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DOF: 24/04/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputaciones

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG683/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024, QUE REFLEJA LA REDUCCIÓN REALIZADA POR LA CÁMARA DE DIPUTACIONES
GLOSARIO
CIP
Cartera Institucional de Proyectos
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CTP
Comisión Temporal de Presupuesto
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE/Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular
Reglamento Interior /RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
1.     Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto se destaca la creación del Instituto, y en materia de Consulta Popular, se le otorgó la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como promover la participación de las y los ciudadanos en las consultas populares y única instancia a cargo de la difusión de las mismas
2.     Decreto por el que se expide la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
3.     Decreto por el que se expiden diversas leyes en materia electoral. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
4.     Aprobación del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General, expidió en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE.
5.     Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
6.     Aprobación del Plan Estratégico. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, a propuesta de la Junta, en donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto.
7.     Expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 5 de noviembre de 2018 en el DOF se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normativa tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben las personas servidoras públicas de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar los artículos 75 y 127 de la Constitución, con la finalidad de establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de las personas servidoras públicas, y que, en su caso, se hayan fijado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
8.     Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra del Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la República que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de las personas servidoras públicas, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.
9.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC353/2018 acumulados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
10.   Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, el Consejo General aprobó el Modelo de Planeación Institucional.
11.   Aprobación de Actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, la Junta aprobó la actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.
12.   Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
a.   Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto se destaca la creación del Instituto, y en materia de Consulta Popular, se le otorgó la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y única instancia a cargo de la difusión de las mismas.
13.   Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
14.   Reformas al Estatuto. El 8 de julio de 2020, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
El 26 de enero de 2022, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG23/2022 reformó el Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al Acuerdo INE/CG691/2020, a propuesta de la Junta, mismo que fue publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022.
15.   Modificaciones al Reglamento Interior.
El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG163/2020 reformó el RIINE, mismo que se publicó en el DOF el 21 de julio de 2020, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
El 31 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones al RIINE, con el objetivo de armonizar las atribuciones de las áreas y órganos, previstos en el Reglamento Interior involucrados en la sustanciación de los procedimiento sancionadores en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de aquellas que deben ser modificadas en razón de la emisión o reforma de otros instrumentos normativos, como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y Personal de la Rama Administrativa, mismas que se publicaron en el DOF el 21 de septiembre de 2020.
16.   DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. El 19 de mayo de 2021, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, el cual entró en vigor el 20 de mayo del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto.
17.   DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos".
El 29 de junio de 2021, se presentó la Controversia Constitucional en contra del "Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos" publicada en el DOF el 19 de mayo de 2021. El 3 de noviembre de 2021 se interpuso el recurso de reclamación en contra de la negativa de otorgar la suspensión solicitada en dicha controversia y como resultado se concedió la medida cautelar previamente solicitada por el Instituto, a fin de que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Instituto no sean fijadas de conformidad con la Ley de Remuneraciones impugnada.
18.   Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputaciones al aprobar dicho presupuesto.
19.   Controversia constitucional 14/2023 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2023. El 2 de febrero de 2023, fecha del auto de radicación, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputaciones al aprobar dicho presupuesto.
20.   Creación de la CTP 2024. Su mandato y atribuciones.
a)   El 28 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG261/2023, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2024, a fin de que llevara a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2023, lo que le permitiría revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2024.
Integración de la Comisión Temporal de Presupuesto 2024:
-     Carla Astrid Humphrey Jordán, Presidenta
-     Mtro. José Martín Fernando Faz Mora, Integrante
-     Mtro. Arturo Castillo Loza, Integrante
-     Mtra. Rita Bell López Vences, Integrante
-     Mtro. Jorge Montaño Ventura, Integrante
-     Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, Secretaría Técnica
-     Personas Consejeras del Poder Legislativo
-     Personas representantes de los Partidos Políticos
b)   El referido Acuerdo de creación asignó a favor de la Comisión el deber de coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2024 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto tanto para la organización del Proceso Electoral Federal y en coordinación con los OPLE las elecciones locales, así como de una eventual consulta popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del Congreso corrió hasta el 30 de noviembre de 2023.
c)   A partir de ello, se determinó en el Acuerdo de mérito que la Comisión deberá elaborar el Anteproyecto de Acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2024.
d)   En dichos trabajos, el Acuerdo ordenó considerar que las actividades inherentes a la preparación, desarrollo y conclusión del Proceso Electoral Federal, así como el de una eventual organización del ejercicio de consulta popular, abarcan tanto un periodo de 2023 como de 2024, por lo que será necesario prever lo conducente para que el Instituto pueda realizar las atribuciones que tiene a su cargo tanto en la organización de procesos electorales, como en mecanismos de participación ciudadana con los estándares de calidad y certeza que le permitan garantizar el ejercicio de participación de la ciudadanía, observando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos que se soliciten. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción VIII; 51; 56; 59; 81 y 83 de la Constitución, así como 40, numeral 2; 207; 208; 224, 225, numeral 1, de la LGIPE, y 13 de la Ley Federal de Consulta Popular.
21.   Sesión de instalación de la Comisión. El 9 de mayo de 2023, se celebró la sesión de instalación de la Comisión, en la que se aprobó por unanimidad su Programa de Trabajo.
22.   Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2024. Mediante Oficio Circular INE/DEA/0004/2023, de 24 de mayo de 2023, la DEA emitió los "Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2024".
23.   Recomendaciones para la instrumentación de los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2024. Mediante Oficio Circular INE/DEA/0007/2023, de 12 de junio de 2023, la DEA emitió diversas recomendaciones para la instrumentación de los referidos Lineamientos, con el fin de promover buenas prácticas para la elaboración del presupuesto institucional.
24.   Aprobación del Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 20 de julio de 2023, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG441/2023, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024 el cual, constituye un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio del que se guiarán las actividades que desarrolla el Instituto para cumplir con la organización y desarrollo de procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana.
25.   Proceso informativo-deliberativo de la Comisión. En el marco de los trabajos diseñados para el cumplimiento de sus atribuciones, y de acuerdo con su Programa de Trabajo, la Comisión Temporal realizó acciones innovadoras:
-     La creación de la CTP 2024 y su sesión de instalación se realizaron con gran anticipación en contraste con años anteriores.
-     Se trabajó con una orientación hacia la apertura y la transparencia, la eficiencia y la economía, en el marco de los mandatos constitucionales que le imponen al INE deberes de calidad, oportunidad y suficiencia en la planeación, la programación y la integración del anteproyecto de presupuesto.
-     Además, vertientes procesales innovadoras como escuchar por primera vez, de viva voz, a las personas titulares de las vocalías ejecutivas de las 32 juntas locales, a propuesta de la Consejera Presidenta del Consejo General.
-     En todo momento, las Consejeras y los Consejeros Electorales del INE no integrantes de la CTP y sus equipos de asesoría tuvieron el más amplio y oportuno acceso a las reuniones de trabajo, sesiones formales y a la información relevante y detallada del proceso programático presupuestal.
-     En esta ocasión, también por primera vez, hubo un renovado e inédito acompañamiento del Órgano Interno de Control a la luz de sus recomendaciones y observaciones derivadas de las auditorías correspondientes.
-     El OIC tuvo el mayor acceso de nuestra historia a todas las reuniones y sesiones. Todas. Sin excepción se le compartió la información correspondiente con la máxima apertura y anticipación, en el marco de un compromiso reiterado de colaboración táctica; quizá lo más importante es que se le escuchó como nunca y como el aliado estratégico que es.
-     Del mismo modo, se escuchó a las y los titulares y los equipos directivos de las Unidades Responsables y se celebraron reuniones con las representaciones de los partidos políticos y las consejerías del Poder Legislativo, a las que por primera vez se les compartió la información detallada del anteproyecto con anticipación nunca antes vista, es decir, de días en lugar de horas de antelación.
-     En el mismo sentido, se celebraron diversas reuniones informales de trabajo con Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputaciones, para adelantar en la preparación y acuerdo respecto de las que serían de naturaleza formal y que se reportan más adelante.
-     El personal directivo de la DEA, en despliegue de su labor como Secretaría Técnica de la Comisión, le dio soporte, fluidez, profesionalismo y seriedad al procesamiento siempre completo y oportuno de la información.
26.   Presentación de montos del Presupuesto Base y CIP. El 14 de agosto de 2023, en su Primera Sesión Extraordinaria, la CTP manifestó su respaldo a las cifras del Anteproyecto de Presupuesto 2024.
27.   Aprobación de la CIP 2024. El 16 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE137/2023, aprobó la CIP del Instituto para el ejercicio 2024, que forma parte del
Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2024.
       Es importante resaltar que la aprobación de la CIP se ajustó a las disposiciones establecidas en el artículo 13, párrafos 1 al 6 del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva y el artículo 6 de los Lineamientos, en cuanto a poner a disposición de los integrantes de la JGE, de manera oportuna y suficiente, la información para la toma de decisiones.
28.   Aprobación de los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal de 2024. El 16 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/JGE138/2023, la Junta aprobó los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal 2024.
29.   Aprobación del proyecto específico denominado "Eventual celebración de elecciones extraordinarias, que deriven del Proceso Electoral Federal 2023-2024", para el ejercicio fiscal 2024. El 16 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/JGE139/2023, la Junta aprobó el proyecto específico denominado "Eventual celebración de elecciones extraordinarias, que deriven del proceso electoral federal 2023-2024".
30.   Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto 2024. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG490/2023, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2024, por un monto total de $23,757,453,846.00 (Veintitrés mil setecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro.
Presupuesto Base
13,127,749,738
Cartera Institucional de Proyectos
10,629,704,108
Organizar Procesos Electorales Locales
81,806,008
Organizar Proceso Electoral Federal
9,355,397,934
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
162,679,526
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
627,881,669
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
273,169,332
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
58,076,546
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
55,485,739
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
15,207,354
Total
23,757,453,846
 
