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DOF: 11/06/2021
ACUERDO número 12/06/21 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante diverso número 35/12/20, publicado el 29 de diciembre de 2020

ACUERDO número 12/06/21 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante diverso número 35/12/20, publicado el 29 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV, XXI y penúltimo párrafo, 21, 27, 28, 33, 34, 36 y Anexos 13, 17, 18, 25 y 29.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que con fecha 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 35/12/2020 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021 (RO);
Que las RO establecen en su numeral 2.1. que el referido Programa tiene como objetivo general el fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones de las y los profesores de tiempo completo, personal docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica de las instituciones de educación públicas, a través de programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
Que las RO atienden los 3 tipos educativos: básico, medio superior y superior, por lo que cuentan con los apartados de: TIPO BÁSICO, TIPO MEDIO SUPERIOR y TIPO SUPERIOR;
Que para el TIPO BÁSICO, a fin de eficientar las gestiones que la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos (DGFC) debe llevar a cabo en su carácter de instancia normativa y ejecutora se requiere realizar modificaciones a los requisitos, al procedimiento de selección, a las responsabilidades de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y de la DGFC, así como a los anexos correspondientes al TIPO BÁSICO;
Que para el TIPO SUPERIOR, es necesario modificar las RO, con el objeto de que la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, en su carácter de instancia normativa y ejecutora pueda continuar con la instrumentación de la Consolidación de las Universidades Interculturales establecida en el anexo 29.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 mediante proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las Universidades Interculturales, así como precisar acciones que deben realizar la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, el Tecnológico Nacional de México y la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en el ámbito de la población objetivo de su competencia, en el marco de la operación del Programa;
Que se cuenta con el oficio número No. 315.A.-0911 de fecha 31 de marzo de 2021 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a las RO para el ejercicio fiscal 2021;
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/21/1739 de fecha 15 de abril de 2021, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 12/06/21 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021,
EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 35/12/20, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN las definiciones de "Carta compromiso", "Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica", "DSA", "Educación inclusiva", "Enfoque Intercultural", "UIC" y "Vinculación con la comunidad" del GLOSARIO; el tercer párrafo del numeral 3.3 "Beneficiarios"; los incisos a), b) y c) del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.3.1. "Requisitos"; la etapa "Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a)" en su columna de "Actividad", la etapa "Comunica la apertura de la cuenta bancaria productiva" en su columna de "Actividad" y la etapa "Formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica / Lineamientos" en sus columnas de "Actividad" y "Responsable" de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del apartado de "TIPO BÁSICO" y la etapa "2. Emisión y difusión de las convocatorias" en su columna de "Actividad", de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección"; la columna "Monto o %" de la tabla del apartado de "TIPO SUPERIOR" del rubro "Tipo de apoyo" del numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)"; el inciso a) de la subsección de "De las IPES en Reglas de Operación Anexo 3c:" del apartado de "TIPO SUPERIOR" en la sección de "DERECHOS" y el párrafo único de la subsección "Reintegro de los recursos" de la sección "Supuestos en los cuales las/os beneficiarias/os incurren en incumplimiento, suspensión o cancelación" ambos del numeral 3.5. "Derechos, Obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos"; los incisos a) y b) de la sección "La UPEEE será responsable de" y el inciso a) de la sección "La DGFC será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO", el inciso a) de la sección "Las IPES serán responsables de" del apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 3.6.1. "Instancia(s) ejecutora(s)"; el segundo párrafo del numeral 4.2.1. "Avance físico y financiero"; las columnas "Dirección", "Conmutador/Extensión" y "Correo Electrónico" de la tabla del apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 8. "QUEJAS Y DENUNCIAS"; el destinatario de la Carta compromiso del "Anexo 1a. Carta compromiso; el proemio, la fracción II de los "ANTECEDENTES", las fracciones I.1, I.2, I.3, I.4, I.5 y I.6 de las "DECLARACIONES", la cláusula PRIMERA, el penúltimo párrafo de la fracción I y los incisos a) y l) de la fracción II de la cláusula SEGUNDA, la cláusula QUINTA, el párrafo que antecede al apartado de firmas y el apartado de firmas del rubro "Por la SEP", así como el párrafo final del "Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica"; el proemio, las fracciones I.1, I.2, I.3 y I.4 de las "DECLARACIONES", el lineamiento PRIMERO, el penúltimo párrafo de la fracción I y el inciso k) de la fracción II del lineamiento SEGUNDO, el lineamiento QUINTO, el párrafo que antecede al apartado de firmas y el apartado de firmas del rubro "Por la SEP", así como el párrafo final del "Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica"; el segundo párrafo de la Cláusula Primera del Modelo de anexo del "Anexo 3g. Modelo de anexo de ejecución"; el segundo párrafo de la Carta de Liberación del "Anexo 3h Carta de liberación"; se ADICIONAN un numeral "VII Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC" al Anexo 3a "Modelos de convocatorias" del apartado "Tipo Superior", en los apartados de "ÍNDICE" y "ANEXOS"; un inciso c) al apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 2.2. "Específicos"; un inciso c) al apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 3.3.1. "Requisitos"; una tercera fila a la tabla de convocatorias del apartado de "TIPO SUPERIOR" del numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección"; un inciso "E. Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC" y su respectiva tabla al apartado de "TIPO SUPERIOR" del rubro "Tipo de apoyo" del numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)"; el rubro "Para los Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC" con su inciso a) y sus subnumerales 1 a 4 en el apartado de "TIPO SUPERIOR" en la sección de "OBLIGACIONES" y un inciso e) en el apartado de "TIPO SUPERIOR" de la tabla de la subsección "Causales de cancelación" de la sección "Supuestos en los cuales las/os beneficiarias/os incurren en incumplimiento, suspensión o cancelación" ambos del numeral 3.5. "Derechos, Obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos"; los incisos p) y q) de la sección "La DGFC será responsable de" para el Tipo básico, del numeral 3.6.1. "Instancia(s) ejecutora(s)"; el numeral 60 recorriéndose los subsecuentes en su orden de la tabla correspondiente a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI) al "Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe la población objetivo del Programa"; un segundo Modelo de anexo de ejecución para las IPES de carácter federal, tales como los Institutos Tecnológicos Federales y las Universidades Federales señaladas en el Anexo 3c, al "Anexo 3g. Modelo de anexo de ejecución"; y se DEROGA el inciso c) de la sección "La UPEEE será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.6.1. "Instancia(s) ejecutora(s)", todos ellos de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"ÍNDICE ...
ANEXOS
Tipo Básico a Tipo Medio Superior ...
Tipo Superior
Anexo 3a     Modelos de convocatorias:
I a VI...
VII.  Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC.
...
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acción de Formación a Capacitación...
Carta compromiso.- Documento dirigido a la persona Titular o Encargada de la DGFC adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual la persona Titular de la Secretaría de Educación u homólogo de la Entidad, expresa su voluntad de participar en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente- tipo básico, así como el compromiso para firmar el Convenio o Lineamientos respectivos y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta de liberación a Convenio Marco de Cooperación Académica...
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por conducto de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, o en su caso con la DGFC, según se determine, acuerda con los gobiernos de las entidades federativas y las AEE la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes RO. Para el caso de la AEFCM se suscriben Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
COSFAC a DOF...
DSA.- Término que refería a la extinta Dirección de Superación Académica perteneciente a la DGESUI; sin embargo, a partir del ejercicio fiscal 2021 este término hace referencia a la acción que deba realizar la DGESUI, la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM en el ámbito de la población objetivo de su competencia, en el marco de la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Educación Básica...
Educación inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación y se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
 
