alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 26/04/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el Pr

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como en acatamiento a lo ordenado por las Salas Superior y Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP-90/2024 y acumulados, y SCM-JDC-226/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG442/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, ASÍ COMO EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-90/2024 Y ACUMULADOS, Y SCM-JDC-226/2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.       Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.       Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
IV.      Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva.
V.       Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
VI.      Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VII.      Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
VIII.     Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
IX.      Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente.
X.       Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
XI.      Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XII.      Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
XIII.     Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
XIV.     Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento.
XV.     Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
XVI.    Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
XVII.    Sentencia SUP-RAP-90/2024 y acumulados. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF, dictó sentencia en el expediente mencionado, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG233/2024 en el sentido de confirmar el registro de Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, bajo la condición de que dicho ciudadano se separara del cargo de Gobernador del Estado de Morelos dentro de los doce días naturales posteriores a la notificación de dicha sentencia.
XVIII.   Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente.
XIX.    Primer Acuerdo de Sustituciones. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG334/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyos puntos segundo, tercero y séptimo se formularon a los PPN diversos requerimientos.
XX.     Segundo Acuerdo de Sustituciones. El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG403/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, en cuyos puntos segundo y sexto se formularon a los PPN diversos requerimientos.
XXI.    Escrito de Cuauhtémoc Blanco Bravo. El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la oficialía de partes de este Instituto, se recibió escrito signado por Cuauhtémoc Blanco Bravo, mediante el cual informó que el veintiséis de marzo del año en curso presentó ante el Congreso del estado de Morelos su solicitud de licencia para separarse de sus funciones como Gobernador durante el período del cuatro de abril al dos de junio del presente año. Asimismo, informó que el tres de abril de dos mil veinticuatro, la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos expidió el Acuerdo "por el que se concede licencia temporal para separarse de sus funciones al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos".
XXII.    Sentencia SCM-JDC-226/2024. El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, dictó sentencia en el expediente mencionado, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG233/2024, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que esta autoridad, dentro del plazo de siete días hábiles, emita una nueva determinación en la que analice toda la documentación presentada para el registro de la candidatura de Gerardo Olivares Mejía y determine si cumple o no con los requisitos emitidos en los Lineamientos para la obtención del registro de la candidatura, debiendo acreditar de manera fehaciente su autoadscripción calificada y vínculo comunitario.
XXIII.   Notificación del Acuerdo INE/CG403/2024. En fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, a las 17:53 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
XXIV.  Escrito de Saúl Rivera Mercenario. El ocho de abril de dos mil veinticuatro, en la oficialía de partes de este Instituto, se recibió escrito signado por el mencionado ciudadano, mediante el cual solicita se revoque la candidatura de Gerardo Olivares Mejía como candidato propietario a diputado federal en el distrito 05 de Guerrero postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
Del requerimiento sobre la candidatura suplente de Fuerza y Corazón por México en el Distrito 02 de Hidalgo
5.     En el punto segundo del Acuerdo INE/CG403/2024, se requirió a la coalición Fuerza y Corazón por México a fin de que en un término de 24 horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo, exhibiera una candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría relativa para el distrito 02 del estado de Hidalgo que cumplieran con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se tendría por no presentada la solicitud de sustitución y, en consecuencia, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto trigésimo primero del Acuerdo INE/CG625/2023.
Al respecto, mediante oficio ACAR-231/2024, recibido el cinco de abril del presente año, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, presentó para su registro la candidatura de la ciudadana Karla Joanna Madariaga Carrillo. Al respecto, cabe mencionar que el registro de dicha ciudadana fue aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG233/2024 y que, si bien en fecha once de marzo de dos mil veinticuatro presentó su renuncia y ratificación de la misma a la referida candidatura, el uno de abril del año en curso compareció ante el Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Hidalgo, para manifestar su desistimiento a la renuncia presentada. Lo anterior, conforme a lo informado por dicho funcionario mediante oficio INE/JLE/HGO/VS/348/2024, recibido el cuatro de abril del año en curso.
En consecuencia, dado que este Consejo General ya realizó el análisis en el Acuerdo INE/CG223/2024 de la carta de autoadscripción indígena y la constancia respectiva, y al estimar que cumplían con los requisitos determinó procedente su registro, aunado al hecho de que se dejó sin efectos la renuncia presentada por la ciudadana derivado de su desistimiento, lo conducente es ratificar el registro de la ciudadana Karla Joanna Madariaga Carrillo como candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 del estado de Hidalgo postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México.
Del requerimiento sobre duplicidades
6.     En el punto sexto en relación con la consideración 41 del Acuerdo INE/CG403/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP, se otorgó un plazo de 48 horas a los PPN para que rectificaran las solicitudes de registro respectivas y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecería el último registro presentado.
Es el caso que, de las duplicidades identificadas, se subsanaron por los PPN, mediante escrito presentado por el PAN el siete de abril de dos mil veinticuatro, por el PRI mediante oficio PRI/REP-INE/237/2024 de fecha siete de abril de dos mil veinticuatro, por el PT a través del oficio REP-PT-INE-SGU-263/2024 recibido en fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, por el PVEM mediante oficio PVEM-INE-276/2024 recibido el cinco de abril de dos mil veinticuatro, por Movimiento Ciudadano mediante oficio CNCYPI/057/2024 presentado el cinco de abril de dos mil veinticuatro y oficio REPMORENAINE-394/2024 presentado por morena el siete de abril de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente:
 
Ámbito
Candidata/o
Partido Político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
Observaciones
LOCAL
ANABEL GARCIA
ANGELES
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
3
HIDALGO TULA DE
ALLENDE
Prevalece
FEDERAL
GARCIA ANGELES
ANABEL
FUERZA Y
CORAZÓN POR
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
HIDALGO 5
Presentó
renuncia
LOCAL
SARAHI ALEJANDRA
MENA CORTES
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
5
PUEBLA
ZONGOZOTLA
Presentó
renuncia
FEDERAL
MENA CORTES
SARAHI ALEJANDRA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
31
IV
Prevalece
FEDERAL
SALINAS TERRAZAS
CLEMENTINA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
35
IV
Presentó
renuncia
LOCAL
CLEMENTINA
SALINAS TERRAZAS
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
5
GUERRERO
ACAPULCO DE
JUAREZ
Prevalece
FEDERAL
RAMOS CALVO JULIA
BEATRIZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
31
III
Presentó
sustitución
LOCAL
JULIA BEATRIZ
RAMOS CALVO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
7
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece
LOCAL
JULIA BEATRIZ
RAMOS CALVO
FUERZA Y
CORAZÓN POR
CHIAPAS
SINDICATURA MR
PROPIETARIO/A
1
CHIAPAS CHIAPA DE
CORZO
Prevalece
FEDERAL
ALVAREZ LOPEZ
PLUTARCO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
24
III
Presentó
sustitución
LOCAL
PLUTARCO ALVAREZ
LOPEZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
4
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece
LOCAL
JAIRO HIRAM
ARGUELLO ZEPEDA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
8
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece
FEDERAL
ARGUELLO ZEPEDA
JAIRO HIRAM
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
26
III
Presentó
sustitución
FEDERAL
ALAMILLA VICENTE
MARIA ELENA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
15
III
Presentó
sustitución
LOCAL
MARIA ELENA
ALAMILLA VICENTE
FUERZA Y
CORAZÓN POR
CHIAPAS
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
1
CHIAPAS CHIAPA DE
CORZO
Prevalece
LOCAL
ALEJANDRA SOFIA
LEON MOSCOSO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
2
CHIAPAS NICOLAS
RUIZ
Presentó
renuncia
FEDERAL
LEON MOSCOSO
ALEJANDRA SOFIA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
19
III
Prevalece
LOCAL
MARIO ALBERTO
PIMENTEL
HERNANDEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
9
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Presentó
renuncia
FEDERAL
PIMENTEL
HERNANDEZ MARIO
ALBERTO
PARTIDO DEL
TRABAJO
SENADURÍA FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
29
NACIONAL
Prevalece
FEDERAL
CLAVEL PALMA
YURIDIA NEREYDA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
8
IV
Presentó
sustitución
LOCAL
YURIDIA NEREYDA
CLAVEL PALMA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
SINDICATURA MR
SUPLENCIA
1
GUERRERO
CUAJINICUILAPA
Prevalece
LOCAL
JOCELINE ABIGAIL
VELAZQUEZ PEREZ
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
5
SONORA
HERMOSILLO
Prevalece
FEDERAL
VELAZQUEZ PEREZ
JOCELINE ABIGAIL
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
13
I
Presentó
sustitución
FEDERAL
GOMEZ DIAZ
ROSSANA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
10
II
Prevalece
LOCAL
ROSSANA GOMEZ
DIAZ
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN
NUEVO LEON
SINDICATURA MR
PROPIETARIO/A
1
NUEVO LEON
MONTERREY
Presentó
renuncia
 
