que no sean estanterías de plástico.
9403.89.99
Los demás.
Que no sean: de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, de mimbre o materias análogas.
9405.99.99
Las demás.
De tejidos textiles confeccionados.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
9603.90.99
Los demás.
Partes de escobas mecánicas de uso manual.
9605.00.01
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
Para la limpieza de cuero natural o regenerado.
9619.00.03
Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Calzones; prendas y complementos de vestir de punto, para bebé; prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 ó 5907.
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Artículos confeccionados para prendas de vestir.
9620.00.99
Los demás.
Para máquinas y aparatos de la partida 84.71; para los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21; para los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28; para los instrumentos y aparatos del Capítulo 90, excepto de las partidas 90.05, 90.06 y 90.07.
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