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DOF: 07/05/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SM-JDC-167/2024, se da respuesta al

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SM-JDC-167/2024, se da respuesta al C. Fernando Jesús Margain Sada, respecto de incluir su nombre en la boleta electoral que se utilizará el día de la jornada electoral del próximo dos de junio, específicamente, al cargo de senaduría por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula en el Estado de Nuevo León, por la coalición Fuerza y Corazón por México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG449/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SM-JDC-167/2024, SE DA RESPUESTA AL C. FERNANDO JESÚS MARGAIN SADA, RESPECTO DE INCLUIR SU NOMBRE EN LA BOLETA ELECTORAL QUE SE UTILIZARA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRÓXIMO DOS DE JUNIO, ESPECÍFICAMENTE, AL CARGO DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LA SEGUNDA FÓRMULA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR LA COALICIÓN "FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO"
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEF 2023-2024
Proceso Electoral Federal 2023-2024
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Aprobación del Acuerdo INE/CG291/2023. El 31 de mayo de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG291/2023, el Consejo General aprobó el diseño e impresión de la documentación electoral sin emblemas para el PEF 2023-2024, así como modificaciones al RE y a su Anexo 4.1.
II.     Aprobación del Acuerdo INE/CG529/2023. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante el referido Acuerdo aprobó, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como modificaciones al RE y sus anexos 4.1 y 5.
III.    Aprobación del Acuerdo INE/CG680/2023. El 15 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria del Consejo General, mediante el referido Acuerdo aprobó, el registro del convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
IV.   Aprobación del Acuerdo INE/CG232/2024. El 29 de febrero de 2024, en sesión especial del Consejo General, mediante el referido Acuerdo se aprobó, el registro de las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024.
V.    Inicio de Impresión de boletas electorales. El 21 de marzo de 2024, se inició en Talleres Gráficos de México la impresión de las boletas de la elección Senaduría para el estado de Nuevo León, la cual concluyó el 3 de abril de 2024, lo anterior se hizo de conocimiento de los partidos políticos integrantes de la Coalición que postuló a Fernando Jesús Margain Sada, mediante oficios INE/DEOE/570/2024, INE/DEOE/571/2024 e INE/DEOE/572/2024.
VI.   Aprobación del Acuerdo INE/CG403/2024. El 4 de abril de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, emitió el citado Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senaduría por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el PEF 2023-2024; en el cual se aprobó, entre otros, el registro de Fernando Jesús Margain Sada como candidato propietario al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Nuevo León, por la Coalición "Fuerza y Corazón por México"
VII.   Petición de Fernando Jesús Margain Sada. Fernando Jesús Margain Sada señaló que el 5 de abril de 2024, se presentó en las oficinas del Consejo Local del INE, en el estado de Nuevo León, a fin de solicitar que, con motivo del Acuerdo INE/CG403/2024, se incluyera su nombre en la boleta electoral que se utilizara el día de la jornada electoral del dos de junio de dos mil veinticuatro, a lo cual, refiere que, se le informó que ello no sería posible en virtud de que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos había comunicado que, una vez aprobados los registros de las candidaturas no se haría ningún cambio.
VIII.  Impugnación a la respuesta. El 07 de abril de 2024, Fernando Jesús Margain Sada, presentó un Juicio de la Ciudadanía a fin de controvertir la supuesta negativa de incluir el nombre del actor en la boleta electoral que se utilizara el día de la jornada electoral, con motivo de la sustitución aprobada por Consejo General del INE.
IX.   Resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, dictada en el expediente SM-JDC-167/2024. El 09 de abril de 2024, por unanimidad de votos, las y los magistrados integrantes de la Sala Regional Monterrey del TEPJF resolvieron desechar de plano la demanda presentada por el C. Fernando Jesús Margain Sada, al declarar inexistente el acto reclamado y, ordenó la remisión del escrito de demanda al Consejo General del INE, para los efectos siguientes:
"...
