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DOF: 01/09/2021 |
ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2021 ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B fracción IV, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y CONSIDERANDO Que derivado del incremento salarial autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ejercicio fiscal 2021 por concepto de sueldos, salarios y prestaciones en términos mensuales, se requiere una actualización de los niveles de sueldos y salarios establecidos en los Tabuladores del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual. Que de acuerdo con la actualización del monto de las prestaciones económicas denominadas: "Compensación por desarrollo y capacitación", "Previsión social múltiple", "Ayuda para despensa", "Ayuda por servicios" y "Ayuda de transporte", autorizado por la Junta de Gobierno del INEGI para el personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como la actualización de la "Ayuda para despensa" para el personal de enlace y mando, es necesario actualizar las disposiciones normativas que las regulan. Que en virtud de que en el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2021, se incluyen los Tabuladores de percepciones brutas mensuales del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como las prestaciones económicas, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, en sus artículos 24 y 25, y los Anexos 1A, 1B y 6, para quedar en los términos siguientes: Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,085 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando. Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos: I. Ayuda de transporte; por un importe mensual de 880 pesos; II. Previsión social múltiple; por un importe mensual de 775 pesos; III. Ayuda por servicios; por un importe mensual de 745 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza de carácter presupuestal eventual, y IV. Compensación por desarrollo y capacitación; por un importe mensual de 1,900 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las y los trabajadores, y las aportaciones del Instituto a favor del ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina. ANEXO 1 A.- PERSONAL OPERATIVO PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021 NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | RA3 | 8,907.00 | 5,435.00 | 9,357.00 | 5,247.00 | RA2 | 8,907.00 | 4,987.00 | 9,307.00 | 4,856.00 | RA1 | 8,907.00 | 4,527.00 | 9,307.00 | 4,590.00 | SA3 | 8,907.00 | 4,303.00 | 9,522.00 | 4,122.00 | SA2 | 8,907.00 | 3,910.00 | 9,522.00 | 3,906.00 | SA1 | 8,907.00 | 3,699.00 | 8,352.00 | 4,730.00 | TA3 | 8,907.00 | 3,503.00 | 8,467.00 | 4,347.00 | TA2 | 8,907.00 | 3,301.00 | 8,467.00 | 4,267.00 | TA1 | 8,907.00 | 3,125.00 | 8,467.00 | 4,137.00 | UA3 | 8,807.00 | 3,050.00 | 9,452.00 | 3,111.00 | UA2 | 8,487.00 | 3,208.00 | 8,967.00 | 3,352.00 | UA1 | 8,227.00 | 3,195.00 | 8,477.00 | 3,286.00 | WA3 | 7,877.00 | 2,943.00 | 8,167.00 | 3,188.00 | WA2 | 7,837.00 | 2,778.00 | 8,167.00 | 2,820.00 | WA1 | 7,837.00 | 2,672.00 | 7,967.00 | 2,817.00 | ANEXO 1 B.- PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL EVENTUAL DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021 NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | T11 | 8,562.00 | 3,412.00 | 8,917.00 | 3,497.00 | T10 | 8,537.00 | 3,362.00 | 8,907.00 | 3,487.00 | T09 | 8,262.00 | 3,297.00 | 8,612.00 | 3,397.00 | T08 | 8,212.00 | 3,167.00 | 8,557.00 | 3,297.00 | T07 | 8,187.00 | 2,762.00 | 8,507.00 | 2,982.00 | T06 | 8,162.00 | 2,192.00 | 8,457.00 | 2,387.00 | T05 | 8,137.00 | 1,897.00 | 8,412.00 | 1,897.00 | T04 | 8,087.00 | 1,897.00 | 8,362.00 | 1,897.00 | T03 | 8,037.00 | 1,897.00 | 8,312.00 | 1,897.00 | T02 | 7,937.00 | 1,897.00 | 8,237.00 | 1,897.00 | T01 | 6,563.00 | 1,897.00 | 7,019.00 | 1,897.00 | ANEXO 6 LIMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos) Tipo de Personal | Sueldos y Salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | (En efectivo y en especie) | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Presidencia del Instituto | | 110,172 | | 13,101 | | 123,273 | Vicepresidencia | | 110,172 | | 13,101 | | 123,273 | Dirección General | | 107,635 | | 12,692 | | 120,327 | Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional | 86,923 | 105,025 | 10,309 | 12,298 | 97,232 | 117,323 | Dirección de Área | 49,414 | 86,288 | 6,311 | 10,199 | 55,725 | 96,487 | Subdirección de Área | 30,340 | 46,110 | 4,387 | 5,876 | 34,727 | 51,986 | Jefatura de Departamento | 21,145 | 30,115 | 3,515 | 4,353 | 24,660 | 34,468 | Personal de Enlace | 14,445 | 18,820 | 2,887 | 3,293 | 17,332 | 22,113 | Personal Operativo | 8,761 | 11,932 | 5,498 | 5,544 | 14,259 | 17,476 | Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social. Los límites de percepciones ordinarias consideran los efectos de la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta actualizada por el Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2021. Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de la compensación garantizada, premio nacional de antigüedad y recompensa anual. Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones: 1. Los presentes tabuladores consignan los sueldos totales mensuales que se otorgan al personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual del Instituto, el cual se integra por el sueldo base bruto y la compensación garantizada bruta. En ambos casos no se incorporan prestaciones. 2. Los montos que se muestran están calculados para ser pagados al personal operativo que trabaja la jornada laboral establecida. 3. En los importes del sueldo base bruto y de la compensación garantizada bruta, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que éstas deberán calcularse y ser otorgadas en términos de la normatividad aplicable. 4. El aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponde al personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual del Instituto contemplado en los tabuladores, se aplicará sujetándose a lo autorizado por la Junta de Gobierno. 5. El sueldo base bruto determinará las cuotas y aportaciones de seguridad social consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en las demás disposiciones aplicables en la materia. 6. Los tabuladores y las prestaciones económicas: "Compensación por desarrollo y capacitación", "Previsión social múltiple", "Ayuda para despensa", "Ayuda por servicios" y "Ayuda de transporte", tendrán una aplicación retroactiva al 01 de enero de 2021 para el personal operativo con plaza de carácter presupuestal permanente y se otorgarán de manera proporcional considerando los periodos efectivamente laborados con los niveles salariales que se hubiesen ocupado. 7. La ayuda para despensa se otorgará al personal de enlace y mando con plaza de carácter presupuestal permanente que se encuentre en activo al 01 de septiembre de 2021 y tendrá una aplicación retroactiva al 01 de enero del presente ejercicio, conforme a los periodos efectivamente laborados. 8. En el caso del tabulador y prestaciones económicas para el personal operativo con plaza de carácter presupuestal eventual, así como la "Ayuda para despensa" para el personal de enlace y mando con plaza de carácter presupuestal eventual, deberá observarse lo siguiente: a. Sólo aplicará para las contrataciones que se realicen a partir del 01 de septiembre de 2021. b. No aplican retroactividades. c. Las Unidades Administrativas no podrán cancelar contratos de plazas eventuales vigentes al 01 de septiembre de 2021 para realizar contrataciones que tengan entre otros fines el de aplicar el nuevo tabulador y la actualización de las prestaciones económicas. Transitorio. ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/II/2021, aprobado en la Séptima Sesión 2021 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Graciela Márquez Colín.- Rúbricas. Aguascalientes, Ags., a 25 de agosto de 2021.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 510712)
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