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DOF: 16/04/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG330/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL NÚMERO DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
GLOSARIO
Anexo 21.1 del RE
Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana. Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Anexo 21.2 del RE
Lineamientos del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
ECAE
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE/Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LNE-Extranjero
Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo
OPL
Organismos(s) Público(s) Local(es)
PEF
Proceso Electoral Federal 2023-2024
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PIMECCEyS
Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento VMRE-VPPP-VA
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral
VeMRE
Voto Electrónico por Internet de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
VMRE
Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II.      Mediante decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía, así como las atribuciones del INE y de los OPL tanto para los procesos federales como locales y la forma en que se coordinarán al respecto.
III.     El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones que establece en el Capítulo IV. Intitulado "Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero", las disposiciones que deberán asumir tanto el Instituto como los OPL, para la emisión del sufragio de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
IV.     El 14 de octubre de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia recaída en el expediente número SUP- JDC-1076/2021 y acumulados, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de, entre otros aspectos, la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, esto es, además del voto postal y electrónico, el voto presencial.
V.      El 9 de mayo de 2022 este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG346/2022, aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y la publicación de su anexo 21.2, relativo a los Lineamientos del voto electrónico.
VI.     El 20 de julio de 2022 este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG584/2022, por el que se da cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-141/2022 respecto la modificación de los numerales 11 y 63 de los Lineamientos del voto electrónico, con la finalidad de dejar sin efecto lo previsto lo que a la letra prevé "la suficiencia presupuestaria" y "siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto".
VII.    El 22 de agosto de 2022 este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG597/2022, aprobó los Lineamientos del voto postal; asimismo, su publicación como Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del INE.
VIII.   El 19 de octubre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, este Consejo General aprobó el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023.
IX.     El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, el "Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024", a propuesta de la Junta General Ejecutiva, y el "Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024", respectivamente.
        En el numeral 15 del Acuerdo INE/CG446/2023 previamente citado, señala que en las 32 entidades de la República Mexicana se celebrarán comicios para elegir un total de 19,634 cargos, entre ellos, las gubernaturas de los estados de Chiapas, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Puebla y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; diputación migrante en Ciudad de México y Oaxaca; así como diputación por el principio de representación proporcional en el Estado de México y Jalisco, en las entidades cuyas legislaciones locales contemplan el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
        Ahora bien, entre las actividades señaladas en el calendario de ambos instrumentos, se encuentra el proceso de VMRE para el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, con la mención de diversas actividades con sus respectivos periodos de ejecución.
X.      El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero para los PEL 2022-2023.
XI.     El 25 de agosto de 2023 este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG492/2023, la ECAE 2023-2024, documento técnico normativo en el que se incluye el PIMECCEyS.
XII.    El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó el PIT-VMRE, mediante Acuerdo INE/CG507/2023.
        El cronograma de actividades del referido PIT-VMRE contempla la aprobación por este Consejo General, con previo conocimiento de la CVMRE, del acuerdo por el que se determina el número de MEC a instalar el día de la jornada electoral en el Local Único.
XIII.   En la misma fecha señalada en el punto anterior y mediante Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNE- Extranjero, así como sus respectivos anexos.
XIV.   El 1°de septiembre de 2023 inició el proceso de registro a la LNE-Extranjero a fin de que las y los mexicanos residentes en el extranjero manifestaran su decisión de votar desde el país de residencia.
XV.    El 7 de septiembre de 2023 inició el PEF2023-2024 y, a partir de esa misma fecha, dieron inicio los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024 en las entidades federativas, de conformidad con su legislación local; en específico, para que las mexicanas y los mexicanos en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, así como las gubernaturas de las entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, entre otros cargos de elección popular, siempre que así lo determinen las Constituciones locales, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y electrónica presencial en módulos receptores de votación.
XVI.   El 8 de septiembre de 2023 el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, la integración y presidencias de las nueve comisiones permanentes del órgano superior de dirección del Instituto y de los dos comités de ese órgano colegiado. Asimismo, se aprobó la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates y la CVMRE vigentes hasta la conclusión del PEF2023-2024.