Con base en ello, con el fin de garantizar el derecho de petición previsto en los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Federal, procede remitir el escrito de demanda al Consejo General del INE, para que, de acuerdo con sus atribuciones, de respuesta a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de la posibilidad de incluir su nombre en la boleta electoral que se utilizará el día de la jornada electoral a celebrase el próximo dos de junio.
...
Por lo que, en el supuesto de que el nombre del actor sí haya sido incluido en el modelo de boleta electoral que se imprimirá y utilizará el día de la jornada electoral del próximo dos de junio, bastará con que tal área ejecutiva le informe lo conducente al actor, en caso contrario, deberá ser el Consejo General quien, de manera fundada y motivada, justifique la negativa a la petición formulada, por ser éste el órgano competente para ello. Lo cual, en cualquiera de los supuestos, deberá ser realizado y notificado personalmente al actor a la brevedad posible.
..."
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para dar respuesta a la petición formulada por Fernando Jesús Margain Sada, respecto de incluir su nombre en la boleta electoral que se utilizará el día de la jornada electoral del próximo dos de junio, específicamente, al cargo de Senaduría por el principio de Mayoría Relativa, en la segunda fórmula en el Estado de Nuevo León, por la coalición "Fuerza y Corazón por México", en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SM-JDC-167/2024, dictada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
2.     Función Estatal, Naturaleza jurídica y principios rectores del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Fines del INE. Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, entre otros. Además, el Instituto debe garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.     Naturaleza del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a, 35, de la LGIPE, establecen que el Consejo General es el órgano central y superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima, publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
5.     Atribuciones del Consejo General. Por su parte, el artículo 44 numeral 1, incisos ñ), t), y jj) de la LGIPE, señalan como atribuciones del Consejo General aprobar las boletas electorales, las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, así como así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
6.     Atribuciones de la DEOE. El artículo 56, numeral 1, incisos b) y c), de la LGIPE establece que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la aprobación del Consejo General, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
7.     El artículo 149, numerales 4 y 5 del RE, dispone que la DEOE será responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de los documentos electorales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del RE. Asimismo, será responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales, de lo cual informará periódicamente a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
8.     El artículo 150 del RE, establece los dos tipos de documentación electoral: a) documentos con emblemas de partidos políticos y CI y b) documentos sin emblemas de partidos políticos ni Candidatos Independientes; asimismo, los enlista por categoría.
9.     El artículo 156, numeral 1, inciso j), del RE, dispone que la DEOE presentará ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral los modelos definitivos de la documentación electoral y que, a su vez, esta comisión los someterá a la aprobación del Consejo General.
10.   En el artículo 241 de la LGIPE se señalan las disposiciones que deben observar para la solicitud de sustitución de candidaturas los partidos políticos y coaliciones.
11.   El artículo 267 de la LGIPE establece que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.
12.   El Anexo 4.1 del RE, "Apartado A. DOCUMENTOS ELECTORALES", contiene las especificaciones técnicas que deberán cumplir los documentos electorales.
13.   El artículo 47, numeral 1, inciso, p) del Reglamento Interior del INE, establece como facultades de la DEOE, las relativas a elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución.
14.   El Punto Décimo Cuarto del Acuerdo INE/CG529/2023, instruye a la DEOE para que, una vez aprobados los registros de las coaliciones de partidos políticos y Candidaturas Independientes, realice los ajustes necesarios en los diseños de la documentación electoral, respetando los modelos aprobados por el Acuerdo en comento; asimismo, le mandata hacer del conocimiento de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral dichos ajustes.
       Por otro lado, en el punto QUINTO, señala lo siguiente:
... Se instruye a la DEPPP proveer las bases de datos a la DEOE con los nombres y, en su caso, sobrenombres, de las candidaturas de partidos políticos e independientes, a más tardar el día siguiente de que sean aprobadas por los consejos distritales y locales, o en su caso el Consejo General. De igual forma, notificará oportunamente a la DEOE sobre las sustituciones que sean aprobadas; para que éstas últimas se incluyan en las boletas, deberán recibirse por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de inicio de impresión establecida en el calendario que previamente sea hecho del conocimiento de los partidos políticos.