Educando a ENFC...
Enfoque Intercultural.- Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosóficos para modificar las desigualdades sociales entre culturas distintas, incluyendo, a su vez, la diversidad de sistemas de conocimiento, metodologías, formas de aprendizaje y de organización comunitaria, y demás prácticas de los pueblos, comunidades y barrios, en los procesos educativos, impulsando, con ello, formas pertinentes, situadas y contextualizadas de abordar y atender la diversidad en diferentes dimensiones de las relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los diferentes sectores que la integran.
Entidades federativas a Tutoría...
UIC.- Universidades Interculturales. Instituciones Públicas de Educación Superior que tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo local, regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales-ciudadanos comprometidos con el bienestar económico, social, territorial y cultural de los pueblos, comunidades y barrios en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración, fortalecimiento, revitalización y potencialización de las lenguas y culturas originarias desde la interculturalidad crítica.
UMA a Validadores del registro...
Vinculación con la comunidad.- Conjunto de actividades colectivas que supone la planeación, organización, operación y evaluación de acciones realizadas en conjunto con las comunidades, pueblos y barrios dentro de sus territorios, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o instituciones públicas y privadas.
XML ...
1. INTRODUCCION
...
2. OBJETIVOS
2.1. General
...
2.2. Específicos
TIPO BÁSICO A TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
a) a b) ...
c) Coadyuvar a que las Instituciones Públicas de Educación Superior, particularmente las Universidades Interculturales impulsen la calidad de su capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión, mediante la mejora sustancial de sus procesos educativos la integración, mejora y fortalecimiento de sus plantas docentes.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura a 3.2. Población Objetivo...
3.3. Beneficiarios/as
...
...
Por su parte, para el tipo superior son las Universidades Interculturales, los PTC y CA que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3.1 Requisitos y en el Anexo 3d de estas RO.
 