31.   Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2024, para la organización de una eventual Consulta Popular y la posibilidad de elecciones extraordinarias derivadas del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG491/2023, aprobó el presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2024, para la organización de una eventual Consulta Popular y la posibilidad de elecciones extraordinarias derivadas del proceso federal electoral 2023-2024, por un monto total de $3,568,631,776.00 (Tres mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).
Consulta popular
UR que Presupuesta
Total
104
Coordinación Nacional de Comunicación Social
335,249
109
Unidad Técnica de Servicios de Informática
31,067,867
111
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
205,258,859
113
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
1,366,149,062
115
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
1,398,086,510
116
Dirección Ejecutiva de Administración
527,798,314
Total
3,528,695,861
 
Elecciones extraordinarias
UR que Presupuesta
Total
116
Dirección Ejecutiva de Administración
39,935,915
 
Total
39,935,915
 
32.   Financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales 2024. El 25 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG493/2023, el Consejo General estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2024, mismo que fue aprobado por la Cámara de Diputaciones en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
Rubro de financiamiento Público federal
Monto anual de financiamiento
público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$6,609,787,227.00
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales
$3,304,893,614.00
Gastos de campaña para el Conjunto de Candidaturas Independientes
$66,097,872.00
Actividades específicas
$198,293,617.00
Franquicia postal
$264,391,491.00
Franquicia telegráfica
$693,490.00
Total
$10,444,157,311.00
33.   Remisión del Anteproyecto de Presupuesto 2024. El 31 de agosto de 2023, la Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral, emitió el Oficio INE/PC/336/2023, mediante el cual remitió al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos los montos aprobados en el Anteproyecto de Presupuesto 2024 con el propósito de que pudieran incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que sería enviado a la Cámara de Diputaciones del H. Congreso de la Unión para su examen, discusión y aprobación.
34.   Reunión de trabajo con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputaciones.
a)   El pasado 25 de octubre, en el marco del procedimiento de dictaminación legislativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, las Consejeras Presidentas del Consejo General y de la Comisión Temporal de Presupuesto 2024, junto con los Consejeros integrantes Martín Faz Mora, Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, y personal directivo de la Dirección Ejecutiva de Administración, asistieron a reunión de trabajo con dicho órgano parlamentario, para presentar la composición y justificación del Proyecto de Presupuesto del INE 2024.
b)   Por parte de la Comisión de la Cámara, asistieron el Diputado Presidente, Erasmo González, así como legisladores de diversos grupos parlamentarios.
c)   Dicho encuentro significó una innovación adicional en el proceso del Instituto en materia presupuestal, pues fue la primera vez en varios años que se reestablecía un diálogo formal, público, transparente y productivo entre ambas autoridades, con la idea de intercambiar impresiones y comentar proyectos y programas, con pleno respeto a las atribuciones exclusivas de cada institución.
d)   De la reunión mencionada, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión legislativa, obtuvieron información precisa, suficiente y oportuna para una mejor toma de decisiones sobre las proyecciones presupuestales del INE, tanto en la clasificación por capítulo de gasto, por partidas más relevantes, lo referido al Presupuesto Base y a la Cartera Institucional de Proyectos y lo relativo al Presupuesto Precautorio, conformado por las previsiones para una eventual Consulta Popular y para gestionar la preparación y desarrollo de las elecciones extraordinarias que la autoridad competente pudiera determinar.
35.   Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. En sesión del 6 de noviembre de 2023, la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el que se determinó una disminución de $5,003,205,906.00 (Cinco mil tres millones doscientos cinco mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
36.   Publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. El 25 de noviembre de 2023, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $5,003,205,906.00 (Cinco mil tres millones doscientos cinco mil novecientos seis pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
37.   Gestiones relacionadas con el registro del presupuesto 2024. En el Oficio No. 411/UPCP/2023/2656, de fecha 27 de noviembre del año en curso, mediante el cual la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, elaboración y autorización de sus calendarios de presupuesto, carga de los calendarios de los anexos transversales, actualizaciones de los instrumentos de seguimientos del desempeño y modificaciones de sus metas, y sobre el Cronograma de Actividades, numeral 5, l. Integración Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 aprobado calendarizado, inciso a) Carga del presupuesto aprobado calendarizado, con fecha de carga a más tardar el viernes 1 de diciembre del presente año.
Con Oficio INE/SE/1523/2023 de fecha 28 de noviembre del año en curso, la encargada de la Secretaría Ejecutiva del INE indicó a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que este Instituto realizaría la carga en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto 2024 de esa Secretaría en la fecha estipulada.
No obstante, fue necesario mencionar que las cifras eran preliminares, hasta en tanto se cuente con la autorización de nuestros Órganos Colegiados, especialmente el Consejo General, órgano superior de dirección, y se solicitó que, en su caso, sea posible realizar los ajustes necesarios a dichas cifras preliminares.
La carga en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto 2024 del Presupuesto del Instituto con cifras preliminares, se concluyó el viernes 1 de diciembre de 2023, cumpliendo con el tiempo establecido para tal fin.
Mediante Oficio INE/SE/1539/2023 del 4 de diciembre de 2023, la encargada de la Secretaría Ejecutiva del INE solicitó a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluya en la publicación del DOF la cita de "cifras preliminares", por lo que se deberán realizar las gestiones respectivas en los sistemas hacendarios e institucionales para el registro del presupuesto que apruebe el Consejo General.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 08 de diciembre de 2023, publicó en el DOF, los Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2024, indicando que en el caso del Instituto Nacional Electoral los montos corresponden a cifras preliminares.
38.   Acciones institucionales adicionales para procesar con oportunidad, agilidad y diligencia el ajuste mandatado por la Cámara de Diputaciones.
a)   El pasado 30 de noviembre se celebró reunión de las Consejeras y los Consejeros integrantes de la Comisión con el objeto de conocer la propuesta preliminar de la Dirección Ejecutiva de Administración para acometer el mandato de la Cámara de Diputaciones de ajustar el presupuesto institucional.
b)   En dicha reunión, la Comisión instruyó a la DEA a reunirse directamente con las y los titulares de las Unidades Responsables a efecto que escucharles respecto de sus propuestas e inquietudes en relación con el ajuste presupuestal de mérito.
c)   El pasado 1° de diciembre se desarrolló reunión de trabajo de la Comisión con las representaciones de los partidos políticos, así como el encargado de despacho del Órgano Interno de Control y las y los titulares de las Unidades Responsables. En ella, la DEA expuso la propuesta referida y desahogó consultas y requerimientos de las y los asistentes.
d)   Además, a lo largo de los días 2, 3 y 4 de diciembre, la DEA se reunió hasta dos ocasiones con todas las Unidades Responsables, en las que participó de manera directa la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva.
e)   En ese sentido, el proceso de Armonización del Presupuesto 2024, se realizó garantizando los ejes rectores y premisas institucionales que se indican a continuación:
Ejes rectores
1.   No comprometer de ninguna manera nuestros estándares de calidad INE y certeza para la preparación y el desarrollo del proceso electoral.
2.   No afectación de los derechos laborales.
3.   Presentarla con el mayor detalle posible en términos de la desagregación del gasto en sus componentes básicos.
Premisas de armonización
1.   Sin impacto en el Proceso Electoral Federal y Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024.
2.   Sin impacto en la operación de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas.
3.   Sin impacto en la operación sustantiva de Oficinas Centrales.
4.   Alineación a las políticas institucionales 2024.
5.   Optimización de gastos administrativos centralizados.
6.   Ajustes en la operación no sustantiva de Oficinas Centrales.
f)    El pasado 6 de diciembre, a partir de una nueva reflexión y como producto de las reuniones referidas se convocó a la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión, con fecha de celebración del 9 de diciembre.
39.   Respaldo de la CTP a los ajustes realizados al Presupuesto del INE 2024.
El 9 de diciembre de 2023, en su Segunda Sesión Extraordinaria, la Comisión manifestó su respaldo expreso a los ajustes realizados al Presupuesto Base y a la CIP, para el ajuste del Presupuesto 2024 del Instituto.
