DOF: 19/02/2021
ACUERDO por el que se instruye la creación de una Unidad Administrativa a cargo del Gobernador de Palacio Nacional

ACUERDO por el que se instruye la creación de una Unidad Administrativa a cargo del Gobernador de Palacio Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 11, 12, 13, 14, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que Palacio Nacional inició su construcción en 1522, siendo desde dicho año un lugar de referencia donde han residido diversos Gobernantes y Poderes de la Unión en sus distintas etapas históricas de nuestra Nación, así como el lugar en donde se han tomado las decisiones que han marcado el rumbo de nuestra actual forma de Gobierno;
Que el cargo de Gobernador de Palacio Nacional fue importante a mediados de siglo XIX, dado a que era la persona nombrada por el Presidente de la República encargada de resguardar y mantener el recinto en buenas condiciones para el aprovechamiento del Ejecutivo Federal y de las demás áreas administrativas que requiriera la entonces administración pública;
Que actualmente el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que la Conservaduría de Palacio Nacional es la unidad administrativa dependiente de la Oficialía Mayor, que tiene por objeto la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones que se encuentran en dicho inmueble;
Que el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República prevé que la Coordinación General de Política y Gobierno cuenta con la Dirección General de Ayudantía, para el apoyo personal e inmediato en el desarrollo de las actividades públicas y privadas del Titular del Ejecutivo Federal, y determinar las acciones necesarias para resguardar su integridad, así como las demás que le encomiende el Ejecutivo Federal a mi cargo o la persona titular de la Coordinación General de Política y Gobierno;
Que con el objeto de servir de una forma más cercana, puntual y eficiente al pueblo de México, y dar cumplimiento a las políticas del actual Gobierno de México y tener contacto personal e inmediato con los integrantes de la Administración Pública Federal, el titular del Ejecutivo Federal a mi cargo ha tomado la determinación de residir en las instalaciones de Palacio Nacional, y
Que de conformidad con lo expuesto, y con la finalidad de que el Ejecutivo Federal a mi cargo siga desempeñando libremente el encargo durante su residencia en las instalaciones de Palacio Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a crear una Unidad Administrativa que le esté adscrita orgánicamente, la cual estará a cargo de un servidor público a quien se le denominará Gobernador de Palacio Nacional y quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- La persona designada como Gobernador de Palacio Nacional, tendrá las siguientes funciones:
I.     Supervisar las condiciones físicas de las instalaciones en las que el Titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional;
II.     Dar seguimiento y, en su caso, ejecutar las instrucciones del Titular del Ejecutivo Federal relacionadas con la protección, conservación, restauración y/o mantenimiento a las instalaciones a que hace referencia la fracción anterior;
III.    Proponer a la Conservaduría de Palacio Nacional la elaboración de estudios y propuestas para la asignación de áreas y optimización de espacios en Palacio Nacional, en particular de aquellos espacios en que el Titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional;
 
IV.   Gestionar la obtención de insumos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, y
V.    Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables, y aquellas funciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.
TERCERO.- La Conservaduría de Palacio Nacional, la Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Dirección General de Ayudantía y, en su caso, las dependencias e instituciones instaladas en Palacio Nacional, en el ámbito de sus respectivas facultades, deberán coordinarse con la Unidad Administrativa a cargo del Gobernador de Palacio Nacional, a fin de que ésta última cuente con el apoyo y facilidades de carácter administrativo y material requeridas para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para realizar las adecuaciones al marco jurídico aplicable para dar cumplimiento al presente instrumento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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