DOF: 12/02/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la C

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la C. Diana Jazmín Quiroz Munive, fue inhabilitada por el periodo de tres meses.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.

SERVIDORA PÚBLICA: DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE.
EXPEDIENTE: 424/23-RA1-01-4
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA C. DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE, FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 424/23-RA1-01-4, incoado a la C. DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE, en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"...PRIMERO. - Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora acreditó los hechos atribuidos a la particular presunta responsable C. DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE, y por tanto es responsable administrativamente por dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a la particular presunta responsable C. DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE, con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción I, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 26, fracción I, de la citada Ley General.
TERCERO. - Asimismo, se le impone a la particular presunta responsable C. DIANA JAZMÍN QUIROZ MUNIVE, el pago de la indemnización por los perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, a efecto de reparar la totalidad de los mismos en cantidad de $42,500.00 (cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción III y 225, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , y deberá pagarse actualizada, en términos del artículo 86 de la citada Ley..."
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha particular, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día nueve de enero de dos mil veinticuatro.- Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado OMAR CORTEZANO GONZÁLEZ, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Rúbricas.
 

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