En la misma fecha, la Presidenta de la CTP notificó lo conducente a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva mediante oficio INE/CTP/024/2023, en el que, en esencia, informó lo siguiente:
"... me permito hacer de su conocimiento que en sesión de esta fecha, la Comisión Temporal de Presupuesto 2024 conoció y respaldó las cifras del ajuste presupuestal mandatado por la H. Cámara de Diputaciones, expresado en el Decreto respectivo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de noviembre, presentadas por la Dirección Ejecutiva de Administración.
En efecto, al abordar el asunto 03 del Orden del Día de la sesión referida, se resolvió, en primer lugar, tener por presentadas dichas cifras y, en segundo, tenerlas por respaldadas expresamente por las Consejeras y los Consejeros integrantes de la Comisión, de viva voz, en lo individual y colectivamente, para que el trámite presupuestario continúe su curso.
Ahora bien, en el Punto 04 del Orden del Día, correspondiente al resumen de acuerdos tomados en la sesión, la Secretaria Técnica de esta Comisión, informó lo siguiente al dar lectura a los acuerdos adoptados en la sesión:
1.   Aprobación de la minuta de la sesión de instalación de la Comisión, celebrada el pasado 9 de mayo de 2023.
2.   La Comisión expresó formalmente su acuerdo y respaldo a las cifras presentadas relativas al Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que reflejan el ajuste referido, ordenado por la H. Cámara de Diputaciones.
En consecuencia, le informo lo anterior solicitando atentamente se sirva realizar las acciones correspondientes para el avance oportuno de la gestión presupuestal restante, a cargo tanto de la Junta General Ejecutiva como del Consejo General en los respectivos momentos procesales oportunos."
40.   Modificación a la CIP 2024. El 11 de diciembre del 2023, en sesión ordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE226/2023 modificó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal de 2024 y los indicadores del Instituto aprobados mediante Acuerdo INE/JGE137/2023, así como los proyectos específicos relacionados con la consulta popular aprobados mediante acuerdo INE/JGE138/2023 y el proyecto específico denominado "Eventual celebración de elecciones extraordinarias, que deriven del Proceso Electoral Federal 2023-2024", para el ejercicio fiscal 2024 aprobado mediante Acuerdo INE/JGE139/2023.
Del acuerdo aprobado el 11 de diciembre por la Junta, conviene destacar los siguientes resolutivos:
PRIMERO. - Se aprueba la modificación de la Cartera Institucional de Proyectos, del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2024, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante acuerdo INE/JGE137/2023, de conformidad con el documento que se encuentra anexo y que forma parte integral del presente Acuerdo, en alcance a las modificaciones derivadas de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024.
SEGUNDO. - Se aprueba la cancelación de los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal 2024 aprobados mediante acuerdo INE/JGE138/2023, por un monto de $3,528,695,861.00 (tres mil quinientos veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.)
TERCERO. - Se aprueba la cancelación del proyecto específico denominado "Eventual celebración de elecciones extraordinarias, que deriven del Proceso Electoral Federal 2023-2024", para el ejercicio fiscal 2024 aprobado mediante acuerdo INE/JGE139/2023, por un monto de $39,935,915.00 (treinta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil novecientos quince pesos 00/100 M.N.)
CUARTO. - La modificación a la Cartera Institucional de Proyectos 2024 y sus indicadores, aprobada en el presente acuerdo, deberá formar parte de las bases generales del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2024, que apruebe el Consejo General, por lo que se instruye a la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva para que tome las medidas conducentes a efecto de dar cumplimiento.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los ajustes al Proyecto de Presupuesto del INE, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputaciones y conforme a los requerimientos institucionales conforme a lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso m) del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I.     Función estatal y naturaleza jurídica del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y tercero, de la Constitución 29 y 30, numeral 2 y 31, párrafos 1 y 4, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y sus funciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley, para lo cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Además, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables y se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
II.     Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la misma.
III.    Estructura del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 4, párrafo 1 del RIINE, establecen que, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y/o el personal de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
IV.   Órganos Centrales del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General es un órgano central del INE.
V.    INE - como Órgano Constitucional Autónomo. La transición a la democracia mexicana ha dado como resultado un órgano encargado de organizar las elecciones que formaba parte del Poder Ejecutivo Federal, a la creación en 1990 del IFE, que contaría con un servicio profesional electoral especializado para la integración de los órganos ejecutivos y técnicos.
Posteriormente, en 1996 se le dotó de autonomía plena respecto de los demás poderes del Estado.
Desde su creación y a través de distintas reformas constitucionales, las atribuciones originalmente encomendadas al IFE fueron incrementando; sin embargo, siempre conservó la función estatal especializada para la que fue creado.
En la reforma de 2014, en un esfuerzo por homogeneizar los estándares para la organización de las elecciones del país, el IFE fue sustituido por el INE, mismo que conservó su calidad de órgano constitucional autónomo, sus características de independencia e imparcialidad y garantías, así como los principios rectores de su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Adicionalmente, se amplió el servicio profesional electoral a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas.
Por tal razón, la autonomía del INE como órgano constitucional especializado implica la facultad de decidir y actuar de manera libre, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, y sin estar subordinado a otros órganos o poderes públicos, puesto que su función forma parte del régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para garantizar la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y evitar el abuso en el ejercicio del mismo.
En ese tenor, goza de independencia en su funcionamiento, así como en el manejo de su presupuesto y recursos. Estas garantías institucionales constituyen la protección constitucional a su autonomía, que salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales y que le permiten cumplir con el correcto ejercicio de sus atribuciones, sin que algún otro poder público pueda interferir de manera preponderante o decisiva en sus atribuciones, en detrimento del principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
Así, con la finalidad de que este órgano pueda cumplir cabalmente con sus atribuciones de forma independiente, cuenta en su estructura, con personal profesional especializado y calificado que integran órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como con autonomía presupuestaria, ya que le corresponde elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos. Esa autodeterminación en el manejo de sus recursos económicos tiene la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que tiene conferidas constitucionalmente, libre de cualquier tipo de presión y que su autonomía presupuestaria está directamente relacionada con la satisfacción plena de las tareas que tiene encomendadas en relación con el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía(1).
Especialización de funciones.
El artículo 127 de la CPEUM establece las directrices para fijar las remuneraciones de todas las personas servidoras públicas, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
-     Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
-     Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
-     Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
-     Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de las personas servidoras públicas (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases:
-     Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo se determina bajo lo siguiente:
-     Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
-     Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.(2)
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.(3)
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que las personas servidoras públicas del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
En ese sentido, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual depende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas.
En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa.
De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 párrafo tercero, Base V, apartado A, segundo párrafo constitucional las condiciones generales de trabajo del INE se rigen por su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas(4).
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral.
En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y el desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello, la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero o Consejera Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