En virtud de lo anterior, se tiene a los PPN dando cumplimiento al requerimiento formulado.
De las sustituciones solicitadas
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
7.     Mediante oficios PVEM-INE-272/2024, PVEM-INE-275/2024 y PVEM-INE-276/2024, recibidos el cuatro y cinco de abril de dos mil veinticuatro, respectivamente, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Carlos Barboza Castillo, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Baja California, por el ciudadano Rommel Arvizu Rashid.
-     De la ciudadana María del Rosario Chávez González, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Hidalgo, por la ciudadana Maritza Dávalos López.
-     Del ciudadano Julio César Osuna Cháidez, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Sinaloa, por el ciudadano Jesús Manuel Martínez Buelna.
8.     Mediante oficios REPMORENAINE-371/2024 y REPMORENAINE-391/2024, recibidos el dos y seis de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Maricela Flores Moo, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Campeche, por la ciudadana Ixchel Victoria Pat Caamal.
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Ixchel
Victoria
Pat
Caamal
Campeche 1
Suplente
1. Pertenece a la comunidad Hecelchakán, Campeche.
2. Que es hablante de la lengua maya.
3. Pertenece a la comunidad indígena desde hace 27 años.
4. La comunidad a la que pertenece se localiza en Hecelchakán, Campeche.
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es por que mantiene y fomenta las relaciones con la comunidad maya, dando capacitación a los diversos grupos de la población, fomenta las tradiciones culturales como el Janlil kool (comida de monte), Janal Pixan (día de muertos) y rescate producción de la meliponicultura.
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es que ha participado en el aniversario Luctuoso del "Gral Emiliano Zapata" en la comisaria de Hecelchakán, ha realizado actividades de cultivo de agricultura en la milpa, superviso, acompaño y formo parte de la vinculación laboral entre las micro, pequeñas y medianas empresas con las juventudes del estado de Campeche, ha fomentado comités vecinales culturales.
Constancia emitida por el Comisariado Ejidal de Hecelchakán, Campeche, en la que se hace constar que: "(...) es originaria y residente de esta comunidad (...)"
"(...) Es una joven perteneciente a una familia indígena maya, así mismo, conoce, entiende y habla la lengua indígena. ha mantenido y fomentado las relaciones con las comunidades mayas, tales como, capacitación a los diversos grupos de la población, fomenta las tradiciones culturales como el Janlil kool (comida de monte), Janal Pixan (día de muertos) y rescate producción de la meliponicultura, entre otras (...)."
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Hecelchakán, Campeche.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Hecelchakán, Campeche.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Se comprueba que es hablante de la lengua Maya como lengua materna.

 
-     De la ciudadana María Isabel Muñoz Rodríguez, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del Estado de México, por la ciudadana Monzeisela García Ramos.
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional
9.     Mediante oficio ACAR-231/2024, recibido el cinco de abril de dos mil veinticuatro, el Licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Carlos Raúl Calderón Gómez, candidato suplente a senador por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional, por el ciudadano Roberto Carlos Yáñez Moreno.
10.   Mediante oficio PVEM-INE-285/2024, recibido el nueve de abril de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Lourdes Patricia Torres Ríos, candidata propietaria a senadora por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional, por la ciudadana Marina del Rosario Cernas Ceballos.
11.   Mediante oficios REPMORENAINE-384/2024 y REPMORENAINE-395/2024 recibidos el cinco y siete de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Almendra Ernestina Negrete Sánchez, candidata propietaria a senadora por el principio de representación proporcional, en el número 16 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional, por la ciudadana Adriana Grajales Gómez.
-     Del ciudadano Mariano Alberto Casas Valadez, candidato suplente a senador por el principio de representación proporcional, en el número 19 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional, por el ciudadano Marco Antonio Andrade Zavala.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de mayoría relativa
12.   Mediante oficio REPMORENAINE-395/2024 recibido el siete de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de la persona postulada para una diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Martha Yolanda Paredes Escamilla, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Amalia Yeritxhe Quiroz Granados.
13.   Mediante oficios REP-PRI-222/2024 del tres de abril de dos mil veinticuatro, signado por el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del PRI ante este Consejo General, ACAR-231/2024 y ACAR/233/2024 signados por Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante este Consejo General, del cinco y ocho de abril, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, y en virtud del fallecimiento o la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Ana Karen Luna García, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 22 de la Ciudad de México, por la ciudadana Monserrat Segoviano Pérez.
-     Del ciudadano Ramón Almonte Borja, candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 del estado de Guerrero, por el ciudadano Allam Alejandro Alba Arguello.
-     De la ciudadana Laura Patricia Luna Téllez, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 del Estado de México por la ciudadana Antonia Salazar Zamora.
-     De la ciudadana Leticia Sánchez Álvarez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 26 del Estado de México, por la ciudadana Marisela León Aguilera.
-     De la ciudadana Sabina Bonilla Larios, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 del estado de Veracruz, por la ciudadana Yolanda Torres Olivares.
14.   Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-264/2024 del cinco de abril de dos mil veinticuatro, suscrito por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo General, PVEM-INE-269/2024 PVEM-INE-272/2024 y PVEM-INE-275/2024, de fecha dos, cuatro y cinco de abril de dos mil veinticuatro, suscritos por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General, REPMORENAINE-383/2024, REPMORENAINE-391/2024 y REPMORENAINE-395/2024, de fechas cuatro, seis y siete de abril de dos mil veinticuatro, suscritos por el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana María Teresa González Márquez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 de Coahuila por la ciudadana Patricia Isaura Contreras González.
-     De la ciudadana Tirza Sofía Moreno Pérez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 de la Ciudad de México por la ciudadana Graciela Martínez Ortega.
-     De la ciudadana Irma Serrano Roa, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 13 de Guanajuato por la ciudadana Ivonne Nayeli Cabrera Ramírez.
-     Del ciudadano Juan Valenzo Villanueva, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 07 del estado de Guerrero, por la ciudadana Usi Nataly Guerrero Bravo.
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Entidad y Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Usi Nataly
Guerrero
Bravo
Guerrero 07
Suplente
1.Carta de autoadscripción que manifiesta pertenecer al grupo de personas con discapacidad permanente neuromotora, derivado de las secuelas mielomeningocele.
1. Copia legible del anverso y reverso de la credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el Sistema Nacional DIF (SN DIF)

