DOF: 26/04/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que Micrologic Technology Spe

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que Micrologic Technology Specialist, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitado para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el periodo de tres meses.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.- Particular vinculado a falta administrativa grave: Micrologic Technology Specialist, S.A. de C.V.- Expediente: 519/20-RA1-01-2.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE MICROLOGIC TECHNOLOGY SPECIALIST, S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 519/20-RA1-01-2, incoado a MICROLOGIC TECHNOLOGY SPECIALIST, S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"... I. - Se determina que, existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA atribuida al particular persona moral MICROLOGIC TECHNOLOGY SPECIALIST, S.A. DE C.V., y por tanto es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
II. - En consecuencia, y conforme a las Consideraciones vertidas en el presente fallo, se impone al particular la persona moral MICROLOGIC TECHNOLOGY SPECIALIST S.A. DE C.V, la sanción administrativa consistente en una inhabilitación temporal por el periodo de TRES MESES para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Diario Oficial de la Federación; así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades Federativas, para su publicación
III. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 193, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, NOTIFÍQUESE A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA, A LA INVESTIGADORA, AL TERCERO DENUNCIANTE Y A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES..."
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicho particular, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día catorce de marzo de dos mil veinticuatro.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, JUAN CARLOS REYES TORRES, ante el C. Secretario de Acuerdos Maestro CÉSAR IVÁN CONTRERAS LÓPEZ, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Magistrado Instructor, Juan Carlos Reyes Torres.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Mtro. César Iván Contreras López.- Rúbrica.
 

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