XVII.  El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y calendario de sesiones, y acordó presentarlo a este Consejo General para su aprobación, la cual fue efectuada en sesión ordinaria del 20 de septiembre del mismo año.
        En el punto tercero del acuerdo en cita, la CVMRE ratificó, entre otros instrumentos, el PIT-VMRE, aprobado mediante Acuerdo INE/CG507/2023, como uno de los documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
XVIII. El 26 de octubre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, este Consejo General aprobó el Modelo de operación del VMRE en modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero, para los PEF y PEL 2023-2024.
XIX.   El 22 de noviembre de 2023 este Consejo General del INE, aprobó mediante resolución INE/CG621/2023, la incorporación del Instituto Electoral del Estado de México a las actividades de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE, a fin de que la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero pueda emitir su sufragio para Diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el PEL 2024 del Estado de México.
XX.    El 15 febrero de 2024, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG112/2024, las modificaciones a los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, con el objetivo de ampliar el periodo de inscripción en la LNE-Extranjero, incorporar registros de personas ciudadanas en dicho listado nominal para votar bajo la modalidad postal y aumentar a mil quinientas personas ciudadanas para votar bajo la modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero.
        Con base en el citado acuerdo INE/CG112/2024, el 25 de febrero del 2023 concluyó el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero.
XXI.   El 22 de marzo de 2024, la DECEyEC presentó a la CVMRE el proyecto de acuerdo de este Consejo General por el que se aprueba el número de MEC del VMRE a instalar en los PEF y PEL 2023-2024; y, mediante acuerdo INE/CVMRE13/02SE/2024, dicha Comisión aprobó someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO, ASÍ COMO SUS ATRIBUCIONES PARA APROBAR EL NÚMERO DE MEC DEL VMRE EN LOS PEF Y PEL 2023-2024.
1.     De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE; en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad y serán principios rectores, se realizarán con perspectiva de género.
2.     En este sentido, en la Base V, Apartado B, inciso a), del artículo 41, de la CPEUM, se establece que al Instituto le corresponde para los PEF y PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
3.     Por su parte, el artículo 1, numeral 1, de la LGIPE, indica que dicha Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
4.     El artículo 4, numeral 1, de la LGIPE, establece que este Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán de lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley citada.
5.     El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, refiere que son fines del Instituto, entre otros, los siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE prescribe que el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, para los PEF y PEL, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.
7.     El artículo 42, numeral 1, de la LGIPE, establece que este Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
8.     El artículo 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero y conforme al criterio de su domicilio.
9.     El artículo 8, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, dispone que las comisiones temporales tendrán, entre otras, la atribución de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de Acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por las Secretarías Técnicas en los asuntos de su competencia.
SEGUNDO: DE LAS ATRIBUCIONES DEL INE Y MOTIVACIÓN PARA APROBAR EL NÚMERO DE MEC DEL VMRE EN LOS PEF Y PEL 2023-2024.
Derecho al VMRE.
1.     El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
2.     El artículo 329, numeral 1, de la LGIPE, establece que la ciudadanía que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México(1)) siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (hoy Constitución Política de la Ciudad de México).
3.     El artículo 329, numeral 2, de la LGIPE, señala que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el Instituto.
4.     El artículo 329, numeral 3, establece que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de la LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
De las Listas de Nominales de Electores Residentes en el Extranjero y sus modalidades
5.     El artículo 333, numeral 1, de la LGIPE en la materia, indica que las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
6.     El artículo 336, numeral 2, incisos a) y b), de la LGIPE, señala que la DERFE procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero en dos modalidades: en el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional; y conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente, las cuales serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
7.     De conformidad con el artículo 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, con base en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General determinará el número de MEC o que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal y que el número máximo de votos por mesa será de 1,500.
8.     En relación al artículo 346, numeral 1, inciso a), y de conformidad con el artículo 253, numerales 3 y 4 inciso a), de la LGIPE, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma, indicando que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético, y que en caso de que el número de ciudadanas o ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local, tantas casillas como resulte de dividir
alfabéticamente el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista entre 750.
