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DOF: 18/06/2024
ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamiento

ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26, 37, fracciones ll, XXI y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2, 10, fracciones I y III, 11, fracciones IX, inciso f) y XIV, y 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización", modificado mediante diverso acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 8 de diciembre de 2022, de cuyos artículos 3, fracciones IV y XLIX, inciso e) y 8, fracción I, inciso z), se desprende la existencia de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA) como una fuente de información para la planeación y ejecución de actos de fiscalización.
Que, el 1 de octubre de 2021 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos", reformado mediante acuerdo publicado en el referido medio de difusión el 26 de agosto de 2022.
Que, para propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, además de los proyectos de asociación público-privada y complementar la información necesaria a la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, y su evaluación integral para el fortalecimiento del proceso de fiscalización del gasto público federal y del dinamismo en la operación de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones, en concordancia con los artículos 1, 2 y 57, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 125 y 128, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, 6, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta necesario adecuar los lineamientos por los que se establecen las disposiciones de carácter general para su uso, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL
REGISTRO DE CONTRATOS Y OPERACIONES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LA BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SEGUIMIENTO DE
ADQUISICIONES Y SUS LINEAMIENTOS
Artículo único.- Se reforman el artículo único; y los numerales 2, fracciones VII, VIII, y XXVI; 4, párrafo primero; 7, 13, fracciones I, IV y VII; 15, fracciones I, V, VIII, XII y XIII; 16, fracciones I y III y 19; anexo uno y anexo dos, y se adicionan las fracciones VII BIS, XVIII BIS y XX BIS del numeral 2; un párrafo segundo del numeral 4; la fracción VII BIS del numeral 13, el párrafo segundo y tercero, de la fracción I y fracción XIV, del numeral 15; anexo tres y anexo cuatro, para quedar como sigue:
ÚNICO.- El presente acuerdo y los "Lineamientos por los que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones" tienen por objeto regular, hacer eficiente y obligatorio el uso de este sistema para el registro y seguimiento de los contratos que realicen las dependencias, las entidades, entre dependencias y entre entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, y prestación de servicios de cualquier naturaleza del sector público, con cargo total o parcial a recursos federales; o bien los contratos que se lleven a cabo entre una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y una perteneciente a la Administración Pública de los entes públicos estatales y municipales, y alcaldías de la Ciudad de México; y los entes públicos estatales y municipales, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI, del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las presentes disposiciones serán obligatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los entes públicos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.
Asimismo, resulta obligatorio integrar en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones, las contrataciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, ejecuten con recursos federales al amparo de la Ley de Asociaciones Público Privadas y su Reglamento, siempre y cuando se realicen con cargo total o parcial a recursos federales.
Quedan exceptuadas de la aplicación del presente acuerdo, aquellas contrataciones que se lleven a cabo con los Fondos de Aportaciones Federales previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SEGUIMIENTO DE
ADQUISICIONES
2. Para los efectos de las presentes disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:
I. a VI. TER. ...
VII. Contrato: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades para la formalización de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios que se deriven de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
VII BIS. Contrato Abierto: Acto jurídico que se fundamenta en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y tiene como finalidad que las dependencias y entidades puedan adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, en los cuales se establece la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse, sin que la cantidad o presupuesto mínimo pueda ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo, salvo que se trate de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, en cuyo caso, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;
VIII. Convenio modificatorio: Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones del contenido de un contrato, y forma parte integral del mismo;
IX. a XVIII. ...
XVIII BIS. LAPP: Ley de Asociaciones Público Privadas;
XIX a XX...
XX BIS. Manual de Usuario: El Manual de Usuario de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones;
XXI. a XXV. ...
XXVI. Operador: Persona servidora pública de la Unidad Compradora que, de acuerdo con sus atribuciones o funciones, será responsable de la supervisión y registro de la información de los contratos en el sistema BESA, previa designación del coordinador correspondiente.
En el caso de contrataciones consolidadas los operadores de las Dependencias y Entidades de la APF, APE, APM y alcaldías de la Ciudad de México participantes, serán responsables de registrar el o los contratos adjudicados cuyo monto sea igual o superior a $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N) sin IVA, o su equivalente en moneda extranjera, que se deriven de la consolidación, hasta en tanto se asegure la integración de la información en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet;
XXVII. a XXXIV...
4. Los accesos que se habiliten a la persona servidora pública asignada para ingresar al sistema BESA, serán mediante el uso de la CURP y como contraseña la correspondiente al sistema de DeclaraNet, las cuales son personales e intransferibles, por lo que es responsabilidad del usuario el manejo que se haga de las mismas.
Para el caso de los usuarios que no estén registrados en DeclaraNet por no estar obligados, deberán generar su contraseña en la página principal del sistema BESA.
...
7. Los usuarios con el perfil de coordinador deberán solicitar su acceso al administrador del sistema BESA o, en su caso, a la persona servidora pública que designe para tal fin; asimismo, el de los servidores públicos que designen de acuerdo con sus atribuciones o funciones, los cuales serán responsables de la supervisión y registro de la información en el sistema BESA. Dicha solicitud deberá enviarse mediante el correo electrónico sistemabesa@funcionpublica.gob.mx, adjuntando los Anexos Uno y Dos, citados en el numeral 8.
13. ...
I. Gestionar ante el administrador del sistema BESA, o en su caso, a la persona servidora pública que designe para tal fin, su alta de acceso al sistema como Coordinador, adjuntando los Anexos Uno y Dos, de conformidad con las disposiciones que se mencionan en el presente acuerdo, al correo sistemabesa@funcionpublica.gob.mx.
