DOF: 24/04/2024
ACUERDO por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican

ACUERDO por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 52 /2024
Acuerdo por el que se delegan en el titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las
facultades que se indican
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 4, Apartado G, fracción VI; 6, fracción XXIX, y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 4 y 6, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de esta Secretaría puede delegar sus facultades en los funcionarios o servidores públicos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
Que el artículo 17 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que los últimos párrafos de los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos administrativos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que la Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 4, Apartado G, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es necesario delegar en el Titular del mencionado órgano administrativo desconcentrado diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, previstas en las citadas leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes:
I. Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 3 de su Reglamento;
II. Establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 19 y 20 de su Reglamento;
III. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional, en términos del artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 12 de su Reglamento;
IV. Dictaminar en términos del artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley en comento;
V. Contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
VI. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las facultades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, siguientes:
I. Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en términos del artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 9 de su Reglamento;
II. Crear el Comité de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 25 y 26 de su Reglamento;
III. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, en términos del artículo 16, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 13 de su Reglamento;
IV. Dictaminar, en términos del artículo 25, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 74 de su Reglamento, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 42 de la Ley de referencia;
V. Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado, para realizar contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas, en términos del artículo 43, penúltimo y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Autorizar que el porcentaje de anticipo pactado en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sea mayor, y
VIII. Designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTÍCULO TERCERO. - El ejercicio de las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, deberá realizarse con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los Reglamentos correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México será responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deba llevar a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado.
ARTÍCULO CUARTO. - La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 03 de abril de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.
 

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