DOF: 05/01/2021
ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la Aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, del inmueble denominado Sección Federal del (Polígono 14) Fidelo de

ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la Aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, del inmueble denominado Sección Federal del (Polígono 14) Fidelo de la Zona Económica de Salina Cruz, con superficie de 820,864.43 metros cuadrados, ubicado en Camino a San Isidro Pishishi número 10, Agencia San Antonio Monterrey, Salina Cruz, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario número 20-26385-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-030-/2020.

ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la federación, se autoriza la Aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, del inmueble denominado "Sección Federal del (Polígono 14) Fidelo de la Zona Económica de Salina Cruz", con superficie de 820,864.43 metros cuadrados, ubicado en Camino a San Isidro Pishishi número 10, Agencia San Antonio Monterrey, Salina Cruz, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario número 20-26385-0.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble denominado "Sección Federal del (Polígono 14) Fidelo de la Zona Económica de Salina Cruz", con superficie de 820,864.43 metros cuadrados, ubicado en Camino a San Isidro Pishishi número 10, Agencia San Antonio Monterrey, Salina Cruz, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario número 20-26385-0.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Escrituras Públicas números 172 de 30 de agosto de 2018 y 173 de 20 de septiembre de 2018, ambas otorgadas ante la fe del Lic. Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, titular de la Notaría número cuarenta y cuatro del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal con residencia en Huixquilucan, inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 151757/1, 151757/2 y 151757/3 respectivamente, de 24 de enero de 2019.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico CIIT-SACR-1/1, escala 1:3000 aprobado, registrado y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6878/20-26385-0/2020/T el 13 de agosto de 2020.
CUARTO.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018, mediante el cual en su Artículo Tercero establece que:
"...Los inmuebles del dominio público de la Federación destinados a Zonas Económicas Especiales cuyas Declaratorias se dejan sin efectos mediante el presente Decreto, serán puestos a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones que, en el ámbito de su competencia, le correspondan respecto de los inmuebles que se encuentran destinados a las Zonas Económicas Especiales, señaladas en el artículo Primero del presente Decreto. ..."
QUINTO.- Que mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019 se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
SEXTO.- Que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec mediante oficio número CIIT/DG/0113/ 2019 de 17 de diciembre de 2019, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación del inmueble materia del presente acuerdo, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.
SÉPTIMO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 20 de diciembre de 2019, la Autoridad para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en su carácter de depositante, entregó física, jurídica y administrativamente a este Instituto el inmueble materia del presente Acuerdo, asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por Conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a su vez lo entregó física, jurídica y administrativamente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
OCTAVO.- Que la Dirección de Atención a Centro de Población del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Salina Cruz, Oaxaca, emitió Constancia de Uso de Suelo número 326/2016, en las que se establecen que el uso que se le dará al inmueble materia del presente Acuerdo, está permitido en el Plan de Desarrollo Urbano de la localidad.
NOVENO.- Que mediante oficio número 401.1S.7-2020/620 del 18 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de la Coordinación Nacional de Arqueología, manifestó que dentro del polígono del inmueble materia de este Acuerdo, no se tiene registro de la existencia de sitios arqueológicos.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número 0724-C/0526 de 23 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no está incluido en la "Relación de Inmuebles con Valor Artístico" del INBAL y no son colindantes con algún inmueble incluido en la referida relación.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 1ª_Extra-CAI/2020 Primera Sesión Extraordinaria del 2020, celebrada el 19 de noviembre de 2020, emitió Acuerdo número (10/2020 CAI) acordando:
"...El Comité de Aprovechamiento Inmobiliario APRUEBA POR UNANIMIDAD, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación LA APORTACIÓN AL PATRIMONIO del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en términos del artículo 84 de la LGBN y en específico a la fracción VI del citado artículo, así como la DISPENSA de la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición del inmueble con denominación "SECCIÓN FEDERAL DEL (POLÍGONO 14) FIDELO, DE LA ZONA ECONÓMICA DE SALINAS CRUZ", con RFI 20-26385-0 y folio real 151757, con base en los términos antes planteados y APROBADOS en este Comité en las fracciones I), II), III) y IV) que se tienen por reproducidos como si estuvieran insertos a la letra y en cumplimentación por todo lo antes expuesto, analizado y revisado puntualmente cada uno de los requisitos y documentales que obran en el expediente a cargo de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal (DGAPIF) del Instituto y, EMÍTASE el Acuerdo Administrativo correspondiente..."
DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante oficio número DGPGI/626/2020 de 10 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, informó que por acuerdo número 10/2020 adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario se aprobó la Dispensa de la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición respecto del inmueble materia del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO.- Que la documentación legal que da sustento al presente acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de donación a que se refiere este Acuerdo;
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Sin desincorporar del régimen de dominio público de la federación, se autoriza la Aportación al
Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el inmueble denominado "Sección Federal del (Polígono 14) Fidelo de la Zona Económica de Salina Cruz", con superficie de 820,864.43 metros cuadrados, ubicado Camino a San Isidro Pishishi número 10, Agencia San Antonio Monterrey, Salina Cruz, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario número 20-26385-0.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Acorde al acuerdo establecido por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto, referido en el considerando décimo primero, una vez aportado el inmueble materia del presente Acuerdo al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, le serán aplicables las disposiciones que regulan de manera específica los inmuebles de la Administración Pública Paraestatal del Título Tercero, Capítulo Tercero de la LGBN sin que ello signifique que puedan enajenar dichos inmuebles, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que en este caso, debido a la naturaleza jurídica de dicha entidad, solamente podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que así lo determine.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho organismo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 

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