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DOF: 22/06/2023 |
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado d CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN LO SUCESIVO "FOFISP", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA C. CLARA LUZ FLORES CARRALES; Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA; LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, LA C. BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JESÚS MANUEL CABRALES SILVA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, relacionado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la C. Clara Luz Flores Carrales, fue designada como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 21 de junio de 2022. I.3 Se encuentra facultada para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es una Entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y demás normativa aplicable. II.2 El C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango a partir del 15 de septiembre de 2022; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 98, fracciones X, XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y 31, fracción VII de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango y demás disposiciones aplicables. II.3 El C. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO" de conformidad en lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción I y 20, fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y demás normativa aplicable. II.4 La C. Bertha Cristina Orrante Rojas, Secretaria de Finanzas y de Administración, asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", de conformidad en lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción ll y 21, fracciones XX, LVIII y LXXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y demás normativa aplicable. II.5 El C. Jesús Manuel Cabrales Silva, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106, fracción III y 112 fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango; 13 fracciones XV y XXV del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y demás normativa aplicable. II.6 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico. II.7 Para todos los efectos legales relacionados con el presente "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Felipe Pescador, Número 800 Poniente, Colonia Centro Durango, Código Postal 34000, en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango. III. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. III.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente "CONVENIO" tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) del ejercicio fiscal 2023 y los que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, se esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FOFISP" De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y Criterios de Distribución del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del 2023, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $24,718,464.00 (Veinticuatro millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del "FOFISP". A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $24,718,464.00 (Veinticuatro millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos convenidos observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "EL SECRETARIADO", señalará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los bienes y servicios que podrán adquirirse de manera consolidada. Para tal efecto "LA ENTIDAD FEDERATIVA" establecerá dentro del Anexo Técnico los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación, en caso de aplicar, conforme al procedimiento que emita "EL SECRETARIADO", siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá proporcionar toda la información que se requiera. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal según corresponda, al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" libera a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS". TERCERA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES. De conformidad con el Presupuesto de Egresos 2023 y los Criterios de Distribución del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del 2023, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", podría recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos de origen federal: ENTIDAD FEDERATIVA | MONTO | DURANGO | $24,718,464.00 | TOTAL ASIGNADO | $24,718,464.00 | Con la finalidad de cumplir con el objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales transferidos, conforme a lo siguiente: MUNICIPIO | MONTO TOTAL ASIGNADO | CANATLÁN | $24,718,464.00 | CONETO DE COMONFORT | CUENCAMÉ | DURANGO | GENERAL SIMÓN BOLÍVAR | GÓMEZ PALACIO | GUADALUPE VICTORIA | LERDO | MAPIMÍ | MEZQUITAL | NAZAS | NOMBRE DE DIOS | EL ORO | OTÁEZ | PEÑÓN BLANCO | POANAS | PUEBLO NUEVO | RODEO | SAN DIMAS | SAN JUAN DEL RÍO | SANTA CLARA | SANTIAGO PAPASQUIARO | SÚCHIL | TAMAZULA | TEPEHUANES | TLAHUALILO | VICENTE GUERRERO | NUEVO IDEAL | Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en el Anexo Técnico respectivo, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO" y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", formará parte integrante de este "CONVENIO". Los recursos del "FOFISP", se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la "Ley General"; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: I. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el día de la concertación, los documentos establecidos en los artículos 13 y 15 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023; II. Transferir los recursos establecidos por concepto del Fondo de apoyo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de los municipios en especial de aquellos con menor población o mayor grado de marginación los cuales deberán ser, al menos, en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales convenidos, conforme a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023. III. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo por concepto de las ministraciones de los recursos convenidos, en los términos que para tal efecto se establezcan; IV. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, los Convenios, Anexos Técnicos y demás normativa aplicable; V. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por la Entidad Federativa para la administración de los recursos, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; VI. