DOF: 16/04/2024
ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés y se dete

ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/20/03/2024.08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBIERON Y EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS O QUE FUERON FACULTADOS PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTITRÉS Y SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 280/2023; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) se otorgan al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
2.     Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04, se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (Lineamientos), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el trece de marzo de dos mil diecisiete.
3.     Que en el Décimo Sexto de los Lineamientos se establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y que se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el DOF el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y cuya última modificación se aprobó mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-29/01/2024-03, publicado en el DOF el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
4.     Que en el anexo XIV de los Lineamientos Técnicos Generales, se prevé que en el procedimiento para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81 de la Ley General, los organismos garantes soliciten a los sujetos obligados el listado de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que realizaron actos de autoridad tomando en consideración el formato de la fracción XXVI del artículo 70 de la Ley General, toda vez que éste se refiere al listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o ejerzan recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
5.     Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados directos del ámbito federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales, remitir el listado de las personas físicas y morales a las que otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.
6.     Que el Décimo Segundo de los Lineamientos establece que la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en los mismos y presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o, en términos de la normativa aplicable, realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que les otorga los recursos o los faculta para realizar actos de autoridad, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno en la última sesión correspondiente del mes de marzo de cada año.
7.     Que la Secretaría de Acceso a la Información, de conformidad con el Décimo Segundo de los Lineamientos, en coordinación con la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, presentó el Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables, se les facultó para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal 2023 mismo que se integró con la información recabada de los sujetos obligados del ámbito federal.
8.     Que la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, realizaron un análisis exhaustivo de la información recabada, a fin de determinar el Padrón definitivo y, una vez revisados y aplicados los criterios que establecen los Lineamientos, definir la forma en que las personas físicas y morales deberán cumplir con sus obligaciones e integrar la información para someterlos a consideración del Pleno del Instituto.
9.     Que del análisis y la integración del Padrón se advirtió que 170,630,453 (Ciento setenta millones seiscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres) personas físicas y morales recibieron y ejercieron recursos públicos o fueron beneficiarios de recursos provenientes de programas sociales durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, de las cuales no se identificaron personas morales reportadas como facultadas para realizar actos de autoridad.
10.   Que del procesamiento de la información recabada, se advirtió que el nombre de una persona tanto física como moral, se repetía en diversas ocasiones, por lo que se determinó eliminar datos repetidos por sujeto obligado, excepto en los casos de personas físicas beneficiarias de programas sociales, en los que no fue posible determinar si se trataba de un mismo nombre y no tener certeza de que se trate de la misma persona.
11.   Que la revisión de la información proporcionada por los sujetos obligados implicó un análisis minucioso y complejo debido a la gran cantidad y características de la misma. Para la elaboración del dictamen se revisaron los mecanismos implementados por los sujetos obligados para la rendición de cuentas por parte de las personas físicas y morales que reciben recursos públicos y/o ejercen actos de autoridad; el nivel de financiamiento anual para cada una de las personas físicas o morales reportadas por los sujetos obligados; las normas jurídicas de los sujetos obligados para la identificación de mecanismos que permitan a las personas físicas y/o morales rendir cuentas respecto a los recursos públicos recibidos y la identificación de algunas personas morales ya incluidas como sujetos obligados directos en el padrón federal o en el de los institutos locales y se identificó si los recursos públicos otorgados eran provenientes de programas sociales.
12.   Que de los 747 (Setecientos cuarenta y siete) sujetos obligados que integran el Padrón de Sujetos Obligados del Ámbito Federal, a 446 (Cuatrocientos cuarenta y seis) no les corresponde cargar la fracción XV y/o XVI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su tabla de aplicabilidad, por lo que se enviaron 301 (trescientos un) requerimientos a los sujetos obligados, a los cuales se les solicitó la remisión del listado de personas físicas y morales a las que asignaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables facultaron para realizar actos de autoridad, 277 (doscientos setenta y siete) contestaron el requerimiento y 24 (veinticuatro) sujetos obligados omitieron dar respuesta y fueron los siguientes: 1. Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V., 2. Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., 3. Fideicomiso para la Cineteca Nacional, 4. Agencia Nacional de Aduanas de México, 5. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 6. Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, 7. Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V., 8. Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., 9. Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., 10. Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, 11. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, 12. Secretaría de Cultura, 13. INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, 14. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, 15. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, 16. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, 17. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, 18. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 19. Pemex Transformación Industrial, 20. Fondo Nacional de Fomento al Turismo, 21. FONATUR SOLAR, S.A. de C.V., 22. FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., 23. Guardia Nacional y 24. Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
       Respecto de estos sujetos obligados que fueron omisos en dar respuesta al requerimiento realizado, se procedió a la búsqueda y descarga de la información publicada en las fracciones XV y XXVI del artículo 70 en el SIPOT, a efecto de integrar la información correspondiente en el Padrón de personas físicas y morales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos y que realizaron actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, en términos del dictamen que se acompaña y que forma parte integral del presente Acuerdo (ANEXO 1).
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Evaluación, se integre el respectivo Padrón en los formatos aprobados para tal fin por el Sistema Nacional de Transparencia y se publique la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, se notifique el contenido del presente Acuerdo y sus anexos a los sujetos obligados del ámbito federal.
CUARTO. Se insta a los sujetos obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o realizaron actos de autoridad en el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII y 11, fracción VIII de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-20-03-2024.08.zip
Contenido del archivo zip:
Acuerdo ACT-PUB-20-03-2024.08.pdf
Dictamen Padrón PFyM 2023.doc
ANEXO 1_Personas Físicas y Morales.xlsx
ANEXO 2_BJ.xlsx
ANEXO 2_BJ_Parte2.xlsx
ANEXO 2_Liconsa.xlsx
ANEXO 2_XV_GENERAL.xlsx
ANEXO 2_XV_SADER.xlsx
ANEXO 2_XV_STPS.xlsx
ANEXO 2_XV_Bienestar.zip (Contenido del zip: SEDESOL_1.xlsx, SEDESOL_2.xlsx, SEDESOL_3.xlsx, SEDESOL_4.xlsx, SEDESOL_5.xlsx y SEDESOL_6.xlsx)
ANEXO 2_XV_IMSS-Bienestar.zip (Contenido del zip: Anexo_XV_IMSS_1.xlsx, Anexo_XV_IMSS_2.xlsx, Anexo_XV_IMSS_3.xlsx, Anexo_XV_IMSS_4.xlsx y Anexo_XV_IMSS_5.xlsx)
ANEXO 3_Sujetos obligados.xlsx
ANEXO 4_Organismos Internacionales.xlsx
ANEXO 5_Fuera de plazo.xlsx
ANEXO 6_Otros supuestos.xlsx
www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-20-03-2024-08.zip
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con sus anexos, se publiquen en el portal de Internet del INAI.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y del Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinticuatro ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Comisionadas: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/20/03/2024.08; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/20/03/2024.08, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.
(R.- 550742)
 

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