 
-     De la ciudadana Azucena Oregel Barragán, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 10 de Jalisco por la ciudadana Carolina Beatriz Barrera Reyes.
-     De la ciudadana Isis Ochoa Ochoa, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 18 de Jalisco por la ciudadana Arantxa Minerva Arias Mendoza.
-     De la ciudadana Fabiola Hernández Lugo, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del Estado de México por la ciudadana Alejandra García Macías.
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Alejandra
García
Macías
México 01
Suplente
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad Indígena Otomí del del Barrio San Bartolo del Municipio de Morelos Estado de México.
3. Los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por su descendencia Otomí
4. Participa de manera activa en la promoción y difusión de la cultura otomí y participa en la elaboración de normativa jurídica en el reconocimiento de sus tradiciones y riqueza cultural.
Emitida por el jefe Supremo Otomí, de Barrio San Bartolo Morelos en la que se hace constar que: "(...) que la C. Alejandra García Macias, pertenece desde hace 4 años a la comunidad indígena Otomí del Municipio Morelos, estado de México. Descendiente de ancestros otomíes, participa de manera activa dentro de la misma al sumar voluntades y acciones tendientes a la promoción y difusión de nuestra cultura y de igual manera ha sido partícipe en la elaboración de la normativa jurídica en el reconocimiento de nuestras tradiciones y riquezas culturales en el Edo. México".
Se anexa copia de CPV de la persona que suscribe dicho documento.
1. Conforme a su constancia de residencia su domicilio se encuentra dentro de la comunidad de San Bartolo, Municipio de Morelos, Estado de México.
2. La constancia menciona que es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
3. Acorde a las constancias, ha participado activamente en la promoción y difusión de la cultura otomí.
4. De acuerdo con la constancia ha participado en la elaboración de normativa jurídica en el reconocimiento de sus tradiciones y riqueza cultural.

-     Del ciudadano Pablo García García, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 23 del Estado de México, por el ciudadano José Luis Hernández Pérez.
-     De la ciudadana María Itzel Munguía Guevara, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 40 del Estado de México por la ciudadana Cinthya Gabriela Franco López.
-     De la ciudadana Blanca Elena Ortiz Cervantes, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 07 de Michoacán por la ciudadana Lucía Cardona Aguilera.
-     De la ciudadana María José Bachbuch Ortiz, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Puebla por la ciudadana Laura Ivonne Zapata Martínez.
-     De la ciudadana Raquel Eden Amaro Amaro, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 de Puebla por la ciudadana Dulce María Reyes Quiroz.
-     Del ciudadano Francisco Adán Romero Esparza, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 de San Luis Potosí, por el ciudadano Arturo Alonso García.
-     De la ciudadana Elia Sahara Sallard Hernández, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 de Sonora por la ciudadana Karina Teresita
Zárate Félix.
-     De las ciudadanas Grissell Guadalupe Lara Flores y Dulce Olivia Sánchez Ramírez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 08 de Tamaulipas, por las ciudadanas Nora Alejandra Izaguirre Acevedo y Emma Graciela Delgado Salazar.
-     De la ciudadana Alma Belén Arenas Ochoa, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 10 de Veracruz por la ciudadana Rosalinda Galindo Silva.
-     De la ciudadana Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Zacatecas por la ciudadana Argelia Jetzirah Aragón Galván.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de representación proporcional
15.   Mediante escrito recibido el ocho de abril de dos mil veinticuatro, el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en virtud de la renuncia de la persona postulada para una diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Mónica León Delgado, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 37 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral, por la ciudadana Sara Lilia Hernández Rojas.
16.   Mediante oficio PRI/REP-INE/237/2024 recibido el siete de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del PRI ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Luis Alberto Velázquez Carballo, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 15 de la lista correspondiente a la primera circunscripción, por el ciudadano Luis Abraham Silva Beltrán.
-     De la ciudadana María Elena Alamilla Vicente, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 15 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral, por la ciudadana Saraí Galdámez Ruiz.
-     Del ciudadano Plutarco Álvarez López, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 24 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, por el ciudadano Carlos Daniel Ramón De la Cruz.
-     Del ciudadano Jairo Hiram Arguello Zepeda, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 26 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, por el ciudadano Sergio Eduardo Borraz Gutiérrez.
-     De la ciudadana Julia Beatriz Ramos Calvo, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 31 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral, por la ciudadana Claudia Guadalupe Ríos Albores.
-     De la ciudadana Georgina Torres Jiménez, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 32 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral, por la ciudadana Georgina Isabel Briseño Mendoza.
17.   Mediante oficio REP-PT-INE-SGU-264/2024, recibido el cinco de abril de dos mil veinticuatro, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de la persona postulada para una diputación por el principio de representación proporcional solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Marcelino Caicero González, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 3 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, por el ciudadano Jaime Ortiz Álvarez.
18.   Mediante oficios PVEM-INE-268/2024, PVEM-INE-269/2024 y PVEM-INE-276/2024 recibidos el dos y cinco de abril de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Andrés R. Manrique Varela, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 03 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Fernando Chagolla Cortés.
-     Del ciudadano Carlos Eduardo González Vera, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 07 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Andrés R. Manrique Varela.
-     De la ciudadana Yuridia Nereyda Clavel Palma, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 08 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana Gabriela Clavel Moreno.
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Personas con Afromexicanas
Nombre
Entidad y Dtto.
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Gabriela
Clavel
Moreno
Cuarta
Circunscripción
N.L. 08
Suplente
1. Carta de autoadscripción afromexicana.
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana.

 
-     Del ciudadano Iván Darío Jiménez Pita, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 19 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Roberto Efrén Reyna Colón.
19.   Mediante oficios CNCYPI/055/2024, CNCYPI/056/2024 y CNCYPI/057/2024 recibidos los días cuatro y cinco de abril de dos mil veinticuatro, respectivamente, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Joceline Abigail Velázquez Pérez, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 13 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana Carolina Velarde Tesisteco.
-     De las personas ciudadanas Leonel Alfonso Navarro Encinas y Ana Lucía Contreras Johnson, candidaturas propietario y suplente, respectivamente, a diputaciones federales por el principio de representación proporcional en el número 34 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral por las personas ciudadanas Ricardo Molina Valenzuela y María Jimena Figueroa Padilla.
-     De la ciudadana María Guadalupe García Vázquez, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 31 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, por la ciudadana Patricia Alejandra De la Peña Villarreal.
20.   Mediante oficio REPMORENAINE-395/2024, recibido el siete de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Fernando Magallanes López, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 09 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Enrique Serrano Contreras.
-     De la ciudadana María Ortega Rentería, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 14 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, por la ciudadana Laura Elena Trejo Delgado.
-     Del ciudadano José Pablo Hernández Sánchez, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 19 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Gabriel Pérez Corona.
-     De la ciudadana Alma América Rivera Tavizón, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 15 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral, por la ciudadana María Guadalupe Román Ávila.
-     De la ciudadana Andrea Naranjo Alcaraz, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 21 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral, por la ciudadana María Araceli Ramírez Morales.
De las solicitudes de registro
21.   Las solicitudes de sustitución fueron presentadas por los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.
22.   Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del cumplimiento al principio de paridad de género
23.   El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas tanto de diputaciones como de senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente:
"...DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género. No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición...".
24.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión.
25.   Es así como, del análisis realizado a las sustituciones presentadas por los PPN y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, puesto que no se modifica el porcentaje de género de las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios conforme a lo aprobado en los Acuerdos INE/CG276/2024, INE/CG334/2024 e INE/CG103/2024, salvo lo siguiente:
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa
Acuerdo INE/CG276/2024
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
129
49.62
100
38.46
229
44.04
Mujer
131
50.38
160
61.54
291
55.96
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
260
100
260
100
520
100
 
