DOF: 03/04/2024
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se modifica el primer periodo vacacional y se habilita como laborable el cuatro de abril, del presente año

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se modifica el primer periodo vacacional y se habilita como laborable el cuatro de abril, del presente año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PERIODO VACACIONAL Y SE HABILITA COMO LABORABLE EL CUATRO DE ABRIL, DEL PRESENTE AÑO.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.
En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se modifica y se deja sin efecto la parte conducente del acuerdo de este Tribunal del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por el que se establecen los días de suspensión de labores correspondientes al día cuatro de abril y el primer periodo vacacional del año dos mil veinticuatro.
SEGUNDO.- Se suspenden labores el día lunes quince de julio del año en curso, considerándolo el mismo en conmemoración del día del trabajador de este Órgano Colegiado, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que no correrán términos, en consecuencia, se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, correspondientes al primer período vacacional, del día quince al treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
TERCERO.- Derivado de lo anterior se habilita el cuatro de abril del presente año, como laborable para este Órgano Colegiado, considerando que el mismo se permutó por el quince de julio del mismo año.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se modifica el primer periodo vacacional y se habilita como laborable el cuatro de abril, del presente año, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Eduardo Núñez Guzmán y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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