[Énfasis añadido]
15.   El Punto Decimo del Acuerdo INE/CG403/2024, instruye a la DEOE, a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia de dicho acuerdo, entre ellas la del hoy actor, en caso de que las mismas no hubieran sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
Del PEF 2023-2024
16.   De conformidad con el artículo 225, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 40, numeral 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito, en consecuencia, el PEF 2023-2024 inició el pasado siete de septiembre de dos mil veintitrés. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, del mismo ordenamiento, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2024.
17.   Cabe precisar que el mismo artículo 225, numeral 7 de la LGIPE dispone que atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
De los fines de los Partidos Políticos
18.   El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
19.   El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE señala que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes.
De lo mandatado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF mediante Sentencia SM-JDC-167/2024
20.   La Sala Regional Monterrey del TEPJF emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SM-JDC-167/2024, mediante la cual determinó desechar de plano la demanda, ya que, el actor no acreditó ni demostró haber presentado formalmente alguna consulta, por lo que declaró la improcedencia del medio de impugnación.
21.   Asimismo, la Sala Regional Monterrey del TEPJF con el fin de garantizar el derecho de petición previstos en los articulo 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procedió a:
"...remitir el escrito de demanda al Consejo General del INE, para que, de acuerdo con sus atribuciones, de respuesta a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de la posibilidad de incluir su nombre en la boleta electoral que se utilizará el día de la jornada electoral a celebrarse el próximo dos de junio..."
"...Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Sala Regional que, en el punto decimo, del acuerdo INE/CG403/2023, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de INE a efecto de que incluyera en las boletas electorales las sustituciones materia de dicho acuerdo, entre ellas la del hoy actor, en caso de que las mismas no hubieran sido impresas y fuera materialmente posible su inclusión conforma al calendario respectivo..."
[Énfasis añadido]
22.   En razón de lo anterior, en las consideraciones siguientes del presente Acuerdo, este Consejo General da respuesta a la petición de Fernando Jesús Margain Sada, a fin de cumplir con lo mandatado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF.
Marco normativo aplicable
23.   Como quedó establecido en el apartado de Antecedentes, el pasado 4 de abril de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se emitió el acuerdo INE/CG403/2024, se emitió el acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senaduría por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el PEF 2023-2024; en el cual se aprobó, entre otros, el registro de Fernando Jesús Margain Sada como candidato propietario al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Nuevo León, por la Coalición "Fuerza y Corazón por México".
24.   En el Punto Décimo del Acuerdo INE/CG403/2024, se instruyó a la DEOE, a efecto de que incluyera en las boletas electorales las sustituciones materia de dicho acuerdo, entre ellas, la de Fernando Jesús Margain Sada, en caso de que las mismas no hubieran sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
25.   De acuerdo con el calendario para la impresión de las boletas de Senadurías, que se hizo del conocimiento de los partidos políticos integrantes de la Coalición que postuló al actor, mediante oficio INE/DEOE/570/2024, INE/DEOE/571/2024 e INE/DEOE/572/2024, la impresión de las boletas correspondiente a la entidad Nuevo León, se programó para iniciar el 21 de marzo y concluyó el 3 de abril de 2024.
26.   De lo anterior, se desprende que, en la fecha en la que se aprobó el Acuerdo INE/CG403/2024, ya había concluido la totalidad de impresión de las boletas de Senadurías correspondientes a la entidad de Nuevo León.
27.   El artículo 267, de la LGIPE, establece que:
1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.
28.   Asimismo, el Acuerdo INE/CG529/2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, mediante el cual el Consejo General del Instituto aprobó el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en su punto Quinto señala lo siguiente:
QUINTO. Se instruye a la DEPPP proveer las bases de datos a la DEOE con los nombres y, en su caso, sobrenombres, de las candidaturas de partidos políticos e independientes, a más tardar el día siguiente de que sean aprobadas por los consejos distritales y locales, o en su caso el Consejo General. De igual forma, notificará oportunamente a la DEOE sobre las sustituciones que sean aprobadas; para que éstas últimas se incluyan en las boletas, deberán recibirse por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de inicio de impresión establecida en el calendario que previamente sea hecho del conocimiento de los partidos políticos.