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
...
a) Enviar a la DGFC a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2021 la Carta Compromiso (Anexo 1a) con copia de conocimiento al titular de la UPEEE, así como a las áreas estatales vinculadas con la operación del PRODEP;
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de los estados, con excepción de la AEFCM, para quien aplica el traspaso de recursos ramo a ramo, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, en ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2021 y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales. La AEE es responsable de comunicar formalmente a la DGFC los datos de la cuenta bancaria mencionada, con la debida oportunidad a fin de que la cuenta quede registrada en el SIAFF a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021, y
c) Suscribir con la SEP, a través de la UPEEE, o en su caso con la DGFC, según se determine, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y, para el caso de la AEFCM, los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021. (Anexos 1b y 1c).
TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
a)   a b)...
c)   Las Universidades Interculturales señaladas en el anexo 3b.
...
3.3.2. Procedimiento de selección
...
TIPO BÁSICO
Procedimiento para la selección de las entidades federativas beneficiarias
Etapa
Actividad
Responsable
...
...
...
Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a).
Enviar a la DGFC la Carta Compromiso (Anexo 1a), a más tardar el último día hábil de enero de 2021.
...
Comunica la apertura de la cuenta bancaria productiva.
Comunicar mediante oficio a la DGFC los datos de la cuenta bancaria productiva específica para la recepción, administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, con la debida oportunidad a fin de que la cuenta quede registrada en el SIAFF a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021.
...
Formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica / Lineamientos.
Suscribir con la SEP, a través de la UPEEE, o en su caso con la DGFC, según se determine, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (Anexos 1b y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
UPEEE/DGFC/AEE
...
...
...
 
...
...
 
TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
Convocatorias para el Tipo Superior
Dirigido a:
Convocatorias
...
...
...
...
UIC
1.- Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC
 
...
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
...
...
 
2.   Emisión y difusión de las convocatorias.
Emite las convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, y las difunde a través de su página electrónica http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm antes del 30 de abril de 2021.
...
3. a 9. ...
...
...
 
...
...
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
...
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO A TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
Instancia
Aplicación del Gasto
Monto 0 %
Propósito
...
...
3% del total del presupuesto original autorizado al PRODEP en el PEF para tipo superior
...
...
...
97% del presupuesto autorizado en el PEF para el programa
...
 
...
 
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad a D. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, Apoyo para Gastos de publicación, y Apoyos Posdoctorales.
E. Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
·  Instituciones Públicas de Educación Superior del subsistema de Universidades Interculturales incluyendo la Universidad Veracruzana para el apoyo directo de la Universidad Intercultural Veracruzana
De acuerdo con los montos descritos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. Así mismo por cada UIC se aceptarán como máximo cuatro proyectos y cada uno de ellos tendrá una asignación máxima de $2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) con base en la disponibilidad presupuestaria.
La vigencia de los proyectos será de un año
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Y COMPROBACIÓN
La aplicación de los recursos asignados deberá apegarse estrictamente al Cronograma de actividades presentado por la IPES al momento de hacer la solicitud para el ejercicio de los recursos presupuestales asignados.
La UIC correspondiente deberá presentar trimestralmente a la DGESUI el reporte sobre el seguimiento programático, presupuestal y contable de los recursos asignados.
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las Reglas de Operación del Pp S247 y conforme a los compromisos establecidos en los convenios de apoyo financiero enmarcados en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), el seguimiento financiero de los recursos que le son otorgadas a cada IES beneficiadas se realiza de la siguiente forma:
Trimestralmente cada IES deberá cumplir con la entrega puntual de sus informes programáticos, presupuestales y financieros, los cuales se integran del informe financiero acumulado, informe financiero parcial, cédulas de gastos y reporte del fideicomiso, debidamente firmados por el RIP y el Rector de la IES, anexando los soportes de los gastos ejercidos de cada trimestre escaneados en una USB y/o cd. mediante oficio dirigido a la DGESUI.
Es responsabilidad de las IES realizar la captura de los gastos y los estados de cuenta en el sistema informático que para tal propósito se disponga. Los comprobantes de los gastos ejercidos deben de cumplir los requisitos fiscales vigentes en las leyes establecidas y deben de llevar su control anexo de que efectivamente verifican la autenticidad y vigencia de estos, es decir la verificación en el portal del SAT Se solicita a cada IES que la cuenta especifica se encuentre activa, para la ministración del recurso y generar pagos, transferencias y depósitos.
 
El gasto debe de estar soportado por un CFDI, que deberá cumplir con los requisitos fiscales, que son:
a)     Clave del RFC de quien los expida
b)     Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
c)     Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas
d)     Número de folio
e)     Sello digital del contribuyente que lo expide
f)     Lugar y fecha de expedición
g)     Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
h)     Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
i)      Valor unitario consignado en número
j)      Importe total en número o en letra
k)     Forma de pago: una sola exhibición o en parcialidades, anexando la solicitud de compra.
l)      Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
m)    Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
n)     Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
o)     Código de barras fiscal
p)     Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
q)     Las leyendas: "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet".
r)     Referencia bancaria o número de cheque
s)     Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
t)     Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
- Se verifica el comprobante fiscal digital por internet en el portal del SAT. - Se verifica la fecha de la factura que corresponda al período en revisión. - -Se revisan que los importes, impuestos de las facturas sean correctos
-Que cuente con los sellos y firmas de revisión y autorización por parte de los departamentos involucrados de las IES.
u)     Anexar la solicitud de compra.
CONCEPTOS QUE NO APOYA EL PRODEP:
Apoyo de transporte y viáticos a evaluadores/as para realizar acreditaciones de programas educativos de licenciatura por parte de los organismos acreditadores reconocidos por el COPAES, o en su caso, para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
·   Compensaciones salariales, estímulos económicos, sobresueldos al personal académico y administrativo que labora en la IES. Solo se autoriza el pago de sueldos bajo el régimen de honorarios, en los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías.
·   Muebles para oficinas administrativas.
 
