DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del 6 al 8 de septiembre de 2021 en 9 municipios del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción II, incisos c) y e), 4, 5, 6, 7 y 8 del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores" (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SG/277/2021 y "Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil" de fecha 9 de septiembre de 2021, en cumplimiento al artículo 4 de los Lineamientos, el Secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo, Simón Vargas Aguilar, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de Chilcuautla, Ixmiquilpan, Mixquiahuala de Juárez, Tasquillo, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende de dicha Entidad Federativa, descrito como lluvia severa, inundación fluvial, inundación pluvial ocurridas del 6 al 8 de septiembre de 2021, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Que con oficio B00.8.2.-035, de fecha 14 de septiembre de 2021, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar SG/277/2021 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa el 6 de septiembre de 2021 e inundación fluvial el 8 de septiembre de 2021, para el municipio de Tlaxcoapan; por lluvia severa el 6 de septiembre de 2021 e inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021, para el municipio de Tula de Allende; por inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021, para los municipios de Ixmiquilpan y Tezontepec de Aldama; y por inundación fluvial del 7 al 8 de septiembre de 2021, para los municipios de Chilcuautla, Tasquillo, Tlahuelilpan, Tepeji del Río de Ocampo y Mixquiahuala de Juárez, todos del Estado de Hidalgo.
Que con fecha 15 de septiembre de 2021 y con fundamento en el artículo 8 de Lineamientos, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL Y
LLUVIA SEVERA DEL 6 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Tlaxcoapan, por la presencia de lluvia severa el 6 de septiembre de 2021 e inundación fluvial el 8 de septiembre de 2021; por lluvia severa el 6 de septiembre de 2021 e inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021, al municipio de Tula de Allende; por inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021, a los municipios de Ixmiquilpan y Tezontepec de Aldama; y por inundación fluvial del 7 al 8 de septiembre de 2021, a los municipios de Chilcuautla, Tasquillo, Tlahuelilpan, Tepeji del Río de Ocampo y Mixquiahuala de Juárez, todos del Estado de Hidalgo
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y los Lineamientos.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 de los Lineamientos.
Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.