9.     Los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024 en el numeral 1, fracción III, inciso k), subinciso ii), definen a la LNE-Extranjero Definitiva como a la Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero que se utilizará(n) en la jornada electoral de los PEF y PEL 2023-2024, consistentes en la relación de las personas ciudadanas cuya solicitud individual de inscripción a la LNE-Extranjero fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones efectuadas por los partidos políticos, por las instancias administrativas derivadas de la(s) solicitud(es) de expedición de credencial o rectificación a la LNE-Extranjero y por las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las que se haya ordenado su inclusión. En caso de la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero, la LNE-Extranjero Definitiva también se integrará por las personas ciudadanas que cuenten con una CPVE tramitada al 25 de febrero de 2024 o con una CPV, y que no hayan solicitado votar por otra modalidad de votación.
10.   En consonancia con lo anterior, el numeral 62 de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024 dispone que la LNE-Extranjero Definitiva estará integrada por: las personas ciudadanas que cuenten con una Credencial para Votar tramitada en el extranjero y cuya solicitud de inscripción fue determinada como procedente; se integrará también por las personas ciudadanas con Credencial para Votar tramitada en el extranjero al 25 de febrero de 2024, en términos de los numerales 10, fracción I y 47, fracciones I y II de los mismos Lineamientos; por las personas ciudadanas que cuentan con Credencial para Votar tramitada en territorio nacional vigente y cuya solicitud de inscripción fue determinada como procedente; en el caso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará también por las personas ciudadanas con Credencial para Votar tramitada en territorio nacional vigente, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación, en términos de los numerales 10, fracción II y 47 de los propios Lineamientos en cita; y finalmente, por las personas ciudadanas que se incorporen a la LNE-Extranjero en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o por las instancias administrativas derivadas de las solicitud de rectificación.
11.   El numeral 64 de los Lineamientos de la LNE-Extranjero, establece que la LNE-Extranjero Definitiva será utilizada, conforme a la modalidad de votación correspondiente, para las siguientes acciones: (i) la preparación y envío de los Paquetes Electorales Postales para la ciudadanía que eligió la modalidad de votación postal; (ii) la generación de cuentas de acceso al SIVEI de cada persona ciudadana que eligió la modalidad de votación electrónica a través de internet; (iii) La preparación de cuentas de acceso al SIVEI para las personas ciudadanas que eligieron la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero, así como para la ciudadanía que fue integrada en la LNE-Extranjero; y (iv) el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero.
De las MEC Postal y MEC Postal Única.
12.   Con base en lo anterior, en términos de lo previsto en el Título III, Capítulo Primero, numerales 36, del Anexo 21.1 del RE, el Instituto, a través de la DECEyEC, emitirá el PIMECCEyS, que forma parte de la ECAE para el PEF, PEL o proceso de participación ciudadana, con el objetivo de establecer los procedimientos para la integración de la(s) MEC Postal(es) y la capacitación electoral, así como su seguimiento.
13.   De conformidad con los numerales 38 y 39 Anexo 21.1 del RE, el Instituto, a través de este Consejo General o, en su caso, del (de los) Consejo(s) Local(es), determinará el número de MEC a instalar, con base en la(s) LNE-Extranjero para Escrutinio y Cómputo de la votación recibida vía postal del PEF, PEL o mecanismo de participación ciudadana de que se trate en cada MEC Postal se computará hasta 750 votos.
14.   El numeral 40 del Anexo 21.1 del RE, señala que el INE, a través del Consejo General o, en su caso, del(los) Consejo(s) Local(es), establecerá como sede de la(s) MEC un Local Único para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por la vía postal de los PEF, PEL o proceso de participación ciudadana, según corresponda.
15.   A su vez, el numeral 41 de los lineamientos referidos en el Anexo 21.1 del RE, refiere que el INE, a través de la(s) juntas distritales ejecutivas, seleccionará de manera aleatoria, por medio del procedimiento de primera insaculación, el porcentaje adicional que se señale en el PIMECCEyS correspondiente, a las personas ciudadanas que fungirán como funcionarias de MEC, para realizarles la visita, notificación y capacitación.
