DECLARATORIA de utilidad pública relativa a la superficie de 6,638.09 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, 26 y 36, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones II, III Bis y XII, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 1o., 2o., fracciones I, inciso c) y III y 22, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 1o., 3o., 4o. y 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, prevé en su eje general III. Economía, como parte de las acciones para "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura; por lo que se requiere contar con la infraestructura necesaria que actúe como detonador de la economía de la región;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece en el numeral 5. el Objetivo Prioritario 1: Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal, en el cual se destaca la importancia de la infraestructura carretera, para facilitar el tránsito de personas y mercancías, con los impactos positivos que esto tiene en el desarrollo económico de una zona;
Que la ciudad de Tijuana, Baja California, ha presentado un acelerado proceso de urbanización, debido a su ubicación fronteriza, y por ser un polo estratégico de recepción migratoria. Este importante crecimiento y dinamismo económico se ha visto acompañado de un incremento significativo de la población; actualmente, Tijuana se ubica como la Sexta Zona Metropolitana del País, pero que, en conjunto con la ciudad de Rosarito, Tecate y San Diego (California), integran la zona "Transnacional" más grande de México;
Que, en el caso de la zona norte de Tijuana, la ruta que permite la comunicación de personas y mercancías entre el Aeropuerto Internacional de Tijuana, el cruce fronterizo Puerta México/San Ysidro, y Playas de Tijuana, se encuentra integrada por la Vía Internacional, la carretera Transpeninsular y la Vía de la Juventud Oriente; sin embargo, la articulación entre estas vialidades se resuelve a través de cruces a nivel, o cruces que no cuentan con características geométricas adecuadas. La ruta existente obliga a los usuarios a pasar por colonias como La Libertad, Zona Urbana Río Tijuana, y Zona Centro, lo cual no ofrece una direccionalidad adecuada;
Que, del mismo modo, los procesos migratorios que se realizan en el cruce internacional Puerta México/San Ysidro, ocasionan la generación de filas de vehículos, las cuales llegan a afectar la circulación de las vías que integran la ruta Aeropuerto - Playas de Tijuana, por lo que se presentan bajas velocidades de operación, niveles de servicio deficientes y, en general altos costos de transporte para los usuarios;
Que, con el objeto de atender esta problemática, es necesario contar con una vialidad que permita enlazar de manera rápida, segura y eficiente el tránsito proveniente del Aeropuerto Internacional de Tijuana y Playas de Tijuana, además de que permita el ingreso al cruce internacional Puerta México/San Ysidro;
Que la construcción del Viaducto Elevado Tijuana permitirá mejorar la conectividad entre el Aeropuerto Internacional de Tijuana, el cruce fronterizo Puerta México/San Ysidro, y Playas de Tijuana, al ofrecer una vía alterna que permita a los usuarios reducir sus tiempos de recorrido y los costos de viaje, y se descongestionarán las vialidades urbanas de la zona norte de Tijuana, Baja California;
Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), lleva a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana ubicado en el municipio de Tijuana, estado de Baja California;
Que, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes;
Que la Dirección General de Carreteras de la SICT realizó los dictámenes técnicos, y proyectos mediante los que determinó que los terrenos objeto de la presente declaratoria, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Viaducto Elevado Tijuana, en virtud de que, por su ubicación geográfica, reúnen las características específicas que se requieren para ese tipo de infraestructura, con lo que se acredita la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta declaratoria;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos en coordinación con la Dirección General de Carreteras de la SICT, integró el expediente de expropiación número 01/BC/2023, en el cual constan los elementos técnicos que acreditan la idoneidad de los bienes materia de la presente declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para construir el Viaducto Elevado Tijuana, y que conforme con las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación se deduce que los inmuebles que se pretende adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y
Que en virtud de que se acredita la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, con el fin de atender el interés general, que debe ser satisfecho de manera prioritaria, es indispensable la construcción de obras que permitan mejorar la conectividad entre el Aeropuerto Internacional de Tijuana, el cruce fronterizo Puerta México/San Ysidro, y Playas de Tijuana, al ofrecer una vía alterna que permita a los usuarios reducir sus tiempos de recorrido y los costos generalizados de viaje, he tenido a bien expedir la siguiente
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, 5o. Piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de julio de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.