DOF: 11/06/2024
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, el Inmueble Federal denominado Coordinación Estatal de la Guardia Nacional Campeche, Coordinación del

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, el Inmueble Federal denominado Coordinación Estatal de la Guardia Nacional Campeche, Coordinación del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones Campeche y Estación Campeche, con Registro Federal Inmobiliario 4-1386-7, con superficie de 1,727 metros cuadrados, ubicado en Avenida Resurgimiento número 201 por Calle 1, Colonia Miramar, Código Postal 24030, Localidad San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-06/2024.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, el Inmueble Federal denominado "Coordinación Estatal de la Guardia Nacional Campeche, Coordinación del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones "Campeche" y Estación Campeche", con Registro Federal Inmobiliario 4-1386-7, con superficie de 1,727 metros cuadrados, ubicado en Avenida Resurgimiento número 201 por Calle 1, Colonia Miramar, Código Postal 24030, Localidad San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Coordinación Estatal de la Guardia Nacional Campeche, Coordinación del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones "Campeche" y Estación Campeche", con Registro Federal Inmobiliario 4-1386-7, con superficie de 1,727 metros cuadrados, ubicado en Avenida Resurgimiento número 201 por Calle 1, Colonia Miramar, Código Postal 24030, Localidad San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 53, de fecha 1 de agosto de 1967, otorgada ante la fe del Lic. Manuel P. Abreu de la Torre, Notario de Bienes Nacionales en el Estado de Campeche, de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, en la que consta la venta del predio urbano marcado como lotes siete y ocho con frente a la Avenida Resurgimiento de la Ciudad de Campeche consignadas en el Título de propiedad referido, a favor del Gobierno Federal, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 4874 de fecha 15 de julio de 1981; y mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2005, el Comisario de la Policía Federal Preventiva compareció y solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Campeche, inscribir la rectificación de medidas y colindancias del predio, en virtud de que las medidas y colindancias no coinciden con las reales del inmueble; obteniendo de la Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Catastro, Campeche, el Dictamen de Verificación de Medidas y Colindancias de fecha 6 de abril de 2005, dando una superficie de terreno de 1,738.83 metros cuadrados, documentos que obran inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 4874/1 de fecha 21 de julio de 2005.
TERCERO. - Que el plano Topográfico elaborado a escala 1:200, registrado bajo el número DRPCPF-3443-2010-T/ de fecha 14 de diciembre de 2010 y certificado el 15 de enero de 2019; por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna las medidas y colindancias del inmueble de mérito, cabe señalar que el cuadro de notas indica que "EL INMUEBLE ESTÁ AMPARADO CON LA ESCRITURA NÚMERO 53 DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 1967 (MARCADO EN DICHA ESCRITURA COMO LOTES 7 Y 8), LA CUAL CONSIGNA UNA SUPERFICIE DE 1,720.03 M2, Y LA RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS CON UNA RESULTANTE DE 1,738.83 M2, CON REGISTRO DE FOJAS 68 A 70, TOMO CLXXIX LIBRO V DE FECHA 9 DE MAYO DEL 2005 Y LA SUPERFICIE RESULTANTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ES DE 1,727.22 M2, LO QUE DA UNA DIFERENCIA EN MENOS DE 11.61 M2, DIFERENCIA ESTANDO DENTRO DE LA TOLERANCIA".
CUARTO.- Que mediante oficio número OM/DGRMSG/549/2018 de fecha 18 de octubre de 2018, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, solicitó el destino del inmueble descrito en el Considerando Primero, para que se continúe utilizando como la "Coordinación Estatal y Estación de Policía Campeche", para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal.
QUINTO. - Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, señala en su transitorio Décimo Cuarto que "las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última".
SEXTO. - Mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/00850/2021 de fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, solicitó continuar las gestiones tendientes para la obtención del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble señalado en el Considerando Primero del presente instrumento, para ocupación de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional.
SÉPTIMO. - Que por oficio SSPC/UAF/DGRMSOP/01283/2021 de fecha 26 de abril de 2021, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestó: "Bajo protesta de decir verdad, para los efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico", con apego al Criterio de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal 2/2011, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
OCTAVO. - Que mediante oficio con número DOPYDUS/SPIU/DNYS/3771 de fecha 29 de junio de 2022, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Sustentable del H. Ayuntamiento de Campeche, determinó, que al inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, le corresponde el siguiente número oficial: Avenida Resurgimiento número 201 por Calle 1, Colonia Miramar, en esa Ciudad, (antes Lotes 7 y 8 Colonia Resurgimiento), Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
NOVENO. - Que mediante Autorización de Uso de Suelo con número de folio AUS-374 de fecha 04 de octubre de 2022, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Sustentable, otorgó la actualización de Uso de Suelo para Oficina Administrativa de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el Estado de Campeche.
DÉCIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "Coordinación Estatal de la Guardia Nacional Campeche, Coordinación del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones "Campeche" y Estación Campeche", con Registro Federal Inmobiliario 4-1386-7, con superficie de 1,727 metros cuadrados, ubicado en Avenida Resurgimiento número 201 por Calle 1, Colonia Miramar, Localidad San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que lo continúe utilizando su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, como la Coordinación Estatal y Estación de Policía Campeche.
SEGUNDO. - Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejaré de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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