Después de sustituciones
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
129
49.62
99
38.07
228
43.85
Mujer
131
50.38
161
61.93
292
56.15
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
260
100
260
100
520
100
 
De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa.
26.   De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
27.   Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es:
a)   La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.
b)   De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.
28.   Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los PPN y coaliciones observaron el principio de paridad vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad.
29.   En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se mantiene tal como se señaló en el Acuerdo INE/CG276/2024.
De la paridad vertical en la lista de representación proporcional.
30.   El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala:
"...DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
a)   En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros."
b)   En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente:
b.1) La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres.
b.2) las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)".
31.   En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas.
De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa.
32.   El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan el procedimiento para determinar las entidades o distritos con porcentaje de votación más bajo, así como la forma en que se revisarán para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular.
33.   Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen los porcentajes de mujeres que deberán registrarse en cada uno de los bloques de competitividad, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de coaliciones.
34.   En los Acuerdos INE/CG232/2024, INE/CG233/2024, INE/CG273/2024 e INE/CG276/2024, se señaló la metodología utilizada por esta autoridad para verificar que los PPN observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades o distritos en los que se tuvieran los porcentajes de votación más bajos, así como la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el presente PEF.
Al respecto, una vez analizadas las sustituciones realizadas, se tiene que ninguno de los bloques de competitividad se vio modificado respecto de lo asentado en el Acuerdo INE/CG276/2024.
De la elección consecutiva
35.   El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente:
"(...)
Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo.
Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención
Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM.
Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)".
Es el caso que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
36.   De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular.
Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
De las duplicidades
37.   El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece.
Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto.
38.   El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
39.   El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...".
En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley.
40.   De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes:
 
Ámbito
Candidata/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de
registro
FEDERAL
SANCHEZ CHI
NATALIA
EUGENIA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
19
III
LOCAL
NATALIA
EUGENIA
SANCHEZ CHI
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
SINDICATURA MR
SUPLENCIA
1
CAMPECHE
HECELCHAKAN
FEDERAL
LAZO
SANSORES
ROSA
ALEJANDRA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
21
III
LOCAL
ROSA
ALEJANDRA
LAZO
SANSORES
FUERZA Y
CORAZÓN POR
CAMPECHE
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
5
CAMPECHE
CAMPECHE
LOCAL
JESUS
ALBERTO
RUIZ ORTEGA
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JESUS
ALBERTO
RUIZ ORTEGA
NUEVA ALIANZA
SONORA
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JESUS
ALBERTO
RUIZ ORTEGA
MORENA
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JESUS
ALBERTO
RUIZ ORTEGA
PARTIDO
ENCUENTRO
SOLIDARIO
SONORA
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JESUS
ALBERTO
RUIZ ORTEGA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
7
SONORA
SAN LUIS RIO
COLORADO
FEDERAL
RUIZ ORTEGA
JESUS
ALBERTO
PARTIDO DEL
TRABAJO
SENADURÍA FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
31
NACIONAL
LOCAL
JOSE LUIS
VALENZUELA
HERNANDEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JOSE LUIS
VALENZUELA
HERNANDEZ
PARTIDO
ENCUENTRO
SOLIDARIO
SONORA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
FEDERAL
VALENZUELA
HERNANDEZ
JOSE LUIS
PARTIDO DEL
TRABAJO
SENADURÍA FEDERAL RP
SUPLENCIA
31
NACIONAL
LOCAL
JOSE LUIS
VALENZUELA
HERNANDEZ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JOSE LUIS
VALENZUELA
HERNANDEZ
MORENA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
LOCAL
JOSE LUIS
VALENZUELA
HERNANDEZ
NUEVA ALIANZA
SONORA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
7
SONORA SAN
LUIS RIO
COLORADO
FEDERAL
PEREZ
CORONA
GABRIEL
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
19
II
LOCAL
GABRIEL
PEREZ
CORONA
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN
GUANAJUATO
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
GUANAJUATO
22-ACAMBARO
FEDERAL
TORRES
TORRES
DIANA
MARIBEL
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
19
I
LOCAL
DIANA
MARIBEL
TORRES
TORRES
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
DURANGO 4-
VICTORIA DE
DURANGO
Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifique las solicitudes de registro mencionadas y, en su caso, realice la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
De los sobrenombres
41.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el TEPJF, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron.
De la cancelación de registro de candidaturas
42.   El último párrafo del punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, establece lo siguiente:
"...Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su Secretaría y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 10 días para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura...".
43.   Mediante escrito recibido el día trece de marzo de dos mil veinticuatro, en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, la ciudadana Emma Itzel Orantes Ortega presentó su renuncia como candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional en el número 20 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional, postulada por morena. Asimismo, el día veinticinco de marzo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Local.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/111/2024, en fecha veintiocho de marzo del año en curso, mediante el cual se hizo de su conocimiento que contaba con diez días para presentar la sustitución respectiva.
Es el caso que, transcurrido el plazo de diez días que le fue otorgado a morena, no presentó sustitución alguna respecto de la candidatura señalada; en consecuencia, lo conducente es proceder a su cancelación.
44.   A este respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de una persona candidata al cargo de diputación federal por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así, también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguna de sus personas integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora, la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia a la candidatura que haya renunciado.
En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de la candidatura referida en la consideración anterior únicamente por lo que hace a la persona mencionada, prevaleciendo la candidatura que se enlista en el cuadro siguiente:
Partido o Coalición
Nombre
Cargo
Ámbito Geográfico
Morena
Adriana Grajales Gómez
Propietaria
20
 