De esta manera, el perfil de las y los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE.
En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputadas, diputados senadoras y senadores, por señalar algunas de ellas.
Para el cumplimiento de esas atribuciones, el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las Vocalías Ejecutivas Locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá una persona titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales.
Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, Jurídico y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
La integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica conforme a los artículos 58 de la LGIPE y 49 del RIINE, cuyas funciones se traducen en dirigir los procesos para preparar a las personas que recibirán la votación el día de la Jornada Electoral, mediante una doble insaculación que garantiza la certeza e imparcialidad de las funciones que se desarrollarán. Adicionalmente, se encarga de las tareas de educación cívica y difusión de las campañas institucionales; todas ellas con la finalidad de promover entre la ciudadanía que se inscriban en el Registro Federal de Electores y orientarles en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones políticas y electorales.
Para ello, establece una serie de acciones de coordinación con los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto, así como con otras instancias de gobierno y de la sociedad civil para dotar de mayores elementos que procuren contribuir a la construcción de la cultura política-democrática en el México.
Asimismo, se le ha encomendado proponer y coordinar programas de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, la igualdad política entre hombres y mujeres; además, campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la igualdad sustantiva; en diversos sectores de la sociedad, que incluye al personal del Instituto, Organismos Públicos Locales e integrantes de las mesas directivas de casilla
La administración de tiempos del Estado en radio y televisión mediante la instrumentación de mecanismos de verificación, registro, gestión, coordinación, control y seguimiento, que incluye actividades relativas a elaborar y presentar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a promocionales de los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes, función que se lleva a cabo por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de conformidad con los artículos 55 de la LGIPE y 46 del RIINE, quien además debe garantizar el cumplimiento de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes, incluso el financiamiento público, la recepción de las solicitudes y trámite para la creación de Partidos Políticos Nacionales; organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; números de afiliados y autenticidad de las afiliaciones; así como lo relativo a las franquicias postales y telegráficas.
La organización electoral, conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral conforme a los artículos 56 de la LGIPE y 47 del RIINE cuyas funciones se encuentran vinculadas a la integración y funcionamiento de los órganos delegacionales del Instituto, la definición de procesos para la ubicación, funcionamiento y seguimiento de casillas, elaboración de los estudios sobre el establecimiento de Oficinas Municipales del Instituto; diseño y operación del programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; seguimiento respecto al cumplimiento en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaboración, producción y distribución de los modelos de materiales electorales; así como la publicación de resultados electorales; respecto a las consultas populares le corresponde proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación; así como la elaboración del modelo de urna.
La fiscalización de los recursos de los actores políticos, es una función encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización de acuerdo con los artículos 428 de la LGIPE y 72 del RIINE, quien revisa el origen, destino y aplicación de los recursos asignados a dichos sujetos obligados para comprobar que éstos sean utilizados conforme la normatividad aplicable en materia financiera y contable, tanto en cuanto a gastos ordinarios, como para precampañas y campañas electorales; así mismo se encarga de la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos, junto con la Comisión de Fiscalización, es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro y propone a dicha Comisión las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11, 42 al 50, y del 62 al 73, del Reglamento Interior, que también prevén las obligaciones que éstas tendrán para el ejercicio de las facultades de las Comisiones del Consejo General de las que formen parte.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como titulares de las secretarías técnicas en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del Reglamento Interior.
Aunado a ello, las y los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo.
En el mismo sentido, las y los titulares de las siguientes unidades, aunque realizan tareas transversales, también se consideran especializadas y técnicas en atención a lo siguiente:
El INE, por mandato constitucional, tiene a su cargo el Servicio Profesional Electoral Nacional, de manera que la Dirección Ejecutiva respectiva es la responsable de conducir su organización y funcionamiento, tanto en el sistema del INE, como en el de los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la instrumentación de mecanismos para el ingreso, reingreso y reincorporación al Servicio; profesionalización, capacitación, promoción, incentivos, cambios de adscripción, rotación, evaluación y disciplina (procedimiento laboral sancionador) de dicho personal, para contar con miembros altamente calificados y elevar su nivel de profesionalización, de conformidad con los artículos 57 de la LGIPE y 48 del RIINE.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras atribuciones, es la encargada de aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva; formar el Padrón Electoral; expedir la credencial para votar; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral; establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y candidatos, las listas nominales de electores; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; y asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen.
La Dirección Ejecutiva de Administración es la encargada de organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública requeridos por las unidades administrativas del Instituto, mediante la observancia del marco jurídico aplicable y la modernización, sistematización e innovación de los procesos asociados con la función electoral y las transversales, con la finalidad de coadyuvar al logro de los programas y objetivos institucionales.
La Dirección del Secretariado, de acuerdo con el artículo 68 del RIINE, coadyuva con la Secretaría Ejecutiva en las funciones de Oficialía Electoral consistentes en dar fe sobre la realización de actos en materia electoral, además es responsable de coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta y de coordinar las actividades de la Oficialía de Partes del Instituto. Asimismo, auxilia a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales.
La Unidad Técnica de Servicios de Informática de conformidad con el artículo 66 del RIINE, encargada de coordinar la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto, a través de la implementación y soporte de sistemas y servicios informáticos, con la finalidad de innovar, optimizar y estandarizar los procesos del INE, establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
La Dirección Jurídica, de acuerdo con el artículo 67 del RIINE, es la unidad técnica que acompaña jurídicamente la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, responsable de coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del INE, así como de la emisión de opiniones, criterios y la atención de asuntos en materia jurídica, particularmente en la materia electoral, con el propósito de salvaguardar los intereses institucionales; así como preparar y/o revisar proyectos de Reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos, sistematizar la emisión y adecuación de la normatividad, brindar servicios legales a los órganos del INE, y coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva en la tramitación y substanciación de medios de impugnación en la materia electoral, para la defensa de las decisiones institucionales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, de la formulación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos del ejercicio de las facultades especiales (asunción, atracción y delegación) del Instituto, y brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral; así como en la atención y orientación al personal del Instituto respecto de asuntos vinculados con posibles conductas de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral. Asimismo, administra el sistema y el proceso para el seguimiento de las multas por infracciones a la materia electoral.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de conformidad con el artículo 71 del RIINE, es la encargada de dirigir los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género. Tramita las solicitudes sobre medidas cautelares, elabora los proyectos de acuerdos que son puestos a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, y pone a consideración de dicha Comisión y/o al Consejo General del INE, los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores de los que conoce con el propósito de su aprobación.