·   Obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento que organice la IES.
·   Medicamentos que no tengan relación con los programas educativos que se imparten en la IES (solo se autorizan para la DES de Salud).
·   Vehículos (terrestres, acuáticos y aéreos)
·   Gastos de operación tales como (agua, luz, telefonía fija y móvil, internet, mensajería y papelería), así como el mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos y/o aéreos.
·   Cafetería de oficina y/o de eventos.
·   Publicidad y promoción de programas educativos de licenciatura y posgrado (spots de radio, pancartas, posters).
·   Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
·   Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
·   Reconocimientos y estímulos para estudiantes.
·   Transporte, hospedaje y alimentación para firma de convenios.
·   Renta de espacios y mobiliario de la propia institución para la realización de eventos académicos.
·   Pago de personal de la institución y externo, para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, teatrales, así como personal de seguridad (solo se apoyan las actividades relacionadas con el plan de estudios de programas educativos de artes).
·   Pago de peajes y combustible para personal administrativo.
·   Pago de propinas.
·   Pago para certificación de idiomas extranjeros.
·   Transporte, hospedaje y alimentación para establecer redes de colaboración.
·   Consultorías y asesorías sobre normas de calidad.
·   Membresías para asociaciones sin relación con los programas educativos.
·   Servicios de diseño de páginas web.
·   Seguros de viaje.
·   Pago de Impresión de tesis para alumnos de posgrado.
·   Certificaciones para docentes en su área disciplinar.
·   Desarrollo de software para control de proyectos institucionales.
·   Viáticos a estudiantes para la asistencia a ferias de libro.
·   Pago de inscripción a organismos para el desarrollo de internet.
·   La compra de animales de granjas, a excepción de los programas educativas relacionados con la práctica agropecuaria.
·   Pago de casetas y gasolina como rembolso para facilitadores de cursos, talleres, seminarios, conferencias, entre otros.
·   Uniformes, zapatos y cualquier otra prenda de vestir, para el personal operativo, administrativo y alumnos de la Estancia y/o guardería.
·   Compra y/o renta de terrenos.
...
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos a 3.4.1.3 Reintegros...
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
...
DERECHOS
...
TIPO BÁSICO A TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
De las IPES en Reglas de Operación Anexo 3c:
a)   Recibir la información correspondiente a las diferentes convocatorias que emite el Programa; y recibir la notificación de los resultados de las solicitudes presentadas.
b) ...
De los/las beneficiarios/as:
a) a c) ...
 
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO A TIPO MEDIO SUPERIOR...
TIPO SUPERIOR
...
Los/as nuevo/as PTC y exbecarios/as PROMEP deberán:
a) a b)...
Para los Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC, además de las anteriores deberán:
a)   Informar semestralmente a la DGESUI sobre el avance académico del proyecto y el uso de los recursos. Estos informes deben:
1.  Estar avalados por los responsables institucional y académico.
2.  Enviarlos a la /el titular de la DGESUI por correo electrónico en formato PDF, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada semestre de acuerdo a la fecha que aparezca en el oficio de autorización correspondiente, que emita la/el titular de la DGESUI.
3.  En su caso adjuntar evidencia fotográfica de los avances del proyecto.
4.  Describir el avance en las actividades del proyecto sobre la mejora, fortalecimiento o transformación de la planta académica, y de los procesos educativos de la IPES.
Supuestos en los cuales las/os beneficiarias/os incurren en incumplimiento, suspensión o cancelación.
...
Causas de suspensión o cancelación
...
Causales de Cancelación
TIPO MEDIO SUPERIOR
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  ...
TIPO SUPERIOR
...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   Cuando el recurso no se utilice para cumplir con los fines, rubros y objetivos que fueron autorizados debiendo reintegrar la totalidad del recurso autorizado a la cuenta bancaria específica.
1 ...
i.     ...
ii.    ...
iii.   ...
 
