DOF: 10/11/2022
ACTA de Clausura de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

ACTA de Clausura de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- No. de Oficio. Expediente N° 12/212/(72)/17, Legajo 75.

ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintidós, se reunieron en el Auditorio que se encuentra en la primer piso del edificio del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, ubicado en la Calle de Dante número 20, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, los Delegados de los trabajadores y de los patrones acreditados en la Convención Obrero Patronal para la Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la R.M. a la que fueron convocados por esta Secretaría, presidiendo la sesión el LIC. ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ Titular de la Unidad de Trabajo Digno y encargado de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, y Presidente de la Convención, y el Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones de la misma dependencia. Una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva certificaron el quórum reglamentario, el Presidente concedió el uso de la palabra a los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas; quienes dieron cuenta de un Convenio de esta fecha, constante de ocho fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mediante el cual se da por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
Hecho lo anterior, el convenio mencionado fue aprobado en todas y cada una de sus partes por los Delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y por los Delegados de los Sindicatos de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"; Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás; de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam (CROM y con la abstención de los Delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez"; y por unanimidad de votos de los Delegados del Sector Patronal designados por las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE .C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V.; INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V.; GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO AZUCARERO MODELO S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; E, INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.
Los secretarios de la Mesa Directiva hacen constar que los delegados que aprueban el Convenio antes mencionado representan a los Sindicatos que agremian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta rama de industria y a los patrones que emplean a dicha mayoría de trabajadores, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Credenciales aprobado en esta Convención.
A continuación, el Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, en representación del Lic. Alejandro Salafranca Vázquez, Presidente de la Convención, y en atención a la aprobación del convenio mencionado, hizo la siguiente declaratoria:
"HOY DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS
TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA".
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión plenaria siendo las catorce horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintidós.
PARA CONSTANCIA se levanta la presente Acta que después de leída y aprobada la firman al calce el Licenciado Pedro García Ramón en representación del Presidente de la Convención y los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo.
Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Secretarios Obreros: Héctor Gassós Santamaría.- Rúbrica.- Modesto Trujillo Herrera.- Rúbrica.- José Luis Maldonado Hernandez.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Berriozabal Flores.- Rúbrica.- Secretarios Patronales: Lic. Humberto Jasso Torres.- Rúbrica.- Lic. Salvador Behar Lavalle.- Rúbrica.- Lic. Fernando Yllanes Martínez.- Rúbrica.- Lic. Jorge J. Martínez Licona.- Rúbrica.

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