En materia de violencia política de género se encarga de acordar el otorgamiento de medidas de protección que sean necesarias a favor de la víctima directa, indirecta y potencial, teniendo como base el análisis de riesgo, y solicitará a la autoridad en materia de seguridad que corresponda, que elabore el plan de seguridad.
Presenta a las autoridades hacendarias respecto del cobro de multas que no hayan sido pagadas, a efecto de que se inicie el procedimiento de ejecución respectivo.
Apoya a la Secretaría Ejecutiva en la integración de los informes relativos a asuntos de su competencia. Elabora y presenta los informes, vinculados con sus atribuciones, que le sean requeridos por la Comisión de Quejas y Denuncias, así como por los integrantes del máximo órgano de decisión, los informes ante el Consejo General y ante la Comisión de Quejas y Denuncias respecto de las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, elabora las estadísticas sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género en
el ámbito electoral y que hayan sido del conocimiento de este Instituto.
La Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación, de acuerdo con artículo 70 del RIINE, se encarga de dirigir en coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, así como las disposiciones en materia de derechos humanos del Instituto, mediante proyectos y programas de difusión, vinculación, formación e investigación con el propósito de transversalizar la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, así como propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral; además de brindar apoyo especializado y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados, en la formulación de sus políticas, programas y proyectos para hacerlos congruentes con la Política Institucional en materia de igualdad y no discriminación, paridad de género, igualdad sustantiva, así como prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género para el Instituto.
El INE, como rector del sistema nacional de elecciones, requiere de constante comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, de manera que la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de acuerdo con el artículo 60 de la LGIPE y 73 del RIINE, responsable de dirigir los mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, a través de mecanismos de control y seguimiento que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia, dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación respecto de las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales.
La política de comunicación social del INE, es fundamental para el cumplimiento de fines tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar el ejercicio libre y auténtico en elecciones periódicas y pacíficas, entre otros, requiere del trabajo especializado de la Coordinación Nacional Comunicación Social, de conformidad con el artículo 64 del RIINE, la cual se traduce en la formulación de programas y acciones de difusión de información en medios masivos de comunicación, para fortalecer la imagen institucional, difundir las funciones del INE a nivel nacional e internacional, así como realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre los candidatos y el monitoreo de encuestas y propaganda en medios impresos y electrónicos.
Por lo que hace en el ámbito internacional, el INE se ha colocado como un referente como autoridad electoral, clave fundamental en la democracia mexicana. Para ello, la Coordinación de Asuntos Internacionales, conforme al artículo 65 del RIINE, es el área que tiene dentro de sus funciones la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones de difusión, vinculación, intercambio, cooperación y asistencia técnica electoral, que permitan proyectarlo como la organización que está comprometida en difundir los valores democráticos, mejorar la profesionalización de la gestión electoral en el mundo, colaborar en el registro y atención a visitantes extranjeros, proponer y organizar foros de carácter internacional que coadyuven a la promoción de la cultura y las prácticas democráticas, así como elaborar proyectos de investigación y análisis en perspectiva internacional comparada.
En materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, de conformidad con el artículo 80 del RIINE, siendo que el Instituto es la autoridad del Estado Mexicano que cuenta con la mayor base de datos confiable y segura, la correspondiente unidad técnica es responsable de dirigir el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, supervisar la administración y la conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, mediante la coordinación e implementación de estrategias y políticas, que garantizan a la ciudadanía el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en particular del padrón electoral, cuya normativa es específica y muy particular.
En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad.
La autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputaciones en el PEF 2024.
El 25 de noviembre de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, en el cual se determinó una reducción de $5,003,205,906.00 (Cinco mil tres millones doscientos cinco mil novecientos seis pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
Cabe precisar que en el Anexo 23.8. del Decreto antes referido quedaron aprobados al Instituto Nacional Electoral, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto.
VI.   Atribuciones del INE. La Base III, Apartado A, primer párrafo, del propio precepto constitucional establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
El Apartado B de dicha Base III, primer párrafo, establece que, para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley.
La Base V, apartado B, incisos a), b) y c), del artículo 41 de la Constitución señala que corresponde al INE en los términos que establece dicha Constitución y las leyes:
"a) Para los Procesos Electorales Federales y Locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior."
VII.   Atribuciones del Instituto en materia de Consulta Popular. El artículo 32, párrafo 2, inciso d) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto, entre otras: la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 primer párrafo, fracción VIII, numeral 4, primer párrafo de la Constitución, el cual prevé que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional. El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1 de la citada fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
VIII.  Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un
órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación.
En distintos ejercicios de presupuestación, el INE ha asumido el papel de institución de Estado, así como un compromiso social, atendiendo a la coyuntura histórica y la necesidad de ser partícipe en el fortalecimiento económico y de bienestar de la sociedad, así como el fortalecimiento de la credibilidad de sus instituciones públicas y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de las y los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal.
En ese sentido el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo, no se ha considerado ajeno a los desafíos económicos y sociales del país, ni a los reclamos y preocupaciones de la ciudadanía.
Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2023, diversas medidas de racionalidad, austeridad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias.
IX.   Anteproyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal 2024. El presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2024, se conformó por los siguientes rubros:
a)   El presupuesto destinado para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente corresponden a los partidos políticos con registro nacional;
b)   El presupuesto ordinario para la operación del INE, que incluye el base y los proyectos específicos, y
c)   El presupuesto precautorio, correspondiente a los recursos de una eventual Consulta Popular y elecciones extraordinarias.
La integración de dicho presupuesto, se llevó a cabo conforme a la LFPyRH, así como con los artículos 44, párrafo 1, incisos z), bb) y jj), de la LGIPE, y 5, numeral 2, 16, numeral 2, inciso b) del RIINE, esto es, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, el cual fue remitido al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ese sentido, para la elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2024, se tuvo en cuenta que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos en el INE. Dicha planeación institucional es integral, transversal y de largo aliento, ofreciendo líneas de acción para el corto, mediano y largo plazo.
De esta manera, para que el INE logre su misión institucional, el citado Plan determinó los siguientes objetivos estratégicos:
1.   Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
2.   Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y;
3.   Garantizar el derecho a la identidad.
De igual manera, se definieron como proyectos estratégicos los siguientes:
1.   Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios);
2.   Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
3.   Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos;
4.   Coordinar el Sistema Nacional Electoral;
5.   Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión;
6.   Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público, y
7.   Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
X.    Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, aprobado por la H. Cámara de Diputaciones.
El 25 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, en el cual, en su Anexo 23.8, respecto al ramo 22, se otorgó al INE un presupuesto total neto, en los siguientes términos:
A. RAMOS AUTÓNOMOS
PROYECTO PEF
REDUCCIONES
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
PEF APROBADO
22
Instituto Nacional
Electoral
 