De la sentencia SUP-RAP-90/2024 y acumulados.
45.   Mediante sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil veinticuatro por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-90/2024 y acumulados, se modificó el Acuerdo INE/CG233/2024 en el sentido de confirmar el registro de Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, bajo la condición de que dicho ciudadano se separara del cargo de Gobernador del Estado de Morelos dentro de los doce días naturales posteriores a la notificación de dicha sentencia.
46.   Asimismo, como se mencionó en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, el cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se recibió escrito signado por Cuauhtémoc Blanco Bravo, mediante el cual informó que el veintiséis de marzo del año en curso presentó ante el Congreso del estado de Morelos su solicitud de licencia para separarse de sus funciones durante el período del cuatro de abril al dos de junio del presente año. Así mismo, informó que el tres de abril de dos mil veinticuatro, la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos expidió el Acuerdo "por el que se concede licencia temporal para separarse de sus funciones al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos".
En dicho escrito, además, el mencionado ciudadano solicitó: "Tenerme informando el cumplimiento a lo ordenado por la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, confirmando mi registro como Candidato Propietario a Diputado Federal por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción territorial".
En ese sentido, del análisis de la documentación presentada por el ciudadano en mención, este Consejo General considera que se cumple con la condición prevista en dicha sentencia y, por lo tanto, resulta procedente confirmar el registro del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral postulado por morena.
De la sentencia SCM-JDC-226/2024
47.   El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-226/2024, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG233/2024, en lo que fue materia de impugnación, para los efectos siguientes:
"...Al resultar fundado el agravio del actor relativo a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, lo procedente es que la autoridad responsable realice, en su caso, las diligencias que correspondan conforme a su normativa aplicable -esto es, que con base en el numeral 47 de los Lineamientos aprobados en el acuerdo 830/2022 del Consejo General incisos de la k) a la p), consistentes en:
·  Que, de ser el caso que la constancia de adscripción calificada indígena no cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos, el Instituto formulará requerimiento al partido político o coalición a efecto de que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas subsane la inconsistencia identificada, apercibido de que en caso de no hacerlo no se registrará la candidatura correspondiente
·  Que, en respuesta al requerimiento mencionado en el inciso anterior, no podrá presentarse constancia de comunidad o autoridad distinta a la presentada, sino que deberá perfeccionarse la constancia ya exhibida o complementarla con otros elementos que enriquezcan la argumentación que se haya vertido en la misma.
·  Que en caso de impugnación de la candidatura indígena, la Vocalía Ejecutiva Local o Distrital o la persona que esta designe, llevará a cabo diligencias de verificación para aportar elementos en el informe circunstanciado que brinde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ello deberá realizar la diligencia de entrevista con la autoridad emisora de la constancia de adscripción calificada indígena, para determinar cómo se acredita el vínculo con el pueblo y la comunidad a la que dice pertenecer la persona candidata, de conformidad con el formato que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Para dicha verificación, la Vocalía podrá estar acompañada de personas intérpretes/traductoras de lenguas indígenas.
·  Que las diligencias de verificación de las constancias de adscripción calificada indígena que, en su caso, se realicen, se llevarán a cabo preferentemente de lunes a viernes entre las 9:00 (nueve horas) y 18:00 (dieciocho horas) (hora local). No obstante, las visitas a los pueblos y comunidades indígenas se concertarán previamente con las autoridades correspondientes de cada lugar; por lo que dicho horario pueda ampliarse e inclusive las diligencias pueden realizarse en sábados y domingos.
·  Que, en el caso de que la constancia haya sido emitida por la Asamblea General Comunitaria o equivalente, o la Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, la entrevista se realizará con las personas que hayan suscrito el acta de dicha asamblea o con al menos tres personas de la comunidad.
·  Que las personas que fueron electas como Diputadas o Diputados en alguno de los distritos indígenas en que en los últimos dos Procesos Electorales Federales no fue obligatorio postular personas de esa adscripción, en caso de buscar su reelección, deberán acreditar el vínculo con la comunidad indígena a la que pretenden acreditar conforme a los requisitos que han sido descritos.
Lo anterior para que de manera fundada y motivada la autoridad responsable emita una determinación en la que analice toda la documentación presentada para el registro de la candidatura de Gerardo Olivares Mejía y de esta manera determine si cumple o no con los requisitos emitidos en los Lineamientos para la obtención del registro a la candidatura, debiendo acreditar de manera fehaciente su autoadscripción calificada y vínculo comunitario...".
En consecuencia, a efecto de acatar estrictamente lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, lo conducente es que este Consejo General verifique que la solicitud de registro del ciudadano Gerardo Olivares Mejía, como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 05 del estado de Guerrero, postulado por el Partido del Trabajo dentro de la coalición Sigamos Haciendo Historia, cumpla con los requisitos de elegibilidad así como de autoadscripción indígena calificada.
Si bien la sentencia mencionada se refiere únicamente a la candidatura citada en el párrafo anterior, cabe mencionar que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía también se encuentra postulado como candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional en el número 07 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulado por el Partido del Trabajo, al amparo de la acción afirmativa indígena, por lo que el análisis se realizará respecto de ambas solicitudes de registro.
       Requisitos de elegibilidad.
 
48.   El artículo 55 de la CPEUM, dispone que, para ser Diputada o Diputado, se requiere lo siguiente:
"...
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
(...) La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59...".
49.   Por su parte, el artículo 10, párrafo 1 de la LGIPE, establece que son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal, además de los que establece la Constitución, los siguientes:
"...
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate;
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate, y
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género...".
50.   En relación con los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del TEPJF, ha sostenido la tesis siguiente:
Tesis LXXVI/2001
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-160/2001 y acumulado. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jacob Troncoso Ávila.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 64 y 65.
51.   Las solicitudes de registro presentadas por el Partido del Trabajo se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como en los criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, puesto que se adjuntó la documentación establecida en dichos instrumentos.
De la documentación que integra el expediente de solicitud de registro, analizada conforme a la tesis transcrita en el considerando que precede, se desprende que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía acredita contar con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 55 de la Constitución, así como en el artículo 10 de la LGIPE, toda vez que:
a) De la copia del acta de nacimiento se obtiene que el ciudadano nació en la Ciudad de México, por lo que es ciudadano mexicano por nacimiento;
b) Asimismo, en la referida acta de nacimiento consta que nació el 3 de octubre de 1967, por lo que al día de la elección contará con 56 años cumplidos;
c) Con la copia de la credencial para votar se acredita que se encuentra en el ejercicio de sus derechos y que está inscrito en el Registro Federal de Electores; y,
d) No existe constancia o documento alguno que señale que el ciudadano se ubica en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VII del artículo 55 de la CPEUM ni en los incisos b) al g) del artículo 10 de la LGIPE.
Requisitos de autoadscripción indígena calificada
52.   En los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, se estableció que a la solicitud de registro debe acompañarse una carta de autoadscripción indígena, así como una constancia de adscripción indígena.
53.   Bajo esas premisas, para cumplir con el requisito de autoadscripción indígena, a efecto de que no sean postuladas personas que no reúnan dicha condición, fue necesario que el Partido del Trabajo acompañara a la solicitud de registro, las constancias a través de las cuales se acreditara la pertenencia y el vínculo de la persona indígena postulada, a las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que dice pertenecer.
54.   Los documentos presentados por el Partido del Trabajo consistieron en:
a) Carta de autoadscripción indígena suscrita por Gerardo Olivares Mejía;
b) Constancia de vínculo comunitario al grupo indígena náhuatl, de fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro, signada por el Presidente de los bienes comunales de la localidad de San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero;
c) Acta de Asamblea celebrada en San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero, el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrita por el Comisario Municipal de la Localidad mencionada, así como por Gerardo Olivares Mejía;
d) Lista de personas asistentes a la asamblea para la expedición de la constancia de autoadscripción indígena;
e) Constancia de vínculo comunitario al grupo indígena náhuatl, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, signada por el Delegado Municipal de Santa Cruz Tlachichilco.
e) Acta de Asamblea celebrada en Santa Cruz Tlachichilco, Anexo de Tenango, Tepexi, Guerrero, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrita por el delegado municipal de la localidad mencionada, así como por Gerardo Olivares Mejía; y,
f) Relación de personas asistentes a la asamblea celebrada en Santa Cruz Tlachichilco, para expedición de la constancia de autoadscripción.
Dichos documentos se presentaron en original, con firma autógrafa de la persona emitente y con sello.
55.   El numeral 12 de los Lineamientos establece los requisitos que debe reunir la carta de autoadscripción indígena; del análisis de dicho documento se desprende lo siguiente:
Carta de autoadscripción
Propietario

No
Fecha de expedición 15/02/2024

 
Nombre de la persona candidata GERARDO OLIVARES MEJIA

 
Cargo para el que pretende ser postulada DIPUTADO MR/PROPIETARIO/GUERRERO 05

 
Pueblo y comunidad indígena a la que pertenece SAN MIGUEL TOTOLAPA, MUNICIPIO DE HUAMUXTITLÁN, GUERRERO

 
Indica si es hablante de una lengua indígena como lengua materna
 
x
Indica si es hablante de lengua indígena y de cuál de ellas
 
x
Fecha desde la que pertenece a la comunidad
 
x
Localización de la comunidad indígena a la que pertenece

 
Motivos por los cuales se autoasdcribe a esa comunidad
"(...) porque he creado un arraigo muy fuerte con su gente y su entorno, inclusive la naturaleza. Además, he participado activamente en trabajos comunitarios, como lo es la educación y la participación activa y consecutiva en fiestas patronales, las cuales representan la riqueza de nuestro pueblo y nuestra comunidad. También he participado en las mejoras a las instituciones de la comunidad...".

