DOF: 14/10/2021
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tlaxcala, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 2

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tlaxcala, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO Y MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, la "Secretaría" suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
 
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es una entidad federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior.
2. El C. Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, acredita la personalidad con que comparece al presente convenio con el Decreto No. 3 por el que rinde la Protesta de Ley ante los ciudadanos Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, al cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial el 13 de enero de 2017, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado de Tlaxcala para el periodo comprendido del 01 de enero de 2017 al 30 de agosto de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 57 y 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3, 5 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
3. El C. José Aarón Pérez Carro, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 9 de julio de 2018, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 11, 17, 27 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1, 2 y 10, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
4. La C. María Alejandra Marisela Nande Islas, Secretaria de Planeación y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 2 de enero de 2017, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 67 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 11, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 5, 6 y 11, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y la "Entidad Federativa", con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 57 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5, 8, 11, 14, 17, 27, 28, 31, 32 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la "Entidad Federativa", derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" sean superiores a la determinación del monto anual
de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, la "Entidad Federativa", deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la "Secretaría" le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la "Entidad Federativa" se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la "Secretaría", a través del FEIEF, entregará a la "Entidad Federativa" la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la "Entidad Federativa" y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, de la LFPRH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2021.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Marco Antonio Mena Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Aarón Pérez Carro.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, María Alejandra Marisela Nande Islas.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.
 

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