37,770,242,933
5,003,295,906
0
-5,003,295,906
32,767,037,027
 
Como se puede advertir, de los $37,770,242,933.00 (Treinta siete mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), solicitados por el INE, monto que ya incluye la totalidad de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, la Cámara de Diputaciones efectuó una reducción de $5,003,205,906.00 (Cinco mil tres millones doscientos cinco mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.).
De este modo, otorgando al INE para este ejercicio fiscal la cantidad de $32,767,037,027.00 (Treinta y dos mil setecientos sesenta y siete millones treinta y siete mil veinte siete pesos 00/100 M.N.).
Ahora bien, hay que considerar que las referidas prerrogativas de los partidos políticos equivalen a $10,444,157,311.00 (Diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil trescientos once pesos 00/100 M.N.) y, por disposición constitucional, no pueden ser disminuidas.
Asimismo, se incluye para el Instituto Nacional Electoral en el Anexo 13 denominado "Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres" del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024, un importe aprobado de $72,062,855.00 (Setenta y dos millones sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), y en su Anexo 18 denominado "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes", se aprobó un monto de $7,534,894.00 (Siete millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.M.), por lo que no son sujetos a reducción.
Es así como, le corresponde a este Instituto realizar las adecuaciones presupuestales que considere idóneas y necesarias para poder cumplir con sus funciones en un marco que observe su ámbito de autonomía de gestión presupuestaria.
Lo anterior, ya que son los órganos con autonomía constitucional, los entes especializados con conocimientos técnicos y científicos que mejor conocen del presupuesto que requieren para el ejercicio de sus obligaciones y que este organismo cuenta con autonomía presupuestaria para elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos con la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas.
En este sentido, se considera que el ajuste al presupuesto debe tener en cuenta como eje principal:
-     Los trabajos para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Locales Concurrentes 2023-2024, en el cual se renovarán todos los cargos electivos a nivel federal, incluyendo el de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, que tendrá el mayor número de electores potenciales de la historia, y, con base en la proyección de la Lista Nominal para el 02 de junio de 2024, con la que se contaba al 31 de mayo de 2023, aproximado de 97,427,851; misma que al 7 de diciembre de 2023, se estima en 97,586,691, lo que impacta en el número de casillas que se deben de instalar, ya que conforme al artículo 253, numeral 3, de la LGIPE, en toda sección electoral por cada 750 electores se deberá instalar al menos, una casilla con el fin de recibir la votación de los ciudadanos que residen en la misma.
-     Implementación del voto anticipado, el voto de personas en prisión preventiva, el voto presencial en sedes consulares, así como por primera vez, elección consecutiva en el Senado de la República.
Además, se debe tomar en cuenta que existen actividades sustantivas destinadas a cumplir con la función de Estado que le fue encomendada al INE y que no pueden comprometerse, como son:
1.   Garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, de carácter político, de participación y representación, por medio de la organización, de las elecciones federales a celebrarse en el 2024.
2.   Garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los servidores públicos y mantener la capacidad operativa del Instituto;
3.   La administración y actualización permanente del Registro Federal de Electores;
4.   La expedición gratuita de la credencial de elector que protege también el derecho a la identidad, al ser un mecanismo generalizado para la realización de trámites y obtención de servicios públicos y privados;
5.   La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas;
6.   El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión;
7.   Los trabajos de demarcación territorial de los Distritos uninominales federales y locales, y
8.   Todas aquellas actividades mandatadas por la Constitución y demás normatividad aplicable, relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE para el cumplimiento de los fines institucionales y la consecución de los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégicos 2016-2026.
En este sentido, al haberse asignado al INE un presupuesto por debajo del solicitado a la Cámara de Diputaciones, este Consejo General prioriza las atribuciones y actividades que, de manera enunciativa, se refieren a continuación:
-     La protección de los derechos humanos laborales del personal del Instituto es fundamental; por ello, se debe proteger el salario digno, estabilidad en el empleo, horario de trabajo y demás prestaciones en términos de las condiciones generales del trabajo previstas en el Estatuto y sus normas reglamentarias. Estos derechos se encuentran protegidos inclusive jurisdiccionalmente, de tal forma que, cualquier acto que lesione tales derechos puede ser impugnado legalmente para exigir su cumplimiento.
-     La participación del INE en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2024, como depositario de la función electoral, como cumplimiento fundamental para la renovación de los poderes locales de las entidades que tendrán elecciones, esto es, permitir la debida integración de los órganos del Estado y, con ello, permitir el ejercicio de los derechos humanos políticos y electorales de la ciudadanía.
-     La propia SCJN ha sostenido que las elecciones son una forma de expresión a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía, lo cual se manifiesta a través de los comicios como una función pública a cargo del Estado por conducto de instituciones autónomas.
La participación del INE en la organización del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en el cual se elegirán 629 cargos a nivel federal incluyendo el de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y más de 20,000 cargos a nivel local(5).
Cargos que serán elegidos en el ámbito federal:
-     1 Titular del Poder Ejecutivo
-     128 Senadurías
-     500 Diputaciones
De esta manera, la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio, es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, y resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos, y los partidos políticos, que tienen precisamente como fines constitucionales, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.
En ese sentido, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.
-     La expedición gratuita de la credencial de elector, en México y en el extranjero, esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, como son la identidad y los políticos y electorales, para lo cual es indispensable el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Electores.
-     La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas nacionales y locales, porque es importante garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral, mediante el conocimiento del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes en los tres órdenes o niveles de gobierno.
-     El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión permite al INE garantizar la adecuada asignación de tiempos del Estado en dichos medios, la equidad en una contienda electoral, así como evitar, corregir o sancionar la incorrecta intromisión de actores ajenos a un Proceso Electoral.
-     Las obligaciones constitucionales, legales y convencionales en materia de paridad y de prevención, combate, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
-     Respecto a las demás actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, las mismas resultan fundamentales para atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016-2026.
Finalmente, se debe señalar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no puede afectarse por el INE, pues constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos.
Es decir, el artículo 41, párrafo tercero, Base II, primer y segundo párrafos, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre los cuales se encuentra el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
Para ello, desde la Constitución y en el artículo 51 de la LGPP se dispone la forma en que se habrá de calcular el monto total que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, así como la distribución que se debe hacer de los recursos a dichos partidos.
De esta manera, el financiamiento de los partidos políticos tiene por objetivo garantizar que cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía. Se trata de recursos que pretenden evitar la intromisión de agentes privados en los procesos democráticos y que fortalezcan el régimen de partidos
Por lo anterior, el INE se ve obligado a priorizar las actividades vinculadas directamente con la función electoral y respetar las prerrogativas de los partidos políticos, por lo que el ajuste en su presupuesto se realizará en las siguientes actividades, como las que se describen a continuación.
-     Consulta popular
Cabe resaltar que, en atención a lo resuelto por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 203/2020, el INE mediante Acuerdo INE/CG491/2023 solicitó un presupuesto precautorio a la Cámara de Diputaciones para atender actividades relacionadas con una eventual Consulta Popular, por la cantidad de $3,528,695,861.00 (tres mil quinientos veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), sin embargo, dicha Cámara determinó no asignar presupuesto precautorio para la realización del referido proceso de participación ciudadana.
En este sentido, toda vez que el 30 de noviembre de 2023 era la fecha límite en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular para solicitar la realización de alguna consulta popular sin que este Instituto al día de la fecha tenga conocimiento de la presentación de alguna solicitud, lo procedente es impactar parte del ajuste realizado por la Cámara de Diputaciones en el presupuesto precautorio solicitado para la organización de dicho proceso democrático, al no haberse destinado por el referido órgano legislativo recursos para la organización de dicho proceso democrático.
De esa manera se garantiza la operatividad de las funciones que se priorizan en el presente acuerdo a fin de que se cumplan con los fines del Instituto de contribuir a la vida democrática, la renovación periódica de los poderes, y asegurar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.
-     Elecciones Extraordinarias
Tomando en consideración que estos ejercicios de participación democrática constituyen un ejercicio independiente de los ordinarios, y que durante diversos ejercicios han sido pagados con recursos destinados al presupuesto de este Instituto por no poderse prever su materialización al momento de presupuestar los recursos para cada ejercicio, este Instituto estimó necesario solicitar un presupuesto precautorio para su posible organización.
No obstante, tomando en cuenta la reducción aprobada por la Cámara de Diputaciones y la dimensión del Proceso Electoral Federal 2023-2024, esta autoridad estima procedente prescindir del proyecto específico denominado "Eventual celebración de elecciones extraordinarias, que deriven del Proceso Electoral Federal 2023-2024" por la cantidad de $39,935,915.00 (treinta y nueve millones, novecientos treinta y cinco mil novecientos quince pesos 00/100 M.N.) aprobado mediante Acuerdo INE/CG491/2023.
Ahora bien, considerando la disminución presupuestal realizada por la Cámara de Diputaciones, se llevó a cabo un proceso de armonización del presupuesto 2024, es decir, un conjunto de actividades que permitieran lograr las coincidencias entre el presupuesto aprobado y la priorización de las actividades a realizar con dichos recursos el siguiente ejercicio fiscal, a partir de ejes rectores y premisas mediante el despliegue de una metodología en la que se realizaron Consultas Focalizadas a las Unidades Responsables. Estas Consultas consistieron en una dinámica participativa de identificación de proyectos de Cartera Institucional y de Presupuesto Base susceptibles de armonización presupuestal con un enfoque de riesgos.
En ese marco, como resultado de las Consultas Focalizadas, las Unidades Responsables que presupuestan en Oficinas Centrales realizaron el análisis respectivo y formularon sus propuestas de armonización, resultando la reducción en los siguientes rubros.
 
