DOF: 01/09/2021
LINEAMIENTOS para realizar el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LINEAMIENTOS para realizar el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 47 fracción XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la propia Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en dicho ordenamiento.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de la Ley del ISSSTE, deberán enterar al Instituto las cuotas y aportaciones; asimismo, el artículo 21 señala que tienen la obligación de retener de los sueldos de los trabajadores, el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan.
TERCERO.- Que el artículo 12, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, faculta a la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, para recaudar los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las Dependencias y Entidades afiliadas.
CUARTO.- Que el artículo 21, cuarto párrafo de la Ley del ISSSTE, dispone que las Dependencias y Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos que se establecen al efecto, por lo que se implementó el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA), el cual determina el monto a pagar por seguro y servicio con base en la información que declara cada Dependencia o Entidad.
QUINTO.- Que los presentes Lineamientos para el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindan claridad en el proceso, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL ENTERO DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar y homologar las acciones a seguir para realizar el correcto entero de cuotas y aportaciones por parte de las Dependencias y Entidades, a través del Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, en apego a los criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 3. La Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, a través de la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos, o el área que por disposición legal cuente con la atribución adscrita a la Tesorería, es la competente para diseñar, normar y coordinar la operación y control de la recaudación de los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las Dependencias y Entidades incorporadas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, le corresponde la aplicación y supervisión de los presentes Lineamientos.
Artículo 4. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
 
I.          Actualización: El monto obtenido como resultado de aplicar el efecto de la inflación al importe que no fue cubierto dentro del plazo fijado por la Ley;
II.         Aportaciones: Los enteros de recursos que cubren las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley;
III.        CLC: La Cuenta por Liquidar Certificada emitida por la TESOFE;
IV.        Compensación: La aplicación de las cantidades que tengan a su favor las Dependencias y Entidades contra las que estén obligadas a pagar al Instituto;
V.         Comunicado de la SHCP: La comunicación de las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, para el régimen del Instituto, aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, o aquél que se encuentre vigente para tales efectos;
VI.        Cuotas: Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;
VII.       Declaración: La Declaración de Obligaciones de Cuotas y Aportaciones;
VIII.      Dependencias: Las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Fiscalía General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;
IX.        Descuento: Las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores con motivo de las obligaciones contraídas por éste, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Instituto, a través de sus nóminas de pago;
X.         Dirección Normativa: La Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación;
XI.        Entero: El pago de contribuciones de seguridad social efectuado por las Dependencias y Entidades;
XII.       Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley;
XIII.      Entidades Federativas: Los Estados de la República y la Ciudad de México;
XIV.      Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV.       Jefatura de Servicios: La Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos;
XVI.      Layout: La distribución de elementos a la que deberá apegarse el archivo de carga de la nómina en el SERICA-Nóminas;
XVII.     Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVIII.     Lineamientos: Los Lineamientos para el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social;
XIX.      Reglamento del SINAVID: El Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único del Instituto;
XX.       Recibo Electrónico TG: El comprobante electrónico emitido por SERICA, a la Dependencia o Entidad, por concepto de los ingresos enterados al Instituto;
XXI.      SERICA: Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, el cual es administrado por la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos y permite la recaudación de ingresos de contribuciones de seguridad social;
XXII.     SERICA-Nóminas: Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, Módulo Nóminas, cuyo acceso está disponible en el sitio web del Instituto;
XXIII.     SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
XXIV.    Sueldo Básico: El sueldo que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley y corresponderá al tabulador regional que para cada puesto se haya señalado;
XXV.     TESOFE: La Tesorería de la Federación;
XXVI.    Tesorería: La Tesorería del Instituto;
XXVII.   Trabajador: Las personas a las que se refiere el artículo 1o. de la Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, y
XXVIII.   Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, señaladas en el artículo 3, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 5. Corresponde a la Dirección Normativa la revisión y actualización permanente de los presentes Lineamientos, así como su interpretación en el ámbito administrativo.
Artículo 6. La interpretación para efectos jurídicos de los Lineamientos, es competencia de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales.
Artículo 7. Se considerarán días inhábiles para el cómputo de los plazos, los establecidos en el Decreto por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2006, así como sábados y domingos, jueves y viernes Santo, 1° de octubre y 12 de diciembre de cada año.
Cuando el último día de los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones, sea inhábil se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
Todos los plazos establecidos en los presentes Lineamientos se considerarán en días hábiles.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS CONCEPTOS SUJETOS AL PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES
Artículo 8. Las Dependencias y Entidades incorporadas al régimen del Instituto deberán considerar el Comunicado de la SHCP para la integración del Sueldo Básico.
En lo que respecta a las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que prevé la Ley, así como dar a conocer cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha comunicación.
CAPÍTULO II
DE LOS SEGUROS RECAUDADOS
Artículo 10. La Dirección Normativa recauda las cuotas y aportaciones por los seguros de Salud, Invalidez y Vida, Riesgos del trabajo y Servicios Sociales y Culturales, a través del SERICA-Nóminas.
Artículo 11. Los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se recaudarán a través del sistema determinado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
CAPÍTULO III
 
