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DOF: 19/09/2022
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancelcupo aplicable a la importación de juguetes y productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias y a juguetes clasificados en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, derivado de la necesidad de complementar la oferta de estas mercancías en territorio nacional, y con ello fomentar la competitividad que se tiene al exterior en igualdad de condiciones.
Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial, acorde con el Plan de Reactivación Económica de la Secretaría de Economía, toda vez que facilita el cumplimiento de compromisos establecidos por las industrias del juguete y los productos para bebé, en materia de inversión, empleo, producción, exportaciones, contenido regional, entre otros.
Que el dinámico entorno comercial de la industria del juguete y de los productos para bebé observa grandes cambios, derivado del acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación y la comercialización, lo que ha propiciado una mayor demanda en el consumo de juguetes, tendencias que hacen imperativo para las empresas de esos sectores replantear sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.
Que el establecimiento de cupos a la importación, concebidos como una medida temporal para fortalecer la posición competitiva de los productores, ha propiciado sinergias de inversión, innovación y desarrollo de productos en México, tanto de marcas nacionales como extranjeras, en aras de generar las condiciones necesarias para una mejor proyección sectorial. En este sentido, la industria del juguete ha tenido un crecimiento en la producción de 10.0% durante el periodo de 2020 a 2021 y ha invertido alrededor de 138 millones de dólares.
Que el mecanismo de asignación directa será la modalidad de asignación para este cupo de importación, el cual está dirigido al sector del juguete y los productos para bebé con la finalidad de reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa, al favorecer el acceso al cupo bajo este mecanismo de asignación, especialmente a las micro y pequeñas empresas para promover por igual la competitividad de todos los participantes.
Que para determinar el monto de asignación de cupo de importación de juguetes y productos para bebé, se considerará como monto base de asignación para los dos periodos anuales en que dure el presente Acuerdo, el monto de asignación otorgado en el año 2020, año en el que duró la vigencia del anterior Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y para las empresas nuevas interesadas en la asignación de cupo será considerando sus ventas de producción nacional.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria se indican expresamente las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En este sentido, se reducirá el costo de cumplimiento para la importación de juguetes y productos para bebé toda vez que con la regulación que se propone en este instrumento, los importadores tendrán la posibilidad de importar dicha mercancía, libre del pago de arancel.
Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA
IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:
 
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3407.00.99
Los demás.
Únicamente: Masas modeladoras para niños.
00
Los demás.
3924.90.99
Los demás.
Únicamente: Entrenadores y mamilas de silicón.
00
Los demás.
8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Únicamente: Carriolas.
00
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
9401.80.01
Los demás asientos.
Únicamente: Sillas altas y portabebés.
00
Los demás asientos.
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
Únicamente: Cochecitos de pedal o palanca.
00
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
00
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
00
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04. y 9503.00.05.
 
00
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04. y 9503.00.05.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
 
00
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
00
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
9503.00.99
Los demás.
 
91
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
 
99
Los demás.
 
 
 
9504.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9506.62.01
Inflables.
 