Rubro
Monto Pesos
Reducción la Cámara de Diputaciones
$5,003,205,906.00
Reducción del presupuesto en la Cartera Institucional de Proyectos y Presupuesto Base 2024
 
 
Presupuesto precautorio:
 
Consulta Popular
$3,528,695,861.00
Eventual celebración de elecciones extraordinarias
$39,935,915.00
Total presupuesto precautorio
$3,568,631,776.00
 
 
Monto pendiente de armonizar:
 
Otros Proyectos
$1,167,791,489.00
Presupuesto Base
$266,782,641.00
Total armonización:
$1,434,574,130.00
 
 
Total de reducción:
$5,003,205,906.00
XI.   Determinación.
Así, para realizar las actividades regulares de cada unidad administrativa que ejerce presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la disponibilidad financiera se han cuantificado y presupuestado los siguientes montos de presupuesto base:
Unidad Responsable que Presupuesta
AP 2024
PEF 2024
Adecuación
Porcentaje
de
adecuación
D300 Juntas Ejecutivas Distritales JD
5,371,308,999
5,371,308,999
0
0.00%
L200 Juntas Ejecutivas Locales JL
1,416,740,560
1,416,740,560
0
0.00%
OF01 Presidencia del Consejo General PC
59,225,249
59,225,249
0
0.00%
OF02 Consejeros Electorales CE
238,071,713
238,071,713
0
0.00%
OF03 Secretaría Ejecutiva SE
56,970,773
56,970,773
0
0.00%
OF04 Coordinación Nacional de Comunicación Social CNCS
84,450,402
84,450,402
0
0.00%
OF05 Coordinación de Asuntos Internacionales CAI
28,796,346
28,216,346
-580,000
-2.01%
OF06 Dirección del Secretariado DS
71,892,309
71,552,309
-340,000
-0.47%
OF07 Órgano Interno de Control OIC
154,857,634
154,857,634
0
0.00%
OF08 Dirección Jurídica DJ
109,831,084
109,831,084
0
0.00%
OF09 Unidad Técnica de Servicios de Informática UTSI
869,864,924
1,002,623,809
132,758,885
15.26%
OF11 Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores DERFE
1,185,135,906
1,145,364,211
-39,771,695
-3.36%
OF12 Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos DEPPP
197,807,735
195,520,015
-2,287,720
-1.16%
OF13 Dirección Ejecutiva de Organización Electoral DEOE
100,291,783
100,291,783
0
0.00%
OF14 Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional DESPEN
117,429,676
113,898,552
-3,531,124
-3.01%
OF15 Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica DECEYEC
137,208,144
133,801,895
-3,406,249
-2.48%
OF16 Dirección Ejecutiva de Administración DEA
2,253,834,337
1,907,819,614
-346,014,723
-15.35%
OF17 Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos CPLyRPP
114,822,050
114,822,050
0
0.00%
OF18 Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales UTTyPDP
47,696,380
47,484,132
-212,248
-0.44%
OF20 Unidad Técnica de Fiscalización UTF
335,447,049
332,398,824
-3,048,225
-0.91%
OF22 Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación UTIGyND
14,425,673
14,301,069
-124,604
-0.86%
OF23 Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales UTVOPL
45,872,426
45,730,594
-141,832
-0.31%
OF24 Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral UTCE
115,768,586
115,685,480
-83,106
-0.07%
Total
13,127,749,738
12,860,967,097
-266,782,641
-2.03%
Para atender las actividades relacionadas con proyectos estratégicos de las distintas áreas, se ha decidido presupuestar en la Cartera Institucional de Proyectos los siguientes montos:
Cartera Institucional de Proyectos
$9,461,912,619.00
 
