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DOF: 16/04/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad d CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Carazzi, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Liconsa S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Exp.- PA.03/2023. CIRCULAR NÚMERO 1 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO CARAZZI, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 3 fracción II, 14, 16, 18, 26, 37 fracciones XII, XVII, XVIII, XIX y XXIX, 44 párrafo primero y 46 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 137 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de agosto de dos mil veintitrés; 2, 8 y 9 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 3, fracciones X, XIII y XV; 7 apartado E, fracción V; 19, fracción I, inciso a); 93 fracción V, 97 fracciones VI inciso b) y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en vigor a partir del cinco del mismo mes y año; ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés; este Órgano Interno de Control Específico, en cumplimiento al resolutivo Sexto de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente PA.03/2023, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa GRUPO CARAZZI, S.A. DE C.V., hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o celebrar contratos respecto de la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera indirecta o por interpósita persona, por el plazo de nueve meses. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.- El Titular del Órgano Interno de Control Específico en Liconsa, S.A. de C.V., Mtro. Jonathan Caballero Hernández.- Rúbrica.
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