II. a III. ...
IV. Gestionar ante el administrador del sistema BESA, o en su caso, a la persona servidora pública que designe para tal fin, el alta para el acceso al sistema a las personas servidoras públicas designadas en las fracciones ll y III de este numeral, adjuntando los Anexos Uno y Dos, de conformidad con las disposiciones que se mencionan en el presente acuerdo, al correo sistemabesa@funcionpublica.gob.mx.
V a VI. ...
VII. Solicitar mediante oficio (Anexos Tres y Cuatro) al Administrador del sistema BESA, o en su caso, a la persona servidora pública que designe para tal fin, la apertura de los contratos y/o convenios modificatorios en el sistema BESA, para efectuar correcciones a la información registrada, señalando el motivo, el número de contrato formalizado, Código de contrato de CompraNet, la Unidad Compradora y datos que se requiere modificar (dice y debe decir);
VII BIS. Solicitar mediante oficio al administrador del sistema BESA, o en su caso, a la persona servidora pública que designe para tal fin, la eliminación del registro de los contratos en el sistema BESA, señalando el motivo, el número de contrato formalizado, Código de contrato de CompraNet y la Unidad Compradora;
VIII. a XI. ....
15. ...
I. Registrar en el sistema BESA los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios asimismo, proyectos de asociación público privada, contratos plurianuales, con inicio de vigencia a partir del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, cuyo monto sea igual o superior a $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N) sin IVA, o su equivalente en moneda extranjera, hasta en tanto se asegure la integración de la información en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
Se considera que si el monto inicial del contrato original es menor a $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N), sin IVA, o su equivalente en moneda extranjera, no se deberá registrar en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones, aun y cuando se realice la modificación y el monto antes señalado, sea igual o superior.
Tratándose de contratos abiertos en donde se establece el presupuesto mínimo y máximo a ejercerse, se tomará en cuenta que el monto máximo sea igual o superior a $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N) sin IVA, o su equivalente en moneda extranjera, para poder ser registrado en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones;
Il. a IV. ...
V. Registrar y remplazar en el sistema BESA al administrador del contrato encargado de su seguimiento;
VI a VII. ...
VIII. Finalizar el registro de los contratos en el sistema BESA señalados en la fracción I de este numeral, a más tardar en un plazo de 26 días naturales posteriores al fallo de la Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas, y en el caso de la Adjudicación Directa 26 días naturales posteriores a la fecha de notificación o comunicado de adjudicación;
IX. a XI. ...
XII. Notificar, mediante oficio o correo electrónico al administrador del contrato, la conclusión del registro del contrato en la primera etapa y, en su caso, de los convenios modificatorios que se suscriban, para que inicie el seguimiento;
XIII. Solicitar, mediante el coordinador correspondiente, la apertura de contratos y, en su caso, de los convenios modificatorios que se inscriban en el sistema BESA, que han finalizado su registro, para realizar correcciones a la información capturada, y
XIV. Solicitar, mediante el coordinador correspondiente, la eliminación del registro de contratos en el sistema BESA.
16. ...
I. Gestionar ante el administrador del sistema BESA o, en su caso, ante la persona servidora pública que designe para tales efectos, su alta de acceso al sistema, adjuntando los Anexos Uno y Dos, de conformidad con las disposiciones que se mencionan en el presente acuerdo, al correo sistemabesa@funcionpublica.gob.mx.
II. ...
III. Gestionar ante el administrador del sistema BESA o, en su caso, ante el servidor público que designe para tales efectos, el alta de acceso a las personas servidoras públicas designadas en la fracción anterior, adjuntando los Anexos Uno y Dos, de conformidad con las disposiciones que se mencionan en el presente acuerdo, al correo sistemabesa@funcionpublica.gob.mx
IV a VII...
19. La interpretación para efectos administrativos del presente acuerdo y sus lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se derogan todas aquellas disposiciones que lo contravengan.
TERCERO.- Todos las personas servidoras públicas que tengan acceso a la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA) deberán acreditar el curso que se encuentra en la página https://besa.funcionpublica.gob.mx, dentro de los 60 días naturales después de la fecha en que surta efectos el presente acuerdo. Las personas servidoras públicas designadas por primera vez deberán acreditar el curso antes de la solicitud de acceso al sistema.
CUARTO.- El Coordinador General de Fiscalización deberá publicar el Manual de Usuario de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones, en el Diario Oficial de la Federación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo. Por consiguiente, las dependencias, sus órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y sus municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, deberán verificar que los contratos vigentes registrados en el sistema BESA se ajusten, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en dicho manual.
QUINTO.- En cuanto se establezca el inicio de la integración de la BESA en el sistema CompraNet, se informará en la página https://besa.funcionpublica.gob.mx, con lo cual se dará por notificada a cada una de las Instituciones y será obligatorio el registro y seguimiento de los contratos, asimismo, de sus convenios modificatorios, sin importar el monto, de aquellos contratos cuya vigencia corra a partir de la notificación de la integración.
México, Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
Anexo Uno
(PAPEL MEMBRETADO)
Número de Oficio
Fecha de Oficio
(Nombre)
Jefe de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas
Secretaría de la Función Pública
Presente
En cumplimiento del "Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2021, y sus modificaciones publicadas en el referido medio de difusión oficial, solicito acceso al sistema denominado Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA).
Asimismo, de acuerdo con el numeral 7 de los "Lineamientos por los que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones", solicito se dé acceso a los siguientes servidores públicos:
Nombre: __________________                             Perfil: ___________________
Anexo Dos: archivo en formato Excel denominado Alta de servidores públicos al sistema Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA).
Finalmente, hago de su conocimiento que, en caso de que el Sistema de Bitácora Electrónica contenga información considerada como confidencial, en términos de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el trigésimo octavo lineamiento, de los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas", dicha información no podrá difundirse, distribuirse o comercializarse.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
__________________________
Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas u homólogos correo electrónico
C.c.p.: LIC., ING., DR., ARQ. ............. Archivo
 