Organizar Procesos Electorales Locales
$75,513,836
 
Organizar Proceso Electoral Federal
$8,802,824,500
 
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
$121,178,756
 
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
$142,541,673
 
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
$205,452,859
 
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
$49,622,141
 
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
$49,571,500
 
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
$15,207,354
 
XII.  Disposiciones de Austeridad.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, contiene un capítulo II denominado "De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria", que en su artículo 9, establece diversas medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, dentro de las que se destacan las siguientes:
-     No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;
-     Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las y los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2023;
-     Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas;
-     Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;
-     Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza; y
El párrafo quinto, del numeral VII, del artículo 9, dispone:
...
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
...
Al efecto, el artículo 40, párrafo 1, inciso j), del RIINE, establece que le corresponde a la Junta proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
Por otra parte, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.
De lo anterior, se aprecia que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, como la Ley Federal de Austeridad Republicana, establecen medidas de disciplina presupuestaria que debe observar el INE.
Sin embargo, es importante resaltar que la propia la Ley Federal de Austeridad Republicana contiene disposiciones que establecen acciones para su aplicación y cumplimiento.
Así, en cuanto a su aplicación, sus disposiciones deben observarse por todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Además, contempla a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos.
En relación con estos últimos y en respeto a su autonomía, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana prevé de manera expresa que, para su aplicación, los órganos autónomos tomarán las acciones necesarias para darle cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
Ahora bien, es necesario que este Consejo General ordene a la Junta General Ejecutiva, generar una disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro, de cuando menos $18,000,000 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para dar suficiencia al proyecto de la Cartera Institucional de Proyectos identificado con la clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Unidad Responsable (OF05) en el acuerdo número INE/CG490/2023.
Por consiguiente la Unidad Responsable (OF05) deberá de presentar a la Junta General Ejecutiva, durante el mes de enero de 2024, el alcance, formatos y obligaciones que establecen los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos para cumplir con el objetivo del proyecto con clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Unidad Responsable (OF05) en el acuerdo número INE/CG490/2023; además deberá solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y programas institucionales, observando las disposiciones normativas que correspondan, entre ellas el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros.
De lo antes expuesto se advierte que dicha ley, tratándose de los órganos constitucionales autónomos, no es aplicable por sí misma, sino que requiere de desarrollo normativo al interior, mediante la emisión de acuerdos, reglas o Lineamientos que la hagan compatible con la naturaleza jurídica de los mismos, su función y normativa interna, partiendo de un análisis sobre las medidas a aplicar y, en su caso, el ajuste al marco normativo del propio ente público.
Con motivo de la reducción del Presupuesto 2024, acciones que se han emprendido para salvaguardar las obligaciones constitucionales que el Instituto Nacional Electoral tiene, esto en virtud de los resultados obtenidos en las controversias constitucionales que ha invocado el Instituto.
Mediante Oficio No. INE/PC/752/2023, de fecha 8 de diciembre de 2023, la Presidencia del Consejo General, comunicó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el Instituto Nacional Electoral realizó las acciones necesarias para ajustar la reducción en el presupuesto que primigeniamente fue solicitado, a lo que hay que destacar que, la solicitud del presupuesto que, en su momento se remitió por parte de este Instituto, se realizó considerando los principios de razonabilidad, racionalidad y prudencia en el ejercicio del gasto, además de que se evaluaron una serie de actividades institucionales que representaban el orden de los 1,000 millones de pesos para el fortalecimiento de la infraestructura inmobiliaria y que tenían como objetivo primordial la disminución del gasto en arrendamiento a largo plazo por 395 millones de pesos; así como un conjunto de actividades por un monto estimado de 605 millones de pesos, entre ellas, el fortalecimiento de los procesos en materia de comunicación social, administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional, infraestructura tecnológica, así como la disminución en alcance de servicios para la operación institucional.
Sin embargo, en respeto a las atribuciones constitucionales y legales de cada uno de los entes del Estado, se comunicó que el Instituto Nacional Electoral se encuentra realizando las acciones necesarias para armonizar las actividades de este Instituto con el presupuesto que la H. Cámara de Diputaciones aprobó recientemente.
No obstante, si eventualmente durante el ejercicio fiscal 2024, este Instituto identificara que es necesario solicitar una ampliación presupuestal, de manera respetuosa se estarían llevando a cabo las gestiones correspondientes ante esa Secretaría, con la finalidad de garantizar la realización de las actividades y fines que establece la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anterior, y toda vez que la elaboración y reducción del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2024, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2024, por un monto de $22,322,879,716.00 (veintidós mil trecientos veintidós millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N). Este monto no incluye el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 aprobado por la Cámara de Diputaciones, de acuerdo con la siguiente distribución para el gasto de operación del Instituto:
Presupuesto Base
$12,860,967,097.00
Cartera Institucional de Proyectos
$9,461,912,619.00
 
Organizar Procesos Electorales Locales
$75,513,836
 
Organizar Proceso Electoral Federal
$8,802,824,500
 
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
$121,178,756
 
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
$142,541,673
 
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
$205,452,859
 
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
$49,622,141
 
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
$49,571,500
 
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
$15,207,354
 
Presupuesto del ejercicio fiscal 2024
$22,322,879,716.00
 
SEGUNDO. Se anexan las Bases Generales, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, con base en la clasificación económica del gasto correspondiente, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del acuerdo.
TERCERO. Se aprueban los ajustes al presupuesto 2024 de conformidad con el monto determinado por la Cámara de Diputaciones.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias en el sistema informático correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que el inicio de operaciones del ejercicio 2024 sea acorde con el presupuesto aprobado en esta sesión.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que realice las gestiones necesarias para solicitar en caso de ser necesario, una ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que este Instituto esté en posibilidad de dar atención a las eventuales elecciones extraordinarias y a cubrir las presiones de gasto derivadas de la reducción al presupuesto 2024.
SEXTO. Con base a las reducciones presupuestarias al ejercicio fiscal 2024, realizada por la Cámara de Diputaciones de acuerdo a la disponibilidad financiera que este órgano electoral disponga, así como a las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y las respectivas metas de ahorro se ordena a la Junta General Ejecutiva, generar una disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro, de cuando menos $18,000,000 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para dar suficiencia al proyecto de la Cartera Institucional de Proyectos identificado con la clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales en el Acuerdo número INE/CG490/2023.
Por consiguiente la Coordinación de Asuntos Internacionales deberá de presentar ante la Junta General Ejecutiva, durante el mes de enero de 2024, el alcance, formatos y obligaciones que establecen los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos para cumplir con el objetivo del proyecto con clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales en el acuerdo número INE/CG490/2023; además deberá solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y programas institucionales, observando las disposiciones normativas que correspondan, entre ellas el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros.
SÉPTIMO. En relación con el proyecto D050310 denominado "Fondo de apoyo para la observación electoral y el acompañamiento técnico", con motivo de las observaciones derivadas de las auditorías DAOC/06/FI/2021 denominada: "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral" y la auditoría DAOC/03/FI/2022
denominada "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral. Fase II", practicadas por el Órgano Interno de Control a los ejercicios fiscales de 2015 a 2022, se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales a generar el Plan de Acciones Correctivas para la atención de dichas observaciones.
OCTAVO. En relación con el proyecto D050310 denominado "Fondo de apoyo para la observación electoral y el acompañamiento técnico", con motivo de las observaciones derivadas de las auditorías practicadas por el Órgano Interno de Control a los ejercicios fiscales de 2015 a 2022, se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales, en su caso, en coordinación con las áreas que corresponda en el ámbito de su competencia a emitir los lineamientos que contribuyan a la transparencia y rendición de cuentas sobre la administración y manejo del Fondo que se asignará para la observación electoral en 2024, y su respectiva aprobación por la Junta General Ejecutiva, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 40 numeral 1 incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas planteadas del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2024, mediante los indicadores definidos por las mismas.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que coordine las acciones necesarias para que las Oficinas Centrales del Instituto den seguimiento y cumplimiento a los indicadores del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2024.
DÉCIMO PRIMERO. Se aprueba instruir a la Secretaría Ejecutiva a presentar a las y los integrantes del Consejo General a más tardar el 22 de diciembre de 2023, un estudio de impacto económico en el presupuesto de egresos 2024, así como de los potenciales riesgos que podría implicar la armonización presupuestal, incluyendo el análisis histórico de las reducciones presupuestales.
DÉCIMO SEGUNDO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva.
1.   Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 29 de febrero de 2024, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás personas Servidoras Públicas de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
Todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual prevista para la compensación garantizada.
Asimismo, en los casos de las personas servidoras públicas de este Instituto que en oportunidad promovieron juicio de amparo y les hayan dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consistió en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de las y los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre otras.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3.   Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
4.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
5.   En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
6.   Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
7.   Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto Nacional Electoral.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas.
1.   Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.   Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2024.
3.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva.
4.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2024, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2023, de conformidad con el artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y en atención a lo establecido por los artículos 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6.   Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
7.   Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8.   Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, numeral 1, apartado A, fracciones XXI y XXVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.  Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
      Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directoras y Directores Ejecutivos, Titular del Órgano Interno de Control, Directoras y Directores de Unidades Técnicas y titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1.   Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.   En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2024 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.   Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 para el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que para tal efecto proponga la Junta General Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.   Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
5.   Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO CUARTO. Publíquese a la brevedad posible el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la propuesta de inclusión de la adenda del Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular generar un plan de acción para atender las medidas correctivas de las observaciones del Órgano Interno de Control, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la emisión de los Lineamientos y su desglose para la transparencia y rendición de cuentas del Fondo que se asignará para la observación electoral, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular instruir a la Secretaría Ejecutiva a presentar a los integrantes del Consejo General a más tardar el 22 de diciembre, un estudio sobre los potenciales riesgos que podría implicar la armonización presupuestal, a partir del análisis histórico, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202312_15_ap_26.pdf
_________________________
 
1     Criterio sostenido por la SCJN en la sentencia de la Controversia Constitucional 209/2021
2     Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
3     Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
4     Ídem
5     De conformidad con la Numeralia del Proceso Electoral Federal y Local 2023-2024, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace electrónico: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153578/Numeralia-PEF-2023-2024.pdf

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