16.   El numeral 43 del Anexo 21.1 del RE, indica que el INE, a través de la DECEyEC, en coordinación con la Junta Local Ejecutiva y la o las juntas distritales ejecutivas que correspondan, llevará a cabo la integración de las MEC con las siguientes personas funcionarias: I. Una persona que fungirá como Presidenta; II. Una persona que fungirá como Secretaria; III. Dos personas que fungirán como Escrutadoras, y IV. Dos personas que fungirán como suplentes generales por MEC.
Adicionalmente, el referido numeral señala que, para procesos concurrentes, se deberá considerar para la integración de la MEC Única: I. Una persona que fungirá como Secretaria; II. Una persona que fungirá como Escrutadora y III. Una persona que fungirá como Suplente General por MEC.
De las MEC Electrónicas.
17.   El artículo 347, numeral 2, inciso a), de la LGIPE, señala que, para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero para Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE. Además, se instalará una mesa integrada por tres personas ciudadanas que serán insaculadas, así como por los Consejeros y los representantes de los partidos políticos.
18.   El numeral 4 de los lineamientos a que se refiere el Anexo 21.2 del RE, dispone que el VeMRE es la modalidad de sufragio emitido por la ciudadanía a través del SIVEI habilitado por el INE para tal efecto, que garantiza la secrecía del voto durante su emisión, transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medios electrónicos.
19.   El numeral 6 del Anexo 21.2 del RE, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE, es la instancia responsable de coordinar la planeación, implementación, ejecución, control y cierre del VeMRE y a través de la DECEyEC, para los documentos normativos como lo son la elaboración de la Estrategia de Capacitación Electoral o Programas de Integración de Mesas Directivas de Casilla, particularmente en los capítulos o programas relativos a la integración de las MEC del VMRE, la capacitación electoral de la ciudadanía doblemente insaculada, el control y seguimiento de la primera y segunda etapa de Capacitación Electoral a través de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes-Electorales, de las juntas locales y distritales ejecutivas del INE encargadas de la integración de la MEC Electrónica del VMRE, la elaboración de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral y, en su caso, la impresión y distribución de los mismos.
20.   El numeral 9, fracción IX, del Anexo 21.2 del RE, señala que en cada utilización del SIVEI, este Consejo General deberá acordar el número de MEC Electrónicas, la o las sedes en las que se deberán de instalar, así como la hora para la instalación de éstas el día de la jornada que se utilizará para el cómputo del VeMRE.
21.   En adición a lo anterior, el numeral 10 del Anexo 21.2 del RE, refieren que, en las elecciones concurrentes, las determinaciones adoptadas por este Consejo General conforme al numeral anterior, serán aplicables para el PEF, así como para los PEL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.
22.   El numeral 42 del Anexo 21.2 del RE, indica que la MEC electrónica es un órgano facultado para realizar el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por vía electrónica por Internet. Esta mesa se integrará por tres personas funcionarias de MEC, que serán insaculadas, para cubrir uno de los siguientes cargos: a) Presidenta(e); b) Secretaria(o); y, c) Escrutadora (o); además, por las y los Consejeros y las representaciones de los partidos políticos.
23.   El numeral 44 del Anexo 21.2 del RE, señala que la sede para la instalación de la MEC electrónica será las instalaciones del recinto que determine este Consejo General del INE conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. En el caso de elecciones locales se contará con el acompañamiento de los OPL.
Integración de las MEC.
24.   El numeral 2.1 del PIMECCEyS, establece que el INE, a través de la DECEyEC, es responsable de seleccionar, notificar y capacitar a la ciudadanía sorteada que fungirá como funcionariado de MEC y realizará el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero, bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad y paridad, que rigen a la institución, así como perspectiva de género; y que para la integración de las MEC en el PEF y PEL 2023-2024 se contemplan las siguientes modalidades:
-     MEC Postal: Contabilizará los votos de las entidades con elección federal.
-     MEC Postal Única: Contabilizará los votos de las entidades con elección concurrente.
-     MEC Electrónica: Contabilizará los votos de las y los mexicanos que emitieron su voto vía electrónica por internet y vía presencial, sin un límite preestablecido.
