DOF: 14/12/2023
ACUERDO por el que el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa los días inhábiles del 2023

ACUERDO por el que el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa los días inhábiles del 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio.

El Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, constituido de conformidad con el artículo 30.6.2 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 y numerales 5 y 13 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y
CONSIDERANDO
Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda;
Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad durante las horas hábiles en las que sus oficinas están abiertas al público, que corresponde a un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, y que no contabiliza los días inhábiles para cada Sección, en términos del numeral 13 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante el mismo, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIADO DE LA SECCIÓN MEXICANA DE LOS TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO DESIGNA LOS DÍAS INHÁBILES DEL 2023
PRIMERO. El Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa como inhábiles los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, para efectos de los plazos establecidos en las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 y las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como los trámites que se lleven a cabo ante dicho Secretariado de conformidad con las mencionadas Reglas de Procedimiento.
SEGUNDO. Los documentos presentados ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, ya sea de forma física o electrónica, durante los días comprendidos en el artículo Primero del presente Acuerdo, se considerarán recibidos el 3 de enero de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La Secretaria de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, Karla Magdalena Rosas Vázquez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
          2
39
101416
1723
2425
31            
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/08/2025

DOLAR
18.5657

UDIS
8.534570

TIIE 28 DIAS
8.0025%

TIIE 91 DIAS
8.0554%

TIIE 182 DIAS
8.1326%

TIIE DE FONDEO
7.74%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025