DOF: 23/04/2024
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 (Acuerdo), mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de abril de 2014, el 27 de agosto de 2018 y el 2 de febrero de 2022, mediante el cual se establece, hasta el 31 de diciembre de 2022, un cupo anual para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos y fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de café en los referidos envases;
Que el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con objeto de establecer, entre otros, el arancel-cupo aplicable al café clasificado en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;
Que el 14 de julio de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, a fin de incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país y salvaguardar las oportunidades comerciales que fortalecen la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos, y establecer los criterios de asignación del mismo;
Que el 22 de abril de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por el cual se modificó el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café que se clasifican en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;
Que, con la finalidad de continuar apoyando a la industria del café, particularmente por lo que se refiere al café verde, para que incremente la capacidad productiva nacional a mediano y largo plazo, la disponibilidad de cápsulas de café en el país y la creación de empleos, al favorecer la inversión en el sector; así como para contribuir en el fomento de la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos tales como la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café, sin generar asimetrías en las relaciones comerciales y diversificar las fuentes de proveeduría de este tipo de bienes para mantener precios competitivos en beneficio de los consumidores, de los referidos productos de consumo focalizado, se considera conveniente establecer un cupo anual que permita importar con arancel preferencial, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, así como los criterios de asignación del mismo;
Que con la medida regulatoria que se propone en el presente Acuerdo se cumple con el objetivo de perfeccionamiento de las regulaciones y simplificación de trámites y servicios, puesto que se modifican obligaciones regulatorias o actos que permiten reducir el costo de cumplimiento de éstas, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones, tal como lo establece el artículo 78 de Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y sus posteriores modificaciones, ya que con dicha medida los particulares podrán disminuir el costo de cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior a las que se encuentran sujetos, puesto que podrán importar con un arancel preferencial café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la asignación del cupo correspondiente, y
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO
EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99
Primero. Se establece el cupo para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo preferencial a que se refiere el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
En el caso de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.21.99 y 0901.22.99, el cupo se otorgará únicamente tratándose de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos, así como de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.90.99, el cupo se otorgará únicamente para sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.
Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Café Soluble: Sólidos solubles en agua obtenidos del extracto del café tostado y molido. El extracto de café clasificado en la fracción arancelaria 2101.11.99, con o sin concentración previa, deberá ser sometido a un proceso de secado;
II.     Café Tostado: El producto obtenido del café, el cual ha sido sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados y presenta una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde utilizado de 10 a 24% masa-masa (m/m);
III.    Café Tostado y Molido: El Café Tostado sometido a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 milímetros, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;
IV.   Café Verde: El grano obtenido del fruto de los árboles del género Coffea, descascarado, sin descafeinar y listo para el tostado. Se denomina también café crudo o café oro;
V.    Secretaría: La Secretaría de Economía, y
VI.   Grupo de interés económico: Aquél conformado por personas morales, siempre que en él exista una o más empresas productoras de Café Soluble, de Café Tostado y Molido o de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos. Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a)    Una o más empresas son controladas directa o indirectamente por una tercera.
b)    Dos o más empresas controlan directa o indirectamente a una tercera.
       Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de cada empresa controlada.
Tercero. Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de "Asignación Directa de Cupo" con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando, de manera digitalizada, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo.
Cuarto. Podrán solicitar la asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las empresas que reúnan, al menos, uno de los siguientes criterios:
I.     Acrediten mediante reporte de auditor externo, de conformidad con los términos establecidos en el artículo Quinto del presente Acuerdo, encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a)    Haber producido en territorio nacional en el año inmediato anterior:
i)     Café Soluble;
ii)     Café Tostado y Molido, o
iii)    Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, o
b)    Haber consumido Café Verde nacional en el año inmediato anterior utilizado en la producción de:
i)     Café Soluble;
ii)     Café Tostado y Molido, o
iii)    Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos;
II.     Acrediten mediante reporte de auditor externo, de conformidad con los términos establecidos en artículo Quinto del presente Acuerdo, la exportación de Café Verde utilizado en la producción fuera del territorio nacional de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, o
III.    Ser un Grupo de interés económico que cuente con una o más empresas que acrediten ubicarse en
alguno de los supuestos establecidos en la fracción I de este artículo.
