DOF: 03/09/2021
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- No. de Oficio 12/212/(72)/17 LEGAJO 74.

ASUNTO:    CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 74, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana a través del oficio recibido el veintiséis de julio de dos mil veintiuno; el Sindicato Nacional de trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" mediante escrito recibido el treinta de julio de dos mil veintiuno, así como los Sindicatos: de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; de Obreros y Campesinos del Ingenio Constancia; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás y Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo mediante escritos recibidos el dos de agosto de dos mil veintiuno, han solicitado la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, estableciéndose en su cláusula DÉCIMA QUINTA, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil veinte al quince de octubre de dos mil veintidós. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de diciembre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Que atendiendo a las solicitudes recibidas con fechas veintiséis y treinta de julio y del dos de agosto de dos mil veintiuno, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número DGRA/06-08-2021/301 del seis de agosto de dos mil veintiuno, recibido en esta Unidad el nueve de agosto del año en curso, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados, afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los
agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V.    En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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