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS A PAGAR
Artículo 12. La determinación de los montos a pagar, por cuotas y aportaciones, será efectuada a través del SERICA-Nóminas con base en la información proporcionada por cada Dependencia o Entidad.
Artículo 13. La información que presente cada Dependencia o Entidad a través del SERICA-Nóminas, deberá apegarse al Layout establecido por la Dirección Normativa, y en apego al Reglamento del SINAVID.
Artículo 14. El entero de cuotas y aportaciones se efectuará de acuerdo con el tipo de incorporación de cada Dependencia o Entidad, de conformidad con la Ley o en apego al convenio celebrado.
Artículo 15. El monto a pagar por préstamos personales deberá declararse utilizando el Layout vigente en SERICA-Nóminas y en apego a lo determinado por la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. Las Dependencias y Entidades deberán realizar su Declaración de manera independiente, a la de cuotas y aportaciones.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO
Artículo 16. Las Dependencias y Entidades deberán efectuar el entero de las cuotas y aportaciones, por quincenas vencidas en apego a los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 de Ley.
La Declaración se tendrá por pagada siempre que se cubra el cien por ciento del monto determinado por SERICA-Nóminas y se obtenga el Recibo Electrónico TG emitido por dicho sistema.
Artículo 17. La Dependencia o Entidad que se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en los Capítulos VI, VII y VIII de estos Lineamientos, no está exenta del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley, párrafos segundo y cuarto.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PAGOS A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS
Artículo 18. El pago de una Declaración, a través de los Bancos autorizados por el Instituto, en los plazos establecidos en la Ley, no generará actualización ni recargo alguno.
Artículo 19. El pago de una Declaración fuera de los plazos establecidos en la Ley, generará actualización y recargos, los cuales no podrán ser condonados en términos de la citada Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PAGOS A TRAVÉS DE LA TESOFE
Artículo 20. El pago de una Declaración a través de la TESOFE, puede efectuarse utilizando una o más CLC.
Artículo 21. La CLC se tiene por pagada en la fecha en la que sean abonados los recursos a la cuenta bancaria del Instituto.
Artículo 22. Una vez pagada la CLC, deberá efectuarse su vinculación a la Declaración correspondiente en un plazo no mayor a un día hábil.
Artículo 23. La CLC pagada fuera del plazo de Ley, generará actualización y recargos.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA
Artículo 24. El SERICA-Nóminas es el medio informático a través del cual cada Dependencia o Entidad, debe declarar su información con el propósito de obtener la determinación de los montos a pagar.
Artículo 25. El acceso a SERICA-Nóminas requiere contar con clave de aportante, usuario y contraseña, cuya solicitud será responsabilidad de la Dependencia o Entidad incorporada.
Artículo 26. El pago de los montos determinados por SERICA-Nóminas se realizará únicamente a través de las opciones disponibles en la sección de Pago de Nómina en Línea.
Artículo 27. El acceso a las opciones disponibles, en la sección de Pago de Nómina en Línea, requiere contar con clave de aportante, usuario y contraseña, cuya solicitud será responsabilidad de la Dependencia o Entidad incorporada.
Artículo 28. La solicitud para la generación de la clave de aportante, usuarios y contraseñas deberá efectuarse mediante oficio ante la Jefatura de Servicios, o el Área que por disposición legal cuente con dicha atribución.
Artículo 29. Es obligación de las Dependencias y Entidades tener actualizado el Listado de los funcionarios en SERICA-Nóminas.
CAPÍTULO VI
DE LOS PAGOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL
Artículo 30. Se considerará sin justificación legal a todo pago efectuado por las Dependencias o Entidades a la Tesorería que no se encuentre asociado por SERICA a una Declaración.
Artículo 31. Las Dependencias o Entidades podrán solicitar la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, dentro de los 40 días en el que se efectuó dicho pago.
La solicitud deberá presentarse ante la Tesorería mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes elementos:
I.          Nombre de la dependencia o entidad solicitante;
II.         Clave de aportante;
III.        Nombre del servidor público solicitante;
IV.        Datos de contacto del servidor público solicitante (correo electrónico, número telefónico);
V.         Copia de la identificación, emitida por la dependencia, del servidor público solicitante;
VI.        CLABE (18 dígitos); y
VII.       Estado de Cuenta (formato PDF) del mes en el cual se visualiza el movimiento que origina la petición
En el caso de que la Dependencia o Entidad no solicite la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, en el período establecido en el primer párrafo de este artículo, se entenderá que precluirá su derecho a requerirlo, liberando al Instituto de cualquier responsabilidad para su reintegro o devolución.
Artículo 32. Las solicitudes recibidas serán revisadas en un plazo no mayor a 10 días y de ser procedente, se llevará a cabo la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal en un plazo no mayor a 40 días, ambos plazos contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de la solicitud.
En caso de que la solicitud recibida no cumpla con algún requisito, la Tesorería tendrá 10 días para requerir información adicional al solicitante, contados a partir del día siguiente hábil a la recepción de la solicitud, por lo que la Dependencia o Entidad deberá proporcionar la información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de información. Una vez recibida la información requerida, la Tesorería tendrá 30 días para efectuar la devolución. En el caso de que se omita proporcionar la información se tendrá por no presentada la solicitud.
CAPÍTULO VII
DE LOS PAGOS EN EXCESO
Artículo 33. La Compensación de las cantidades enteradas al Instituto en exceso, deberá efectuarse a través del SERICA-Nóminas, únicamente por los conceptos de cuotas y aportaciones.
Artículo 34. Las Dependencias o Entidades podrán efectuar la Compensación de las cantidades enteradas al Instituto en exceso, contra el monto del siguiente entero, por las cantidades que fueron pagadas dentro del ejercicio fiscal corriente, a través del SERICA-Nóminas.
Para los pagos efectuados en el mes de diciembre, la compensación podrá efectuarse en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente.
Artículo 35. La Compensación de cantidades pagadas en ejercicios anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.          Solicitud por escrito fundada y motivada, dirigida a la Tesorería del Instituto, firmada por el servidor público registrado en SERICA-Nóminas, en el que se adjunte copia simple de la identificación que emite la Dependencia o Entidad.
 