25.   El numeral 2.2 del PIMECCEyS, señala que las entidades participantes para el ejercicio del VMRE en el PEL 2023-2024 son:
 
ELECCIÓN FEDERAL
ELECCIÓN CONCURRENTE
PRESIDENCIA,
SENADURÍAS
GUBERNATURA
DIPUTACIÓN
MIGRANTE
DIPUTACIÓN POR EL
PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
32 Entidades Federativas
Ciudad de México,
Chiapas, Guanajuato,
Jalisco, Morelos, Puebla
y Yucatán
Ciudad de México y
Oaxaca
Estado de México y Jalisco
 
26.   El numeral 2.8 del PIMECCEyS, referente a la aprobación del número definitivo de MEC a instalar durante la jornada electoral, prevé que este Consejo General determinará, a más tardar el 4 de abril de 2024, cuántas MEC corresponderá instalar a cada uno de los distritos electorales participantes el día de la Jornada Electoral. Asimismo, señala que el número de mesas habrá de determinarse de la siguiente manera:
       Las mesas que realicen el escrutinio y cómputo de la elección federal:
a)   Una mesa podrá cuantificar hasta 3 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para cada entidad se encuentre entre 1 y 49 por tipo de elección federal.
b)   Una mesa podrá cuantificar hasta 2 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para cada entidad se encuentre entre 50 y 200, por tipo de elección federal.
c)   Una mesa cuantificará sólo 1 entidad federativa, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero se encuentre entre 201 y 750 por tipo de elección federal.
Si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750 para establecer el número de mesas que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas mesas se requieran por entidad para efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones. Cuando una MEC deba atender a dos o más entidades federativas, será aplicado el siguiente procedimiento:
a)   Se designará a las y los funcionarios de la mesa especificando en el nombramiento que fungirán como tales, en la ejecución del escrutinio y cómputo de la votación de las entidades que les hayan sido asignadas.
b)   En el Local Único para realizar las actividades de escrutinio y cómputo, se instalará físicamente el mobiliario para el número de entidades que cada mesa deba atender, de tal manera que las y los funcionarios designados pueda recibir y organizar la documentación y materiales sin mayores dificultades ni riesgo de confusión entre las entidades a cuantificar.
Las mesas en las que se realice el escrutinio y cómputo de las elecciones concurrentes:
a)   Una mesa única cuantificará sólo una entidad federativa, y hasta 750 votos, por tipo de elección.
b)   Si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750, para establecer el número de mesas que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas mesas únicas se requieran por entidad para efectuar el cómputo de las elecciones.
27.   Ahora bien, de conformidad con el numeral 49 de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, el 12 de marzo de 2024, la DERFE entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia la LNE-Extranjero para Revisión con corte al 5 de marzo de 2024, con un total de 220,410 registros como se indica en la tabla 1.
Tabla 1. Registros en la LNE-Extranjero para revisión procedentes por tipo de credencial y
modalidad de votación.
REGISTROS
MODALIDAD DE VOTACIÓN
TIPO DE CREDENCIAL
TOTAL
CPV
CPVE
Procedentes
Electrónico por Internet
73,365
80,660
154,025
Postal
10,453
40,003
50,456
Presencial
5,986
9,943
15,929
TOTAL
89,804
130,606
220,410
Fuente: DERFE con corte al 5 de marzo de 2024 de registros en la LNE-Extranjero para Revisión.
Por lo anterior, y de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 336, numeral 2, incisos a) y b); 253, numerales 3 y 4, inciso a), y 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, el PIMECCEyS, contenido en la ECAE y tomando en cuenta los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, se determinó que el número de máximo de MEC postales a instalar el 2 de junio del 2024 será conforme a lo siguiente:
Tabla 2a.
Número de MEC Postales máximas a instalar el 2 de junio de 2024.
 

Asimismo, por tratarse de un proceso concurrente se determinó que el número máximo de MEC Postal Única
a instalar el 2 de junio del 2024 será conforme a lo siguiente:
Tabla 2b.
