DOF: 13/04/2021
ACUERDO por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa en materia electoral

ACUERDO por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa en materia electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 41, fracción III, Apartado C, 90 y 134, párrafos séptimo y octavo de la propia Constitución, y 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en nuestro marco jurídico nacional, existen diversas disposiciones, tanto a nivel Constitucional, como a nivel legal, que garantizan la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha buscado fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la soberanía popular;
Que en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, siendo las únicas excepciones a lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
Que por su parte, el artículo 134 constitucional, mismo que regula el manejo de recursos públicos, en su párrafo séptimo previene que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Que asimismo, el párrafo octavo, del artículo a que se refiere el considerando anterior, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
Que en el ámbito legal, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé diversas infracciones a cargo de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, entre las que se encuentran conductas que atentan contra la debida equidad en la contienda electoral;
Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático;
Que con independencia del citado marco jurídico, ha sido una de los objetivos del presente Gobierno Federal, el respetar el estado democrático, la libertad de elección de todos los ciudadanos, el rechazar el fraude electoral en todas sus vertientes, así como el impulsar el comportamiento ético tanto en los servidores públicos como en los ciudadanos, tal y como lo manifesté el pasado 23 de febrero de 2021 a los Gobernadores de las entidades federativas, invitándolos a sumarse al Acuerdo Nacional por la Democracia, a efecto de que se refrende el compromiso de mantener una actitud de equidad en los procesos electorales que están próximos a realizarse en diversas entidades federativas, y con ello continuar fortaleciendo el sistema democrático, en cumplimiento al marco jurídico aplicable en materia electoral, y
Que de manera adicional a dicha acción, y ante la cercanía del proceso electoral que se desarrollará en el presente año en el país resulta pertinente que el Ejecutivo Federal a mi cargo, exhorte a todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a respetar el marco jurídico en materia electoral, y a actuar de manera respetuosa e imparcial en congruencia con el mismo, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y aplicación de los recursos públicos, para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales en desarrollo.
Artículo Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, desde el inicio de las
campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral se abstendrán de:
I.        Asistir a eventos proselitistas en horas y días hábiles.
II.       Manifestar apoyo en cualquier medio de comunicación en favor de alguna candidatura o partido político.
III.      Registrarse como representantes de partidos políticos ante la autoridad electoral.
IV.      Difundir en los medios de comunicación social campañas de propaganda gubernamental pautadas con recursos públicos, con excepción de las relativas a servicios educativos y salud, así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
V.       Difundir propaganda gubernamental que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos; menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto", "sufragio", "comicios; "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar.
VI.      Difundir campañas de comunicación social cuyos contenidos incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
VII.     Ejercer presión en la ciudadanía para orientar el sentido de su voto.
VIII.    Poner bienes o recursos públicos a disposición de candidatos o partidos políticos.
IX.      Instalar casillas en casas habitadas por servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
X.       Utilizar programas sociales y/o recursos públicos para inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura o partido político.
XI.      Desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
XII.     Comisionar al personal a su cargo, para realizar actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.
XIII.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos a la promesa de promover o ejercer el voto en un sentido u otro.
XIV.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos con la intención de inducir a la ciudadanía a realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura.
XV.     Recoger o retener la credencial de elector, así como amenazar con hacerlo, a cambio de realizar alguna conducta electoral específica.
XVI.    Realizar cualquier otra conducta que implique incumplimiento a las disposiciones en materia electoral.
Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control, verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario del Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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