DOF: 25/02/2021
CONVENIO de revisión salarial de fecha 8 de febrero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase

CONVENIO de revisión salarial de fecha 8 de febrero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto:     CONVENIO REVISIÓN SALARIAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICALES Y SINTÉTICAS
En la Ciudad de México, siendo LAS TRECE HORAS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecieron ante los CC. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Guillermo Gil Montes, Fidel Agustín Moreno García, Mario Martínez Dector, Sergio Piña Durán, Juan Benítez Pérez, Marcial Serna Luevanos, Sebastián Moreno Tapia, Oscar Viveros Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, Alfredo Cruz Ruiz, Teodoro Hernández Granados, Raúl Adalberto Chávez López, José Rafael Ferruzca Martínez, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Ernesto Hernández Ortiz, José Carlos Roa Gallegos, Mario Carrillo Ortiz, Ricardo Delgadillo Ocampo, Hugo Landeros Olague, Jorge Atilano Gaspar, Juan Luis Martínez Peña, Eliseo Huerta Meneces, Ernesto Hernández Ortíz, Daniel Santiago Moreno Ortega, Jorge Armando García Vega, Jaime Juárez Saavedra, Cecilio Trejo Contreras, Luis Manuel Mendoza Miranda, Alejandro Miranda Vega, Angélica Magally Moreno Ortega, Jorge Vega Miranda, José Alfredo Arcos Ramírez, Ángel Dante Maqueda Acevedo, Jaime Ricardo Cruz Marañon, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Tayde Alejandro González Baca, Abel Neftalí Domínguez Azuz, Servando García Viveros, Ismael Rodríguez Marquez y Salvador Ávila Ginori, Magdalena Alvarado Argueta, Sergio Mendoza Bautista, Adolfo Ramírez Leal, Abilene Tenorio García; POR EL SECTOR EMPRESARIAL los señores licenciados: Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Mario Emilio Carvajal Trillo, Jaime Ruiz Orci, Alejandro Fernández Suárez y Julio César González González; quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios Conciliadores de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto Salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen en incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil veintiuno, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4% (CUATRO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo, el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecido en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $215.97 (DOSCIENTOS QUINCE PESOS 97/100 M.N).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del primer turno del día 9 de febrero de 2021 al 8 de febrero de 2022.
CUARTA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
 
QUINTA. - En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.
SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos del artículo 419, en relación con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila y Fidel Agustín Moreno García conjunta o separadamente; y el Sector Patronal a los Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo y Alejandro Fernández Suárez, también conjunta o separadamente.
SÉPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio, que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.
 

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