II.         Documento que justifique la solicitud de Compensación en un ejercicio posterior al del pago.
III.        Información en formato Excel, mediante el Layout vigente, de cada quincena presentada en SERICA-Nóminas del período correspondiente a la solicitud, para lo cual se deberá identificar el registro a compensar.
IV.        Recibo electrónico TG del período correspondiente a la solicitud.
V.         Documentación que pruebe la procedencia de la Compensación solicitada, siendo éstos de manera enunciativa mas no limitativa: acta de defunción, comprobante de movimiento afiliatorio, comprobante de nóminas del período correspondiente a la solicitud, lista de raya, licencia sin goce de sueldo, licencia médica, entre otros.
Artículo 36. Recibida la solicitud de Compensación de cantidades pagadas en ejercicios anteriores, ésta será revisada en un plazo no mayor de 15 días hábiles y, en caso de que cumpla con todos los requisitos, se emitirá respuesta en un plazo máximo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cumplir con los requisitos establecidos, se tendrá por no presentada la solicitud, lo cual se notificará mediante oficio en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Artículo 37. El derecho a compensar prescribirá en un plazo de 5 años, a partir del pago efectuado.
Artículo 38. Las Dependencias o Entidades que requieran efectuar la Compensación de las cantidades enteradas en exceso por Préstamos personales, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.
CAPÍTULO VIII
DE LA CORRECCIÓN DE CONCEPTOS
Artículo 39. Las Dependencias o Entidades podrán solicitar la corrección de los conceptos enterados al Instituto dentro del ejercicio fiscal corriente.
Para los pagos efectuados en el mes de diciembre, la corrección podrá solicitarse en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente.
La corrección de conceptos enterados al Instituto en ejercicios anteriores es improcedente.
Artículo 40. Las Dependencias o Entidades deberán presentar por escrito a la Tesorería, la solicitud de corrección de conceptos enterados, de manera fundada y motivada, firmada por el funcionario registrado en el SERICA-Nóminas, adjuntando copia simple de la identificación que emiten las Dependencias o Entidades, así como la documentación que sustente la solicitud.
Artículo 41. Recibida la solicitud de corrección de conceptos enterados, ésta será revisada en un plazo de 10 días hábiles, de ser procedente se emitirá respuesta en un plazo no mayor a 40 días hábiles, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cumplir con los requisitos establecidos, se tendrá por no presentada la solicitud, lo cual se notificará mediante oficio en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Artículo 42. Las Dependencias o Entidades que requieran efectuar la corrección del concepto Préstamos Personales, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 43.- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que no observen las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, serán objeto de las sanciones que en su caso procedan, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda.- Rúbrica.
 
(R.- 510587)
 

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