Número de MEC Postales Única a instalar el 2 de junio de 2024

28.   En la conformación de las MEC Postales referidas en el numeral anterior, se considera lo dispuesto por el numeral 47, fracción II de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, que señala que también serán incluidos en la LNE-Extranjero bajo la modalidad postal, de manera precautoria, además de los que ya se habían registrado previamente, aquellas personas ciudadanas que no se registraron bajo ninguna de las tres modalidades de votación que hayan tramitado su Credencial para Votar desde el Extranjero en el periodo del 1º de septiembre de 2023 al 25 de febrero de 2024 y que la hayan recibido a más tardar el 26 de marzo de 2024, y que además confirmen al INE la aceptación de dicha modalidad a más tardar en esa misma fecha.
       En este sentido, este Instituto considera en el número máximo de MEC Postales y MEC Postales Únicas, los registros de personas ciudadanas incluidas en la LNE-Extranjero precautoria por la vía postal.
29.   De conformidad con lo estipulado en los numerales 9, fracción IX, 42, 43 y 44, de los lineamientos referidos en el Anexo 21.2 del RE, se instalarán MEC electrónicas en el recinto que determine este Consejo General del INE, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. En el caso de elecciones locales se contará con el acompañamiento de los OPL.
Tabla 3.
Número de MEC Electrónica a instalar el día de la jornada electoral
MEC
ENTIDAD
TIPO DE ELECCIÓN
1
Nacional
Presidencia
2
Nacional
Senadurías
3
Ciudad de México
Gubernatura y Diputación Migrante
4
Jalisco
Gubernatura y Diputación de
representación proporcional
5
Chiapas
Gubernatura
Guanajuato
Gubernatura
Estado de México
Diputación de representación
proporcional
6
Morelos
Gubernatura
Yucatán
Gubernatura
Oaxaca
Diputación migrante
Puebla
Gubernatura
30.   Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe un máximo de 102 MEC del VMRE en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, en los siguientes términos:
1.   51 MEC Postales que contabilizarán una entidad federativa y hasta 750 votos por MEC.
2.   45 MEC Postales Únicas que contabilizan los votos de las entidades con elecciones concurrentes.
3.   6 MEC Electrónicas que computarán la totalidad de los votos emitidos vía electrónica por internet y presencial en sedes consulares.
El número final de MEC Postales y MEC Postales Únicas a integrar e instalar se realizará, se calculará con base en el número de registros en la LNE-Extranjero, con corte al 2 de abril de 2024.
De conformidad con el artículo 346, numeral 4 de la LGIPE, los partidos políticos y candidaturas independientes designarán dos personas representantes por cada MEC y un representante general por cada 20 (veinte) mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
De conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la instalación de un máximo de 51 Mesas de Escrutinio y Cómputo Postales del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, que se instalarán en el Local Único que determine este Consejo General.
SEGUNDO. Se aprueba la instalación de un máximo de 45 Mesas de Escrutinio y Cómputo Postales Únicas del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, que se instalarán en Local Único que determine este Consejo General.
TERCERO. Se aprueba la instalación de 6 Mesas de Escrutinio y Cómputo Electrónicas del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, que se instalarán en el Local Único que determine este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral que realicen las gestiones y medidas necesarias con base en sus atribuciones para la instalación del número final de MEC Postales y MEC Postales Únicas, conforme a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero con corte al 2 de abril de 2024.
Asimismo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que haga del conocimiento de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero el número final de Mesas de Escrutinio y Cómputo a integrar e instalar, a efecto de que tal Comisión lo reporte en su informe mensual correspondiente al mes de abril de 2024.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores para que procedan a tomar las medidas pertinentes para la correcta observancia y aplicación del presente acuerdo, así como para incorporar los contenidos del mismo, en los programas y materiales correspondientes para la adecuada capacitación de las y los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo de las mesas de escrutinio y cómputo postales, mesas de escrutinio y cómputo postales únicas y mesas de escrutinio y cómputo electrónicas.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificar lo aprobado en este acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el DOF el 5 de febrero de 2017. Transitorio. TRIGÉSIMO CUARTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

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