Anexo Dos
Alta y Baja de Servidores Públicos al Sistema Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones
(BESA)
Datos del coordinador:
 
Institución
Nombre de la
persona
servidora pública
Cargo
 
Perfil
solicitado
CURP
Correo
electrónico
institucional
Teléfono
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos del coordinador designado:
 
Núm.
Institución
Nombre
de la
persona
servidora
pública
Cargo
Perfil
solicitado
CURP
Correo
electrónico
institucional
Teléfono
Unidad
compradora
Clave de la
unidad
compradora
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
...n
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos del operador designado:
 
Núm.
Institución
Nombre
de la
persona
servidora
pública
Cargo
Perfil
solicitado
CURP
Correo
electrónico
institucional
Teléfono
Unidad
compradora
Clave de la
unidad
compradora
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
...n
 
 
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
Anexo Tres
(PAPEL MEMBRETADO)
Número de Oficio
Fecha de Oficio
(Nombre)
Jefe de la Unidad de Auditoría
a Contrataciones Públicas
Secretaría de la Función Pública
Presente
En cumplimiento del "Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones, y sus Lineamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2021, y sus modificaciones publicadas en el citado medio de difusión oficial, y de conformidad con el numeral 13, fracción VII, de los "Lineamientos por los que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones", se solicita la habilitación en el sistema BESA de los contratos y/o convenios modificatorios, con objeto de corregir la información registrada que se indica en el anexo cuatro, archivo en formato Excel denominado Habilitación de los contratos y/o convenios modificatorios en el sistema Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA).
Asimismo, hago de su conocimiento que, en caso de que el Sistema de Bitácora Electrónica contenga información considerada como confidencial, en términos de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el trigésimo octavo lineamiento, de los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas", dicha información no podrá difundirse, distribuirse o comercializarse.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
__________________________
Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas u homólogos, Titular del Órgano Interno de Control u homólogos, correo electrónico
C.c.p.: LIC., ING., DR., ARQ. ............. Archivo
 
Anexo Cuatro
Habilitación de contratos y/o convenios modificatorios en el sistema Bitácora Electrónica de
Seguimiento de Adquisiciones (BESA)
Datos del coordinador (general o local):
 
Institución
Nombre de la
persona servidora
pública
Cargo
Perfil solicitado
CURP
Correo
electrónico
institucional
Teléfono
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos del Contrato y/o Convenio Modificatorio:
 
Núm.
Institución
Motivo
Número de
contrato
formalizado
Código de
contrato
CompraNet
Unidad
compradora
Datos por Modificar
Dice
Debe Decir
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
...n
 
 
 
 
 
 
 
 
_________________________________
 

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