DOF: 25/02/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
Considerando
Primero.- Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo IFT o Instituto, es un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
Segundo.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1 establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Tercero.- Que el 19 de noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de la LFAR, corresponde al IFT tomar las acciones necesarias para darle cumplimiento a dicha legislación en concordancia con la normatividad que le resulte aplicable, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Quinto.- Que el IFT envió, como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su anteproyecto de presupuesto, el cual contempló una asignación global de 1,510.0 millones de pesos (mdp), mismo que incluyó medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno del Instituto, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y consideró los recursos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
Sexto.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020 autorizado por la Cámara de Diputados, fue de 1,510.0 mdp. Con dicha asignación, el presupuesto presenta una reducción acumulada de 41.1% en términos reales desde 2014 por lo que, al igual que en los últimos ejercicios fiscales, este año el Instituto continúa operando a niveles mínimos, con recursos presupuestarios.
Séptimo.- Que el propio PEF 2021, establece en su artículo 10, penúltimo párrafo, que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Octavo.- Que por acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se presentó demanda de controversia constitucional el 6 de enero de 2020, para que se declare la invalidez del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, a la cuál le recayó el número 1/2020, y posteriormente el 4 de enero de 2021 se presentó por acuerdo del Pleno del Instituto una ampliación a la referida demanda de controversia constitucional 1/2020, en contra de diversas porciones del PEF 2021, misma que mediante acuerdo de fecha 8 de febrero de 2021 se desechó, acuerdo notificado al Instituto el 16 de febrero de 2021, por lo que se interpondrá el recurso de reclamación respectivo. Como parte de la ampliación de la demanda de controversia constitucional indicada, se solicitó la suspensión de los actos cuya invalidez se reclamó.
Noveno.- Que como ha sucedido desde su creación, el Instituto ha mantenido un genuino compromiso con el ejercicio racional y austero de los recursos públicos que le son asignados por la Cámara de Diputados; compromiso que refrenda para el presente ejercicio fiscal.
Por lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo primero y 10, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracciones I y II, así como 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracción I, inciso b), 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción LXIII, 16, 20, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Austeridad Republicana; así como 1 y 6, fracciones XXV y XXXVIII, y 19, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se expiden los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2021, para quedar como sigue:
Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2021
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del IFT a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, con las que se pretende alcanzar un ahorro de $5,100,000.00 (cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.).
Dicho monto de ahorro presupuestario, se obtendrá de las medidas que se establecen en estos Lineamientos, y se destinará conforme a lo dispuesto en el artículo 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Disposiciones generales
Ámbito administrativo de aplicación
Primero.- Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021, serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto.
Segundo.- Los Titulares de las Unidades Administrativas, como responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus Unidades Administrativas, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, funcionalidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; al presupuesto autorizado y que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
 
