DOF: 16/04/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comercializadora ICIT, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Especializado en Responsabilidades.- Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Hacienda.- Exp. N° SAN-0001/2023.

Circular: OER/AER/06/ 228 /2024
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral COMERCIALIZADORA ICIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
OFICIALES MAYORES, TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, fracción I, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 60, segundo y tercero párrafos, y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; 3 fracción XIV, 4 fracción IV, 7 letra E, fracción X, numeral 1, 119 fracción I, 120 fracción IV, inciso c) y XIV, relativos a las facultades del Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades; 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2, fracción IV, del "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público"; 2, 3 y 4, del "ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad"; y, 4, fracción 3, así como 6, y 10 del "ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian", Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días dieciocho de septiembre, veinte de octubre y veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, respectivamente; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número SAN-0001/2023, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral COMERCIALIZADORA ICIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y, pagado la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web: https://directoriosancionados.apps.funcionpublica.gob.mx/
Atentamente,
Ciudad de México, 10 de abril de 2024.- Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Hacienda, Mtra. María Angélica González Pérez.- Rúbrica.
 

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