...
Reintegros de los recursos.
Por cualquiera de los supuestos que actualicen la suspensión o cancelación de los recursos, el reintegro de los recursos se realizará de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.1.3 del presente programa y, una vez que se adecuen los siguientes supuestos: Para el tipo básico y medio superior procederán al reintegro cuando se determine que los recursos federales ministrados a los gobiernos de las entidades federativas y a la AEFCM no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO; para el tipo superior las IPES que se encuadren dentro de los supuestos contenidos en las causales de suspensión o cancelación de los recursos señaladas en los apartados correspondientes, realizarán los reintegros de conformidad con lo establecido en estas RO y en el Convenio marco de cooperación académica y conforme a lo establecido en el apartado de Reintegros de las presentes Reglas de Operación
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO A TIPO SUPERIOR...
TIPO BÁSICO
La UPEEE será responsable de:
a)    Tomar conocimiento de las Cartas Compromiso;
b)    Suscribir el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (Anexos 1b y 1c); en caso de que se determine, esta responsabilidad será asumida por la DGFC, con la firma de servidor público con nivel mínimo de director de área;
c)     Se deroga.
d) a g) ...
Los gobiernos de los estados a través de las AEE y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM serán responsables de:
a) a q) ...
La DGFC será responsable de:
a)     Asistir a la UPEEE en la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la AEFCM de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica; en caso de que se determine, esta responsabilidad será asumida por la DGFC, con la firma de servidor público con nivel mínimo de director de área;
b) a o) ...
p)     Concentrar las Carta compromiso
q)     Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, el registro ante el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que aperture la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por cada uno de los programas en los que participen los gobiernos de los estados, a excepción de la AEFCM;
 
La USICAMM será responsable de:
a) a b) ...
TIPO MEDIO SUPERIOR
...
TIPO SUPERIOR
Las IPES serán responsables de:
1.     ...
       a) Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de liberación (Anexo 3h) o en el oficio de autorización, según corresponda al tipo de recurso asignado;
2. a 7. ...
A través de la DGESuM, las AEE serán responsables de:
...
3.6.2. Instancia(s) normativa(s) ...
3.7. Coordinación institucional...
4. OPERACION
4.1. Proceso
...
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
...
Para el tipo medio superior correspondiente al tipo de apoyo 1, las Instancias formadoras y correspondiente al tipo de apoyo 2 exclusivo para formación presencial la COSFAC y, para el tipo superior las IPES, formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir para el tipo medio superior a la SEMS y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP, para el tipo superior, a la DGESUI, la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM, según corresponda, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. En caso de que no se presente dentro del periodo señalado, la SEMS a través de la COSFAC para el reporte académico y para el financiero a la CSOTyF de la SEMS y, en su caso, a las AEE para el tipo medio superior, y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, podrá solicitarse de manera oficial, marcando copia de la solicitud a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
...
...
...
...
...
...
4.2.2. Acta de entrega-recepción a 7.2. Contraloría Social...
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
...
Tipo Superior
Instancia ejecutora
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
DGESUI
Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESUI, en Av. Universidad No. 1200, Piso 5-21, Col. Xoco, C.P. 03330, Demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono:
(55)3600-2511, Ext. 65925 / 65923
soportedsa@nube.sep.gob.mx http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/ Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
 
...
ANEXOS
TIPO BÁSICO
Anexo 1a Carta Compromiso.
Ciudad, Entidad Federativa y fecha: (Nombre)
TITULAR/ENCARGADO/A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA A DOCENTES Y DIRECTIVOS
PRESENTE
Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA, REPRESENTADA POR EL/LA (cargo, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (cargo, nombre y apellidos) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA A DOCENTES Y DIRECTIVOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y DECLARACIONES:
ANTECEDENTES
I.- ...
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "personal educativo", encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias al desarrollo de capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación, en lo sucesivo "oferta de formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia; determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; y, coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP).
I.3.- Que en la referida Unidad se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia requiere; coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de prioridades nacionales y regionales; y garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México la oferta de formación y que cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 44 fracciones I, III y VI del RISEP.
I.4.- Que el/la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en la sección "La UPEEE será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s) de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
I.5.- Que el/la Director/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos, asiste al/la Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa de conformidad con lo dispuesto en la sección "La DGFC será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s) de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a " LA DGFC" en el ejercicio fiscal 2021.
I.7.- ...
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 a II.8...
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de "LA DGFC":
a) ...
...
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "oferta de formación", incluyendo la oferta relativa al Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "personal educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
...
...
...
b) a c) ...
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable), en coordinación con la Secretaria de Finanzas o equivalente, que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la recepción administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación" .Considerando que los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas.
b) a k) ...
l) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros otorgados por "LA SEP" y productos que generen en la cuenta productiva específica que no se destinen a los fines autorizados de "EL PROGRAMA", o bien aquellos otros no ejercidos que no estén debidamente devengados al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
m) ...
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) a d) ...
TERCERA a CUARTA ...
QUINTA.- "LAS PARTES" se obligan a preservar el contenido de la información relacionada o derivada del cumplimiento de este Convenio, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables, asegurándose que la información que se proporcione al personal que cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada como pública, con la debida reserva, excepto aquella que deba considerarse estrictamente confidencial y/o reservada.
SEXTA a DÉCIMA...
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de 2021.
Por: "LA SEP"
(nombre y apellidos)
Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa
(nombre y apellidos)
Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos 
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
...
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DÍA Y MES) DE 2021
Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA QUE ESTABLECEN LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE
EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "LA UPEEE", REPRESENTADA POR EL/LA (cargo, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (cargo, nombre y apellidos), DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA A DOCENTES Y DIRECTIVOS Y, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y DECLARACIONES:
ANTECEDENTES
I.- a II ...
DECLARACIONES
I.- De "LA UPEEE":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia; determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; y, coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP).
I.2.- Que en la referida Unidad se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, en lo sucesivo "LA DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia requiere; coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de prioridades nacionales y regionales; y garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México la oferta de formación, y que cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 44 fracciones I, III y VI del RISEP.
I.3.- Que el/la Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en la sección "La UPEEE será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s) de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
I.4.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos, asiste al/la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa de conformidad con lo dispuesto en la sección "La DGFC será responsable de" del apartado de "TIPO BÁSICO" del numeral 3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s) de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
I.5 a I.6...
II.- De "LA AEFCM":
II.1 a II.5...
 
