ACUERDO por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y su primera modificación el 25 de marzo de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 8, 11, fracción VII y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, segundo párrafo, fracción I, 10 y 57, y Transitorios Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), y en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 11, fracción VII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) ordena como facultad de SENER: "Establecer y vigilar los términos para la separación legal de los integrantes de la industria eléctrica...", mientras que en el Cuarto Transitorio establece que: "La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo dicha separación...".
Que sobre los asuntos que corresponden a la Secretaría de Energía (SENER), el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en sus fracciones XXVII y XXVIII, a la letra dicen lo siguiente:
"XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;
XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector, la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;"
Que el Reglamento Interior de SENER, en su Artículo 11, como facultades de la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, se citan las siguientes:
"XII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico;
XIII. Supervisar el cumplimiento de los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico;"
Que de esta manera y en cumplimiento con dicha responsabilidad, el 11 de enero de 2016, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad" (TESL), en el que una de las acciones para poder vigilar y/o supervisar su cumplimiento, se encuentra prevista en el numeral 9.5.2 de dicho documento, el cual establece que: "... cada cuatro años, la CFE deberá sujetarse a una auditoría realizada por un auditor independiente, seleccionado por la Secretaría, a fin de verificar el cumplimiento de estos términos para la estricta separación legal de la CFE. El costo de dichas auditorías correrá a cargo de la CFE. Estos términos de estricta separación legal podrán modificarse en concordancia con los resultados de la auditoría señalada en esa disposición y sujeto a lo previsto en la disposición 9.6.3".
Que derivado de lo anterior, en el año 2018, un despacho externo realizó una auditoría a CFE, sobre la implementación de dichos términos y el cumplimiento de cada uno de sus numerales, llegando a las siguientes conclusiones:
"ha alcanzado un total cumplimiento de los TESL en lo referido a la separación inicial de los negocios de las EF y las EPS;
ha alcanzado un alto grado de cumplimiento de los TESL en cuanto a la creación de EPS y EF con una estructura de Gobierno Corporativo adecuada, que permite dotar a las empresas de los mecanismos iniciales para ser competitivas, independientes y eficientes;
ha alcanzado un alto grado de cumplimiento de los TESL en los temas operativos;
ha cumplido con los aspectos requeridos para el seguimiento de los TESL; y
ha alcanzado un alto grado de cumplimiento de los TESL en los temas transitorios."
Que, de lo anterior señalado, se evidencia que la auditoría no identificó áreas de oportunidad relevantes.
Que, en adición a lo anterior, resulta evidente que la SENER cuenta con elementos suficientes para verificar el cumplimiento de los TESL, en virtud de que participa como autoridad y con capacidad de decisión en las instancias colegiadas previstas por la ley para conducir la estrategia y vigilar la gestión de la CFE y de sus empresas, asimismo, la SENER preside el Consejo de Administración de la CFE y cuenta con un consejero en cada uno de los nueve consejos de administración de las empresas subsidiarias y de tres consejos de administración de empresas filiales.
Que la participación de la SENER en los órganos colegiados le confiere facultades adicionales a las previstas directamente por la ley a sus áreas, para tener acceso a documentación, planes, reportes, acuerdos, revisados en las sesiones y de elaboración especial, que requiera para el ejercicio de sus funciones.
Que las capacidades analíticas y estratégicas de la SENER le permitieron, sin necesidad de apoyarse en ninguna auditoría, realizar modificaciones a los propios TESL, Acuerdo publicado en el DOF, el 25 de marzo de 2016, en el que se detectó que, la organización de portafolios de centrales de las empresas de generación de la CFE no garantizaba su operación eficiente ni su participación competitiva en la industria eléctrica.
Que considerando la experiencia de la primera auditoría realizada por un auditor independiente, que representó erogaciones adicionales para CFE y que no arrojó hallazgos relevantes que implicaran realizar cambios para tomar acciones de mejora; mientras que, por su parte, la SENER, identificó áreas de oportunidad para mejorar la eficiencia del sector, es que se concluye que para cumplir con el Artículo 11, fracción IV de la LIE, para la SENER no resulta necesaria la auditoría por parte de un ente independiente, y que en contra de las políticas de austeridad, agrega costos adicionales a la CFE.
Que en ese sentido y tomando en cuenta el numeral 9.6.3 de los TESL, que a la letra dice: "Las disposiciones del presente instrumento podrán ser adicionadas o modificadas por la Secretaría. La adición o modificación correspondiente surtirá efectos una vez que la misma haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación", se proponen los siguientes cambios a los TESL:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS PARA LA ESTRICTA SEPARACIÓN LEGAL
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 11 DE ENERO DE 2016 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN EL 25 DE MARZO DE 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral 9.5.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, para quedar como sigue:
"Apegada a la política de austeridad del Gobierno Federal y en cumplimiento a la LIE, la Secretaría supervisará y verificará el cumplimiento de estos términos, a través de sus representantes que participan en los Consejos de Administración de CFE, de sus EPS y Filiales, y directamente, a través de la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado, en el Sector Eléctrico, pudiendo requerir de información adicional a CFE para cumplir con este propósito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Energía, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.