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través de los formatos que establezca el Secretariado Ejecutivo y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación de los recursos convenidos, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente: a) Datos sobre los recursos convenidos, comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y b) Disponibilidad presupuestal y financiera del "FOFISP" y de los recursos de origen estatal con la que cuenten a la fecha de corte del reporte. VII. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; VIII. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FOFISP 2023", o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla al Secretariado Ejecutivo a través del medio establecido para este fin; IX. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico las validaciones de cursos de capacitación, la Entidad Federativa, deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento las solicitudes correspondientes a más tardar el 15 de octubre de 2023; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas; X. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, así como los reportes trimestrales de las evaluaciones de competencias básicas de la función policial y del desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo a los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico; XI. Remitir los Informes Trimestrales del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, a través los mecanismos, formatos y/o plazos que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; XII. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la persona que funja como servidor público, enlace; XIII. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes; XIV. Dirigir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento toda la documentación que remita al Secretariado Ejecutivo, la cual fungirá como ventanilla única; XV. Remitir las actas de cierre y la documentación conforme y dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023; XVI. Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de mayo de 2023 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados; XVII. Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de manera trimestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que para tal efecto se establezcan; XVIII. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil del mes de mayo, los proyectos competencia del Centro Nacional de Información, para su dictaminación correspondiente; XIX. Las demás establecidas en el "CONVENIO", Anexo Técnico y las disposiciones aplicables. QUINTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FOFISP" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos del artículo 19 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, mismos que deberán ascender hasta el 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, con: ENTIDAD FEDERATIVA | MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN | DURANGO | $17,302,924.80 | "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en caso de que opte por transferir los recursos para su ejercicio a los municipios, iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos de origen estatal a los Municipios que determine con cargo al Fondo de apoyo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de los municipios, conforme los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2023, la cual corresponderá al 70% (Setenta por ciento) del monto total convenido, y que asciende a la siguiente cantidad: MUNICIPIO | MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN | CANATLÁN | $17,302,924.80 | CONETO DE COMONFORT | CUENCAMÉ | DURANGO | GENERAL SIMÓN BOLÍVAR | GÓMEZ PALACIO | GUADALUPE VICTORIA | LERDO | MAPIMÍ | MEZQUITAL | NAZAS | NOMBRE DE DIOS | EL ORO | OTÁEZ | PEÑÓN BLANCO | POANAS | PUEBLO NUEVO | RODEO | SAN DIMAS | SAN JUAN DEL RÍO | SANTA CLARA | SANTIAGO PAPASQUIARO | SÚCHIL | TAMAZULA | TEPEHUANES | TLAHUALILO | VICENTE GUERRERO | NUEVO IDEAL | "EL SECRETARIADO" una vez concluido el proceso relacionado con la segunda ministración y cumplimiento de metas, solicitará la transferencia de los recursos federales del "FOFISP" en términos de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, conforme al dictamen que emita la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, y que podrá ascender hasta el 30% (Treinta por ciento) del monto total convenido, conforme a la siguiente cantidad: ENTIDAD FEDERATIVA | MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN | DURANGO | $7,415,539.20 | "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme al dictamen que emita "EL SECRETARIADO" transferirá la segunda ministración de los recursos de origen estatal con cargo al Fondo de apoyo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de los municipios, conforme a los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, conforme a la siguiente cantidad: MUNICIPIO | MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN | CANATLÁN | $7,415,539.20 | CONETO DE COMONFORT | CUENCAMÉ | DURANGO | GENERAL SIMÓN BOLÍVAR | GÓMEZ PALACIO | GUADALUPE VICTORIA | LERDO | MAPIMÍ | MEZQUITAL | NAZAS | NOMBRE DE DIOS | EL ORO | OTÁEZ | PEÑÓN BLANCO | POANAS | PUEBLO NUEVO | RODEO | SAN DIMAS | SAN JUAN DEL RÍO | SANTA CLARA | SANTIAGO PAPASQUIARO | SÚCHIL | TAMAZULA | TEPEHUANES | TLAHUALILO | VICENTE GUERRERO | NUEVO IDEAL | SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. El Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales "FOFISP" y de origen estatal. Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos de este "CONVENIO". En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA", incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se sujetaran a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FOFISP" y de origen estatal, "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. "EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" Reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023, el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 7 (siete) tantos, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Clara Luz Flores Carrales.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Durango, C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, C. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, C. Jesús Manuel Cabrales Silva.- Rúbrica.
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