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDO.- Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA UPEEE" y "LA AEFCM" se comprometen a:
I.- De "LA UPEEE", por conducto de "LA DGFC":
a) ...
...
...
...
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "oferta de formación", incluyendo la oferta relativa al Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2021, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "LA AEFCM" que se imparta al "personal educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA AEFCM", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
...
b) a c)...
II.- De "LA AEFCM", a través de la (precisar la instancia responsable), que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) a j)...
k) Informar a "LA DGFC" respecto a la Adecuación presupuestal que se realice respecto a los recursos no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal.
l) ...
III.- Conjuntas de "LA UPEEE" y "LA AEFCM":
a) a d)...
TERCERO a CUARTO ...
QUINTO.- "LA UPEEE" y "LA AEFCM" se obligan a preservar el contenido de la información relacionada o derivada del cumplimiento de este Convenio, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables, asegurándose que la información que se proporcione al personal que cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada como pública, con la debida reserva, excepto aquella que deba considerarse estrictamente confidencial y/o reservada..
SEXTO a DÉCIMO...
Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AEFCM", y enteradas éstas de su contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de 2021.
Por: "LA SEP"
(nombre y apellidos)
Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa
(nombre y apellidos)
Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos 
Por: "LA AEFCM"
...
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, ESTABLECIDOS ENTRE LA UNIDAD DE
PROMOCIÓN DE EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2021.
...
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR
Anexo 3a Modelos de convocatorias.
I. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad a VI. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación y Apoyos posdoctorales. ...
VII Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las UIC
La presente convocatoria tiene el objetivo de sentar las bases para que las Universidades Interculturales le den un fuerte impulso al desarrollo y fortalecimiento de sus procesos educativos, de sus capacidades académicas, de gestión y de vinculación comunitaria.
Esta transformación se verá fuertemente promovida con los recursos presupuestales que les fueron asignados a estas universidades en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 para que, en un entorno de igualdad y equidad de oportunidades para mujeres y hombres de diferentes culturas, los/as profesores/as, alcancen las capacidades de vinculación-investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad socio-territorial, se articulen y consoliden en cuerpos académicos, con la finalidad de generar una nueva comunidad académica capaz de transformarse su entorno desde el trabajo colectivo que parte de la articulación con las necesidades e intereses de la población con quien se vincula, todo esto para el bien común de la población en general.
En apoyo a estas disposiciones de política educativa para el tipo superior la DGESUI se suma a estos cometidos y entre sus acciones principales para el 2021 se encuentra el otorgar un apoyo decisivo al fortalecimiento académico y de vinculación comunitaria de las UIC.
Por lo tanto, la SEP, a través de la SES y la DGESUI, convoca a las UIC adscritas al Programa a presentar proyectos que fomenten su consolidación, desarrollo y transformación conforme a las siguientes:
BASES
I. SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS UIC
Universidades Interculturales. Instituciones Públicas de Educación Superior que tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo local, regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales-ciudadanos comprometidos con el bienestar económico, social, territorial y cultural de los pueblos, comunidades y barrios, en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración, revitalización, fortalecimiento y potencialización de las lenguas y culturas originarias, desde la interculturalidad crítica.
II. SOBRE LOS REQUISITOS
II.1. Las UIC que participan en esta convocatoria se encuentran enumeradas en el Anexo 29.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, las cuales para ejercer los recursos que les fueron asignados deberán elaborar proyectos que con su impacto logren la excelencia de su capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y estén destinados a los siguientes objetivos estratégicos:
a)   Contribuir a ampliar y diversificar su oferta educativa.
b)   Introducir modalidades flexibles de aprendizaje.
c)   Mejorar sustancialmente las trayectorias escolares.
d)   Elevar el reconocimiento comunitario y social de sus programas educativos.
e)   Promover e implantar una cultura de trato equitativo e inclusivo hacia todos los grupos vulnerables.
f)   Mejorar programas de tutoría o acompañamiento.
 
