DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial el 10 y 11 de febrero de 2023 en 7 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción II, incisos c), d) y e) 4, 5, 6, 7 y 8 del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores" (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/216/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Dr. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y Acta de la 3a. Sesión Extraordinaria del Comité Estatal de Emergencias del Estado de Chiapas, de fecha 13 de febrero de 2023, en cumplimiento al artículo 4 de los Lineamientos, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la corroboración de los fenómenos naturales perturbadores que acaecieron en los municipios de Amatán, Chapultenango, Ixtapangajoya, Juárez, Pichucalco, Solosuchiapa y Tecpatán de dicha Entidad Federativa, por la ocurrencia de lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial del 10 al 11 de febrero de 2023.
Que con oficio número BOO.8.-038, de fecha 15 de febrero de 2023, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar SPC/216/2023, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia el día 10 de febrero de 2023, de lluvia severa en el municipio de Amatán; el día 10 de febrero de 2023, por lluvia severa e inundación fluvial, en los municipios de Chapultenango e Ixtapangajoya; el día 10 de febrero de 2023, por lluvia severa e inundación fluvial, los días 10 y 11 de febrero de 2023, por inundación fluvial en los municipios de Pichucalco y Tecpatán; por lluvia severa el día 10 de febrero de 2023 y por inundación pluvial los días 10 y 11 de febrero de 2023 en el municipio de Juárez, y por lluvia severa e inundación pluvial el día 10 de febrero de 2023, en el municipio de Solosuchiapa, todos del Estado de Chiapas.
Que con fecha 16 de febrero de 2023 y con fundamento en el artículo 8 de Lineamientos, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chiapas presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA,
INUNDACIÓN FLUVIAL E INUNDACIÓN PLUVIAL EL 10 Y 11 DE FEBRERO DE 2023 EN 7 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por la ocurrencia el día 10 de febrero de 2023, de lluvia severa en el municipio de Amatán; el día 10 de febrero de 2023, por lluvia severa e inundación fluvial, en los municipios de Chapultenango e Ixtapangajoya; el día 10 de febrero de 2023, por lluvia severa e inundación fluvial, los días 10 y 11 de febrero de 2023, por inundación fluvial en los municipios de Pichucalco y Tecpatán; por lluvia severa el día 10 de febrero de 2023 y por inundación pluvial los días 10 y 11 de febrero de 2023 en el municipio de Juárez, y por lluvia severa e inundación pluvial el día 10 de febrero de 2023, en el municipio de Solosuchiapa, todos del Estado de Chiapas.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y los Lineamientos.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 de los Lineamientos.
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.