00
Inflables.
 
 
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.        Contador Público Registrado: Al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación;
II.       DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
III.      DGIL: La Dirección General de Industrias Ligeras;
IV.      Dólares: La moneda de curso de los Estados Unidos de América;
V.       Empresa Productora: Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, que cumpla con lo siguiente:
a)    Que en términos de su objeto social pueda fabricar directa o indirectamente juguetes o productos para bebé de los definidos en este Acuerdo;
b)    Que cuente con registro de marca, patente o derecho de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según corresponda o, en su caso, cuente con licencia, permiso o autorización para utilizar la marca, patente o derecho de autor por parte del titular de la misma en México o en otros países, para los juguetes o productos para bebé que se manufacturen y que sean de los definidos en este Acuerdo;
c)    Que al momento de presentar una solicitud de asignación de cupo se encuentre en operación en alguna de las siguientes modalidades de producción:
i.     Empresa Productora Tradicional: Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, que haya sido beneficiada con el cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020:
-      Directa: la que cuenta con planta de fabricación propia y produce por ella misma juguetes y/o productos para bebé para ventas propias;
-      Indirecta: la que celebra contrato de fabricación de juguetes y/o productos para bebé con un productor tercero que cuenta con planta productiva en México, y
-      Mixta: la que es productora directa y a su vez fabrica una producción como productor tercero de un productor indirecto.
ii.     Empresa Productora Nueva: Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, que no cuente con antecedentes de asignación de cupo en el año 2020. Puede adoptar alguna de las modalidades descritas en el numeral "i" anterior.
d)    Que el productor directo cuente con registro PROSEC vigente para la fabricación de los productos definidos en el presente Acuerdo, o en su caso, que el Productor Indirecto o su Productor Tercero cuente con dicho registro.
         No se considerará Empresa Productora a aquella que únicamente realice actividades de etiquetado, envasado y empacado;
VI.      Grupo de Interés Económico: Es aquél legalmente establecido en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, conformado por personas morales, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como Empresas Productoras.
Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a)    Una de ellas controla directa o indirectamente a la(s) otra(s), y
b)    Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera.
Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s) y lo acredita ante la Secretaría de Economía mediante: escrito libre que señale todas las empresas que pertenecen al grupo, indicando denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal; organigrama y actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas;
VII.     Juguete: Cualquier producto o artículo concebido, destinado y fabricado de modo evidente para ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento;
VIII.    Productor Indirecto: Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, titular de marca, patente o derecho de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según corresponda, o bien, que cuente con licencia de uso, permiso o autorización para utilizar la marca, patente o derecho de autor por parte del titular de la misma en México o en otros países, que contrata con un Productor Tercero el servicio de producción o manufactura en territorio nacional, de juguetes o productos para bebé de los definidos en este Acuerdo;
IX.      Productor Tercero: Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas, declarada como tal ante la Secretaría de Economía por un Productor Indirecto, la cual, derivado de un contrato de servicios, preste a éste el servicio de producción o manufactura de juguetes o productos para bebé de los definidos en el presente Acuerdo, en el territorio nacional. Dicho contrato deberá ser por obra y plazos determinados, estar suscrito por los representantes legales de ambas partes, y tener una vigencia de al menos 12 meses previo a la presentación de la solicitud de cupo.
La empresa declarada como Productor Tercero, no podrá obtener cupo por los ingresos derivados de la producción objeto del contrato al que se refiere el párrafo anterior;
X.       Productos para bebé: Son aquellos artículos concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para ser utilizados únicamente por y para infantes de 0 a 36 meses;
XI.      PROSEC: Los programas establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones;
XII.     RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XIII.    SAT: El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.    SE: La Secretaría de Economía;
XV.     SNICE: El portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, www.snice.gob.mx;
XVI.    TIGIE: La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
XVII.   Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Tercero.- El cupo al que se refiere el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
Cuarto.- Las Empresas Productoras, así como los Grupos de Interés Económico, podrán solicitar una asignación del cupo en términos de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Los Grupos de Interés Económico podrán solicitarlo por el beneficio que corresponda a cada una de sus empresas integrantes y una vez obtenido, los integrantes del Grupo de Interés Económico, que en su caso haya sido beneficiado con el cupo, no podrán solicitarlo de forma individual.
 