g)   Generar estrategias y acciones innovadoras de vinculación comunitaria.
II.2. El proyecto presentado UIC debe ajustarse al contenido y formato que se especifique en el sistema informático que se desarrolle para tal propósito.
II.3. El o los proyectos podrán ser elaborados por los distintos departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas, según sea el caso, preferentemente, en conjunto con una o más comunidades de influencia. Por cada UIC se aceptarán como máximo cuatro proyectos y cada uno de ellos tendrá una asignación máxima de $2,000,000 con base en la disponibilidad presupuestaria. Cada universidad podrá apoyarse en las siguientes vertientes de acción, las cuales son enunciativas más no limitativas:
   Diseño e implementación de orientaciones conceptuales y prácticas para desarrollar los conocimientos y habilidades didácticas y pedagógicas de la planta académica.
   Diseño de acciones que viabilicen la ampliación de la cobertura educativa en su entorno comunitario.
   Impulsar el desarrollo de las opciones educativas de educación abierta, a distancia y la modalidad mixta.
   Diseño de acciones que disminuyan la deserción y mejoren las trayectorias académicas de los alumnos.
   Diseño e implementación de acciones afirmativas para mejorar la permanencia, egreso y titulación oportuna de sus estudiantes.
   Diseño de nuevas modalidades de trabajo recepcional para elevar la titulación oportuna.
   Impulso a la acreditación y/o reconocimiento social y comunitario de sus programas de estudio de licenciatura especialidad, maestría y doctorado.
   Impulso al desarrollo de actividades extracurriculares para profesores y estudiantes a fin de fortalecer su formación académica.
   Diseño y aplicación de programas o actividades de tutoría y acompañamiento académico.
   Desarrollo y aplicación de proyectos para lograr la igualdad y equidad de género dentro las universidades y en su entorno comunitario inmediato.
   Adquisición de acervos, equipo y adaptación de instalaciones para atender las necesidades especiales de estudiantes con discapacidades.
   Diseño de lazos de comunicación e intervención en sus comunidades para participar en la atención a las problemáticas de su entorno.
   Diseño de programas de difusión y divulgación de la cultura y costumbres de los pueblos originarias.
   Diseño de programas que impulsen la vinculación e investigación desde las metodologías comunitarias a partir de las problemáticas y necesidades de la población de influencia.
   Mejorar el equipamiento académico de aulas, laboratorios, talleres, clínicas o cualquier recinto en el que tengan lugar actividades prácticas.
   Mejorar el equipamiento de bibliotecas o centros de información y documentación.
   Mejorar la infraestructura básica para el desarrollo del trabajo de CA.
II.4. La vigencia de los proyectos será de un año.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en la convocatoria para Proyectos de fortalecimiento de la excelencia de la capacidad y competitividad académicas y de sus principales procesos de gestión y de vinculación comunitaria para la inclusión y la equidad de las Universidades Interculturales se encuentran en https://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.html. La solicitud deberá llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar.
 
III.3. La IPES por conducto del RIP y de acuerdo con el calendario de recepción, enviarán en formato PDF y por correo electrónico a la DGESUI la siguiente documentación:
a) Formato de Solicitud del Proyectos de fortalecimiento Institucional.
III.4. Para la evaluación y selección de los proyectos y con el fin de garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESUI conformará comités que dictaminarán los proyectos con enfoques y prácticas desde la interculturalidad crítica.
III.5. La DGESUI notificará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la recepción del formato de solicitud. Los apoyos se asignan dependiendo del resultado de la evaluación y en función de la disponibilidad presupuestaria.
III.6. En caso de que se presenten solicitudes de revisión a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán enviarse por correo electrónico a la DGESUI dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.7. La fecha máxima para presentar los proyectos de Desarrollo Institucional será de treinta días naturales después de la publicación de la presente convocatoria.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por la DGESUI de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente. Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Anexo 3b Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad
...
Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe la población objetivo del Programa
Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI)
No.
Entidad
Institución Pública de Educación Superior
1. a 58. ...
...
...
59.
...
...
60.
Universidad Intercultural de San Luis Potosí.
61
...
...
62
...
63
...
64
...
...
65
...
66
...
67
...
68
...
69
...
...
70
...
71
...
72
...
...
73
...
...
74
...
...
75
...
76
...
77
...
...
 
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM)
...
Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTYP)
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Tecnológico Nacional de México (TecNM)
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Anexo 3d Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias a Anexo 3f Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica...
Anexo 3g. Modelo de anexo de ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
(Proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse según aplique a ("LA SES O EL TecNM")
ANEXO DE EJECUCIÓN A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA QUE ESTABLECEN (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), EN LO SUCESIVO ("LA SES O EL TecNM "), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y LA, (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
 