Definiciones
Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)    DGARMSG. - Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales.
b)    DGFPC. - Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad.
c)     DGTIC. - Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d)    Estatuto. - Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
e)    Instituto o IFT. - Instituto Federal de Telecomunicaciones.
f)     LFAR. - Ley Federal de Austeridad Republicana.
g)    Lineamientos. - Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2021.
h)    PEF 2021. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
i)     Plataforma institucional de comunicaciones unificadas. - Conjunto de servicios básicos de colaboración, con la capacidad de interactuar con dispositivos fijos y móviles para compartir Información de manera simultánea entre varios usuarios; pueden incluir de forma enunciativa: eventos virtuales, chats, video llamadas, estados de presencia en la red, entre otras; particularmente en el IFT se cuenta con la plataforma denominada "Webex".
j)     Pleno. - Órgano máximo de Gobierno del Instituto.
k)     Presidente. - Comisionado Presidente del IFT.
l)     UADM. - Unidad de Administración del IFT.
m)    UA. - Unidades Administrativas, las cuales son: Pleno, Presidencia, Secretaría Técnica del Pleno, Coordinación Ejecutiva, Autoridad Investigadora, Centro de Estudios, Unidades y Coordinaciones Generales señaladas en el artículo 4, fracciones V y VIII, respectivamente, del Estatuto, así como el Órgano Interno de Control del IFT.
Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio 2021
Servicios personales
Cuarto.- En el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas de estructura en nivel alguno, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el PEF 2021, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, modificaciones orgánicas o normativas; dando en todo caso, continuidad a la política para evitar cualquier duplicidad de funciones y atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Comisiones y pasajes
Quinto.- En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal reportado en la última cuenta pública disponible a la fecha de aprobación de estos lineamientos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Comunicación social
Sexto.- El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se optimizará al mínimo necesario y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero del PEF 2021, que establece que los entes autónomos se apegarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
Contrataciones consolidadas y/o integrales
Séptimo.- El Instituto continuará promoviendo la consolidación y/o contratación integral para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, así como para la contratación de servicios al interior del mismo, con el fin de obtener ahorros y mejores condiciones para el Instituto en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
Recursos Materiales y Servicios Generales
Octavo.- Para el transporte y traslado de los servidores públicos, no se autorizará la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial por unidad, supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, sin considerar ningún tipo de impuestos. Para tales efectos, se entenderá como valor comercial, aquel precio unitario ofertado por el proveedor para el caso de la adquisición, sin considerar impuestos, y para el caso de arrendamiento de vehículos, el valor comercial será el que se obtenga de la operación que resulte de multiplicar el precio unitario mensual por unidad, antes de impuestos, por el número de meses de la vigencia del contrato correspondiente.
Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones del Instituto que exceda el valor comercial antes descrito, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la UA requirente, misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
Los vehículos indicados en los párrafos precedentes únicamente podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de funciones institucionales, por lo que queda prohibido cualquier uso privado de éstos.
Noveno.- En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, y ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Décimo.- Solo se autorizarán erogaciones para la remodelación, adecuación, ampliación y restructuración de oficinas e instalaciones cuando: se trate de mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, accesibilidad, programas de flexibilidad laboral en los inmuebles; así como las que tengan por objeto atender requerimientos de espacios relacionados con nuevos proyectos institucionales, que se apeguen a los criterios aplicables previstos en el artículo 5 de las Normas en materia presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones y las que se relacionen con hacer más funcional y eficiente la atención al público, por lo que queda prohibido remodelar oficinas por cuestiones estéticas.
Décimo Primero.- En materia de control vehicular se dará continuidad a las siguientes medidas:
a)    Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.
b)    La DGARMSG incluirá en el Programa de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles, la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
Décimo Segundo.- Al igual que en años anteriores, no procederá la compra o arrendamiento de mobiliario de lujo. La adquisición o arrendamiento de mobiliario solo procederá cuando se relacione con cualquiera de los conceptos establecidos en el Lineamiento Décimo.
Sustentabilidad
Décimo Tercero.- La UADM promoverá la continuidad de una cultura de responsabilidad ambiental basada en el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales a corto plazo, como la adquisición o arrendamiento de vehículos que emitan menos gases contaminantes, productos de bajo impacto ambiental, instalación de sistemas y equipos que generen ahorro y eficiencia energética, consumo responsable del agua, campañas de concientización, entre otros, con el fin de generar hábitos sustentables en el personal del Instituto.
Décimo Cuarto.- La UADM continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía en los inmuebles, tales como: encendido y apagado programado de las luminarias, filtros de agua, refrigeradores o cualquier otro equipo que no se utilice cuando concluya la jornada laboral, así como la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo y multifuncionales.
Medios Tecnológicos
Décimo Quinto.- Se dará continuidad al uso de medios digitales en la difusión de las publicaciones para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto. Solo se realizará la edición e impresión de libros y publicaciones que sean estrictamente necesarias, o bien, cuando así esté previsto en algún ordenamiento administrativo. En ambos casos, se imprimirá únicamente el tiraje necesario.
Décimo Sexto.- La DGTIC continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas, sitios web de colaboración y la plataforma institucional de comunicaciones unificadas; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos y disminuyan la necesidad de impresión de documentos de trabajo.
Décimo Séptimo.- Las UA promoverán que la comunicación interna, así como la comunicación con actores externos, se lleve a cabo primordialmente mediante el uso de correo electrónico y de la plataforma institucional de comunicaciones unificadas que la DGTIC pone a disposición de los servidores públicos del IFT.
Décimo Octavo.- La UADM continuará con la implementación gradual de trámites de forma electrónica o mediante el uso intensivo de tecnologías de la información con la finalidad de modernizar la gestión administrativa del Instituto y disminuir el uso de consumibles.
Décimo Noveno.- Las UA promoverán el uso de la firma electrónica para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.
Ahorro de consumibles
Vigésimo.- Las UA darán continuidad a la política de impresión de documentos a doble cara, preferentemente, reduciendo el consumo de hojas al mínimo indispensable y evitarán la impresión de publicaciones completas de documentos como: Diarios Oficiales, boletines, estudios, entre otras, privilegiando la consulta del material en formato electrónico. Para aquellos contratos suscritos por la DGARMSG en el ámbito de sus atribuciones, independientemente del número de tantos del contrato, solo se suscribirán dos ejemplares del anexo único en forma autógrafa y el resto de ejemplares se pondrá a disposición en formato digital.
 
Vigésimo Primero.- De la misma forma, se deberá dar preferencia a la reutilización de hojas de papel y útiles de oficina, así como sustituir en la medida de lo posible el uso de papel por medios electrónicos. Las UA promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles correspondan a aquellas estrictamente necesarias para sus labores, y promoverán un control adecuado de los mismos.
Vigésimo Segundo.- Se dará continuidad a la política de eliminación de copias de conocimiento impresas y copias impresas de documentos de trabajo.
Dichas medidas permitirán cumplir con el monto de ahorro estimado del Presupuesto autorizado al Instituto para el Ejercicio Fiscal 2021 a que se refiere el primer párrafo de los presentes Lineamientos.
Las economías y los ahorros generados, producto de la aplicación de los presentes Lineamientos no se consideran regularizables para el ejercicio fiscal 2022, por lo que no afectarán la estructura del Instituto ni a sus UA.
Transparencia
Vigésimo Tercero.- La DGFPC deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 10, penúltimo párrafo, del PEF 2021, las medidas y acciones adoptadas, así como el monto de ahorros obtenidos, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos.
Vigésimo Cuarto.- La DGFPC, a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, las medidas y acciones adoptadas para atender los presentes Lineamientos.
Disposiciones Finales
Vigésimo Quinto.- Corresponde al Presidente, a propuesta del Titular de la UADM, establecer las medidas y acciones necesarias para la aplicación de los Lineamientos, su interpretación para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos.
Transitorios
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/170221/66, aprobado por unanimidad en la IV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 17 de febrero de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
______________________________
 

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