DOF: 15/06/2023
ACUERDO por el que se crea el Comité Organizador de la Entrega de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública

ACUERDO por el que se crea el Comité Organizador de la Entrega de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 16 y 17, fracción IX de la Ley General de Salud y 1, 9, fracción XXI, 14 y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que el Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1997, así como reformado y adicionado por los diversos publicados en el citado órgano de difusión oficial, el 19 de marzo de 2004; el 6 de enero de 2006; el 27 de febrero de 2008; el 22 de junio de 2011, y 20 de julio de 2016, establece los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública, a través del Consejo de Salubridad General;
Que el otorgamiento de la condecoración "Eduardo Liceaga", de Ciencias Médicas y Administración Sanitario Asistencial, y de los premios "Doctor Miguel Otero", de Investigación Clínica; "Doctor Gerardo Varela", de Salud Pública; "Doctor Manuel Velasco Suárez", de Neurología y Neurocirugía; "Dr. Guillermo Soberón Acevedo", de Desarrollo de Instituciones; "Doctor Ramón de la Fuente Muñiz", de Salud Mental; "Doctor Ignacio Chávez", al Humanismo Médico, "Martín de la Cruz", de Investigación Química y Biológica; "Doctora Margarita Chorné y Salazar", de Odontología; "Doctor Miguel Francisco Jiménez", de Primer Nivel de Atención; "Enfermera Refugio Esteves Reyes", a la Prestación de servicios profesionales de Enfermería en zonas o circunstancias de conflicto o de desastre; "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", al mérito en Enfermería, y "Auxiliar de Enfermería Lucía Salcido", por una excelente trayectoria y trascendente labor en su campo; se hacen con la finalidad de reconocer, incentivar y estimular a las personas que se han distinguido por sus méritos a favor de la salud en México;
Que el artículo 3 del Decreto citado, dispone que, para el otorgamiento de la condecoración y los premios, corresponde al Consejo de Salubridad General, fijar los modelos y las características de las medallas y diplomas; determinar las bases de su otorgamiento y expedir las convocatorias; emitir los dictámenes para su otorgamiento; fijar las cantidades en numerario; establecer las fechas en que deban otorgarse, y llevar el libro de registro de las condecoraciones y premios que se otorguen;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a éste le corresponde crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de sus trabajos;
Que, con la finalidad de optimizar, eficientizar, así como garantizar la transparencia, objetividad e igualdad de la entrega de la condecoración y premios a que se refiere este Acuerdo, se considera conveniente contar con un comité que apoye las actividades del Consejo de Salubridad General en esta tarea, y
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crea el Comité Organizador de la Entrega de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública, en lo sucesivo el Comité, el cual tendrá por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en las tareas para el otorgamiento de la condecoración y los premios a que se refiere el Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública, en adelante el Decreto, con la finalidad de eficientizar y garantizar la transparencia, objetividad e igualdad en la entrega de los mismos.
Artículo 2. La condecoración y los premios a que se refiere este Acuerdo, son los comprendidos en el artículo 2 del Decreto.
Artículo 3. El Comité está integrado por:
I.       La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá;
II.      Un representante de la Secretaría de Salud;
III.     Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.     Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V.     Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.     Un representante de la Secretaría de Marina;
VII.    Un representante de Petróleos Mexicanos;
VIII.   Un representante de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
IX.     Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X.     Un representante de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); y,
XI.     A invitación de quien presida el Comité, cualquier otra persona o institución pública que tenga méritos relacionados con lo previsto en el presente para formar parte del mismo
Las personas representantes de las dependencias e instituciones que integran el Comité, deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, ser especialistas en cada una de las disciplinas y/o categorías de la Condecoración y Premios a que se refiere el artículo 2 de este Acuerdo.
Las personas integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto.
El Comité contará con un Secretariado Técnico que será designado por la persona titular de la Presidencia del Comité, dentro del personal directivo del Consejo de Salubridad General.
 
La persona titular de la Presidencia del Comité, será suplida en sus ausencias por la persona titular del Secretariado Técnico o por la persona que ésta designe por escrito, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. Las demás personas integrantes del Comité podrán designar por escrito a un suplente, quien deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
Las personas integrantes del Comité ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Artículo 4. Corresponde al Comité:
I.       Fijar los modelos y las características de las medallas y diplomas de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública, a que se refiere el Decreto;
II.      Determinar las bases del otorgamiento de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública a que se refiere el Decreto;
III.     Aprobar las convocatorias correspondientes y expedirlas a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;
IV.     Recibir, a través de su Presidente, las propuestas de candidaturas,
V.     Sesionar, analizar y deliberar a los candidatos para el otorgamiento de la Condecoración y Premios en materia de Salud Pública a que se refiere el Decreto;
VI.     Dictaminar y seleccionar a los ganadores de la Condecoración y Premios a que se refiere este Acuerdo;
VII.    Establecer las herramientas de evaluación que permitan un análisis cuantitativo y cualitativo objetivo de las postulaciones para la Condecoración y Premios a que se refiere este Acuerdo;
VIII.   Fijar las cantidades en numerario para otorgar a la Condecoración y Premios a que se refiere el Decreto, con base en la disponibilidad presupuestaria que informe la Secretaría de Salud;
IX.     Determinar el lugar y fechas para la celebración de la ceremonia de entrega;
X.     Llevar el libro de registro de las condecoraciones y premios que se otorguen, a través del Secretariado Técnico del Comité;
XI.     Emitir sus reglas internas de operación;
XII.    Conocer de los asuntos que someta a su consideración el Presidente del Comité, y
XIII.   Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Comité se establecerán en sus reglas internas de operación, las cuales emitirá el mismo Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. El Comité emitirá sus Reglas Internas de Operación dentro de los veinte días hábiles siguientes a fecha de su instalación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- El Presidente del Consejo de Salubridad General y Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
        3
410
111517
1824
25  
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/07/2025

UDIS
8.521318

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025