...
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ...
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal.
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...
SEGUNDA.- a DÉCIMA SEGUNDA.- ...
ANEXO DE EJECUCIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
(Proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse según aplique a ("LA SES O EL TecNM ")
ANEXO DE EJECUCIÓN A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA QUE ESTABLECEN (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), EN LO SUCESIVO ("LA SES O EL TecNM "), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y LA, (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha (día) de (mes) de (año), "LA SEP" y "LA INSTITUCIÓN" suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Académica (CONVENIO) o los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (LINEAMIENTOS), con objeto de establecer las bases para el financiamiento en la implementación del "Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior" (PROGRAMA) y sus Reglas de Operación (REGLAS).
Que antes del ejercicio fiscal 2014, este programa se denominaba PROMEP, por lo tanto, este documento se regirá de conformidad con lo que establece el numeral 3.4. de las REGLAS.
(El CONVENIO o Los LINEAMIENTOS) establece que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ----, otorgará apoyo financiero a "LA INSTITUCIÓN" para que lo destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, para lo cual suscribirán Anexos de Ejecución, que una vez suscritos por ambas formarán parte integrante de dicho instrumento.
Aunado a esto, los recursos otorgados se destinarán a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, en ningún caso serán con fines de intermediación que originen discrecionalidad, por lo que "LA INSTITUCIÓN" no se encuentra en el supuesto de la CIRCULAR UNO de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por la Presidencia de la República Mexicana. (Este párrafo que deberá incluirse para la IPES registradas como Asociaciones Civiles que forman parte de la población objetivo de Programa citadas en las Reglas)
Con fecha (fecha completa en la que el Titular de la SEP rubrica el acuerdo de emisión de las Reglas de
Operación), la Secretaría de Educación Pública expidió las REGLAS del PROGRAMA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (fecha completa de publicación), que establecen las siguientes acciones específicas:
a).- Otorgar apoyos a profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades y, excepcionalmente para apoyar la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
b).- Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades.
c).- Apoyar el fortalecimiento de Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyos posdoctorales y estancias cortas de investigación en sus diferentes modalidades.
d).- Apoyar la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades, y la reincorporación de los profesores ex becarios del PROGRAMA a su institución después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
En mérito de lo anterior, ("LA SEP" o "LA SES") y "LA INSTITUCIÓN" acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución, establecer las bases conforme a las cuales, en el marco del PROGRAMA, "LA SEP" aportará a "LA INSTITUCIÓN" la cantidad de $(cantidad con número), (cantidad con letra) pesos/100 M.N., para que la destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en las REGLAS.
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal.
SEGUNDA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración del apoyo financiero que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar los recursos, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles contados a partir de su recepción en el ("fideicomiso" o "cuenta específica") que para dichos efectos tenga constituido, así como a entregar a "LA SEP" los recibos oficiales por las cantidades que reciba.
TERCERA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCIÓN" al fideicomiso establecido para el PROGRAMA o a la cuenta bancaria específica y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
CUARTA.- En cumplimiento al objeto de este instrumento, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
a).- Aplicar y ejercer los recursos que formen parte del patrimonio (del o de la) ("fideicomiso" o "cuenta específica"), de conformidad con lo dispuesto por las REGLAS y (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS), así como por los procedimientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP";
b).- Presentar a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través de Internet, su solicitud de apoyo a las acciones específicas del PROGRAMA, con base en los requisitos establecidos en las Convocatorias que para dichos efectos emita el PROGRAMA. Dicha Subsecretaría con el apoyo de los comités de Pares referidos en las REGLAS, emitirá el dictamen correspondiente;
En caso de que sea aprobada la solicitud de "LA INSTITUCIÓN", "LA SEP" por conducto de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI), expedirá una "Carta de Liberación " en la que se detalle el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo ("al" o "a la") (fideicomiso o cuenta específica), así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte "LA SEP";
c).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, y
 
d).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
QUINTA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a informar trimestralmente a la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior) de "LA SEP", sobre el ejercicio de los recursos financieros utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de los recursos financieros, que para tales fines han sido diseñados por dicha Dirección General, incluyendo el estado de cuenta del ("fideicomiso" o "cuenta específica").
SEXTA.- Las partes acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto de este Anexo de Ejecución, será por parte de "LA SEP" la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior), y por parte de "LA INSTITUCIÓN" su titular.
SÉPTIMA.- Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en las REGLAS, en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y los lineamientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP".
OCTAVA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión del PROGRAMA, como en la papelería y documentación oficial, deberá incluirse, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el "programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
NOVENA.- Las partes acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las REGLAS.
Las partes como práctica de transparencia y de rendición de cuentas, ponen a disposición de las y los beneficiario/as los documentos de Contraloría Social vigentes y todo lo que se considere necesario para la realización de las actividades de Contraloría Social, a través de su Portal de Internet, tal y como se prevé en la REGLAS.
DÉCIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS).
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este instrumento iniciará el día de su firma y para efectos presupuestarios concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, el cual no podrá exceder de cinco años posteriores a la firma del presente y en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal (año respectivo), por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde a lo previsto en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año respectivo).
POR: "(Siglas de la Unidad Responsable)"
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM)
(Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM)
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el TecNM)
 
 
Ultima hoja del Anexo de Ejecución del "PROGRAMA" ________, celebrado por el Gobierno Federal a través (de la o del) (Secretaría de Educación Pública o Tecnológico Nacional de México) y (el o la) (Nombre de la Institución Pública de Educación Superior)
Anexo 3h Carta de liberación
...
Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen académico favorable que corresponde, le comunico que no tenemos objeción para que el Comité Técnico autorice la disposición de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.
...
Anexo 3i Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo a Anexo 3j Diagrama de flujo..."
_____________________________
 

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