No podrán solicitar asignación de cupo los Productores Terceros, por el monto de producción que corresponda al contrato celebrado con un Productor Indirecto.
Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo.
La asignación del presente instrumento se realizará, conforme a los siguientes criterios:
I.        La asignación para el primer año de vigencia, se efectuará de la siguiente manera:
a)    Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará el 90% del cupo que les fue asignado en el año 2020 en Dólares.
b)    Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará un monto en Dólares, equivalente al promedio de sus ventas de producción nacional de juguetes y/o productos para bebé, de los años 2020 y 2021.
El monto máximo a asignar por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo en el año 2020, será de 25 millones de Dólares.
Il.       La asignación para el segundo año de vigencia, se efectuará de la siguiente manera:
a)    Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará el 80% del cupo que les fue asignado en el año 2020 en Dólares.
La asignación del monto de cupo para cada Empresa Productora o Grupo de Interés Económico correspondiente al segundo año de vigencia, considerará el cumplimiento de los compromisos que se manifiesten en el escrito libre a que se refiere la fracción II del artículo Sexto del presente Acuerdo.
b)    Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarios del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará el monto anual en Dólares, equivalente al promedio de sus ventas por producción nacional de juguetes y/o productos para bebé, de los años 2021 y 2022.
El monto máximo a asignar por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico que no hayan sido beneficiados del cupo en el año 2020, será de 20 millones de Dólares.
La DGIL y las Empresas Productoras y/o Grupos de Interés Económico a las que se refiere el presente Acuerdo llevarán a cabo mesas de trabajo con la finalidad de dar seguimiento a sus compromisos asentados en su solicitud inicial.
Las mesas de trabajo a las que se refiere el párrafo anterior serán convocadas por la DGIL cada trimestre a través de los correos electrónicos señalados en el escrito libre de la solicitud inicial a que se refiere la fracción II del artículo Sexto del presente Acuerdo y en las que participarán los representantes de las Industrias del Juguete y de Productos para bebé con la finalidad de dar seguimiento a los indicadores de inversión, empleo, contenido nacional y exportaciones durante el periodo que corresponda.
Ninguna Empresa Productora podrá ingresar una solicitud por su propia cuenta por el monto que ya hubiera sido incorporado en la solicitud del Grupo de Interés Económico al que pertenezca.
No podrán solicitar asignación de cupo los Productores Terceros, por el monto de producción que corresponda al contrato celebrado con un Productor Indirecto.
En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado durante el año de su vigencia, no podrá solicitar que el monto no ejercido de éste, se sume a la asignación que le corresponda en el siguiente año, durante la vigencia de este Acuerdo.
Las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo podrán solicitar la asignación de un cupo para el segundo año de vigencia.
Sexto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de "Asignación Directa de cupo" a través de la Ventanilla Digital y deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.        Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
II.       Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 dirigido a la SE, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a.     Si la empresa solicitante es miembro de alguna Asociación o Cámara referida al sector de juguetes o productos para bebé, en cuyo caso deberá señalar el objeto de la misma, el año de su fundación y el porcentaje de representación en su conjunto de la industria en el país.
b.    El compromiso de realizar su mejor esfuerzo para llevar a cabo acciones, con la finalidad de incrementar en porcentaje, la producción, inversión, generación de empleos y desarrollo de contenido nacional en sus productos, especificando las acciones que realizarán para cada uno de los rubros mencionados y las etapas en que estas se llevarán a cabo.
III.      Reporte emitido por Contador Público Registrado, dirigido a la SE, en el cual declare bajo protesta de decir verdad, que habiéndose constituido en el domicilio fiscal del solicitante y teniendo a la vista la documentación constitutiva de la empresa, sus estados contables y financieros y demás información necesaria para rendir dicho reporte por el periodo declarado, certifique, informe y manifieste lo siguiente:
a)    Que el solicitante cumple con la calidad de Empresa Productora, conforme a lo señalado en el artículo Segundo fracción V de este Acuerdo, o en su caso, que cumple con la calidad de Grupo de Interés Económico, conforme a la fracción VI del mismo artículo.
b)    Deberá desglosar los datos e información detallada de la empresa o del Grupo de Interés Económico conforme a lo que indican las fracciones correspondientes del artículo citado, además de lo siguiente:
i.     En caso de que se trate de un Productor Indirecto, conforme a lo señalado en el artículo Segundo fracción VIII, deberá declarar los datos de su(s) Productor(es) Tercero(s): el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal, domicilio fiscal y domicilio de las instalaciones productivas; presentar relación de los productos fabricados, describir brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual, y
ii.     En el supuesto de que la Empresa Productora se hubiera desempeñado como Productor Tercero, conforme a lo señalado en el artículo Segundo fracción IX, incluir los datos de su(s) Productor(es) Indirecto(s): el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal, domicilio fiscal y presentar relación de los productos fabricados, describir brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual;
c)    Informe anual de la producción y ventas de producción nacional de juguetes y productos para bebé, en volumen y su valor en pesos, desglosado por cada tipo de producto fabricado y su clasificación arancelaria. Según el tipo de empresa, esta información deberá presentarse:
i.     Para los dos años calendario, previos a la presentación de la solicitud, tratándose de Empresas Productoras Tradicionales, y
ii.     Para un año calendario previo a la presentación de la solicitud, para Empresas Productoras Nuevas.
Tratándose de Empresas Productoras Tradicionales Mixtas, este informe deberá desglosar, por un lado: los datos de producción y ventas directas de la empresa, y por otro: los datos de producción y ventas que como productor tercero se destinaron a cada Empresa Productora Indirecta con la que tenga celebrado contrato de servicios de manufactura;
d)    Informe anual de empleo desglosado en empleos fijos y temporales acorde con las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones emitidas por el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y
e)    Reporte de inversión, innovación y desarrollo de productos, realizados en el año previo a la solicitud.
Tratándose de solicitudes presentadas por el Grupo de Interés Económico, el cumplimiento de cada uno de los incisos a los que se refiere esta fracción, deberá observarse para cada una de las Empresas Productoras que lo conforman.
El reporte del Contador Público Registrado deberá contener como anexos copia del (los) estado(s) de resultados anual(es) correspondiente(s) al periodo reportado; asimismo, deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integren su reporte.
Séptimo.- Una vez que la DGIL determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el artículo anterior, emitirá la opinión correspondiente y la turnará a la DGFCCE con la finalidad de que emita, el oficio de asignación de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Una vez obtenido el oficio de asignación de cupo, el interesado deberá presentar el trámite de "Expedición de Certificados de Cupo, Asignación directa de cupo" a través de la Ventanilla Digital.
La SE expedirá el certificado de cupo al día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud.
Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Octavo.- La aplicación e interpretación general de este Acuerdo, corresponde a la DGFCCE y la DGIL, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Noveno.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, con excepción de lo relativo a la fracción arancelaria 3407.00.99, misma que entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo estará vigente durante dos años calendario, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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