DOF: 01/09/2021
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con fundamento en los artículos 81 de la Ley General de Desarrollo Social, 1 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 inciso "a" del "Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2021 señala que: "Deberán llevar a cabo la conversión de las plazas del grupo jerárquico L correspondiente a Dirección General Adjunta al grupo jerárquico M conforme a las equivalencias establecidas en el Convertidor del tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades" el cual se adjunta como anexo 3C del citado manual.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) llevó a cabo las acciones correspondientes en el ámbito presupuestario conforme a lo establecido en el numeral 33 de las "Disposiciones específicas para la operación del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales durante el ejercicio fiscal de 2021" emitidas por la SHCP por medio de oficio No.307-A.-0129 de fecha 22 de enero del 2021.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Comité Directivo del CONEVAL, realizada el día 18 de junio de 2021, se aprobó el Acuerdo II/2021-06/O/07 referente a las modificaciones al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; asimismo se instruyó al Secretario Ejecutivo para realizar las gestiones pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que con fecha 30 de julio de 2021, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. CONAMER/21/3427, comunicó la procedencia de la solicitud de exención de presentación de Análisis de Impacto Regulatorio, con lo que se cumplen con todas las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la denominación de las Direcciones Generales Adjuntas por Coordinaciones Generales del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 26.- Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva
...
La Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional auxiliará al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de la atribución a la que se refiere el numeral que antecede.
En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional asumirá las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva, concurriendo al órgano colegiado con voz y voto.
Artículo 28.- Facultades y Obligaciones del Secretario Ejecutivo
...
XVI Elaborar, con la colaboración de la Coordinación General de Administración, el anteproyecto de presupuesto de egresos que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados, para someterlo a la consideración del Presidente del Comité Directivo;
Artículo 29.- Unidades Administrativas
...
I. Coordinación General de Administración.
 
...
...
II. Coordinación General de Análisis de la Pobreza.
...
...
III. Coordinación General de Evaluación.
...
...
IV. Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
...
...
En el Manual Administrativo del Consejo se precisarán las unidades administrativas de nivel jerárquico inferior que tendrá cada una de las Coordinaciones Generales, asignándoles sus atribuciones y los procedimientos aplicables a cada una de ellas.
...
Artículo 30 bis. Los titulares de las Coordinaciones Generales y de la Dirección de Servicios Jurídicos tendrán la facultad de expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Capítulo VIII
De la Coordinación General de Administración
Artículo 31.- La Coordinación General de Administración es la unidad administrativa encargada de vigilar, coordinar y ejecutar todas las acciones relativas a la administración de recursos humanos y materiales del Consejo, así como de dirigir las acciones de acceso a la información.
Artículo 32.- La Coordinación General de Administración tendrá las siguientes funciones:
...
Artículo 33.- La Dirección de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones:
...
XXV. Acordar con la Coordinación General de Administración los asuntos de su competencia.
Artículo 34.- La Dirección de Transparencia tiene las siguientes funciones:
...
XVI. Acordar con la Coordinación General de Administración los asuntos de su competencia.
Artículo 35.- La Dirección de Tecnología de Información tiene las siguientes funciones:
...
XXV. Acordar con la Coordinación General de Administración los asuntos de su competencia.
Capítulo IX
De la Coordinación General de Análisis de la Pobreza
Artículo 36.- La Coordinación General de Análisis de la Pobreza tiene por objeto definir, identificar, analizar y medir la pobreza, así como sus orígenes y causas, su evolución y distribución en el territorio nacional
Artículo 37.- Para el cumplimiento de su objeto la Coordinación General de Análisis de la Pobreza tendrá las siguientes facultades:
...
XVII. Proponer a la Coordinación General de Análisis de la Pobreza, métodos de análisis para la medición de la pobreza;
...
Artículo 38.- La Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza tiene las siguientes facultades:
...
II. Proponer a la Coordinación General, modelos y técnicas en medición de la pobreza, con base en investigaciones internas y externas;
...
VIII. Acordar con la Coordinación General de Análisis de la Pobreza los asuntos de su competencia.
Artículo 40.- La Dirección de Muestreo y Estadística tendrá las siguientes facultades:
...
VII. Poner a consideración de la Coordinación General de Análisis de la Pobreza los criterios para medir, identificar y definir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal;
...
XIX. Acordar con la Coordinación General de Análisis de la Pobreza la atención y el despacho de los asuntos de su competencia.
Capítulo X
De la Coordinación General de Evaluación
Artículo 41.- La Coordinación General de Evaluación tiene por objeto normar y coordinar las evaluaciones de las políticas y programas sociales.
Artículo 42.- Para el cumplimiento de su objeto la Coordinación General de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
...
Artículo 43.- Corresponde a la Dirección de Planeación y Normatividad de la Política de Evaluación las siguientes funciones:
...
XVII. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia
Artículo 44.- Corresponde a la Dirección de Análisis y Seguimiento de Resultados las siguientes funciones:
...
XII. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia.
Artículo 45.- La Dirección de Monitoreo de Programas Sociales tendrá las siguientes funciones:
...
XVII. Acordar con la Coordinación General de Evaluación los asuntos de su competencia.
Capítulo XI
De la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
Artículo 47.- La Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional tendrá las siguientes funciones:
...
III. Asesorar al Presidente del Consejo, al Secretario Ejecutivo, a los investigadores académicos y a las Coordinaciones Generales, sobre la normatividad en general para su adecuada interpretación;
...
 
XI. Coordinar la integración de la información y darle seguimiento a los compromisos de trabajo establecidas con las Coordinaciones Generales;
...
XVII. Dirigir la integración de la información y darle seguimiento a los compromisos de trabajo entre el Secretario Ejecutivo y las Coordinaciones Generales, y
...
Artículo 48.- La Dirección de Servicios Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
...
IV. Asesorar a la Coordinación General de Administración en los trámites y actividades de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera celebrar el Consejo ante terceros;
...
IX. Coordinar con el Secretario Ejecutivo la asesoría sobre la normatividad en general para orientar al Presidente del Consejo, a los investigadores académicos del Consejo y a las Coordinaciones Generales;
...
XII. Acordar con la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional la atención y despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 49.- La Dirección de Información y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
...
XVII. Acordar con la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional los asuntos de su competencia.
Artículo 50.- La Dirección de Servicios Técnicos tendrá las funciones siguientes:
...
X. Determinar y supervisar la calendarización y el seguimiento de los trabajos especiales que les sean encomendados a las Coordinaciones Generales por parte del Órgano colegiado y el Comité Directivo;
...
XVI. Acordar con la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional los asuntos de su competencia.
Capítulo XII
De las Suplencias en las Unidades Administrativas del Consejo
Artículo 51.- Durante las ausencias del Secretario Ejecutivo el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al Consejo estarán a cargo de los Coordinadores Generales de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional, Análisis de la Pobreza, Evaluación y Administración, en el orden mencionado. En las ausencias de los Coordinadores Generales de Evaluación, Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional, Análisis de la Pobreza y Administración, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, en su caso, por el titular de la Dirección de Área adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen por escrito.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Publíquese en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2021.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.
 
(R.- 510719)
 

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