29.   El artículo 159, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE:
1.   En procesos electorales federales ordinarios, el Consejo General deberá aprobar el diseño e impresión de la documentación electoral, así como los modelos y producción de los materiales electorales, a más tardar noventa días posteriores al inicio del proceso electoral respectivo.
[...]
30.    La Sala Superior ha sostenido que los actos consumados de modo irreparable son aquéllos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, jurídica y materialmente, ya no es factible restituir al promovente al estado que guardaban antes de la violación reclamada, tal como se advierte en la Sentencia de la Sala Superior del TEPJF dictada el 6 de marzo de 2024 en el expediente SUP-RAP-75/2024(1), en la que se determinó que:
[...]
los actos consumados de modo irreparable son aquéllos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, jurídica y materialmente, ya no es factible restituir al promovente al estado que guardaban antes de la violación reclamada.
Así, la impugnación de los actos en materia electoral está acotada a la posibilidad real y directa de que mediante la resolución que se llegase a emitir, se pueda modificar la situación jurídica prevaleciente y reparar la violación reclamada.
[...]
31.   En tal sentido, resulta aplicable, mutatis mutandi, el criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 7/2019(2) cuyo rubro y contenido es el siguiente:
BOLETAS ELECTORALES. CUANDO SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS CON POSTERIORIDAD A SU IMPRESIÓN, NO ES PROCEDENTE REIMPRIMIRLAS, el cual establece que la sustitución en la boleta electoral únicamente procede cuando no se haya ordenado su impresión, debiendo la autoridad actuar de manera diligente en relación con su aprobación o negativa, para proteger el derecho a ser votado en la vertiente de aparecer en la boleta electoral.
[Énfasis añadido]
Respuesta a la petición presentada por Fernando Jesús Margain Sada
32.   Con fundamento en lo expuesto en las consideraciones anteriores y en atención a lo mandatado por la Sala Regional Monterrey se da respuesta a Fernando Jesús Margain Sada y se concluye que la sustitución como candidato propietario al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda formula del estado de Nuevo León, por la Coalición "Fuerza y Corazón por México", con el fin de participar en el PEF 2023-2024, quedó aprobado el pasado 4 de abril de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG403/2024 y la impresión de las boletas correspondiente a la entidad Nuevo León, concluyó el 3 de abril de 2024.
33.   Tomando en cuenta lo anterior y en atención a la definitividad del acto antes descrito, se informa que, a la fecha de aprobación del Acuerdo INE/CG403/2024, ya se encontraba concluida la impresión de la totalidad de boletas electorales para Senaduría.
34.   Del análisis realizado por este CG y en atención a los razonamientos antes vertidos, resulta material y jurídicamente imposible la inclusión en la boleta para Senaduría a Fernando Jesús Margain Sada por haber concluido con la etapa de impresión de las boletas electorales correspondientes y por no provenir de un mandato judicial, con fundamento en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral(3); así como lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada el 6 de marzo de 2024 en el expediente SUP-RAP-75/2024(4).
Con base en las anteriores consideraciones de hecho y derecho y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF en el expediente SM-JDC-167/2024, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se da respuesta al C. Fernando Jesús Margain Sada, respecto de su solicitud de incluir su nombre en las boletas electorales que se utilizara el día de la jornada electoral del próximo dos de junio, específicamente, al cargo de Senaduría por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula en el Estado de Nuevo León, por la coalición "Fuerza y Corazón por México", en términos de lo precisado en las consideraciones 20 al 34 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese por la vía más expedita el presente a Fernando Jesús Margain Sada, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Hecho lo anterior, se instruye a la Dirección Jurídica para que notifique dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida dentro del expediente SM-JDC-167/2024.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0075-2024.pdf
2     Jurisprudencia 7/2019. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, página 13.
3     https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf
4     https://www.te.gob.mx/media/pdf/678b2df54674316.pdf

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