 
Especifica de qué manera mantiene un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de su comunidad
"(...) más allá de vivir o residir en ella, sino mas bien entender que el ser parte de una comunidad implica compromiso hacia ella y trabajo arduo para mejorar la calidad de vida tanto de nuestro entorno, así como de las familias que la conforman. Así mismo, siento que le pertenezco a la comunidad, pues hay que ver el sentido de pertenencia desde dos vertientes: una, de mi parte, pues me siento integrado a mi comunidad; y la otra, por parte de la comunidad, que me ha arropado y me ha dado tareas y sobre todo, su confianza. Tal y como lo es, el expedirme una constancia de pertenencia a mi amada comunidad...".

 
Firma autógrafa de la persona candidata

 
 
De lo anterior, se destaca que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía se autoadscribe a la comunidad indígena de San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero.
56.   El numeral 12 de los Lineamientos establece los requisitos que debe reunir la carta de autoadscripción indígena; del análisis de dicho documento se desprende lo siguiente:
a)   Constancia de vínculo comunitario y acta de asamblea relativas a la Localidad de San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero.
Constancia de adscripción
Propietario

No
Expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria
PRESIDENTE DE BIENES COMUNALES DE SAN MIGUEL TOTOLAPA, MUNICIPIO DE HUAMUXTITLÁN, GUERRERO

 
Tiene fecha de expedición (máximo seis meses de antelación) 01/02/2024

 
Nombre completo y cargo de la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que expide la constancia

 
Señala domicilio/teléfono para la localización de la autoridad indígena
 
X
Contiene la firma autógrafa o huella dactilar (sólo en caso de que no pueda firmar) y, en su caso, sello de la autoridad indígena que expide la constancia

 
Señala el pueblo y comunidad a la que pertenece la persona candidata
SAN MIGUEL TOTOLAPA, MUNICIPIO DE HUAMUXTITLÁN, GUERRERO

 
Especifica los elementos por los que se considera que la persona que se pretende postular acredita el vínculo con el pueblo y la comunidad indígena
"(...) mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de San Miguel Totolapa, desde hace más de 19 años (...)".

 
El pueblo y la comunidad indígena que se refiere en la carta de autoadscripción así como en la constancia de adscripción calificada y la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que la expida, deberán estar comprendidas dentro del distrito, entidad o circunscripción según el cargo del que se trate y estar preferentemente registradas en el Sistema Nacional de Información Estadística de Pueblos y Comunidades Indígenas del INPI

 
La constancia de adscripción indígena calificada está acompañada del documento emitido por la instancia de decisión comunitaria, ya sea acta de asamblea o su análogo
ACTA DE ASAMBLEA DEL 16 DE FEBRERO DE 2024 SUSCRITA POR EL COMISARIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL TOTOLAPA, MUNICIPIO DE HUAMUXTITLÁN, GUERRERO, ASÍ COMO POR 78 PERSONAS QUE MANIFIESTAN PERTENECER A LA COMUNIDAD.

 
 
Elementos que se describen en la constancia respecto de la persona candidata:

No
...si pertenece a la comunidad indígena

 
...si es nativa de la comunidad indígena
 
X
...si habla alguna lengua indígena como lengua materna
 
X
...si habla alguna lengua indígena y cuál de ellas
 
X
...si es descendiente de personas indígenas de la comunidad
 
X
...si ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad, cuáles y en qué periodo
 
X
...si ha desempeñado algún cargo de representación de la comunidad de conformidad con su sistema
SEÑALA QUE SÍ, PERO NO QUE SEA CONFORME A SU SISTEMA NI INDICA QUÉ CARGO
 
X
...de qué manera participa activamente en beneficio de la comunidad
"como fundador y gestor de la creación de la Escuela Secundaria Técnica Número 298 OTHON SALAZAR RAMÍREZ' (...) donde se ha desempeñado como docente y director de la misma institución y a lo largo de estos años ha logrado otorgar apoyos de mejora para la comunidad".

 
...de qué manera demuestra su compromiso con la comunidad indígena
"apoyo para el campo y asesoría para la gestión de proyectos productivos en beneficio de las familias de bajos recursos"
"RECONOCIMIENTO POR PARTICIPACIÓN CONSECUTIVA EN LAS FIESTAS PATRONALES"

 
...si ha prestado servicio comunitario y en qué ha consistido
NO SEÑALA EN QUÉ HA CONSISTIDO
 
X
... si ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad
"participación en reuniones de trabajo que han servido para resolver y mejorar problemas que aquejan a nuestra comunidad"

 
...si ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones
SEÑALA QUE SÍ PERO NO QUE HAYA CONTRIBUIDO PARA MEJORAR O CONSERVAR SUS INSTITUCIONES
 
X
Otras actividades que ha desarrollado a favor de la comunidad y en qué periodo
 
X
Otros elementos que la comunidad o autoridad indígena, tradicional o comunitaria considere necesarios para acreditar la pertenencia de la persona al pueblo y a la comunidad
 
X
 
b)   Constancia de vínculo comunitario y acta de asamblea relativas a la Localidad de Santa Cruz Tlachichilco, anexo de Tenango Tepexi, Municipio Tlapa de Comonfort, Guerrero.
 
Constancia de adscripción
Propietario

No
Expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria
DELEGADO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ TLACHICHILCO

 
Tiene fecha de expedición (máximo seis meses de antelación) 16/02/2024

 
Nombre completo y cargo de la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que expide la constancia

 
Señala domicilio/teléfono para la localización de la autoridad indígena: SÓLO DOMICILIO

 
Contiene la firma autógrafa o huella dactilar (sólo en caso de que no pueda firmar) y, en su caso, sello de la autoridad indígena que expide la constancia

 
Señala el pueblo y comunidad a la que pertenece la persona candidata
SANTA CRUZ TLACHICHILCO ANEXO DE TENANGO TEPEXI, MUNICIPIO TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO

 
Especifica los elementos por los que se considera que la persona que se pretende postular acredita el vínculo con el pueblo y la comunidad indígena
"(...) mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Santa Cruz Tlachichilco, desde hace 10 años, a partir de su participación activa a favor de esta localidad (...)

 
El pueblo y la comunidad indígena que se refiere en la carta de autoadscripción así como en la constancia de adscripción calificada y la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que la expida, deberán estar comprendidas dentro del distrito, entidad o circunscripción según el cargo del que se trate y estar preferentemente registradas en el Sistema Nacional de Información Estadística de Pueblos y Comunidades Indígenas del INPI

 
La constancia de adscripción indígena calificada está acompañada del documento emitido por la instancia de decisión comunitaria, ya sea acta de asamblea o su análogo
ACTA DE ASAMBLEA CELEBRADA EL 16 DE FEBRERO DE 2024 EN SANTA CRUZ TLACHICHILCO ANEXO DE TENANGO TEPEXI, SUSCRITA POR EL DELEGADO MUNICIPAL Y POR 47 PERSONAS QUE DICEN PERTENECER A LA COMUNIDAD.

