DOF: 10/02/2023
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Aserta Seguros Vida, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V. (antes Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0118"22".- Oficio No. 06-C00-41100-11722/2022.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V.,
(Antes Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta)
Periférico Sur 4829, Piso 7, Despacho 704
Colonia Parque del Pedregal
Alcaldía Tlalpan
C.P. 14010, Ciudad de México
ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como institución de seguros, a través de la Resolución 102-K-030 del 22 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012. Dicha autorización fue modificada por última vez, por la referida Secretaría mediante Oficio No. 366-III-440/18 del 17 de diciembre de 2018, publicado en el citado Órgano de Difusión Oficial el 5 de octubre de 2020.
SEGUNDO.- Mediante escritos del 19 de julio, 18 de agosto y 5 de octubre de 2022, José Manuel Campero Pardo, en su carácter de apoderado legal, solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar el artículo primero de los estatutos sociales de esa institución derivado del cambio en su denominación a fin de dejar de ostentarse como integrante del Grupo Financiero Aserta; ello, como consecuencia de la fusión entre Controladora Aserta, S.A.P.I. de C.V., en calidad de fusionante, con Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., en calidad de fusionada que dejó de existir, en términos del Oficio No. 366-III-193/2022 del 24 de junio de 2022, donde consta que la fusión de referencia fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- Por Oficio 06-C00-41100-09550/2022 del 20 de octubre de 2022, esta Comisión aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, en términos de lo acordado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del 18 de julio de 2022.
CUARTO.- Mediante escrito del 26 de octubre de 2022, esa institución de seguros exhibió el original del primer testimonio de la escritura pública número 64,114 del 24 de octubre de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Emiliano Zubiría Maqueo, titular de la Notaría Pública número 25 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización parcial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de julio de 2022, donde se aprobó el cambio de denominación.
QUINTO.- Por Oficio 06-C00-41100-10436/2022 del 18 de noviembre de 2022, esta Comisión tuvo por presentada dicha escritura pública y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- Se MODIFICA la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a efecto de reflejar la reforma realizada en su denominación; así como para actualizar la referencia a su capital social, según se describe a continuación:
·  Eliminar de su denominación las palabras "Grupo Financiero Aserta", quedando dicha denominación como Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
·  Modificar lo relativo a la cuantía del capital social con que cuenta esa institución, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"Ello con fundamento en los artículos, 11 y 369, fracción II, de la LISF".
Una vez expuesto lo anterior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Sexto del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022 acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero, tercero, base I y II inciso a), y cuarto de la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta (ahora Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.), para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
"...
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- Su denominación será Aserta Seguros Vida, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
"II.- ...
a)    Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b)     ...
"III.- ...
"ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"ARTICULO QUINTO.- ...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros a que se refiere la presente resolución está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- Su denominación será Aserta Seguros Vida, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
"II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a)    Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b)    El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"ARTICULO QUINTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 531840)
 

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