Quinto. Junto con la solicitud de asignación de cupo, se deberá presentar un reporte de auditor externo, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:
I.      Tratándose de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo Cuarto del presente Acuerdo, se acredite:
a)    Para el caso del inciso a) de la fracción I del artículo Cuarto del presente Acuerdo, el monto total en toneladas de producción en territorio nacional en el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizado por la empresa, o
b)    Para el caso del inciso b) de la fracción I del artículo Cuarto del presente Acuerdo, el monto total en toneladas del consumo de Café Verde nacional por la empresa en el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, utilizado en la producción de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos;
II.     Tratándose de las empresas a que se refiere la fracción II del artículo Cuarto del presente Acuerdo, se acredite el monto total en toneladas de las exportaciones de Café Verde utilizado en la producción fuera del territorio nacional de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizadas por la empresa durante el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, o bien, en el último trimestre de dicho año;
III.    Tratándose de las empresas a que se refiere la fracción III del artículo Cuarto del presente Acuerdo:
a)    Se acredite:
i)     El cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo Cuarto del presente Acuerdo;
ii)    Lo señalado en la fracción I de este artículo, y
iii)    Que las empresas formen parte de un Grupo de interés económico, en los términos señalados en el presente Acuerdo; y
b)    Se anexe:
i)     Escrito libre en el que el Grupo de interés económico manifieste que está realizando la solicitud para la asignación de cupo por cuenta de sus empresas controladas, indicando denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal de las empresas que pertenecen al Grupo de interés económico y que la actividad preponderante del grupo es la producción de Café Soluble, Café Tostado y Molido, o de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos;
ii)    Organigrama del Grupo de interés económico donde se advierta el porcentaje de tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, actualizado a la fecha de presentación del reporte, y
iii)    Actas de asamblea de accionistas en las que conste la participación accionaria directa o indirecta de la empresa controladora en las empresas controladas.
       Se deberá presentar un reporte de auditor externo por cada una de las empresas que conformen el Grupo de interés económico;
IV.   Se indique la ubicación de la o las plantas de la empresa que correspondan, y
V.    Se certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte.
Cada una de las hojas y anexos que integren el reporte de auditor externo deberá contar con firma del auditor externo e indicar su número de registro vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sexto. La Secretaría asignará el cupo para la importación de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo, mediante el mecanismo de asignación directa, por los montos siguientes:
I.     Tratándose de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo Cuarto del presente Acuerdo, un monto equivalente al:
a)    3% de su producción en territorio nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizado por la empresa, a las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el inciso a) de la fracción I, del artículo Cuarto del presente Acuerdo, o
b)    2% de su consumo de Café Verde nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, a las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el inciso b) de la fracción I, del artículo Cuarto del presente Acuerdo;
II.     Para el caso de las empresas que cumplan con los criterios establecidos en la fracción II del artículo Cuarto del presente Acuerdo:
a)    Un monto equivalente al 80% del monto total en toneladas de sus exportaciones realizadas de Café Verde en el año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, o
b)    En caso de no haber realizado exportaciones en el año inmediato anterior, la determinación del monto a asignar se realizará de la siguiente manera: el monto total de las exportaciones realizadas por la empresa durante el trimestre inmediato anterior a la presentación de la solicitud de asignación del cupo se multiplicará por el número de trimestres restantes del año, y
III.    En caso de que el solicitante del cupo sea un Grupo de interés económico, un monto igual a la suma de la asignación que, conforme a la fracción I de este artículo, corresponda a cada una de las empresas que lo integran que cumplan con lo previsto por este Acuerdo.
       En el monto a que se refiere el párrafo anterior, no se incluirá el monto correspondiente a la o las empresas del Grupo de interés económico que ingresen una solicitud de asignación del cupo previsto en este Acuerdo por cuenta propia. Se tendrá por no presentada cualquier solicitud de asignación de cupo que formule una empresa por su propia cuenta por el monto que ya hubiera sido incorporado en la solicitud del Grupo de interés económico al que pertenezca.
A las empresas que forman parte del Grupo de interés económico que haya presentado la solicitud de asignación del cupo, éste último se asignará en función de la producción o consumo que hayan acreditado en los términos de la fracción III del artículo Quinto del presente Acuerdo.
Séptimo. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el artículo Sexto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. De ser procedente, la Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Octavo. Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la propia Secretaría y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Noveno. La Secretaría podrá verificar, en cualquier momento, la veracidad de la información presentada por los solicitantes del cupo previsto en el presente Acuerdo, podrá llevar a cabo los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y allegarse de los medios de prueba que considere necesarios y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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