 
 
Elementos que se describen en la constancia respecto de la persona candidata:

No
...si pertenece a la comunidad indígena

 
...si es nativa de la comunidad indígena
 
X
...si habla alguna lengua indígena como lengua materna
 
X
...si habla alguna lengua indígena y cuál de ellas
 
X
...si es descendiente de personas indígenas de la comunidad
 
X
...si ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad, cuáles y en qué periodo
 
X
...si ha desempeñado algún cargo de representación de la comunidad de conformidad con su sistema
 
X
...de qué manera participa activamente en beneficio de la comunidad
"ha contribuido con apoyos de mejora para la comunidad"

 
...de qué manera demuestra su compromiso con la comunidad indígena
"reconocimiento por participación consecutiva en las fiestas patronales"

 
...si ha prestado servicio comunitario y en qué ha consistido
NO SEÑALA EN QUÉ HA CONSISTIDO

 
... si ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad
 
X
...si ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones
SEÑALA QUE SÍ PERO NO QUE HAYA CONTRIBUIDO PARA MEJORAR O CONSERVAR SUS INSTITUCIONES
 
X
Otras actividades que ha desarrollado a favor de la comunidad y en qué periodo
 
X
Otros elementos que la comunidad o autoridad indígena, tradicional o comunitaria considere necesarios para acreditar la pertenencia de la persona al pueblo y a la comunidad
 
X
57.   Según lo establecido en el numeral 23 de los Lineamientos, cuando se tenga conocimiento de la presentación de un medio de impugnación la Vocalía que corresponda realizará las diligencias de verificación de las constancias de adscripción.
Al respecto, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Guerrero, realizó las diligencias para corroborar el contenido de los documentos presentados como anexo a la solicitud de registro, mediante entrevista personal con la autoridad emisora, de la cual se levantó acta, misma que fue remitida a la DEPPP para su análisis.
Del análisis de las actas referidas se obtuvo lo siguiente:
a)   Acta AC12/INE/GRO/JD05/28-03-2024.
Fecha de realización: 28 de marzo de 2024
Autoridad con quien se entiende la diligencia: Presidente de Bienes Comunales de la comunidad indígena náhuatl de San Miguel Totolapan, Municipio de Huamuxtitlán.
Resultado de la entrevista:
"¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, pertenece a la comunidad indígena? No.-
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, es nativo de la comunidad indígena? No le consta
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, habla la lengua indígena de la comunidad? Que entiende y medio habla algunas palabras.-----
¿Si le consta que el C. Gerardo Olivares Mejía es descendiente de personas indígenas de la comunidad? Que desconoce
¿Si reconoce que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad? Que desconoce en virtud de que él ha estado fuera de la comunidad y que apenas hace unos años regreso a la comunidad.
¿Si le consta que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha desempeñado como representante de la comunidad? Que es directivo de la escuela secundaria técnica de la localidad.
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado activamente en beneficio de la comunidad? Si, le consta que ha apoyado en el Sector Educativo y en algunas actividades de la comuna pero que no tiene constancia o soporte para comprobarlo. -
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha demostrado su compromiso con la comunidad? Que le consta que ha apoyado en económicamente para el rastreo de caminos y eventos de la comunidad.----
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha prestado servicio comunitario? Que le consta que cuando se le solicita apoyo lo ha otorgado para beneficio de la comunidad
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad? Que si le consta que él sí ha participado en algunas gestiones para mejorar el sector educativo, y en la comunidad
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones? Desconoce pero que si le consta que ha apoyado en actividades para beneficio de la comunidad...".
b)   Acta AC13/INE/GRO/JD05/28-03-2024.
Fecha de realización: 28 de marzo de 2024
Autoridad con quien se entiende la diligencia: Comisario Municipal de la comunidad indígena náhuatl de San Miguel Totolapan, Municipio de Huamuxtitlán, y dos personas que participaron en la Asamblea.
Resultado de la entrevista:
"¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, pertenece a la comunidad ¡indígena? No.------
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, es nativo de la comunidad indígena? No les consta.-------
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, habla la lengua indígena de la comunidad? Que no les consta. ¿Si les consta que el C. Gerardo Olivares Mejía es descendiente de personas indígenas de la comunidad? Que desconocen.----------
¿Si reconocen que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad? Que desconocen, no les consta, ya que no tienen los documentos que lo acredite como tal.__--
¿Si les consta que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha desempeñado como representante de la comunidad? Que es directivo de la escuela secundaria técnica de la localidad.-
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado activamente en beneficio de la comunidad? Sí, ha apoyado en el Sector Educativo y en algunas actividades culturales,
pero que no tiene constancia o manera de comprobarlo
¿Si tienen conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha demostrado su compromiso con la comunidad? Que les consta que ha apoyado para solicitar apoyo a favor de los campesinos, tales como los fertilizantes
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha prestado servicio comunitario? Que le consta que cuando se le solicita apoyo lo ha otorgado para beneficio de la comunidad
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad? Que sí le consta que el si ha participado en algunas gestiones para mejorar el sector educativo, y en la comunidad
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones? Desconocen, pero sí ha apoyado al sector educativo.------
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha realizado otras actividades ha desarrollado a favor de la comunidad? Que ha apoyado al deporte y en eventos culturales...".
c)   Acta AC14/INE/GRO/JD05/06-03-2024.
Fecha de realización: 06 de abril de 2024
Autoridad con quien se entiende la diligencia: Delegado Municipal de la Localidad de Santa Cruz Tlachichilco del Municipio de Tlapa de Comonfort.
Resultado de la entrevista:
"¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, pertenece a la comunidad indígena? No, que saben que es originario del Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero.----------
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, es nativo de la comunidad indígena? No, que desconocen s¡ es nativo de alguna comunidad indígena
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, habla la lengua indígena de la comunidad? Que no les consta, porque cuando ha acudido a la comunidad solamente se expresa en castellano
¿Si les consta que el C. Gerardo Olivares Mejía es descendiente de personas indígenas de la comunidad? Que desconocen, ya que nunca le han preguntado por sus orígenes
¿Si reconocen que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad? Que ha participado constantemente en actividades que 3 ha realizado Ia comunidad
¿Si les consta que el c. Gerardo olivares Mejía, ha desempeñado como representante de la comunidad? Solo ha representado a la comunidad cuando ha realizado gestiones en beneficio de la propia comunidad ante instancias federales, estatales y municipales.--::--
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado activamente en beneficio de la comunidad? Sí, ha apoyado como gestor, y en actividades de la propia comunidad, como rastreos de calle y carreteras en beneficio de la ciudadanía y de la comunidad
¿Si tienen conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha demostrado su compromiso con la comunidad? Que les consta que ha apoyado activamente para solicitar apoyo a favor de los campesinos con fertilizante y despensas, rastreos de caminos
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha prestado servicio comunitario? Que les consta que si ha apoyado cuando se le solicita otorgando beneficios para la comunidad y fiestas religiosas
¿Si el C. Gerardo Olivares Mejía, ha participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad? Que sí les consta que el sí ha participado en algunas gestiones para mejorar a la comunidad, como son apoyos en fiesta patronales
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones? Desconocen, pero sí ha apoyado a la comunidad de Santa Cruz Tlachichilco, cuando se le ha solicitado
¿Si tiene conocimiento que el C. Gerardo Olivares Mejía, ha realizado otras actividades ha desarrollado a favor de la comunidad? Que ha apoyado en eventos culturales y deportivos de la comunidad...".
Conforme a lo anterior, es posible corroborar la veracidad del contenido de las constancias presentadas por el Partido del Trabajo como anexo a la solicitud de registro del ciudadano Gerardo Olivares Mejía.
58.   El numeral 26 de los Lineamientos establece que:
La persona que se postule a un cargo federal de elección popular en observancia de la acción afirmativa indígena deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena, o al menos tres de los siguientes elementos los cuales se analizarán atendiendo a lo que se pretende acreditar:
a)    Pertenecer a la comunidad indígena;
b)    Ser nativa de la comunidad indígena;
c)    Hablar la lengua indígena de la comunidad;
d)    Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad;
e)    Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad;
f)    Haberse desempeñado como representante de la comunidad;
g)    Haber participado activamente en beneficio de la comunidad;
h)    Haber demostrado su compromiso con la comunidad;
i)    Haber prestado servicio comunitario;
j)    Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad;
k)    Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
Del análisis de toda la documentación descrita se obtiene que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía se autoadscribe a la comunidad indígena náhuatl de San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero, que reside en el mismo Municipio, que es director de una escuela secundaria de la comunidad y que acredita los elementos siguientes:
Elementos que constan en la documentación presentada:

No
Pertenece a la comunidad indígena

 
Ser nativa de la comunidad indígena
 
X
Hablar la lengua indígena de la comunidad
 
X
Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad
 
X
Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad
 
X
Haberse desempeñado como representante de la comunidad
 
X
Haber participado activamente en beneficio de la comunidad

 
Haber demostrado su compromiso con la comunidad indígena

 
Haber prestado servicio comunitario
 
X
Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad

 
Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones
 
X
 
Respecto a la pertenencia a la comunidad, en la constancia de adscripción emitida por la autoridad comunitaria así como en el acta de la asamblea celebrada en San Miguel Totolapa, se establece que el candidato sí pertenece a la comunidad indígena; si bien en las diligencias realizadas por el personal del Instituto, las autoridades y personas entrevistadas manifestaron que el ciudadano no pertenece a la comunidad, lo conocen de años atrás, saben las labores que ha desempeñado, reconocen el apoyo que ha brindado a la comunidad, el trabajo que ha desarrollado en beneficio de la misma, las gestiones que ha realizado para mejorar el sector educativo, rastreos de calle y carreteras, para apoyar al deporte y eventos culturales, y aceptan que ha participado activamente en sus fiestas patronales, por lo que este Consejo General considera que este elemento también debe darse por acreditado.
En consecuencia, de conformidad con las constancias que integran el expediente de solicitud de registro, así como de las diligencias realizadas por esta autoridad, se concluye que el ciudadano acredita cuatro de los elementos establecidos en el citado numeral de los Lineamientos, así como tener un vínculo efectivo con la comunidad indígena de San Miguel Totolapa, Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero, en la que ha prestado servicios de asistencia, comunitarios y de labor social.
Por lo que hace a las constancias relativas a la comunidad de Tlachichilco Anexo de Tenango, Tepexi, Municipio de Tlapa de Comonfort, se obtiene que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía no se autoadscribe a esta comunidad, no reside en el mismo Municipio; sin embargo, la comunidad emitió las constancias descritas, conforme a las cuales acredita los elementos siguientes:
 
Elementos que constan en la documentación presentada:

No
Pertenece a la comunidad indígena
 
X
Ser nativa de la comunidad indígena
 
X
Hablar la lengua indígena de la comunidad
 
X
Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad
 
X
Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad
 
X
Haberse desempeñado como representante de la comunidad
 
X
Haber participado activamente en beneficio de la comunidad

 
Haber demostrado su compromiso con la comunidad indígena

 
Haber prestado servicio comunitario
 
X
Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad

 
Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones
 
X
 
Cabe mencionar que si bien es cierto que el ciudadano no se autoadscribe a la comunidad de Tlachichilco, sí guarda un vínculo con la misma y que lo anterior corrobora su compromiso con la comunidad indígena en general del distrito 05 del estado de Guerrero al cual pretende representar.
Conclusión
59.   De lo expuesto, es de concluirse que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para el cargo de Diputado Federal, así como los requisitos de autoadscripción indígena calificada, motivo por el cual es procedente su registro como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia, para contender por el Distrito 05 del estado de Guerrero en el presente PEF 2023-2024, así como en el cargo de Diputado por el principio de representación proporcional en el número 7 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral postulado por el Partido del Trabajo.
Respuesta al escrito de Saúl Rivera Mercenario.
60.   Como se mencionó en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, el ocho de abril de dos mil veinticuatro, en la oficialía de partes de este Instituto, se recibió escrito signado por Saúl Rivera Mercenario, mediante el cual solicita se revoque la candidatura de Gerardo Olivares Mejía como candidato a diputado federal en el distrito 05 de Guerrero postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
Al respecto, debe señalarse que el registro de Gerardo Olivares Mejía fue revocado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en el expediente SCM-JDC-226/2024, en la cual, como ya se mencionó, ordenó a esta autoridad electoral emitir una determinación en la que analice toda la documentación presentada para el registro de la candidatura de Gerardo Olivares Mejía y de esta manera determine si cumple o no con los requisitos emitidos en los Lineamientos para la obtención del registro a la candidatura, debiendo acreditar de manera fehaciente su autoadscripción calificada y vínculo comunitario.
En ese sentido, conforme a lo razonado en las consideraciones 48 a 60 del presente Acuerdo este Consejo General determinó que el ciudadano Gerardo Olivares Mejía sí acredita su autoadscripción calificada como persona indígena, y por tanto procede su registro como candidato propietario a diputado federal, por lo que no ha lugar a negar el registro en los términos solicitados por el ciudadano Saúl Rivera Mercenario.
De la impresión de boletas electorales
61.   El artículo 267 de la LGIPE establece lo siguiente:
"No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes."
De la publicación de las listas
62.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
63.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Fuerza y Corazón por México dando cumplimiento a los requerimientos formulados en los puntos segundo y sexto del Acuerdo INE/CG403/2024.
SEGUNDO. Se ratifica el registro de la ciudadana Karla Joanna Madariaga Carrillo como candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 de Hidalgo, postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México.
TERCERO. Se dejan sin efecto las constancias de las candidaturas sustituidas precisadas en las consideraciones 7 a 20 del presente Acuerdo.
CUARTO. Se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías y Diputaciones federales por ambos principios para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, señaladas como procedentes en las consideraciones 7 a 20 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales, así como por las coaliciones ante este Consejo General.
QUINTO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios declaradas como procedentes en el presente Acuerdo.
SEXTO. Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 40 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
SÉPTIMO. Se cancela el registro de la ciudadana Emma Itzel Orantes Ortega, candidata suplente a senadora por el principio de representación proporcional en el número 20 de la lista correspondiente a la circunscripción nacional postulada por morena. No obstante, en el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integraban la ciudadana referida el Consejo General deberá entregar la constancia de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
OCTAVO. Se confirma el registro del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral postulado por morena.
NOVENO. Procede el registro del ciudadano Gerardo Olivares Mejía como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia, para contender por el Distrito 05 del estado de Guerrero en el presente PEF 2023-2024, así como en el cargo de Diputado por el principio de representación proporcional en el número 7 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral postulado por el Partido del Trabajo.
DÉCIMO. Se da respuesta al escrito del ciudadano Saul Rivera Mercenario, en los términos señalados en la consideración 60, en relación con las consideraciones 47 a 59 del presente Acuerdo. Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Saúl Rivera Mercenario en el domicilio señalado en su escrito de demanda.
DÉCIMO PRIMERO. Se aprueba el sobrenombre siguiente respecto del registro otorgado mediante Acuerdo INE/CG233/2024:
Partido político o
Coalición
Cargo
Ámbito
Geográfico
Propietaria
Sobrenombre
Sigamos Haciendo
Historia
Diputación MR
Ciudad de
México 03
Gabriela Georgina Jiménez
Godoy
"GABRIELA
JIMENEZ"
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que lo incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
DÉCIMO SEGUNDO. Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.
DÉCIMO TERCERO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTO. Notifíquese por correo electrónico al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo el presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, informe a las Salas Superior y Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a las sentencias SUP-RAP-90/2024 y acumulados, y SCM-JDC-226/2024.
DÉCIMO SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/05/2024

DOLAR
16.8947

UDIS
8.133984

TIIE 28 DIAS
11.2400%

TIIE 91 DIAS
11.4440%

TIIE 182 DIAS
11.6027%

TIIE DE FONDEO
11.05%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024